PROYECTO DE TP
Expediente 7205-D-2010
Sumario: HOSPITAL MATERNO INFANTO JUVENIL DE CLODOMIRA, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO. CREACION.
Fecha: 30/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo Primero: Se crea el Hospital
Materno Infanto Juvenil, con el carácter de Servicio de Atención Médica Integral para la
Comunidad, en la ciudad de Clodomira, departamento Banda, provincia de Santiago del
Estero.
Artículo Segundo: El hospital objeto
de la presente ley dependerá del Ministerio de Salud de la Nación, a través del área
pertinente.
Artículo Tercero: El Hospital
Materno Infanto Juvenil de la ciudad de Clodomira deberá ser dotado de las
partidas suficientes, en el presupuesto de la Nación, para su funcionamiento como
un Centro Regional de alta complejidad, donde el instrumental, prácticas y calidad
profesional brindada sea del más alto nivel que pueda lograrse en el país.
Artículo Cuarto: Resultan de
aplicación para el funcionamiento de la institución hospitalaria objeto de la presente ley,
las normas contenidas en la ley Nº 17.102 y disposiciones suplementarias.
El Ministerio de Salud de la Nación y
la provincia de Santiago del Estero elaborarán en el plazo de tres años, el
organigrama completo de funcionamiento del Hospital, conformando su figura
jurídica definitiva, y determinando las fuentes alternativas o complementarias de
financiamiento, en su caso.
Artículo Quinto: El Ministerio de
Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación confeccionará los planos
del edificio que se construirá e instrumentará la licitación correspondiente.
Artículo Sexto: Los gastos que
demande la construcción de la obra serán imputados al presupuesto nacional del año
2011.
Artículo Séptimo: De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se ha cumplido recientemente un año de la
puesta en marcha del Plan para la Reducción de la Mortalidad Materno-Infantil, de la
Mujer y la Adolescente del ministerio de Salud de la Nación. Como es sabido, han adherido
a este plan las provincias de Chaco, Santiago del Estero, Formosa, Misiones, Jujuy, Entre
Ríos, La Rioja y, recientemente, Buenos Aires.
El objetivo central de este plan es detectar
las principales causas que desencadenan las muertes de mujeres, adolescentes, niños y
niñas, y actuar en ese sentido. Esta propuesta partió de la secretaría de Promoción y
Programas Sanitarios del ministerio de Salud de la Nación, cuenta con un enorme esfuerzo
por parte de las provincias participantes. La intención es reducir la mortalidad infantil y la
materna, el embarazo adolescente involuntario y la mortalidad por cáncer cérvico uterino.
El ministerio de Salud de la Nación ha ofrecido su asistencia para lograr todas estas metas,
no proponiendo soluciones, sino escuchando a las provincias para que estas propongan
alternativas.
La provincia de Santiago del Estero puso en
noviembre de 2009 metas concretas: reducir la mortalidad infantil a 13,7 por mil nacidos
vivos y la materna a 5,3 por diez mil nacidos vivos; acordó ,además, disminuir la
mortalidad infantil a 10 por mil nacidos vivos y la materna a 4,5 por diez mil nacidos
vivos.
El objeto de la presente ley es poner en
funcionamiento una institución de Salud Pública capaz de ofrecer la más alta calidad de
prestación profesional en la ciudad de Clodomira. Para ello debe contar con la tecnología y
aparatología de avanzada, que permitan prestar los servicios médicos de nivel óptimo, no
solo para los habitantes de esta ciudad, sino también para los de Bayo Muerto, San Felipe,
Pampa Mayo, Rumios, Santo Domingo, Cuyoj, Nueva Alemania Simbolar, Santa Cruz,
Antaje, San Martín, La Aurora, Negra Muerta y una gran cantidad de parajes en esta
zona.
Entre las características con que debe contar,
podemos señalar que se debe implementar un modelo de atención centrado en el
paciente, teniendo en cuenta su realidad social y cultural, y sus necesidades de
contención. También se podrá dar atención a niños con patologías complejas, que en la
actualidad deben ser atendidas en otras provincias.
Es muy importante que, por las
características de este hospital, exista la posibilidad de permitir la internación de la madre
con su hijo en la maternidad, y un familiar con el niño en todos los otros servicios de
internación.
Se debe fomentar la capacitación del equipo
de salud en todos los niveles de la estructura orgánica, a través de actividades docentes
de pre y posgrado por convenios con las facultades de medicina de las universidades
nacionales de Córdoba o Tucumán. Por supuesto, se promoverá también la investigación
en todos los temas médicos que sean de mayor interés de la provincia y de la
Nación.
Esta institución excederá el ámbito de
incumbencia territorial y abarcará poblaciones que se encuentran alejadas de los centros
de salud más importantes y prestigiosos. Sobre todo en esta especialización tan
importante, en la que no se deben retacear esfuerzos tanto en programas como el que se
ha mencionado, como en infraestructura para poder llevarlos a cabo con éxito.
Es por todas estas razones que se pone a
consideración este proyecto de ley, en la que se insta al gobierno nacional a tomar a su
cargo el funcionamiento de esta futura institución hospitalaria. Es cierto que requerirá un
esfuerzo presupuestario que tiente a los mejores profesionales con una remuneración
importante, o incentivos para la capacitación, como becas y pasantías. Todo esto
propenderá a obtener resultados de excelencia en este ámbito tan sensible para la
población.
Por las razones que se exponen, solicito a mis
pares que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
HERRERA, JOSE ALBERTO | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
BRUE, DANIEL AGUSTIN | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA | SANTIAGO DEL ESTERO | FRENTE CIVICO POR SANTIAGO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |