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PROYECTO DE TP


Expediente 7219-D-2013
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION ANTE LA NUEVA ESCALADA DE TENSION EN EL VINCULO BILATERAL ARGENTINO URUGUAYO COMO CONSECUENCIA DE LAS ACTIVIDADES PRODUCTIVAS DESPLEGADAS POR LA EMPRESA DE ELABORACION DE PASTA CELULOSICA DE ORIGEN FINLANDES UPM (EX BOTNIA) EN LAS COSTAS DEL RIO URUGUAY, Y SOLICITAR LA CONFORMACION, EN EL MARCO DE LA UNASUR, DE UN GRUPO DE PAISES AMIGOS DE LA REGION, CON EL OBJETIVO DE PONER EN MARCHA UN PROCESO DE MEDIACION PARA LA SOLUCION DEFINITIVA DEL CONJUNTO.
Fecha: 29/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Expresar su profunda preocupación ante una nueva escalada de tensión en el vínculo bilateral argentino uruguayo como consecuencia de las actividades productivas desplegadas por la empresa de elaboración de pasta celulósica de origen finlandés UPM (Ex Botnia) en las costas del río Uruguay, curso de agua compartido por ambas naciones.
Solicitar la conformación, en el marco de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR), de un grupo de países amigos de la región, con el objetivo de poner en marcha un proceso de mediación para la solución definitiva del conflicto entre Argentina y Uruguay. La mencionada misión se llevará a cabo conjuntamente con la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU), organismo de integración binacional encargado del control y monitoreo permanente de los usos y actividades realizadas por ambos países en la cuenca del río Uruguay, según lo establecido por el Estatuto del Río Uruguay, suscripto el 26 de febrero de 1975.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El conflicto bilateral entre Argentina y Uruguay por las actividades productivas de la pastera UPM (ex Botnia) en el río Uruguay, volvió a los primeros planos a partir de la solicitud formal que la empresa finlandesa le cursó al gobierno oriental a los efectos de incrementar la producción de pasta celulósica en un 30% aproximadamente a partir de la producción actual, que está en el orden del millón de toneladas.
Ante la evolución francamente preocupante de las acciones que en la presente coyuntura están tomando Argentina y Uruguay, se estima imprescindible encarar una fuerte iniciativa de carácter político, con profundo impacto regional, a los efectos de prevenir el escalamiento del conflicto entre ambos países, como así también, generar un ámbito político-diplomático propicio para disuadir una solución bilateral con fuerte apoyo regional, de modo tal de priorizar mecanismos de discusión y entendimiento de carácter regional sobre una problemática que tiene como centro estratégico el uso y conservación de bienes comunes, como lo es el caso de las aguas del río Uruguay en el marco de la cuenca del Plata.
En esta problemática, hay algunos aspectos relevantes que es necesario identificar y que remiten tanto al contexto político-institucional y normativo como al conflicto en sí mismo que - a pesar de la existencia de un laudo arbitral de la Corte Internacional de Justicia de La Haya por el que podría entenderse que se ha arribado a una solución jurídica y políticamente satisfactoria para ambas partes- ha reemergido al compás de la evolución de las actividades económicas de la empresa finlandesa en las costas del río Uruguay.
En relación al primer eje, es importante destacar que la Argentina y Uruguay han establecido, desde comienzos de los '60, diversos acuerdos normativos que regulan cualquier tipo de actividad productiva o extractiva que se realice sobre los cursos de agua compartidos, como es el caso del río Uruguay en la Cuenca del Plata. En ese sentido, las actividades de la represa binacional Salto Grande, activa desde mediados de los '60 en la producción de energía eléctrica, está reglada por el tratado respectivo y por el establecimiento de una Comisión Binacional que es la encargada de gestionar los aspectos fundamentales del manejo del ente binacional.
A su vez, en febrero de 1975, ambos países firmaron un tratado bilateral- el Estatuto del Río Uruguay- por el cual se establecía taxativamente que, ante cualquier uso o actividad de carácter industrial o de otro tipo que, en su desarrollo, produjera cambios o alteraciones en la calidad de las aguas de los ríos de curso compartido, se debían poner en marcha consultas permanentes entre los Estados, lo cual implica que el Estado parte que lleva adelante el proyecto, debe informar sobre los detalles, modalidades, tiempos y consecuencias de carácter medioambiental, económico y político-institucional del mismo.
En efecto, entre los artículos 7 y 12 del mencionado tratado, se establece un régimen de comunicaciones e inspecciones frente a cualquier obra que pueda afectar la calidad de las aguas, de forma tal de cumplimentar lo normado en el Artículo 1 de dicho Estatuto, que refiere a la instauración de mecanismos idóneos "...para un óptimo y racional aprovechamiento del río" (1) .
Asimismo, en el Artículo 41 se establece el principio de prevención (2) a través del compromiso de prevenir la contaminación de las aguas, mientras que, en el Artículo 42, se establece la responsabilidad por daños que un país pudiera causarle al otro como consecuencia de la contaminación que generaran, potencialmente, las actividades desarrolladas.
Finalmente, ante la eventualidad que ambos países no llegaran a un acuerdo para cumplimentar las cláusulas previstas en el Estatuto, se abría la posibilidad de llevar el caso a resolución arbitral a la Corte Internacional de Justicia de La Haya, según lo que se establecía en el Artículo 60. Esto es lo que, efectivamente, se realizó en el caso de la ex Botnia, ya que fracasaron las instancias de diálogo bilateral previstas en los instrumentos jurídicos respectivos. El tratamiento de la cuestión demandó casi tres años, luego de la presentación argentina en 2008 y, hacia fines de 2010, la Corte Internacional de Justicia de La Haya emitió el fallo que autorizó el funcionamiento de la planta de producción celulósica aunque con estrictos controles y monitoreos ambientales que debían realizarse.
Hasta aquí, se han descrito brevemente los elementos que forman parte del diseño político-normativo e institucional, que es clave para entender los procedimientos y herramientas que, de hecho, se han implementado entre el 2005 y el 2010 en las diversas fases del conflicto. En concreto, los artículos fundamentales del Estatuto que fueron brevemente desarrollados más arriba, constituyeron el centro neurálgico de la argumentación que la Argentina presentó oportunamente como medidas de pruebas ante el Tribunal.
Por su parte, el segundo eje de relevancia de la problemática, está vinculado al conflicto en sí mismo.
En primer lugar, cuando la Corte Internacional de Justicia de La Haya emitió su fallo hacia fines de 2010 sobre el conflicto planteado por la producción de la pastera de celulosa ante la falta de acuerdo bilateral, lo hizo planteando dos cuestiones claras: 1- El fallo se sustentaba en una estimación de producción de pasta de celulosa de 1 millón de toneladas anuales, aunque, en verdad, no había planteos taxativos sobre prohibición de mayor producción. Se entendía que, en realidad, el fallo de La Haya era sobre la situación productiva real planteada en el momento en que ambos países fueron a la Corte para resolver la cuestión. Es más que evidente que, luego de casi tres años y teniendo en cuenta el tipo de producción en escala de esta empresa, volvería a aparecer sobre la mesa la problemática de los límites a la producción, que Argentina y Uruguay nunca terminaron de concertar. Lo que hubo aquí fue solo un ajuste de ambos países a lo decidido por La Haya, en un contexto que permitió una auténtica fuga hacia adelante en el conflicto, maquillada como una solución permanente, que no fue tal. Es por ello que no resulta llamativo que las autoridades de la Argentina- como ha sido el caso del Gobernador de la Provincia de Entre Ríos y la Cancillería- y del Uruguay- el Intendente del Departamento de Rio Negro, la Cancillería y el Ministerio de Medio Ambiente- hayan ostentado posiciones tan visiblemente dispares sobre la situación productiva de la planta, a tal punto que, ya desde comienzos de 2012, existen profundas divergencias sobre la cantidad de producción de la planta y sobre el cumplimiento o no de la restricción inicial del millón de toneladas. (3) 2- El segundo aspecto en la cuestión, es que el fallo hablaba claramente de los controles ambientales y monitoreos permanentes que ambos países debían realizar para evaluar el estado de emisión de posibles contaminantes como el fósforo y otros fluidos que podrían volcarse a las aguas como consecuencia de la producción en escala de esta empresa. Sobre ello, siempre hubo idas y vueltas y jamás se logró una clara comunicación político-diplomática sobre los tipos de monitoreos, los informes producidos y su esperable validación por ambos países en el marco de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) que es el organismo que debe ejercer la jurisdicción de contralor según lo que se establece en el Estatuto vigente. Es decir, en los últimos dos años, estos controles, si se hicieron, no han permitido transparentar la situación sobre el desempeño productivo de la pastera de modo tal de saber si se contaminó o no el curso de las aguas del río Uruguay y, al reaparecer el problema por el aumento de producción que Uruguay quiere autorizar- hasta el momento sería de 1.200.000 toneladas, es decir, 200.000 más, unas 100.000 toneladas menos de la solicitud original de la empresa- reaparece también la problemática del monitoreo medioambiental sobre la que jamás hubo acuerdo serio entre ambos países. Aquí nuevamente, las divergencias que han sido públicas entre los funcionarios de ambos países en relación a la existencia de contaminación, los efluentes volcados, la temperatura de las aguas del río y las emisiones de gases tóxicos, fueron parte del estado de conflictividad larvado que ha persistido en estos años y que ha dañado enormemente el vínculo bilateral. (4)
Por ende, el derrotero de los hechos descritos, ha generado profundas incertezas sobre el funcionamiento de los dispositivos legales que ambas partes deben activar para arribar a consensos duraderos sobre la problemática tratada. En efecto, la Comisión Binacional del Rio Uruguay (CARU) tiene en sus manos la responsabilidad de contralor sobre las actividades económicas y la determinación de posibles hechos que configuren contaminación. Sin embargo, los procesos administrativos y jurisdiccionales de verificación se han visto seriamente comprometidos, lo cual ha derivado en una virtual paralización de la Comisión, en cuyo seno persisten las fuertes divergencias entre los especialistas de ambos países sobre los principales aspectos del monitoreo y control ambiental, como así también sobre la cantidades de producción habilitadas, las cifras de emisiones y efluentes y los niveles de temperaturas de las aguas. (5)
A partir de la cristalización de tal peligrosa situación de estancamiento del conflicto, no resulta llamativo que haya quedado expuesta una falta de voluntad política compartida por los liderazgos políticos de ambos países para arribar a una solución definitiva.
En definitiva, a pesar de la existencia de reaseguros en términos de acuerdos y pactos, persiste el conflicto estructural, que hace que la CARU y los mismos esquemas normativos existentes, carezcan de utilidad para la solución de diferendos concretos.
Ese desacuerdo, de carácter estructural, tiene profundas reminiscencias históricas que hay que plantear seriamente. Tiene que ver con el hecho que, cuando sobre un curso de aguas compartidas, los países tributarios de esa cuenca hidrográfica, deciden encarar un aprovechamiento de algún tipo o un proyecto extractivo como el de UPM-Botnia, debe funcionar el principio de "consulta previa", lo cual supone que el país que va a encarar el proyecto debe informar sin dilaciones al otro con el que comparte la cuenca.
Este principio, en la historia de la cuenca del Plata, nunca se cumplió a cabalidad. Ahí están los casos de Brasil, Uruguay, Paraguay y Argentina con sus proyectos hidroeléctricos y los conflictos que los mismos generaron desde los '50 por la falta de acuerdos de carácter bilateral y multilateral que le dieran consenso a este tipo de proyectos y que permitieran su racional planificación, formulación y ejecución, con un criterio de integralidad y racionalidad en el manejo de las cuencas compartidas, como es el caso de la del Plata.
Es por ello que, ante la emergencia de cualquier tipo de nuevo proyecto, continúan y continuarán los desacuerdos y los conflictos, con lo cual, cada país actúa de forma unilateral, agravando no sólo la situación político-diplomática regional al introducir factores de desconfianza, sino profundizando, además, un manejo inconsistente, irresponsable e irracional de bienes comunes compartidos, como los recursos hídricos de la Cuenca del Plata.
En consecuencia, muy probablemente, la Argentina recurrirá nuevamente a la Corte Internacional de Justicia de La Haya a los efectos de que la misma arbitre sobre la situación de existencia de contaminación y se expida sobre la solicitud de aumento de la producción, a pesar de lo cual, el gobierno uruguayo ya ha tomado la decisión de autorizar mayores niveles de producción a la empresa.
Así, la carencia de acuerdo político sobre el uso de recursos naturales compartidos- que es estratégico para el avance de proyectos de integración regional en Sudamérica- lleva a que primen las decisiones unilaterales y aumente la conflictividad en un contexto regional y mundial en el que los proyectos extractivos basados en la explotación intensiva de recursos naturales, parecen ser el destino casi ineluctable de los países menos desarrollados como los de nuestra región sudamericana.
Por ende, ante la consumación de un nuevo capítulo de conflicto bilateral y la vulnerabilidad creciente del escenario regional, estimamos de fundamental relevancia canalizar el diferendo a través de un proceso de mediación de países amigos de la región, en el marco de la Unión de Naciones Sudamericanas (UNASUR), a los efectos de potenciar una voluntad política compartida que permita resignificar el funcionamiento de la Comisión Administradora del Rio Uruguay (CARU) como mecanismo legítimo para el contralor del uso y conservación de las aguas compartidas.
En esa línea, coincidimos con las certeras expresiones vertidas en una declaración pública dada a conocer el pasado 7 de octubre de 2013, en la que un conjunto de personalidades provenientes de diversos ámbitos de la Argentina afirmaron que "..., ninguna corte puede explorar y ponderar la intimidad política de los dos Estados, sus necesidades legítimas, sus verdaderos espacios de negociación, sus prudentes concesiones." (6) Y, si finalmente priman los criterios de buena fe y de una percepción de pasado, presente y futuro compartidos entre nuestros pueblos, se llegará a la conclusión que "...no se requiere solo un fallo, cualquiera sea su resultado, sino una resolución política". (7)
Por todo lo expuesto anteriormente, solicito la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
PARADA, LILIANA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)