PROYECTO DE TP
Expediente 7201-D-2006
Sumario: CREACION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA MOSCA BLANCA - SIPHONINUS PHILLYREAE-".
Fecha: 30/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA
NACIONAL DE CONTROL DE LA MOSCA
BLANCA (SIPHONINUS PHILLYREAE)
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y alcances
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto calificar de
utilidad pública la lucha contra la plaga Siphoninus phillyreae, y
establecer el programa nacional de control de la misma, de acuerdo
con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley Nº 23.961 de adhesión al
Comité Regional de Sanidad Vegetal (COSAVE) y normativas
complementarias al decreto ley 6704/63 de Defensa Fitosanitaria. El
programa que se aprueba y las medidas de él derivadas serán de
aplicación en todas las provincias afectadas por dicho flagelo.
Artículo 2º.- Determínese con la clasificación de “Plaga
reglamentada” a la especie Siphoninus phillyreae, conforme lo
establecido en el Articulo 2° de la Ley 25.218 de adhesión a la
Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
Articulo 3º.- Será
autoridad de aplicación de la presente Ley el Servicio Nacional de
Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), quien a través del
Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO),
ejecutará las acciones contempladas en las normativas vigentes al
respecto.
Articulo 4º.- Las autoridades responsables de las provincias en
las que existan poblaciones endémicas de Siphoninus phillyreae, u
otros homópteros asociados, efectuarán prospecciones anuales en
las épocas adecuadas para confirmar la presencia de dichas plagas,
así como, en su caso, para delimitar los lugares de puesta o las
zonas de mayor infestación con el objeto de determinar los términos
municipales y/o locales en los que se realizarán las medidas
obligatorias. En tal sentido, comunicarán al SENASA antes del 1° de
diciembre de cada año:
a) Los resultados
de las prospecciones efectuadas.
b)
Las zonas en las que se han aplicado medidas obligatorias y
los resultados de su ejecución, indicando el tipo de medida aplicada,
con una valoración de la eficacia obtenida en el control de las
poblaciones de Siphoninus phillyreae.
c) La información
relativa a los pagos realizados como consecuencia de los
tratamientos fitosanitarios y demás medidas de lucha para la
reducción de las poblaciones de la plaga, de acuerdo con lo que
establezca la normativa vigente.
CAPITULO
II
Coordinación, financiamiento y competencias
Articulo 5º.- La coordinación general del programa se llevará a
cabo a través del Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de
Plagas (SINAVIMO), creado mediante Resolución Nº 218 del 27 de
marzo de 2002 del SENASA, cuyo objetivo es generar y mantener
permanentemente actualizada una base de información fitosanitaria,
y oficializar la misma en el ámbito nacional. No obstante, a fin de
favorecer la coordinación técnica del programa, así como para
evaluar las novedades científicas y técnicas que deban incluirse en
él, se podrá crear un grupo de trabajo de expertos ad hoc para la
evaluación anual de los resultados obtenidos y elaboración de
propuestas para su mejora, compuesto por representantes de los
órganos competentes provinciales y por investigadores o técnicos
del INTA, otros organismos oficiales de investigación,
Universidades, así como por representantes de la Dirección Nacional
de Protección Vegetal, ajustado al procedimiento dispuesto por la
Resolución del SENASA 778/2004.
Articulo 6º.- El
Ministerio de Economía y Producción, dentro de los límites
establecidos por las partidas disponibles para estos fines, colaborará
con las provincias afectadas en la financiación de los gastos de los
tratamientos fitosanitarios y demás medidas de lucha para la
reducción de las poblaciones de la plaga en la cuantía de hasta el 75
por ciento (75%) de los gastos, sobre la base de la información
proporcionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de
la presente Ley.
El monto de los fondos
estatales previstos para la lucha contra esta plaga en cada ejercicio
se distribuirá de acuerdo con los siguientes criterios
orientativos:
a) La distribución
de los gastos de lucha contra la plaga en anteriores ejercicios,
siempre que se prevea la continuidad de los ataques.
b) Los datos de los
ataques de la plaga en ejercicios anteriores, dando prioridad a la
adopción de medidas en aquellas zonas donde se manifiesten los
primeros síntomas de daño.
c) Las medidas que
las provincias afectadas prevean adoptar en el ejercicio
correspondiente y la situación prevista que pueda influir en el origen
y progresión de la plaga.
Articulo 7º.- Lo
dispuesto en esta Ley tendrá el carácter de normativa básica, al
amparo de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional
que atribuye al Estado la competencia sobre la sanidad y protección
del medio ambiente. Asimismo, hasta tanto no se reglamente por la
autoridad de aplicación la presente normativa, los gastos que
demandare la ejecución del mencionado Programa serán asignados
al Tesoro Nacional conforme al articulo 75, inciso 9, de la
Constitución Nacional.
Articulo 8º.- Facúltese
al Ministerio de Economía y Producción a dictar, en el ámbito de sus
competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta
Ley, así como para la modificación del Programa Nacional de Control
de la Mosca blanca cuando razones de urgencia lo exijan, y, en su
caso, del porcentaje cuyo límite se establece en el artículo 6.
Articulo 9º.- Invítese a las provincias afectadas por
Siphoninus phillyreae y otros homópteros asociados a adherir a los
términos de la presente Ley.
Articulo 10.- De
forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Siphoninus phillyreae (Haliday) es un insecto homóptero
perteneciente a la familia Aleyrodidae, denominada vulgarmente
como “mosca blanca de los fresnos”. Este insecto es originario del
viejo mundo cuya distribución abarca desde Marruecos a la India y
desde Irlanda hasta África Central. Ha sido encontrado en los
siguientes países: Inglaterra, España, Francia, Austria, Alemania,
Checoslovaquia, Hungría, Rumania, Polonia, ex Unión Soviética,
Yugoslavia, Italia, Córcega, Chipre, Siria, Irán, Arabia Saudita,
Egipto, Libia, Camerún, Etiopía, Sudán, Pakistán, Suecia e
Israel.
En Europa ha sido
reportada como plaga severa en perales y manzanos causando
marchitamiento, así como disminución de tamaño en frutos. Altas
poblaciones de formas juveniles de este insecto en los árboles
causan la caída prematura de las hojas y reducen severamente los
rendimientos en frutales y, en algunos casos, causan la muerte de
árboles jóvenes de peral, debido a las repetidas defoliaciones. El
melado producido por esta “mosca blanca” cae sobre céspedes,
aceras y autos y es arrastrado por las corrientes de aire y llevado
por las pisadas de personas, quienes lo llevan a los hogares
impregnando muebles, cortinas y alfombras.
En
América fue detectada por primera vez en California, USA, en 1988,
esparciéndose rápidamente por 11 condados de ese estado y luego
a los estados vecinos de Arizona, Nevada y Nuevo México. En 1994
fue observada en Perú y en Venezuela, atacando fuertemente las
plantas de granado (Punica granatum). Afortunadamente la granada
no es cultivada en forma comercial y los daños económicos han sido
poco perceptibles, pero la gravedad radica en que se constituyen en
reservorios del flagelo.
En la República
Argentina, fue reportada por vez primera en 1997 en base a
material recolectado un año antes en Mendoza sobre fresnos del
arbolado urbano. Desde su aparición, esta “mosca blanca” amenaza
la producción regional vinculada a la explotación de viñedos y
olivares y ha puesto inmediatamente en aviso a productores y
técnicos que evaluaron la verdadera magnitud de los daños
derivados por la mencionada plaga.
Ha causado en los
últimos años daños importantes en los olivos del NOA.
Efectivamente, en un proceso de rápida expansión, esta plaga viajó
desde Europa a América del Norte pasando luego a Venezuela, Perú
hasta Chile desde donde ingresó a territorio argentino. Una vez allí,
se instaló en las provincias de Cuyo para desplazarse hasta La Rioja
y Catamarca. Como se trata de un insecto exótico no se dispone de
antecedentes para su control en nuestro país.
En este marco, durante
la campaña 2004/2005, la Estación Experimental Mendoza realizó un
ensayo de control a campo mediante 2 aplicaciones de 6 insecticidas
diferentes, registrándose entre un 60% y 85% de mortalidad,
resultados que pueden considerarse satisfactorios. El trabajo se
repitió en la temporada 2005/2006. Simultáneamente se
organizaron estudios de bioecología a campo y en laboratorio, como
así también sobre la presencia e identificación de enemigos
naturales de esta plaga en los montes olivícolas de la provincia de
Mendoza.
Durante diciembre de
2005 y a partir de la presencia de la “mosca blanca de los fresnos” en
olivos catamarqueños, se comenzaron a llevar a cabo distintas actividades,
tal como los talleres de capacitación que sobre esta problemática se
realizaron en Tinogasta, donde participaron técnicos del SENASA, del
INTA Aimogasta- La Rioja, investigadores de la Facultad de Ciencias
Agrarias de la Universidad Nacional de Mendoza, funcionarios del área
agropecuaria provincial, como así también más de sesenta productores de la
zona. Cabe destacar que Mendoza posee la mayor experiencia y desarrollo
del tema, ya que fue la primer provincia argentina en la que se presento esta
“mosca blanca”.
Tras las
mencionadas jornadas técnicas, los investigadores aconsejaron no realizar
aplicaciones químicas para preservar a su enemigo natural, una avispita
parasitoide (Encarsia inaron) que contribuye al control biológico de la
plaga, sugiriendo sólo aplicaciones de azufre combinadas con algún
funguicida y el empleo de monitoreadores ubicados estratégicamente en las
fincas olivícolas.
Desde el
punto de vista taxonómico, a nivel mundial el género Siphoninus agrupa
hasta el presente un total de cuatro especies, a saber:
- S. blanzyi Cohic, 1968,
colectada criándose en la planta Bertiera sp. (Rubiaceae), en el
Congo (Africa).
- S. gruveli Cohhic,
1968. colectada criándose sobre Combretum glutinosum
(Combretaceae) en Chad (Africa Central).
- S. inmaculatus
(Heeger, 1856), fue colectada criándose en la planta Hedera helix
(Araliaceae) en Austria, Alemania, Checoslovaquia, Inglaterra, Italia,
Hungría, Suiza y Unión Soviética.
- S. phillyreae
(Haliday,1835. Es una especie muy polífaga, que fue colectada
inicialmente en Irlanda, luego es citada como plaga de diferentes
plantas de las familias: Leguminosae, Rhamnaceae y Rosaceae.
Investigaciones dan cuenta de unas 60 plantas huéspedes,
agrupadas en diez familias botánicas, destacándose los graves
daños que causa en plantas cultivadas.
El
control biológico ha sido clave en la supresión de las poblaciones de
Siphoninus phillyreae. En lugares donde no existían enemigos
naturales efectivos, sus poblaciones crecieron extremadamente. La
experiencia realizada a comienzos de los ‘90 en California (USA)
puede ser un antecedente a tener en cuenta. Allí se importaron de
Israel dos especies de controladores de la “mosca blanca” que
fueron liberados en diez condados. Uno de ellos, el parasitoide
Encarsia partenopea, logró establecerse en todos. El otro, un
coleóptero perteneciente a la familia de los coccinélidos, resultó
menos efectivo.
Los daños de esta
plaga, que ya logró radicarse en territorio catamarqueño, se
centran en el cuaje de los frutos del olivo lo cual incide en la
producción de aceitunas, las que valen menos para conserva o
directamente se rechazan por la forma piriforme que presentan,
sirviendo solamente para elaboración de aceite. Pero aún así los
rendimientos se ven afectados.
Por ello, Señor
presidente, y ante la necesidad de contar con un Programa que
contemple la asistencia y el cuidado de actividades agroproductivas
como la vitivinicultura y olivicultura, que tantas divisas, generación
de trabajo y arraigo generan, solicito el tratamiento del presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
DE LA BARRERA, GUILLERMO | CATAMARCA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
HERRERA, GRISELDA NOEMI | LA RIOJA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE BERNARDI, EDUARDO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
06/11/2007 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |