PROYECTO DE TP
Expediente 7212-D-2006
Sumario: DEBERES DE ASISTENCIA FAMILIAR - LEY 13944 -, MODIFICACION DEL ARTICULO 1, SOBRE DELITO DE OMISION DE ASISTENCIA POR LOS PADRES HACIA SUS HIJOS, INCLUSION DE AYUDA ECONOMICA AL JOVEN HASTA LOS 24 AÑOS EN CASO DE QUE CONCURRIERA A ESTABLECIMIENTOS TERCIARIOS O UNIVERSITARIOS.
Fecha: 30/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1: MODIFICASE el
artículo 1 de la Ley 13944, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Se impondrá
prisión de un mes a dos años o multa de 750 a 25.000 pesos a los padres que,
aún sin mediar sentencia civil, se substrajeren a prestar los medios
indispensables para la subsistencia a su hijo menor de dieciocho años, o de más
si estuviere impedido, o acreditase ser alumno regular de nivel terciario o
universitario hasta que se gradúe o cumpla 24 años de edad.
ARTÍCULO 2: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
“La humanidad debe al niño lo
mejor que puede darle […] el niño gozará de una protección especial y
dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y otros
medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y
socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y
dignidad […] El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono,
crueldad y explotación” (DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO).
A partir de la reforma
constitucional de 1994, numerosos tratados internacionales adquirieron
jerarquía constitucional al ser incorporados en el artículo 75 inciso 22º de la
Constitución Nacional. En el presente proyecto nos referiremos
fundamentalmente a la incorporación de la Convención sobre los Derechos del
Niño. En la misma se considera que “el niño debe estar plenamente preparado
para una vida independiente en la sociedad, reconociendo que el niño para el
pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la
familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensión…”. Claro que dichos
principios manifiestan el estado ideal en que deberían desarrollarse los niños,
niñas y adolescentes de nuestra sociedad, sin embargo, día a día nos damos
cuenta de cuanto falta para que todos cuenten con igualdad de oportunidades
y, en consecuencia, debemos arbitrar los medios para revertir dicha
situación.
El joven cuyos padres se
encuentran separados, queda excluido de la ayuda indispensable en el caso de
proseguir una carrera terciaria, aún cuando sus padres puedan seguir
colaborando en el desarrollo de su hijo, debido a que la legislación vigente
establece el tope de edad de 21 años.
Debe considerarse la igualdad de
oportunidades que tiene ese joven a los fines de proseguir su educación, por lo
memos hasta la edad de 24 años. Dicha edad no es solicitada arbitrariamente,
sino teniendo en cuenta que la mayoría de las carreras terciarias y/o
universitarias son de cinco a seis años, y el joven que desarrolle las mismas en
el tiempo y forma, a los 24 años se encontraría en condiciones de obtener su
título, y en caso de alcanzar su graduación antes cesaría la obligación con
anterioridad.
Nadie puede desconocer que hoy
en nuestro país numerosos niños, niñas y adolescentes sufren al tener que salir
a trabajar a temprana edad padeciendo carencias y privaciones, restringiendo
en muchos casos su acceso a la educación y propiciando en todos los casos un
rendimiento académico decididamente pobre e insuficiente. Para estos jóvenes
los estudios superiores son una carga más que difícilmente puedan cumplir
adecuadamente. Los docentes los hemos visto dormir sobre el pupitre,
incumplir sus tareas, retrasarse infinitamente en su proceso de conocimiento,
repetir años, fracasar en la expectativa social del derecho a educarse.
Puede ser que se les esté
asegurando el derecho a educarse, pero sin dudas no como lo establece el
artículo 14 de la Constitución Nacional, que no habla del derecho de ir a la
escuela sino del derecho de aprender. Un derecho absolutamente restringido
cuando el joven es forzado a trabajar, por eso la edad a la cual debe ayudarse
económicamente al joven debe subir hasta los 24 años en caso de que
concurriera a establecimientos terciarios o universitarios en forma regular.
Esto evidencia que la mera
ratificación de Tratados Internacionales no basta si no se articulan los
mecanismos necesarios de control de los derechos reconocidos y,
fundamentalmente políticas complementarias y articuladas en todos los ámbitos
para que dejen de ser una mera declaración y los padres acompañen a las
duras exigencias que la vida actual exige a los jóvenes en su formación y
educación.
Sabemos que al imponerles
además y como excusa, que si quiere un título superior deberá trabajar, a
sabiendas de que lo condena al bajo rendimiento y al fracaso de sus estudios,
aún cuando sus familiares posean los recursos suficientes para ayudarlo como
vinieron haciendo hasta su mayoría de edad.
Es cierto que existe todavía una
baja percepción social sobre el daño que ocasiona el desistimiento de seguir
estudios superiores porque su familia cesa toda ayuda al cumplir la edad
determinada. Por eso, es tiempo ya de que el Estado adecue sus normas para
cumplir con su obligación indelegable e imprescindible de garantizar la
educación de sus ciudadanos, no sólo como oferta educativa sino como
posibilidad concreta de acceso, permanencia y terminalidad en tiempos
adecuados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CITTADINI DE MONTES, STELLA MARIS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HEREDIA, ARTURO MIGUEL | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOPEZ, AMELIA DE LOS MILAGROS | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RICHTER, ANA ELISA RITA | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |