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PROYECTO DE TP


Expediente 7206-D-2006
Sumario: MODIFICACION DE LA LEY 24522, DE CONCURSOS Y QUIEBRAS; INCORPORACION DEL ARTICULO 219 BIS, SOBRE NOTIFICACION A LOS ACREEDORES LABORALES.
Fecha: 30/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórase como art. 219 bis de la ley 24.522, el siguiente texto:
“Art. 219 bis- .(Notificación a los acreedores laborales)
Los acreedores laborales deberán ser notificados personalmente o por cédula de la presentación del proyecto de distribución previsto en el art. 218.
A partir de dicha notificación, correrá el plazo para efectuar las observaciones establecidas en el art. 218.
Art. 2°,. Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los procesos de quiebra luego de la etapa de liquidación de activos, le sucede el proceso de distribución que comienza con el informe final de la sindicatura que debe reunir los requisitos se detallan en el art. 218 de la LCQ.
Junto con el informe final el síndico acompaña el proyecto de distribución con arreglo a la verificación y graduación de los distintos créditos.
El art. 218 de la LCQ ordena la publicación de edictos por dos días en el diario de publicaciones legales a fin que se haga conocer la presentación del informe y el proyecto de distribución final.
Tanto el fallido como los acreedores dentro de los diez días siguientes a la última publicación de edictos, pueden formular observaciones al proyecto de distribución, previéndose un proceso especial para la resolución de tales observaciones.
Lo cierto es que en gran cantidad de casos, los acreedores laborales no toman conocimiento de la publicación de los edictos y pierden la posibilidad de formular las oposiciones en debido tiempo y forma.
Más grave aún es el hecho que en estos casos los trabajadores ni siquiera concurren a percibir sus acreencias por falta de conocimiento de las disponibilidades.
Ello se debe a que en la generalidad de los casos los trabajadores no necesitan verificar sus créditos ya que ingresan al proceso concursal en forma automática y, por lo tanto, salvo que interpongan el trámite de pronto pago, no tienen asistencia letrada que pueda controlar la tramitación del proceso.
Su derecho al cobro se puede ver frustrado por la falta de información sobre el proyecto de distribución de allí que la presente iniciativa introduce un régimen especial en la materia con la finalidad de garantizar el derecho de los trabajadores a percibir sus acreencias integralmente.
Asimismo, si bien en caso de grandes concursos se puede argumentar sobre la dificultad de notificar a todos los trabajadores no debemos dejar de lado el carácter alimentario del salario y en consecuencia la prioridad del crédito laboral por sobre los intereses de los demás acreedores. Por otro lado el proyecto prevé la procedencia de la notificación personal de allí que los trabajadores puedan notificarse en forma grupal por escrito y así evitar el diligenciamiento de gran cantidad de cédulas.
El art. 14 bis de la Constitución Nacional dispone que “El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes …“ y es nuestra obligación garantizar al trabajador la posibilidad de efectuar las impugnaciones previstas en el art. 218 LCQ en debido tiempo y forma y al mismo tiempo asegurarle el cobro de su crédito en el proceso de liquidación.
Por las consideraciones expuestas, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley a fin de afianzar las instituciones de nuestro sistema republicano y federal de gobierno.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALADRON, MANUEL JUSTO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL