Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 7216-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 245, SOBRE MONTO MINIMO INDEMNIZATORIO.
Fecha: 12/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustitúyese el párrafo 4° del artículo 245 del Régimen de Contrato de Trabajo, aprobado por la ley 20.744 (t.o. 1976) por el siguiente texto:
"El importe de esta indemnización en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) meses de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el primer párrafo. "
Artículo 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que aquí presentamos tiende a restaurar el derecho de los trabajadores de percibir como indemnización por despido arbitrario un monto mínimo de dos meses de sueldo.
En cuanto a la temática del proyecto se refiere cabe apuntar que el art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo constituye reglamentación legal al art. 14 bis de la Constitución Nacional en cuanto ordena al legislador garantizar al trabajador "protección contra el despido arbitrario".
Si bien la intensidad de la protección queda librada a decisión del legislador, ésta, para ser adecuada al imperativo constitucional, debe ser de tal magnitud que implique, por un lado una protección suficiente al trabajador que pierde el empleo por decisión o culpa de su empleador, y por otro un disuasivo de los despidos incausados.
La legislación argentina tradicionalmente fijó el mínimo indemnizatorio en el equivalente a dos salarios.
La política flexibilizadora de la legislación laboral de la década del '90 llevó a privar de protección contra el despido a numerosos universos de trabajadores al implementar los tristemente famosos "contratos basura"; y en 1998, a través de la Ley 25.013, además de modificar a la baja la tarifa indemnizatoria y se redujo la indemnización mínima a 2/12avas partes de la remuneración, equivaliendo ello a 5 días de salario. Tal reducción de derechos fue mantenida por la Ley 25.250 del año 2000. Cuando se sancionó la Ley 25.877 en el año 2004 el piso indemnizatorio fue elevado al equivalente a 1 mes de sueldo, elevando considerablemente el piso de la Ley 25.013 pero sin llegar al tradicional piso de 2 sueldos.
Pero dicho piso indemnizatorio no funciona como tal, con solo advertir que los tres primeros meses de una relación laboral se desarrollan bajo el denominado período de prueba y la extinción durante su transcurso no genera derecho a indemnización por despido en los términos de la normativa legal vigente; y que una vez superados dichos tres meses la indemnización que en tal concepto corresponde percibir es el equivalente a un sueldo en función de la tarifa aunque no existiera piso indemnizatorio. La única virtualidad real del piso actualmente vigente es para los trabajadores cuyo salario supere el tope de tres veces el salario de convenio (quienes tendrían garantizada, por el piso indemnizatorio, una indemnización equivalente a un sueldo real sin tope); pero para la inmensa mayoría de trabajadores, cuyo salario no supera el tope, el piso indemnizatorio actual carece de trascendencia.
Es además preciso considerar que esta H. Cámara de Diputados ha recientemente considerado como mínimo indemnizatorio el equivalente a dos sueldos para los trabajadores rurales (art. 22 del Estatuto del Peón Rural Ley 26.727); por lo cual resulta razonable su extensión a todos los trabajadores cuyos contratos se encuentran regidos por la L.C.T.
Por tales razones, a fin de dotar de protección adecuada frente al despido a los trabajadores de poca antigüedad, proponemos restablecer el tradicional piso indemnizatorio mediante su elevación a dos sueldos; solicitando de las Sras. y Sres. Diputadas y Diputados el acompañamiento en el tratamiento de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/10/2014 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1015/2014 DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA LA SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA EL RECHAZO 29/10/2014