PROYECTO DE TP
Expediente 7224-D-2012
Sumario: LEY FEDERAL DE CULTURA; CREACION DEL CONSEJO FEDERAL DE CULTURA.
Fecha: 11/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 142
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY FEDERAL DE CULTURA
CAPITULO I
Principios y Alcances de la Política Cultural
Artículo 1°: La presente ley tiene por
objeto afirmar la responsabilidad del Estado en la implementación de la política cultural a nivel
nacional, garantizar el derecho a la cultura para todos los habitantes del país y regular el ejercicio de los
derechos culturales consagrados por la Constitución Nacional y en los Tratados Internacionales
incorporados a ella.
Artículo 2°: Los derechos culturales son
inherentes a la dignidad humana, forman parte de los derechos humanos fundamentales y deben
interpretarse según los principios de universalidad, indivisibilidad e interdependencia.
Artículo 3°: La cultura es un bien
público y una prioridad nacional y se constituye en política de Estado para garantizar su aporte al
desarrollo y la construcción de una sociedad justa, reafirmar la soberanía e identidad nacional,
profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, y fortalecer el desarrollo humano y sostenible de
la Nación en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Artículo 4°: El Estado nacional, las
provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad principal e indelegable de
proveer las condiciones para el acceso y la expresión cultural de todos/as los/as habitantes y
comunidades que integran la Nación, garantizando la pluralidad, la equidad, la libertad y la igualdad en
el ejercicio de estos derechos.
Artículo 5°: La diversidad cultural, la
memoria social y el patrimonio cultural material e inmaterial son un bien público y un derecho personal
y social, garantizados por el Estado.
Artículo 6°: Las actividades, bienes y
servicios de carácter cultural y artístico, en tanto portadores de valores y contenidos de carácter
simbólico, preceden y superan la dimensión estrictamente económico-comercial de otros ámbitos de la
producción, por lo que recibirán un tratamiento especial en convenios, contratos y tratados
internacionales de comercio. El Estado tomará en cuenta la dimensión cultural en el conjunto de sus
actuaciones.
Artículo 7°: El Estado nacional debe
facilitar la circulación y los intercambios en materia cultural con reciprocidad y equidad en el ámbito
internacional, bajo las normas de la solidaridad y el respeto mutuo entre naciones, de conformidad con
los tratados y convenios internacionales vigentes. El Estado asume como prioridad de su política cultural
apoyar o contribuir a los procesos de integración andina, latinoamericana e iberoamericana.
Artículo 8°: Toda persona tiene derecho
a construir y mantener su propia identidad cultural. Nadie podrá ser objeto de discriminación o
represalia por elegir, identificarse o renunciar a una o varias comunidades culturales.
Artículo 9°: Toda persona tiene derecho
a desarrollar su vocación creativa y artística, a la producción y divulgación de la obra artística,
humanística, científica y tecnológica y el acceso universal a la información, bienes y servicios culturales,
así como a crear y difundir expresiones culturales propias sin condicionamientos, coacciones o censura.
El Estado tiene la obligación de proveer los medios idóneos para el ejercicio de estos derechos, bajo el
principio de la inclusión y la democratización de la cultura. El Ejercicio de estos derechos será protegido
e incentivado desde la temprana infancia.
Artículo 10°: Toda persona tiene
derecho a construir, mantener y conocer su memoria social, patrimonio e identidad cultural, así como las
expresiones culturales propias y los elementos que conforman dicha identidad; a conocer su memoria
social e histórica en la diversidad de sus interpretaciones y resignificaciones. Este derecho implica
también el derecho a acceder al patrimonio artístico y cultural de la Nación.
CAPITULO II
Artículo 11°: La autoridad de aplicación
de la presente Ley es la Secretaría de Cultura de la Nación.
Artículo 12°: Créase el Consejo Federal
de Cultura, organismo interjurisdiccional, de carácter consultivo y permanente, como ámbito de
concertación, coordinación y articulación de la política cultural nacional.
Artículo 13°: El Consejo Federal de
Cultura estará integrado por el Secretario de Cultura de la Nación y las máximas autoridades
responsables de la conducción cultural de cada provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 14°: Son finalidades del
Consejo Federal de Cultura:
a. Examinar, proponer, debatir y pronunciarse sobre
cuestiones referentes a la organización, coordinación, planificación, promoción, legislación y estrategias
de las actividades culturales de carácter federal.
b. Coordinar regionalmente el cumplimiento de las
políticas y objetivos establecidos para el sector por la Nación, las provincias y la Ciudad de Buenos
Aires, así como acuerdos de cooperación que puedan incluir a otros países.
c. Participar en la elaboración de políticas y planes
para el desarrollo de la cultura.
d. Promover la inclusión de las actividades y políticas
culturales diseñadas, en el ámbito educacional, tanto a nivel primario, como secundario y
universitario.
e. Promover la creación e implementación de políticas
culturales específicas, destinadas a personas con discapacidades, que se adapten a las necesidades y
posibilidades de estas personas.
f. Intensificar la vinculación entre los organismos
oficiales de cultura para garantizar al ciudadano tanto el acceso a la cultura como su aptitud para
contribuir a ella, intercambiar informaciones, experiencias e iniciativas y, en general, cualquier otra
acción de mejoramiento y acrecentamiento de las actividades culturales;
f. Proponer la creación de espacios de vinculación
cultural que involucren a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde puedan
desarrollarse políticas comunes de integración, promoción y desarrollo de la actividad;
h. Fomentar el desarrollo de políticas de planeamiento
estratégico compartidas entre el sector público y el privado;
i. Asesorar en cuestiones referentes a la organización,
coordinación, promoción y reglamentación de las actividades culturales, tanto públicas como
privadas;
j. Promover el desarrollo cultural en las diferentes
regiones, provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
k. Coordinar regionalmente el cumplimiento de las
resoluciones y medidas emanadas de jornadas, congresos, reuniones o convenios establecidos;
l. Fomentar, propiciar, promover, coordinar, apoyar o
facilitar acciones relacionadas con el patrimonio o vinculadas al planeamiento, a la promoción y a los
servicios;
m. Administrar el Fondo Federal de Cultura.
n. Todas las tareas que sean necesarias para el
cumplimiento de sus objetivos.
Artículo 15°: El Consejo Federal de
Cultura estará conformado por:
a) Una Asamblea General, que tendrá atribuciones para
reglamentar y modificar su estatuto organizativo. Será integrada por el secretario de Cultura de la
Nación, las máximas autoridades del área de las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Las
decisiones serán adoptadas por simple mayoría, salvo que esta ley requiera una mayoría agravada, y se
requerirá un quórum de más de la mitad de sus miembros para sesionar.
b) El Consejo Ejecutivo, que ejercerá sus actividades en
el marco de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General y contará con un presidente, dos
vicepresidentes, cuatro secretarios y un tesorero, que serán elegidos por la Asamblea General entre sus
integrantes por simple mayoría de votos de los miembros presentes, ajustándose a una equilibrada
presencia regional. Durarán dos años en el cargo, se desempeñarán ad honorem y podrán ser reelegidos
por un solo período.
Artículo 16°: A los efectos de la
presente ley, se entenderá por regiones culturales a las siguientes:
a) Región NOA: integrada por las provincias de Jujuy,
Salta, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero.
b) Región NEA: integrada por las provincias de
Chaco, Formosa, Misiones y Corrientes.
c) Región Centro: integrada por las provincias de
Entre Ríos, Santa Fe y Córdoba.
d) Región Nuevo Cuyo: integrada por las provincias
de La Rioja, San Juan, San Luis y Mendoza.
e) Región Patagónica: integrada por las provincias de
Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
f) Región Comahue: integrada por las provincias de La
Pampa, Neuquén y Río Negro.
g) Región Buenos Aires: integrada por la provincia de
Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 17°: El presidente representará
legalmente al Consejo, convocará y presidirá las reuniones de la Asamblea, y cumplirá cualquier otra
función que la Asamblea le asigne.
Artículo 18°: La Asamblea General se
reunirá como mínimo dos (2) veces al año.
Artículo 19°: Créase el Fondo Federal de
Cultura, que será administrado por el Consejo Federal de Cultura con el objetivo de diversificar y
financiar la ejecución de políticas culturales de carácter federal con la identidad propia de las provincias
que integran el Consejo.
Artículo 20°: El Fondo Federal de
Cultura estará conformado por:
a. El aporte del uno por ciento (1%) de la partida
presupuestaria de la Secretaría de Cultura de la Nación.
b. Legados y donaciones.
c. Aportes del Tesoro nacional.
d. Otros ingresos que deriven de la gestión del
organismo.
CAPITULO III
Del Financiamiento
Artículo 21°: El Estado garantiza el
financiamiento de la política cultural conforme a las previsiones de la presente ley con el objetivo de
garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la cultura, reafirmando el rol estratégico de la
cultura en el desarrollo económico y socio-cultural del país.
Artículo 22°: El presupuesto
consolidado del Gobierno Nacional destinado a la cultura se incrementará progresivamente hasta
alcanzar, en el año 2015, una participación que no sea inferior al UNO POR CIENTO (1%) del
Presupuesto del gasto público.
CAPÍTULO IV
Disposiciones Finales
Artículo 23º: Invítese a las provincias a
adherir a la presente ley.
Artículo 24°: La reglamentación de la
presente ley deberá realizarse dentro de los ciento ochenta (180) días de su entrada en vigencia.
Artículo 25°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el marco de una serie de medidas adoptadas en los
últimos tiempos con el objeto de promover el intercambio y movimiento cultural, se evidencia la
necesidad de otorgarle a esta materia un encuadre legal que la regule. La creación de una Ley Federal
de Cultura, atiende al objeto de dar una forma mas acabada a los impulsos e iniciativas llevados a cabo
para jerarquizar a nivel normativo el valor intrínseco de la cultura en nuestro país.
Para la redacción de la presente ley,
adoptamos el término cultura según lo establece la definición utilizada por la UNESCO: "La cultura
puede considerarse como el conjunto de los rasgos distintivos, espirituales y materiales, intelectuales y
afectivos que caracterizan una sociedad o un grupo social. Ella engloba, además de las artes y las
letras, los modos de vida, los derechos fundamentales al ser humano, los sistemas de valores, las
tradiciones y las creencias."
Por ello, entendemos a la cultura como una
construcción social y colectiva y como un derecho humano personalísimo.
Esta ley se encuentra fundamentada sobre dos pilares
básicos. El primero, es el artículo 75° inciso 19 de la Constitución Nacional, que establece que
corresponde al Congreso de la Nación:
"Proveer lo conducente al desarrollo
humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la
generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la
moneda, a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento.
Proveer al crecimiento armónico de la
Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el
desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Para estas iniciativas, el Senado será Cámara de
origen.
Sancionar leyes de organización y de
base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales y
locales; que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia y la
sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin
discriminación alguna; y que garanticen los principios de gratuidad y equidad de la educación pública
estatal y la autonomía y autarquía de las universidades nacionales.Dictar leyes que protejan la
identidad y pluralidad cultural, la libre creación y circulación de las obras del autor; el patrimonio
artístico y los espacios culturales y audiovisuales."
En segundo lugar, el artículo Nº15 del
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, expone:
"1. Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a:
a) Participar en la vida
cultural;
b) Gozar de los beneficios del
progreso científico y de sus aplicaciones;
c) Beneficiarse de la protección
de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
2. Entre las medidas que los
Estados Partes en el presente Pacto deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este
derecho, figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia
y de la cultura.
3. Los Estados Partes en el
presente Pacto se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación
científica y para la actividad creadora.
4. Los Estados partes en el
presente Pacto reconocen los beneficios que derivan del fomento y desarrollo de la
cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas y culturales."
Partiendo de la base de que la cultura se
encuentra definida en la Constitución Nacional y en un tratado internacional con jerarquía
constitucional; como un bien de interés para el país y como un derecho fundamental de los
argentinos, es que se planteó la idea de crear un marco regulatorio que contenga de forma
inclusiva a todos las actividades que se desarrollan en la materia dentro de la Argentina.
Otro aspecto que es importante
señalar y que fue tenido en cuenta en la elaboración de este proyecto, es la adhesión de
nuestro país a la doctrina de la "excepción cultural", ratificada por ley. "Esta doctrina se basa
en el principio de que bienes y servicios culturales, en razón de su vinculación con la cultura,
son de una naturaleza particular que va más allá del puro aspecto comercial. Comportan
contenidos, valores y modos de vida que expresan la identidad cultural de un país y reflejan la
diversidad creativa de sus individuos" (1)
Cabe señalar que anteriormente a la idea de elaboración de
la presente Ley, se llevaron a cabo varias actividades en las cuales se trató la necesidad de una
legislación marco en materia cultural. Ejemplo de esto son los Congresos llevados a cabo en Mar del
Plata (2006), en Tucumán (20089 y en San Juan (2010).
Estos Congresos van de la mano de varias acciones de
promoción en la gestión cultural como la fortificación de la Secretaría de Cultura de la Nación, que es la
autoridad central en la materia, la realización de varios encuentros, jornadas y foros en diferentes
provincias, cuya temática fue el trabajo en el área de la cultura, entre otras.
En este sentido, este proyecto incluye otro
aspecto que es indispensable destacar: el carácter federal de esta Ley, que busca establecer
lineamientos para la creación de un marco general que englobe el resto de la legislación cultural en sus
distintos niveles (regional, provincial, municipal, etc.) y que articule las políticas culturales entre las
distintas áreas institucionales del ámbito de la cultura. De aquí se desprende la consideración de la
cultura como política de Estado, establecida en el artículo 3° de la presente Ley, que busca no solo
garantizar su aporte al desarrollo y la construcción de una sociedad justa, reafirmar la soberanía e
identidad nacional, profundizar el ejercicio de la ciudadanía democrática sino también proyectar a la
cultura como una herramienta que apoye y favorezca al desarrollo económico, para lo cual debe ser
considerada como fundamental la inversión en el área.
Por todo lo expuesto, solicitamos a los señores/as
legisladores/as que acompañen con su voto la aprobación del presente proyecto de ley.
1) Se entiende por bien cultural: "todos aquellos bienes de consumo que transmiten ideas,
valores simbólicos y modos de vida, informan o entretienen contribuyendo a forjar y a difundir la identidad colectiva así como a influir las prácticas
culturales. Protegidos por el derecho de autor, los bienes culturales están basados en la creatividad, sea esta individual o colectiva. Su singularidad
consiste en que se transmite sobre soportes capaces de ser reproducidos industrialmente y multiplicados para su circulación masiva.", y por servicio
cultural: "aquellas actividades que, sin asumir la forma de un bien material, atienden a un deseo, interés o necesidad de cultura y que se traducen en
aquellas infraestructuras y medidas de apoyo a las prácticas culturales que los estados, las instituciones privadas o de derecho semipúblico, las fundaciones
o las empresas, ponen a disposición de la comunidad". Ambos conceptos fueron extraídos de las definiciones establecidas por la Asociación de Directores
Argentinos Cinematográficos.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
RUIZ, AIDA DELIA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
NAVARRO, GRACIELA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0861-D-14 |