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PROYECTO DE TP


Expediente 7224-D-2012
Sumario: LEY FEDERAL DE CULTURA; CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA.
Fecha: 11/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY FEDERAL DE CULTURA
CAPITULO I
Principios y Alcances de la Política Cultural
Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto afirmar la responsabilidad del Estado en la implementación de la política cultural a nivel nacional, garantizar el derecho a la cultura para todos los habitantes del país y regular el ejercicio de los derechos culturales consagrados por la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales incorporados a ella.
Artículo 2°: Los derechos culturales son inherentes a la dignidad humana, forman parte de los derechos humanos fundamentales y deben interpretarse según los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia.
Artículo 3°: La cultura es un bien público y una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para garantizar su aporte al desarrollo y la construcción de una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, y fortalecer el desarrollo humano y sostenible de la Nación en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Artículo 4°: El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de proveer las condiciones para el acceso y la expresión cultural de todos/as los/as habitantes y comunidades que integran la Nación, garantizando la pluralidad, la equidad, la libertad y la igualdad en el ejercicio de estos derechos.
Artículo 5°: La diversidad cultural, la memoria social y el patrimonio cultural material e inmaterial son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.
Artículo 6°: Las actividades, bienes y servicios de carácter cultural y artístico, en tanto portadores de valores y contenidos de carácter simbólico, preceden y superan la dimensión estrictamente económico-comercial de otros ámbitos de la producción, por lo que recibirán un tratamiento especial en convenios, contratos y tratados internacionales de comercio. El Estado tomará en cuenta la dimensión cultural en el conjunto de sus actuaciones.
Artículo 7°: El Estado nacional debe facilitar la circulación y los intercambios en materia cultural con reciprocidad y equidad en el ámbito internacional, bajo las normas de la solidaridad y el respeto mutuo entre naciones, de conformidad con los tratados y convenios internacionales vigentes. El Estado asume como prioridad de su política cultural apoyar o contribuir a los procesos de integración andina, latinoamericana e iberoamericana.
Artículo 8°: Toda persona tiene derecho a construir y mantener su propia identidad cultural. Nadie podrá ser objeto de discriminación o represalia por elegir, identificarse o renunciar a una o varias comunidades culturales.
Artículo 9°: Toda persona tiene derecho a desarrollar su vocación creativa y artística, a la producción y divulgación de la obra artística, humanística, científica y tecnológica y el acceso universal a la información, bienes y servicios culturales, así como a crear y difundir expresiones culturales propias sin condicionamientos, coacciones o censura. El Estado tiene la obligación de proveer los medios idóneos para el ejercicio de estos derechos, bajo el principio de la inclusión y la democratización de la cultura. El Ejercicio de estos derechos será protegido e incentivado desde la temprana infancia.
Artículo 10°: Toda persona tiene derecho a construir, mantener y conocer su memoria social, patrimonio e identidad cultural, así como las expresiones culturales propias y los elementos que conforman dicha identidad; a conocer su memoria social e histórica en la diversidad de sus interpretaciones y resignificaciones. Este derecho implica también el derecho a acceder al patrimonio artístico y cultural de la Nación.
CAPITULO II
Artículo 11°: La autoridad de aplicación de la presente Ley es la Secretaría de Cultura de la Nación.
Artículo 12°: Créase el Consejo Federal de Cultura, organismo interjurisdiccional, de carácter consultivo y permanente, como ámbito de concertación, coordinación y articulación de la política cultural nacional.
Artículo 13°: El Consejo Federal de Cultura estará integrado por el Secretario de Cultura de la Nación y las máximas autoridades responsables de la conducción cultural de cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 14°: Son finalidades del Consejo Federal de Cultura:
a. Examinar, proponer, debatir y pronunciarse sobre cuestiones referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias de las actividades culturales de carácter federal.
b. Coordinar regionalmente el cumplimiento de las políticas y objetivos establecidos para el sector por la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos Aires, así como acuerdos de cooperación que puedan incluir a otros países.
c. Participar en la elaboración de políticas y planes para el desarrollo de la cultura.
d. Promover la inclusión de las actividades y políticas culturales diseñadas, en el ámbito educacional, tanto a nivel primario, como secundario y universitario.
e. Promover la creación e implementación de políticas culturales específicas, destinadas a personas con discapacidades, que se adapten a las necesidades y posibilidades de estas personas.
f. Intensificar la vinculación entre los organismos oficiales de cultura para garantizar al ciudadano tanto el acceso a la cultura como su aptitud para contribuir a ella, intercambiar informaciones, experiencias e iniciativas y, en general, cualquier otra acción de mejoramiento y acrecentamiento de las actividades culturales;
f. Proponer la creación de espacios de vinculación cultural que involucren a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde puedan desarrollarse políticas comunes de integración, promoción y desarrollo de la actividad;
h. Fomentar el desarrollo de políticas de planeamiento estratégico compartidas entre el sector público y el privado;
i. Asesorar en cuestiones referentes a la organización, coordinación, promoción y reglamentación de las actividades culturales, tanto públicas como privadas;
j. Promover el desarrollo cultural en las diferentes regiones, provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
k. Coordinar regionalmente el cumplimiento de las resoluciones y medidas emanadas de jornadas, congresos, reuniones o convenios establecidos;
l. Fomentar, propiciar, promover, coordinar, apoyar o facilitar acciones relacionadas con el patrimonio o vinculadas al planeamiento, a la promoción y a los servicios;
m. Administrar el Fondo Federal de Cultura.
n. Todas las tareas que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 15°: El Consejo Federal de Cultura estará conformado por:
a) Una Asamblea General, que tendrá atribuciones para reglamentar y modificar su estatuto organizativo. Será integrada por el secretario de Cultura de la Nación, las máximas autoridades del área de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las decisiones serán adoptadas por simple mayoría, salvo que esta ley requiera una mayoría agravada, y se requerirá un quórum de más de la mitad de sus miembros para sesionar.
b) El Consejo Ejecutivo, que ejercerá sus actividades en el marco de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General y contará con un presidente, dos vicepresidentes, cuatro secretarios y un tesorero, que serán elegidos por la Asamblea General entre sus integrantes por simple mayoría de votos de los miembros presentes, ajustándose a una equilibrada presencia regional. Durarán dos años en el cargo, se desempeñarán ad honorem y podrán ser reelegidos por un solo período.
Artículo 16°: A los efectos de la presente ley, se entenderá por regiones culturales a las siguientes:
a) Región NOA: integrada por las provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero.
b) Región NEA: integrada por las provincias de Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes.
c) Región Centro: integrada por las provincias de Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba.
d) Región Nuevo Cuyo: integrada por las provincias de La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza.
e) Región Patagónica: integrada por las provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
f) Región Comahue: integrada por las provincias de La Pampa, Neuquén y Río Negro.
g) Región Buenos Aires: integrada por la provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 17°: El presidente representará legalmente al Consejo, convocará y presidirá las reuniones de la Asamblea, y cumplirá cualquier otra función que la Asamblea le asigne.
Artículo 18°: La Asamblea General se reunirá como mínimo dos (2) veces al año.
Artículo 19°: Créase el Fondo Federal de Cultura, que será administrado por el Consejo Federal de Cultura con el objetivo de diversificar y financiar la ejecución de políticas culturales de carácter federal con la identidad propia de las provincias que integran el Consejo.
Artículo 20°: El Fondo Federal de Cultura estará conformado por:
a. El aporte del uno por ciento (1%) de la partida presupuestaria de la Secretaría de Cultura de la Nación.
b. Legados y donaciones.
c. Aportes del Tesoro nacional.
d. Otros ingresos que deriven de la gestión del organismo.
CAPITULO III
Del Financiamiento
Artículo 21°: El Estado garantiza el financiamiento de la política cultural conforme a las previsiones de la presente ley con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la cultura, reafirmando el rol estratégico de la cultura en el desarrollo económico y socio-cultural del país.
Artículo 22°: El presupuesto consolidado del Gobierno Nacional destinado a la cultura se incrementará progresivamente hasta alcanzar, en el año 2015, una participación que no sea inferior al UNO POR CIENTO (1%) del Presupuesto del gasto público.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 23º: Invítese a las provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 24°: La reglamentación de la presente ley deberá realizarse dentro de los ciento ochenta (180) días de su entrada en vigencia.
Artículo 25°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el marco de una serie de medidas adoptadas en los últimos tiempos con el objeto de promover el intercambio y movimiento cultural, se evidencia la necesidad de otorgarle a esta materia un encuadre legal que la regule. La creación de una Ley Federal de Cultura, atiende al objeto de dar una forma mas acabada a los impulsos e iniciativas llevados a cabo para jerarquizar a nivel normativo el valor intrínseco de la cultura en nuestro país.
Para la redacción de la presente ley, adoptamos el término cultura según lo establece la definición utilizada por la UNESCO: "La cultura puede considerarse como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las tradiciones y las creencias."
Por ello, entendemos a la cultura como una construcción social y colectiva y como un derecho humano personalísimo.
Esta ley se encuentra fundamentada sobre dos pilares básicos. El primero, es el artículo 75° inciso 19 de la Constitución Nacional, que establece que corresponde al Congreso de la Nación:
"Proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de origen.
Sancionar leyes de organización y de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.Dictar leyes que protejan la identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio artístico y los espacios culturales y audiovisuales."
En segundo lugar, el artículo Nº15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, expone:
"1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida cultural;
b) Gozar de los beneficios del progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales."
Partiendo de la base de que la cultura se encuentra definida en la Constitución Nacional y en un tratado internacional con jerarquía constitucional; como un bien de interés para el país y como un derecho fundamental de los argentinos, es que se planteó la idea de crear un marco regulatorio que contenga de forma inclusiva a todos las actividades que se desarrollan en la materia dentro de la Argentina.
Otro aspecto que es importante señalar y que fue tenido en cuenta en la elaboración de este proyecto, es la adhesión de nuestro país a la doctrina de la "excepción cultural", ratificada por ley. "Esta doctrina se basa en el principio de que bienes y servicios culturales, en razón de su vinculación con la cultura, son de una naturaleza particular que va más allá del puro aspecto comercial. Comportan contenidos, valores y modos de vida que expresan la identidad cultural de un país y reflejan la diversidad creativa de sus individuos" (1)
Cabe señalar que anteriormente a la idea de elaboración de la presente Ley, se llevaron a cabo varias actividades en las cuales se trató la necesidad de una legislación marco en materia cultural. Ejemplo de esto son los Congresos llevados a cabo en Mar del Plata (2006), en Tucumán (20089 y en San Juan (2010).
Estos Congresos van de la mano de varias acciones de promoción en la gestión cultural como la fortificación de la Secretaría de Cultura de la Nación, que es la autoridad central en la materia, la realización de varios encuentros, jornadas y foros en diferentes provincias, cuya temática fue el trabajo en el área de la cultura, entre otras.
En este sentido, este proyecto incluye otro aspecto que es indispensable destacar: el carácter federal de esta Ley, que busca establecer lineamientos para la creación de un marco general que englobe el resto de la legislación cultural en sus distintos niveles (regional, provincial, municipal, etc.) y que articule las políticas culturales entre las distintas áreas institucionales del ámbito de la cultura. De aquí se desprende la consideración de la cultura como política de Estado, establecida en el artículo 3° de la presente Ley, que busca no solo garantizar su aporte al desarrollo y la construcción de una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática sino también proyectar a la cultura como una herramienta que apoye y favorezca al desarrollo económico, para lo cual debe ser considerada como fundamental la inversión en el área.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los señores/as legisladores/as que acompañen con su voto la aprobación del presente proyecto de ley.
1) Se entiende por bien cultural: "todos aquellos bienes de consumo que transmiten ideas, valores simbólicos y modos de vida, informan o entretienen contribuyendo a forjar y a difundir la identidad colectiva así como a influir las prácticas culturales. Protegidos por el derecho de autor, los bienes culturales están basados en la creatividad, sea esta individual o colectiva. Su singularidad consiste en que se transmite sobre soportes capaces de ser reproducidos industrialmente y multiplicados para su circulación masiva.", y por servicio cultural: "aquellas actividades que, sin asumir la forma de un bien material, atienden a un deseo, interés o necesidad de cultura y que se traducen en aquellas infraestructuras y medidas de apoyo a las prácticas culturales que los estados, las instituciones privadas o de derecho semipúblico, las fundaciones o las empresas, ponen a disposición de la comunidad". Ambos conceptos fueron extraídos de las definiciones establecidas por la Asociación de Directores Argentinos Cinematográficos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
RUIZ, AIDA DELIA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
NAVARRO, GRACIELA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0861-D-14