PROYECTO DE TP
Expediente 7206-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24522, DE CONCURSOS Y QUIEBRAS; INCORPORACION DEL ARTICULO 219 BIS, SOBRE NOTIFICACION A LOS ACREEDORES LABORALES.
Fecha: 30/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Incorpórase como art. 219 bis
de la ley 24.522, el siguiente texto:
“Art. 219 bis-
.(Notificación a los acreedores laborales)
Los acreedores
laborales deberán ser notificados personalmente o por cédula de la presentación
del proyecto de distribución previsto en el art. 218.
A partir de dicha
notificación, correrá el plazo para efectuar las observaciones establecidas en el
art. 218.
Art. 2°,. Comuníquese al Poder Ejecutivo
nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los procesos de quiebra luego de la
etapa de liquidación de activos, le sucede el proceso de distribución que comienza con
el informe final de la sindicatura que debe reunir los requisitos se detallan en el art. 218
de la LCQ.
Junto con el informe final el síndico
acompaña el proyecto de distribución con arreglo a la verificación y graduación de los
distintos créditos.
El art. 218 de la LCQ ordena la
publicación de edictos por dos días en el diario de publicaciones legales a fin que se
haga conocer la presentación del informe y el proyecto de distribución final.
Tanto el fallido como los acreedores
dentro de los diez días siguientes a la última publicación de edictos, pueden formular
observaciones al proyecto de distribución, previéndose un proceso especial para la
resolución de tales observaciones.
Lo cierto es que en gran cantidad de
casos, los acreedores laborales no toman conocimiento de la publicación de los edictos
y pierden la posibilidad de formular las oposiciones en debido tiempo y forma.
Más grave aún es el hecho que en estos
casos los trabajadores ni siquiera concurren a percibir sus acreencias por falta de
conocimiento de las disponibilidades.
Ello se debe a que en la generalidad de
los casos los trabajadores no necesitan verificar sus créditos ya que ingresan al proceso
concursal en forma automática y, por lo tanto, salvo que interpongan el trámite de
pronto pago, no tienen asistencia letrada que pueda controlar la tramitación del
proceso.
Su derecho al cobro se puede ver
frustrado por la falta de información sobre el proyecto de distribución de allí que la
presente iniciativa introduce un régimen especial en la materia con la finalidad de
garantizar el derecho de los trabajadores a percibir sus acreencias integralmente.
Asimismo, si bien en caso de grandes
concursos se puede argumentar sobre la dificultad de notificar a todos los trabajadores
no debemos dejar de lado el carácter alimentario del salario y en consecuencia la
prioridad del crédito laboral por sobre los intereses de los demás acreedores. Por otro
lado el proyecto prevé la procedencia de la notificación personal de allí que los
trabajadores puedan notificarse en forma grupal por escrito y así evitar el
diligenciamiento de gran cantidad de cédulas.
El art. 14 bis de la Constitución Nacional
dispone que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes …“
y es nuestra obligación garantizar al trabajador la posibilidad de efectuar las
impugnaciones previstas en el art. 218 LCQ en debido tiempo y forma y al mismo
tiempo asegurarle el cobro de su crédito en el proceso de liquidación.
Por las consideraciones expuestas,
solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley a fin de afianzar las
instituciones de nuestro sistema republicano y federal de gobierno.
Firmante | Distrito | Bloque |
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BALADRON, MANUEL JUSTO | LA PAMPA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION GENERAL |