PROYECTO DE TP
Expediente 7201-D-2013
Sumario: RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIA (RSE), TENDIENTE A GARANTIZAR LA PRESERVACION AMBIENTAL Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE: REGIMEN.
Fecha: 28/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
El Senado y Cámara de Diputados...
"Responsabilidad social empresaria
(R.S.E.)"
Sumario: "Responsabilidad Social
Empresaria" (R.S.E.); conductas socialmente responsables; derecho de acceso a la
información ambiental y social en poder de las empresas; "Código de Conductas";
creación y regulación del "Balance Socio Ambiental"; programas, planes y/o
proyectos en materia de responsabilidad social empresaria; beneficios impositivos;
"Políticas Públicas de Responsabilidad Social Empresaria"; normas de presupuestos
mínimos; atribuciones legislativas de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires; "Distintivos Especiales".
TÍTULO I
Disposiciones generales.
Artículo 1º.- La presente ley tiene por
objeto:
a) promover la realización de
conductas socialmente responsables necesarias para asegurar la preservación
ambiental y el desarrollo sustentable.
b) garantizar el derecho de acceso a
la información ambiental y social que se encuentre en poder de las empresas que
actúan en el país y resulte de la realización de conductas socialmente responsables
por parte de estas;
c) determinar las atribuciones
legislativas en materia de "políticas públicas de responsabilidad social empresaria"
conforme las pautas establecidas en el "Título VI".
Art. 2º.- Se entenderá por "conductas
socialmente responsables" a aquellos actos realizados por una empresa, dentro del
ámbito de su libertad, que se orienten a la satisfacción de las necesidades
ambientales, sociales o económicas de la comunidad con la que se relaciona.
Las conductas socialmente
responsables asumidas por una empresa serán cumplimentadas de forma
complementaria respecto de aquellos actos que conforman su objeto y se dirijan a
la producción o intercambio de bienes o servicios.
Art. 3º.- La datos e información que
surjan de la realización de conductas socialmente responsables por parte de una
empresa, deberán presentarse a través de un balance socio ambiental.
Art. 4º.- El estado nacional y las
jurisdicciones locales deberán disponer medidas tendientes al desarrollo,
promoción, protección y/o publicidad de conductas socialmente responsables.
A los fines de esta ley, entiéndese por
"jurisdicciones locales" las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 5º.- Las expresiones
"responsabilidad social empresaria", "responsabilidad social", "responsabilidad
empresaria", "responsabilidad corporativa" y todas aquellas que hagan referencia
al conjunto de actos realizados por una empresa con el alcance señalado en el
artículo 2º de la presente ley, serán entendidas como sinónimos.
TÍTULO II
De las conductas socialmente
responsables.
Art. 6º.- La asunción del deber de
realizar conductas socialmente responsables por parte de una empresa constituirá
un acto facultativo.
Art. 7º.- La empresa que asuma el
deber de realizar conductas socialmente responsables deberá contar con un
"código de conductas".
Art. 8º.- En su código de conductas la
empresa deberá indicar cuáles son los actos que conforman los planes, programas
y/o proyectos de responsabilidad social empresaria por ella asumidos. Asimismo,
deberá informar respecto de éstos, los caracteres que estime más relevantes y dar
cuenta de los motivos por los que lleva adelantes tales actos, los objetivos y las
metas que pretende con ellos alcanzar.
Art. 9º.- Un acto realizado por una
empresa no se considerará "socialmente responsable" si no ha sido previamente
indicado como tal en el código de conductas.
TÍTULO III
Del balance socio ambiental.
Art. 10.- En el balance socio
ambiental deberá suministrarse la información que a continuación se
requiere:
a) La descripción de los deberes que
surjan de los compromisos asumidos por la empresa en materia de responsabilidad
social empresaria y se encuentren asentados en el código de conductas de la
empresa.
b) Los datos e informaciones
correspondientes a las conductas socialmente responsables que la empresa haya
realizado durante el último ejercicio comercial anual.
Se deberán incluir todos aquellos
conceptos vinculados con las conductas socialmente responsables realizadas por la
empresa, de manera tal que se exponga el impacto ambiental y/o social. Dichos
impactos, sean sus efectos positivos, neutros o negativos, deberán expresarse de
forma analítica, exhaustiva y sistemática.
c) la información de las inversiones
destinadas a solventar las conductas socialmente responsables, la cual será
expuesta, además, en el estado de resultados contable correspondiente al ejercicio
comercial anual.
d) La identificación y descripción de
los grupos de interés con los que la empresa se relaciona en el desarrollo de sus
actividades ordinarias.
e) La identificación y descripción de
los grupos de interés con los que la empresa se relaciona en el desarrollo
específico de conductas socialmente responsables.
f) El tipo y el procedimiento de
auditoría a realizar para el control del balance socio ambiental.
g) Las exigencias legales en materia
de derecho al consumidor, de la competencia, ambiental, laboral, previsional, de la
seguridad social, y demás prescripciones relacionadas que sean de aplicación a la
empresa.
h) La situación del cumplimiento fiscal
de regalías, cánones, impuestos nacionales y provinciales que sean de aplicación a
la empresa.
i) En los supuestos en los que
correspondiere, la descripción de los derechos y obligaciones que provengan de los
acuerdos de voluntades celebrados en materia de responsabilidad social
empresaria. Este requisito será exigido tanto respecto de aquellos acuerdos
celebrados con otras empresas (nacionales o extranjeras), como asimismo,
respecto de los que hubieren sido realizados con el Estado Nacional, Provincial,
Municipal, o en su caso, con un Estado extranjero.
Art. 11.- La información del balance
socio ambiental se expondrá a través de los indicadores de desempeño que
establezcan las normas profesionales emitidas por la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) que resulten
aplicables para la confección del balance socio ambiental.
Art. 12.- El balance socio ambiental
deberá ser transparente, auditable, completo, relevante, adecuado al contexto,
preciso, neutral, comparable y claro. La información que se brinde mediante ese
instrumento deberá ser objetiva, actualizada, veraz, suficiente, real, metódica,
sistemática y cuantificada sobre los efectos de las conductas socialmente
responsables realizadas por la empresa.
Art. 13.- La información contenida en
el balance socio ambiental deberá someterse a una auditoría practicada por un
contador público independiente, quien emitirá su informe de acuerdo a lo
establecido por las normas profesionales pertinentes dispuestas por la Federación
Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas ("FACPCE").
Art. 14.- Se presumirá que una
conducta socialmente responsable no ha sido realizada si respecto de la misma no
se suministrare la información necesaria para su identificación, cuantificación y
control dentro del balance socio ambiental.
TÍTULO IV
De las medidas de desarrollo,
promoción, protección y publicidad de conductas socialmente responsables
Art. 15.- Las acciones dispuestas por
el Estado Nacional y las jurisdicciones locales, tendientes al desarrollo, promoción,
protección y/o publicidad de conductas socialmente responsables realizadas por las
empresas, asumirán, entre otras modalidades, la forma de programas, planes y/o
proyectos. A su vez, esas acciones podrán verse estimuladas mediante la
institución de beneficios en favor de las empresas que asuman el compromiso de
realizar tales actos.
Art. 16.- Los programas, planes y/o
proyectos en materia de responsabilidad social empresaria podrán establecer
disposiciones con relación a los siguientes objetivos:
a) la promoción de actos que
contribuyan al "desarrollo sustentable" en materia de educación, ambiente,
comunidad, salud, trabajo, cultura, deporte, ciencia, investigación, energía,
producción, industria, comercio y economía;
b) la constitución de instancias de
trabajo, en conjunto con el sector privado;
c) la implementación de campañas de
divulgación y reconocimiento de conductas socialmente responsables a través de
los medios de comunicación;
d) la construcción de espacios
comunes de información, análisis, aprendizaje, reflexión y/o concientización
comunitaria, que tengan por fin la recepción e impulso de la participación de los
diversos actores sociales en materia de responsabilidad social empresaria;
e) el desarrollo de servicios de
asistencia técnica y capacitación en materia de conductas socialmente
responsables en favor de aquellas empresas interesadas en asumir y realizar este
tipo de acciones;
f) la definición de "políticas públicas
de responsabilidad social empresaria" mediante la institución de criterios y
parámetros específicos conforme las pautas establecidas en el "Título VI".
Art. 17.- Las jurisdicciones locales
podrán convenir la creación de "espacios de participación y/o regulación conjunta"
en materia de responsabilidad social empresaria. Las características comunes de
las condiciones ambientales, sociales y/o culturales resultarán un factor causal de
relevancia para la implementación y coordinación de estas políticas de
responsabilidad social empresaria.
Art. 18.- El Estado Nacional y las
jurisdicciones locales podrán instituir beneficios impositivos en favor de las
empresas que cumplan con los requerimientos legales oportunamente prescriptos
en materia de políticas de responsabilidad social empresaria.
TÍTULO V
De los beneficios impositivos.
Art. 19.- En atención a lo prescripto
en el artículo 18º de la presente ley, incorpórase al artículo 81º de la ley de
impuesto a las ganancias (t.o.1997 y modif.) el siguiente inciso:
"Las erogaciones que se destinen al
desarrollo de programas, planes y/o proyectos implementados en materia de
responsabilidad social empresaria, siempre que se presente el balance
social".
Art. 20.- En atención a lo prescripto
en el artículo 18º de la presente ley, incorpórase al artículo 3º de la ley de
Ganancia Mínima Presunta, el siguiente inciso:
"Los bienes destinados al desarrollo
de programas, planes y/o proyectos implementados en materia de responsabilidad
social empresaria, siempre que se presente el balance social".
Art. 21.- En atención a lo prescripto
en el artículo 18º de la presente ley, el crédito fiscal que resulte como
consecuencia de gastos efectuados en los programas, planes y/o proyectos
implementados en materia de responsabilidad social empresaria, será computable
a los efectos del inciso a) del artículo 12 de la ley 23.349, texto ordenado 1997
(IVA).
TÍTULO VI
De las atribuciones legislativas en
materia de "políticas públicas de responsabilidad social empresaria". De los
"presupuestos mínimos" dispuestos por el Estado Nacional. De las normas
complementarias dictadas por las jurisdicciones locales.
Art. 22.- En materia de legislación
sobre "políticas públicas de responsabilidad social empresaria" corresponde al
estado nacional dictar normas que contengan presupuestos mínimos de protección
ambiental y social.
Art. 23.- Las normas complementarias
sancionadas por las jurisdicciones locales que definan los criterios y parámetros de
sus "políticas públicas de responsabilidad social empresaria" deberán respetar los
presupuestos mínimos establecidos en la presente ley.
Art. 24.- Los criterios y parámetros
que definan los alcances de las "políticas públicas de responsabilidad social
empresaria" en cada una de las jurisdicciones locales, deberán:
a) establecer estándares de conducta
fundados en argumentos técnicos y científicos;
b) garantizar el derecho de acceso a
"la información ambiental y social" proveniente de la realización de las conductas
socialmente responsables por parte de las empresas. En tal sentido, los criterios y
parámetros legislados por las jurisdicciones locales deberán poder medirse y
cuantificarse en base a los indicadores de desempeño que establezcan las normas
profesionales emitidas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de
Ciencias Económicas (F.A.C.P.C.E.) y reflejarse en los balances socio ambientales
que confeccionen las empresas a los fines de acreditar su cumplimiento;
c) tener en cuenta las particularidades
y necesidades ambientales, sociales y económicas;
d) ser razonables y de posible
cumplimiento.
Art. 25.- Las jurisdicciones locales
podrán instituir beneficios en favor de aquellas empresas que se comprometan a
llevar adelante una "política pública de responsabilidad social empresaria".
Art. 26.- Las empresas que cumplan
con los criterios y parámetros exigidos por las jurisdicciones locales en materia de
"políticas públicas de responsabilidad social empresaria" podrán ser reconocidas
por tales jurisdicciones a través del otorgamiento de "distintivos especiales" que
den cuenta de su accionar socialmente responsable.
Art. 27.- Las empresas que se
comprometan a realizar conductas socialmente responsables de conformidad con
los criterios y parámetros exigidos por una "política pública de responsabilidad
social empresaria" deberán indicarlo en sus "códigos de conducta". El
asentamiento de tal compromiso, y demás información, deberá realizarse conforme
las pautas establecidas en la presente ley.
Art. 28.- El cumplimiento por parte de
las empresas de los criterios y parámetros exigidos por las jurisdicciones locales en
materia de "políticas públicas de responsabilidad social empresaria" se determinará
a través de los datos e informaciones que surjan de los balances socio ambientales
que se presenten ante las autoridades competentes de cada jurisdicción que así lo
exijan. La confección y presentación de los balances socio ambientales por parte
de las empresas deberá realizarse conforme a las pautas establecidas en la
presente ley.
Art. 29.- La jurisdicciones locales
podrán impulsar medidas de publicidad que pongan en conocimiento de la
comunidad sobre aquellas empresas reconocidas con el distintivo especial.
TÍTULO VII
Autoridad de Aplicación. Disposiciones
transitorias.
Art. 30.- El Poder Ejecutivo Nacional
establecerá la Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Art. 31.- El Poder Ejecutivo Nacional
reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su
promulgación.
Art. 32.- La presente ley entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 33.- Las empresas que a la
entrada en vigencia de esta ley realicen conductas socialmente responsables y den
cuenta de dicho accionar, deberán ajustarse a lo establecido en ella en el plazo de
ciento ochenta días (180) días a partir de su reglamentación.
Art. 34.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Introducción
El presente proyecto de ley tiene por
objeto instituir el marco legal que regule el desarrollo de las conductas de
"responsabilidad social empresaria" (en adelante, "RSE") que se realicen dentro del
territorio de la República Argentina. Mediante el mismo, concretamente, se
pretende: a) promover la realización de conductas socialmente responsables por
parte de las empresas, necesarias para asegurar la preservación ambiental y el
desarrollo sustentable; b) garantizar el derecho de acceso a la información
ambiental y social que se encuentre en poder de las empresas que actúan en el
país y resulte de la realización de conductas socialmente responsables por parte de
estas; y c) determinar las atribuciones legislativas en materia de "políticas públicas
de responsabilidad social empresaria".
La función social de la empresa en la
actualidad
En la actualidad, una empresa no es
sólo un mero agente económico, encargado de fabricar bienes o prestar servicios
dirigidos al consumidor; una empresa es hoy, además, una entidad inserta dentro
de un entorno social y medioambiental, que interactúa con los distintos grupos e
individuos con los que comparte el ambiente.
El concepto de conducta socialmente
responsable (o conducta de RSE)
El concepto de este tipo especial de
acciones realizadas por las empresas, conocidas bajo el nombre de "conductas
socialmente responsables", ha sido constituido en torno a las ideas expresadas en
la cumbre de Lisboa en el año 2000. Allí, el Consejo Europeo apeló a "la necesidad
de incluir en la estrategia empresarial prácticas concretas en materia de
aprendizaje permanente, organización de trabajo, igualdad de oportunidades,
inclusión social y desarrollo sostenible" (1) .
El planteamiento expuesto en el
párrafo anterior, bien podría inferirse de lo establecido en nuestro orden jurídico
interno en el párrafo primero del artículo 41° de la Constitución Nacional
argentina. En tal sentido, se prescribe que "Todos los habitantes gozan del
derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para
que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo". A
párrafo seguido, se dispone que "Las autoridades proveerán a la protección de
este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación
del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y
educación ambientales". Los convencionales constituyentes que actuaron en la
reforma de la Constitución producida en el año 1994 -en donde se resolvió
incorporar al texto histórico el precepto normativo referenciado- advirtieron la
importancia de otorgarle jerarquía constitucional al principio de sustentabilidad y
de reconocer derechos e imponer deberes en materia ambiental.
Lo relacionado a las conductas de
responsabilidad social empresaria es "un tema multidimensional donde se
combinan varios aspectos al mismo tiempo, lo que también conduce a cierta
ambigüedad e imprecisión del concepto. Desde una perspectiva sociológica, una
expresión más objetiva sería la de comportamiento empresarial que puede
manifestarse con distintos tipos y grados de responsabilidad (2) ".
Los especialistas en RSE advierten
que no existe una definición estricta de lo que con el concepto se quiere significar.
Por otro lado, la legislación interna y la asumida a nivel internacional por otros
países difiere en cuanto a los alcances reconocidos a estos fenómenos. En líneas
generales podría decirse que, cuando se hace uso de la palabra, se está queriendo
aludir a una visión de los negocios que sea respetuosa de determinados valores
éticos, de las personas, de las comunidades y del medio ambiente en
general.
En el área empresarial se pone cada
vez mayor énfasis en la necesidad de conocer y adecuarse a distintos aspectos del
contexto, superando barreras sociales y asumiendo una mayor inserción social (3)
.
Hacia un cambio de paradigma
En estos últimos años, la sociedad
argentina ha comenzado a tomar conciencia respecto del valor que representa el
desarrollo y promoción de estas particulares conductas. No pasan desapercibidos
estos esfuerzos en dónde se ven confluir acciones de los particulares que se
integran, asimismo, con políticas del estado (y/ los estados provinciales) en pos de
un interés general. A los diversos grupos y actores sociales que -de una u otra
forma- se relacionan con la actividad ordinaria de una empresa no les resulta
indiferente que se comporten como "buenos ciudadanos corporativos". La
articulación de "lo privado" con "lo público" implica la generación de una sinergia
capaz alcanzar grandes metas en cuestiones sociales y ambientales que redunden
en interés de todos.
Las conductas de RSE son asumidas
por las empresas como algo más que un conjunto de prácticas puntuales o
iniciativas ocasionales motivadas por el marketing. Constituyen prácticas y
programas que son integrados a través de la operación empresarial al proceso de
toma de decisiones. Integrar los indicadores de RSE en la cadena de valor de una
empresa permite optimizar su productividad, adquirir ventajas competitivas y
mejorar su posición en mercados cada vez son más exigentes. Al mismo tiempo,
agrega valor a sus procesos y servicios, lo que mejora su desempeño y la
valoración por parte de los grupos de interés.
La realización de conductas
socialmente responsables viene ocupando un lugar crecientemente prioritario en
las empresas. Según una encuesta de "ANDI - Asociación Nacional de Empresarios
de Colombia" publicada en el mes de marzo del corriente, dentro las diversas áreas
de inversión en materia de RSE se encuentran entre las prioridades: capacitación
laboral (64,5%), recreación (59,5%), salud (55,8%), educación formal (55%),
alimentación (45,5%), seguridad industrial (43,8%), medio ambiente (39,3%),
educación no formal (37,6%), cultura (32,6%), vivienda (29,3%), infraestructura
(20,2%), formación en valores (16,9%), apoyo a la población vulnerable (14,5),
construcción de paz (6,2%), superación de conflictos (2,5%) (4) .
Ventajas derivadas de la realización
de conductas de Responsabilidad Social Empresaria
En la última década, un gran número
de empresas han reconocido los beneficios de incorporar prácticas y políticas
socialmente responsables. Sus experiencias han sido respaldadas por una serie de
estudios empíricos que demuestran que la RSE tiene impactos positivos sobre los
valores empresariales, medidos en varias formas.
Incluir conductas de RSE en la cadena
de valor de una empresa permite optimizar su productividad, adquirir ventajas
competitivas y mejorar su posición en mercados cada vez son más exigentes. Al
mismo tiempo, agrega valor a sus procesos y servicios, lo que mejora su
desempeño y la valoración por parte de los grupos de interés.
La cadena de valor, que toda empresa
posee, consiste en una serie de partes constitutivas del proceso de creación de
productos y servicios que no se encuentran aisladas. Estas son interdependientes,
de modo que el cambio de una de ellas impacta a las demás. En suma, todos los
procesos en una cadena de valor están ligados de un modo sistémico.
El norteamericano Michael Porter,
quien popularizó el concepto de cadena de valor, la define como "una forma de
análisis de la actividad empresarial mediante la cual se descompone una empresa
en sus partes constitutivas, buscando identificar fuentes de ventaja competitiva en
aquellas actividades generadoras de valor" (Porter, 1985).
Un profundo entendimiento de cada
una de las actividades de una empresa a la que alude Porter, permite conocer y
medir en qué situación se encuentra la empresa y cuáles son las consecuencias
sociales y medioambientales que produce. Este es el fundamento para avanzar
hacia una gestión empresaria que considere no sólo los aspectos financieros y los
patrones productivos tradicionales, sino que además tome en cuenta los costos y
ganancias a largo plazo. Se trata de apostar también por un valor social que
incluya a todos los afectados por la actividad de la empresa. Pero no por
filantropía, sino porque se lo reconoce como un requisito que tomarán en cuenta
sus clientes, accionistas, trabajadores, comunidad, entre otros. Y que finalmente le
generará buena reputación, rentabilidad y ventajas respecto de sus competidores
en el mercado.
Siguiendo con esta idea, se debe
tener en cuenta la importancia de la comunidad, ya que en ella se encuentran los
clientes, empleados, quienes entregan las licencias para operar. De una forma u
otra forma, toda actividad en la cadena de valor de una empresa impacta en las
comunidades en donde se encuentra instalada. Sin embargo, no sólo la actividad
de la empresa tiene efectos en la sociedad, sino también a la inversa. En este
escenario, según Porter, "la mutua dependencia entre las corporaciones y la
sociedad implica que las decisiones de negocios deben seguir el principio de valor
compartido". La idea es que el beneficio para la empresa, también genere valor
para la sociedad. Porque si sólo una de las partes se favorece a expensas de la
otra, las ganancias a corto plazo serán por un tiempo para la primera, pero no
prosperarán en el largo plazo.
Por otra parte, el criterio para que la
empresa se involucre con temas de la comunidad es la identificación de problemas
y su intención de colaborar, lo que podría constituir una oportunidad para que la
empresa logre una ventaja competitiva.
El actual reto de la empresa privada
consiste, entonces, en convertir en oportunidades las expectativas de la sociedad,
mediante respuestas innovadoras orientadas al mejoramiento de la calidad de vida
de la población.
Muchos empresarios todavía ven la
participación en actividades sociales como una fuga de beneficios económicos. Sin
embargo, la creatividad y el liderazgo suelen ser las herramientas adecuadas para
encontrar la manera de capitalizar las oportunidades que brinda el entorno social y
transformarlas en una ventaja competitiva para la empresa.
Entonces, la responsabilidad social
empresaria constituye una excelente oportunidad de sustentabilidad para las
empresas por las siguientes razones:
a) Mejora la imagen y reputación de
la empresa, lo cual facilita la diferenciación por parte del público y trae consigo la
mejora del desempeño económico.
b) Mejora de manera simultánea el
conocimiento que la empresa tiene del mercado y su comunicación con sus
distintos públicos.
c) Incrementa la lealtad de sus
consumidores, lo cual viene aparejado con el incremento de las ventas, de la
productividad y de la calidad de los productos y servicios.
d) Mejora la captación y retención del
talento humano así como las oportunidades de Financiamiento.
e) Asociada con factores ambientales,
reduce los costos operativos y la vigilancia regulatoria por parte de los organismos
competentes.
f) Incentiva el crecimiento de la
confianza de los inversores
g) Estimula la innovación y la
competitividad hacia la creación y diseño de nuevos productos, servicios y
procesos ambientalmente conscientes.
h) Y por ultimo, quizás el beneficio
más importante, reside en que las empresas se convierten en organizaciones
eficientes, internamente bien organizadas con una optima y probada capacidad de
gestión.
Por todo lo anterior, la
responsabilidad social empresaria crea ventajas competitivas difíciles de imitar. Se
trata de incluir en la estrategia una gestión responsable y comunicarla para ser
competitivos a largo plazo.
Las pequeñas empresas y medianas
empresas (PyMEs) suelen cuestionar la rentabilidad de integrar la responsabilidad
social empresaria en su gestión. Pero son precisamente las Pymes las que juegan
con ventaja gracias a sus características.
Por un lado, la proximidad con la
comunidad local donde desarrollan su actividad y con los trabajadores. Basan su
dinámica en relaciones personales que son mucho más duraderas que las de las
multinacionales. Por otro lado, otro factor positivo es la flexibilidad por sus
estructuras pequeñas y más efectivas a los cambios que permiten una menor
burocracia y una comunicación directa y eficaz.
Además, actualmente muchas
empresas grandes exigen a las pymes con quienes contratan, que sean
socialmente responsables, ya que esto forma parte de la Responsabilidad Social
Empresaria de la aquellas. Es una exigencia del mercado actual para contratar con
firmas importantes.
Lo tratado en el párrafo precedente
(relación RSE - PyMEs) se puede ver mejor reflejado si hacemos un análisis FODA,
es decir un análisis de las:
Fortalezas: La Pymes son más
adaptables y flexibles, Menos burocracia, Conocimiento del entorno local, Mayor
confianza, Menos exigencias
Oportunidades: Ventaja competitiva,
ayuda a la Administración, Mejora la reputación, Anticiparse a futuras regulaciones
y exigencias, Mejor conocimiento de clientes Stakeholders, Control de riesgos y
demás beneficios citados en los párrafos anteriores que, sin duda, aplican a
cualquier empresa independientemente el tamaño de la misma.
Debilidades: Recursos Limitados, Poca
formación y conocimiento, Comunicación, falta de motivación, Falta de estrategias
comunes
Amenazas: Supervivencia, No acceso
a mercado global.
Como se ve, los efectos positivos de
integrar la RSE en una empresa (grande o Pyme) son varios. Por un lado le ayuda
a mejorar su imagen ante proveedores, clientes y la sociedad. Esto puede
traducirse en un aumento de las ventas gracias al marketing social, lo que también
permite diferenciar el producto o servicio. Por otro lado también ayuda a reducir
los riesgos de litigios, de accidentes laborales, medioambientales y la publicidad
negativa. Además al ser "buenos ciudadanos corporativos" contribuye a ofrecer
sólidas garantías ante aseguradoras y entidades de créditos y también mejora la
relación con las administraciones públicas. Y por ultimo y no menos importante, la
empresa contribuye así a corregir desigualdades sociales.
De lo hasta aquí dicho, también
puede decirse que, mediante conductas de RSE y desde punto de vista del
consumidor, se genera valor para este ya se tienen en cuenta sus derechos como
tal, la información sobre los efectos colaterales del consumo, si es reciclable o no,
los contenidos del etiquetado, las prácticas de marketing, difusión y venta que se
utilizan, así como el pos consumo, etc.
En los últimos años, la mayor
consideración de la responsabilidad social y ambiental por parte de empresarios,
está permitiendo que tomen consciencia de los beneficios que produce integrar la
RSE en su cadena de valor. Y esto se relaciona con que está siendo considerada
una herramienta útil que puede dar cuenta del impacto que producen sus
actividades.
Asimismo, la creciente consideración
de la RSE en la cadena de valor está permitiendo considerar que, lograr la
adhesión de los grupos de interés sobre las políticas y acciones que en materia
ambiental implemente la empresa, puede producir buenos resultados. Es decir,
gestionar y velar por un equilibrio entre el ámbito social, ambiental y económico,
puede permitir a la empresa el logro de mejores y nuevos beneficios.
Ordenamiento jurídico argentino
(Nacional y Provincial):
Constitución Nacional:
El artículo 41º y 42º de la
Constitución Nacional argentina establecen:
"Artículo 41- Todos los habitantes
gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo
humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades
presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de
preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de
recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la
protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la
preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la
información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las
normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias,
las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones
locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio
nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos."
"Artículo 42- Los consumidores y
usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la
protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información
adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y
digno.
Las autoridades proveerán a la
protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la
competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los
monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios
públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá
procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos
regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la
necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las
provincias interesadas, en los organismos de control.
No obstante ello, entendemos que la
RSE debe ser voluntaria y no "obligada", ya que existe legislación vigente en todos
los ámbitos que incumben los negocios las cuales garantizan un piso mínimo de
protección a la sociedad ( leyes laborales , de higiene, de contaminación , etc.
)
Este es el espíritu del presente
proyecto, debemos premiar a quien piense más allá del punto mínimo de
cumplimiento con la sociedad. Esto es, beneficiar con acciones concretas y de
carácter económico a los actores que cuiden y mejoren la calidad humana y
ambiental mediante acciones de RSE."
Legislación nacional:
En la Argentina, la legislación
relacionada a conductas de RSE es de reciente aparición. Las leyes 25.250 y
25.877 obligan a las empresas a presentar balances sociales concentrados en el
área de recursos humanos. No se exige la triple cuenta de resultados (económica,
ambiental y social) sino más bien, un informe sobre el estado de los contratos
laborales y las convenciones colectivas.
Legislación Provincial:
En cuanto al plano Provincial, la ley
4.531 de la provincia de Río Negro y la ley 2.594 de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires versan sobre RSE.
La provincia que más ha avanzado en
esta materia es Salta (Decreto Nº 517/11). Allí, el Ministerio de Desarrollo
Provincial junto con el IRAM elaboraron una guía para empresas que quieran
obtener el "Ecosello Salteño ". Este es un distintivo que se alcanza tras finalizar y
cumplir con ciertas etapas preestablecidas que, entre otras, se incluyen la
confección y auditoria de un balance social. Los beneficios en caso de lograr dicho
distintivo son la promoción y la devolución de gastos de certificación de firma del
auditor
Si bien las iniciativas argentinas en
dicha materias son buenas, per se, no vemos que estos marcos regulatorios
presenten beneficios con fuerza tal que induzcan a los privados a formar parte de
"lo social ", en concreto, el ser humano responde a estímulos económicos y es por
eso que en el presente proyecto de ley se plantean beneficios económicos
(fiscales) concretos con el afán de que las empresas tiendan a ser "socialmente
responsable ".
Antecedentes internacionales
En el plano internacional
encontramos, entre otras, las siguientes instituciones que tratan de orientar tanto
la elaboración de RSE como de memorias o reportes de responsabilidad
social.
"Ley de Extremadura (España) sobre
RSE":
El proyecto de ley extremeño, de 7 de
septiembre de este año, tiene por objeto promover la RSE en la comunidad
autónoma de Extremadura, y a tal efecto empieza por definir la RSE, estableciendo
sus elementos configuradores en los diferentes planos de la empresa: ética y
valores; recursos humanos; medio ambiente; relaciones sociales de la empresa y
comunicación.
La ley elabora después la manera en
que las empresas pueden alcanzar la calificación de "empresa socialmente
responsable" y los requisitos exigidos para ello en cuanto a información (balance
social) y verificación, y establece a continuación los beneficios a que se hace
acreedora la empresa que ostente esa calificación: subvenciones, beneficios
fiscales y primas en la contratación pública fundamentalmente.
Esta pionera norma permitirá a las
empresas de economía social y a aquellas que apuesten por ser socialmente
responsables tener una serie de ventajas y beneficios en materia fiscal, así como
en las contrataciones públicas.
"Normas ISO 26.000":
La ISO 26000 es la culminación del
proceso para el desarrollo de la primera guía consensuada sobre la
Responsabilidad Social, establecida por la Organización Internacional para la
Estandarización (ISO) la cual se podrá aplicar en cualquier tipo de empresa u
organización. Aunque esta guía no tiene propósito de certificación, regulatorio o de
uso contractual, si puede utilizarse para hacer una auto evaluación del grado de
cumplimiento de los principales principios establecidos a nivel mundial para tan
importante temática.
"Principios del Ecuador Global":
Es un estándar del sector financiero
para determinar, evaluar y administrar el riesgo socio ambiental en la financiación
de proyectos.
Las instituciones financieras
signatarias de los principios del Ecuador, han adoptado los mismos con el objeto
de asegurar que los proyectos que ellos financien sean desarrollados en una forma
socialmente responsable y reflejen prácticas de gestión ambiental sanas. Al hacer
esto, los impactos negativos en ecosistemas y comunidades afectadas por
proyectos deben ser evitados siempre que sean posibles y si esos impactos son
inevitables, deben ser reducidos, mitigados y/o compensados en forma
apropiada.
"Global Reporting Initiative":
La Organización de las Naciones
Unidas creó el Global Reporting Initiative (GRI) en 1999. GRI es establecida
internacionalmente para desarrollar y difundir directivas mundialmente aplicables
para hacer las Memorias o Reportes de Sustentabilidad. Estas normas son de uso
voluntario por parte de las organizaciones a fin de difundir el impacto de sus
actividades, productos y servicios. Pretende elevar la calidad del informe sobre
sustentabilidad y lograr mayor comparabilidad (entre reportes), consistencia y
eficiencia en la difusión. Las directivas de GRI constan de 54 indicadores centrales
y están organizadas en tres dimensiones: ambiental, financiera y social.
Nace por la convocatoria de la
Coalición de Economías Responsables del Medio Ambiente (CERES) y el Programa
de Medio Ambiente de las Naciones Unidas (PNUMA). El GRI ha desarrollado la
"Guía para la elaboración de un informe de sostenibilidad", cuya primera versión
surgió en el 2000, la segunda en el 2002 y la tercera en el 2006. Su misión es
mejorar la calidad, rigor y utilidad de los reportes de sustentabilidad para que
alcancen un nivel equivalente al de los reportes financieros. Se basa
fundamentalmente en la implementación del triple balance (triple bottom line),
económico, social y medioambiental.
Para producir un informe exigido por
GRI, una empresa debe informar sobre todos los indicadores centrales o dar
razones de por qué no lo hace. Los indicadores son amplios y cubren asuntos tales
como el impacto económico, el consumo de recursos naturales, el impacto sobre la
biodiversidad y la tierra fértil, así como el adiestramiento, la educación y el trabajo
infantil.
El programa define al Reporte Social /
de Sustentabilidad como una memoria, complementaria al balance financiero,
publicada anualmente por las empresas que da cuenta de los proyectos, beneficios
y acciones sociales dirigidas a sus grupos de interés. Es también un instrumento
estratégico para avalar, difundir y multiplicar el ejercicio de la responsabilidad
social empresarial. A través de él, la empresa muestra lo que hace por sus
profesionales, dependientes, colaboradores y la comunidad, dando transparencia a
las actividades que buscan mejorar la calidad de vida de quienes la rodean. Su
función principal es hacer pública la RSE, construyendo mayores vínculos entre la
empresa, la sociedad y el medioambiente.
Explica el "Triple Bottom Line" como
una metodología de línea de base triple o triple cuenta de resultados, que hace
referencia a la necesidad de medir y reportar los resultados económicos, sociales y
medioambientales de las compañías.
Plano institucional
En el presente proyecto de ley
colaboraron la Federación Argentita de Consejos Profesionales de Ciencias
Económicas. (FACPCE) y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de
Salta.
Estructura resumida del
proyecto.
En primer lugar, se reconoce que las
acciones y conductas de RSE son facultativas y que cada empresa contribuirá en
esta temática de la forma que mejor lo entienda.
Estas acciones y conductas de RSE
que la empresa se compromete a realizar serán plasmadas en un código de
conducta. A su vez, las conductas socialmente responsables realizadas por la
empresa serán evaluadas y expuestas mediante indicadores de desempeño que
midan el grado de cumplimiento de las mismas. El documento donde constara todo
ello es el balance socio ambiental (que será regulado por la Federación Argentina
de Consejos profesionales de Ciencias Económicas).
El proyecto hace referencia a la
auditoria del balance socio ambiental, de modo tal que, un profesional de fe
pública de la razonabilidad de los datos allí vertidos
A su vez se instauran beneficios
impositivos y no impositivos que sirven de incentivos a realizar conductas
socialmente responsables.
A modo de ejemplo, entre los
impositivos encontramos: deducción en el impuesto a las ganancias de las
erogaciones que las conductas de RSE demanden; Computo como crédito fiscal en
el IVA del monto de IVA facturado por compras provenientes de conceptos
vinculados a la realización de conductas de RSE y; exención en el impuesto a la
ganancia mínima presunta de los bienes que sean destinados facilitar conductas de
RSE.
Al final del mismo, en materia de
legislación sobre políticas públicas sobre responsabilidad social empresaria, se ha
dispuesto que sea el estado nacional quien dicte los presupuestos mínimos de
protección social y ambiental y, a su vez, las jurisdicciones locales serán las que
regulen las normas complementarias que fijen los criterios y parámetros para la
definición de dichas políticas públicas.
Conclusión:
Es un hecho innegable. Las empresas
modernas están empezando a actuar de manera responsable para con su ambiente
y entorno social, ya que es requisito indispensable para mantener la actividad
económica y calidad de vida (y poder mejorarla) en el futuro.
Este proyecto es un llamado a las
empresas para hacer sustentable y sostenible el crecimiento económico, social,
cultural y ambiental. Se espera dar impulso y crecimiento a esta conducta tan
deseable y que tanto beneficiará al país y al planeta, mediante la implementación
de un régimen y marco legal que ordene esta temática e instaure incentivos
económicos (fiscales) y no económicos, para las empresas que se adhieran o
mantengan en este nuevo cambio paradigma sobre la forma de hacer negocios en
las sociedades modernas.
Por los motivos antes expuestos,
solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
(1) "Exposición de motivos" del
Proyecto de Ley (PLEY-27), de Responsabilidad Social Empresarial en Extremadura
(España), página 3, R.E. n° 16.999. Publicado en Boletín Oficial Núm. 405, VII
Legislatura, Mérida (España), 7 de septiembre de 2010. Véase también,
http://www.asambleaex.es.
(2) BALIAN de TAGTACHIAN, Beatriz,
"Responsabilidad social empresaria: un estudio empírico de 147 empresas", página
5, Colección "Documentos de Trabajo" de la Pontificia Universidad Católica
Argentina "Santa María de los Buenos Aires", Serie F - N° 1, Julio 2004, Buenos
Aires.
(3) "Filantropía y responsabilidad
social en Chile", página 14, publicación de "Fundación Prohumana", año 2m N°5,
marzo 2001, Santiago de Chile.
(4) "Áreas de inversión en RSE",
Fuente: Encuesta Andi - RSE, realizada entre 242 encuestados. Véase el sitio web
http://www.lanotaeconomica.co
Firmante | Distrito | Bloque |
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Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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