PROYECTO DE TP
Expediente 7213-D-2013
Sumario: EXPRESAR REPUDIO POR LA CONDENA PENAL IMPUESTA AL LEGISLADOR ECUATORIANO JOSE CLEVER JIMENEZ CABRERA.
Fecha: 29/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 163
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Expresar su más enérgico repudio a la
condena penal de un año y medio de prisión y multa de 140.000 dólares impuesta
al legislador ecuatoriano José Cléver Jiménez Cabrera por considerarse una
"calumnia" al presidente Correa haber solicitado que se investigue su
responsabilidad en la revuelta policial de septiembre de 2010.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Sr. Presidente: El debate sobre la
extrema excepcionalidad de la utilización del derecho penal para imponer
responsabilidades ulteriores en materia de libertad de expresión, debiera haber
quedado más que saldado en el ámbito interamericano. La Corte Interamericana
en el caso Canese vs. Paraguay sostuvo que "... el Derecho Penal es el medio más
restrictivo y severo para establecer responsabilidades respecto de una conducta
ilícita". Asimismo, en el caso Kimel vs. Argentina dijo "la protección de la honra y la
reputación de toda persona es un fin legítimo acorde con la Convención. Asimismo,
el instrumento penal es idóneo porque sirve el fin de salvaguardar, a través de la
conminación de pena, el bien jurídico que se quiere proteger, es decir, podría estar
en capacidad de contribuir a la realización de dicho objetivo (...) La tipificación
amplia de delitos de calumnias e injurias puede resultar contraria al principio de
intervención mínima y de última ratio del derecho penal. En una sociedad
democrática el poder punitivo sólo se ejerce en la medida estrictamente necesaria
para proteger los bienes jurídicos fundamentales de los ataques más graves que
los dañen o pongan en peligro. Lo contrario conduciría al ejercicio abusivo del
poder punitivo del estado."
Por otro lado, la Corte IDH sostuvo en
Herrera Ulloa que: "El control democrático, por parte de la sociedad a través de la
opinión pública, fomenta la transparencia de las actividades estatales y promueve
la responsabilidad de los funcionarios sobre su gestión pública, razón por la cual
debe existir un margen reducido a cualquier restricción del debate político o del
debate sobre cuestiones de interés público (...) En este contexto es lógico y
apropiado que las expresiones concernientes a funcionarios públicos o a otras
personas que ejercen funciones de una naturaleza pública deben gozar, en los
términos del artículo 13.2 de la Convención, de un margen de apertura a un
debate amplio respecto de asuntos de interés público, el cual es esencial para el
funcionamiento de un sistema verdaderamente democrático. Esto no significa, de
modo alguno, que el honor de los funcionarios públicos o de las personas públicas
no deba ser jurídicamente protegido, sino que éste debe serlo de manera acorde
con los principios del pluralismo democrático."
También en el caso Canese la CoIDH
insistió en que "Aquellas personas que influyen en cuestiones de interés público se
han expuesto voluntariamente a un escrutinio público más exigente y,
consecuentemente, en ese ámbito se ven sometidos a un mayor riesgo de sufrir
críticas, ya que sus actividades salen del dominio de la esfera privada para
insertarse en la esfera del debate público. En este sentido, en el marco del debate
público, el margen de aceptación y tolerancia a las críticas por parte del propio
Estado, de los funcionarios públicos, de los políticos e inclusive de los particulares
que desarrollan actividades sometidas al escrutinio público debe ser mucho mayor
que el de los particulares."
En este sentido, la utilización del
derecho penal para sancionar cualquier cuestionamiento a un funcionario público,
en este caso quien ejerce el más alto cargo ejecutivo, constituye un elemento
intimidatorio y gravemente violatorio a la libertad de expresión. La sanción penal
de prisión y multa tras un pedido de investigación por un hecho cuyas
circunstancias, motivos y rol de la fuerza pública no quedó aclarado, es
contradictorio con los mecanismos internacionales de protección de los derechos
humanos a los que adhiere Ecuador. No resiste ningún análisis tampoco, confundir
una solicitud de investigación de un hecho que atañe a un funcionario público en el
ejercicio de sus funciones con la comisión de delitos como injurias o calumnias. De
acuerdo a la doctrina de la real malicia, para que un funcionario considere que una
declaración es difamatoria en su contra tiene que poder probar que dicha
expresión fue proferida con un fin malicioso, algo que claramente no se aplica a
una denuncia o pedido de investigación que ni siquiera son afirmaciones o
informaciones sobre hechos concretos publicadas por la prensa. En este sentido, la
denuncia que busca echar luz sobre un acto de gobierno o cuestión pública se
encuentra amparada en el discurso público que merece una especial protección.
Este tipo de prácticas en las que
funcionarios buscan censurar la crítica pública demandando penal y civilmente a
sus detractores o a quienes pretenden que den explicaciones sobre su función
pública, son comunes en toda la región y deben ser fuertemente repudiadas. Sin ir
más lejos, un grupo de legisladores fuimos recientemente demandados civilmente
por haber solicitado judicialmente que el Jefe del Ejército César Milani dé
explicaciones sobre la composición de su patrimonio. Forma parte de un sistema
democrático de gobierno que la sociedad acceda a información sobre los
funcionarios públicos y los actos de gobierno. Utilizar el derecho para poner un
freno sobre actuales y futuros cuestionamientos es gravemente restrictivo de la
libertad de expresión y atenta contra uno de los derechos fundamentales de un
estado democrático.
En el caso de Ecuador, el presidente
Rafael Correa demandó al legislador opositor José Cléver Jiménez Cabrera por
injurias, lo que resultó en una condena a 18 meses de prisión, la obligación de
disculparse públicamente y una multa de u$s 140.000. La presunta injuria fue la
solicitud de que se investigara la posible responsabilidad de Correa en unos
incidentes ocurridos en 2010 en los que en un enfrentamiento entre policías y
militares murieron cinco personas. Esto fue posible gracias a que el Código Penal
Ecuatoriano establece que quienes hubiesen denunciado un hecho que no fuera
probado en juicio pueden ser sancionados con penas de hasta 3 años de prisión.
En este caso, la denuncia fue desestimada antes de llegar a juicio. Por otro lado,
para poder someter a un legislador a un proceso penal es necesario que se le quite
su inmunidad parlamentaria, algo que tampoco se dio en este caso en tanto se
consideró que la denuncia en cuestión no tenía que ver con sus fueros. Todas
estas irregularidades no hacen más que agravar una situación que de por sí ya es
violatoria de derechos fundamentales. La utilización del derecho penal como
respuesta a una denuncia que pretende aclarar una cuestión que es de interés
público es excesiva y genera un efecto intimidatorio que se proyecta al resto de la
ciudadanía disuadiendo futuras denuncias o pedidos de investigación sobre materia
pública.
Este tipo de actitudes por parte del
Estado y sus funcionarios merecen nuestro más enérgico repudio, implican un
abuso de poder y una flagrante violación al derecho a la libertad de expresión y al
acceso a la información pública. ´
Por los motivos expuestos, les solicito
a mis colegas que me acompañen con su firma.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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