PROYECTO DE TP
Expediente 7207-D-2010
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR EL ANUNCIO DEL GOBIERNO ARGENTINO DE SOLICITAR QUE LA CAUSA AMIA SE JUZGUE EN UN PAIS NEUTRAL.
Fecha: 30/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Su profunda preocupación por el
anuncio en la Asamblea General de las Naciones Unidas de la propuesta
realizada por el Gobierno Argentino, a través de su Presidenta, de solicitar que
la causa AMIA se juzgue en un país neutral, desconociendo el fallo judicial
existente con la consecuente perdida de jurisdicción que la propuesta implica.
Este fallo llegó luego de una investigación seria y responsable de la Justicia
Argentina que quedaría deslegitimada frente a esta decisión, así también el
pedido de extradición de los funcionarios involucrados pertenecientes al
gobierno de la República Islámica de Irán.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta propuesta realizada por la Sra.
presidenta Cristina Fernández de Kirchner, importa una nueva situación contra
un fallo de la Justicia Argentina, es decir a través de la propuesta la Argentina
renuncia a impulsar las decisiones que tomó su propio sistema judicial en la
investigación del atentado, tal como la ha afirmado la Presidente de la
República Argentina cuando habla de que habrá "un nuevo juicio".
Esa grave decisión jurídica trae
consecuencias ineludibles, tales como que toda la investigación que hicieron
en el caso AMIA las autoridades y las instituciones de aplicación de la ley
solamente podrían ser utilizadas como argumentos judiciales o en todo caso
como pruebas ofrecidas que deberían volver a ser sometidas a un proceso de
validación en el marco del nuevo juicio; que las decisiones que tomaron los
jueces argentinos que están firmes en el expediente dejarían de tener valor en
tanto comenzaría "un nuevo juicio", y los funcionarios iraníes que dejarían de
ser imputados en la causa, con lo cual no tendría sostén de ninguna manera el
pedido de captura internacional a través de Interpol.
Por otra parte, la República
Argentina ha firmado y aprobado las convenciones de la OEA y de Naciones
Unidas para combatir y erradicar el terrorismo. Ambos compromisos
internacionales definen como uno de sus pilares el principio de que los delitos
de terrorismo deben ser juzgados en los países en que se cometen, y por eso
esas convenciones son tan explícitas a la hora de definir las condiciones de la
cooperación en materia de persecución y extradición de esos criminales
Para cualquier observador honesto
de esta curiosa situación está a la vista que la causa AMIA -tal como avanzó,
con sus errores y sus aciertos-, y que tantos esfuerzos ha costado a toda la
sociedad argentina está por transformarse en un papeleo irrelevante, sometido
a la trituración de una serie de decisiones políticas que han dejado de lado la
voluntad de esclarecer el atentado y llevar a los responsables de ese ataque
criminal a la cárcel.
Tampoco debe desconocerse que
la jurisdicción penal argentina es excluyente (art. 116 y 118 CN), privativa
(art.12 L.48), indelegable é improrrogable (art.1 L.24.050 y arts. 18 y 33 cód.
procesal penal de la Nación). Como Presidente no tiene facultades para
abdicar de la jurisdicción nacional. Tampoco las tiene el Ministerio Público,
cuyo primer deber es "promover la actuación de la justicia en defensa de la
legalidad" (art. 120 CN). Como señalara el Dr. Zaffaroni en Fallos 328-2056:
"La dignidad de la República en la comunidad internacional exige que ésta
reafirme plenamente su voluntad de ejercer su jurisdicción y, por ende, su
soberanía, y que de este modo restaure a la República en su condición de
Estado pleno y completo y ponga a salvo a todos sus habitantes del riesgo de
ser sometido a cualquier competencia con motivo o pretexto de crímenes
contra la humanidad".
Es por todo lo expuesto, Sr.
Presidente, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |