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PROYECTO DE TP


Expediente 7201-D-2006
Sumario: CREACION DEL "PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA MOSCA BLANCA - SIPHONINUS PHILLYREAE-".
Fecha: 30/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE LA MOSCA BLANCA (SIPHONINUS PHILLYREAE)
CAPÍTULO I Objeto, ámbito de aplicación y alcances
Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto calificar de utilidad pública la lucha contra la plaga Siphoninus phillyreae, y establecer el programa nacional de control de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley Nº 23.961 de adhesión al Comité Regional de Sanidad Vegetal (COSAVE) y normativas complementarias al decreto ley 6704/63 de Defensa Fitosanitaria. El programa que se aprueba y las medidas de él derivadas serán de aplicación en todas las provincias afectadas por dicho flagelo.
Artículo 2º.- Determínese con la clasificación de “Plaga reglamentada” a la especie Siphoninus phillyreae, conforme lo establecido en el Articulo 2° de la Ley 25.218 de adhesión a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria.
Articulo 3º.- Será autoridad de aplicación de la presente Ley el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), quien a través del Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO), ejecutará las acciones contempladas en las normativas vigentes al respecto.
Articulo 4º.- Las autoridades responsables de las provincias en las que existan poblaciones endémicas de Siphoninus phillyreae, u otros homópteros asociados, efectuarán prospecciones anuales en las épocas adecuadas para confirmar la presencia de dichas plagas, así como, en su caso, para delimitar los lugares de puesta o las zonas de mayor infestación con el objeto de determinar los términos municipales y/o locales en los que se realizarán las medidas obligatorias. En tal sentido, comunicarán al SENASA antes del 1° de diciembre de cada año:
a) Los resultados de las prospecciones efectuadas.
b) Las zonas en las que se han aplicado medidas obligatorias y los resultados de su ejecución, indicando el tipo de medida aplicada, con una valoración de la eficacia obtenida en el control de las poblaciones de Siphoninus phillyreae.
c) La información relativa a los pagos realizados como consecuencia de los tratamientos fitosanitarios y demás medidas de lucha para la reducción de las poblaciones de la plaga, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente.
CAPITULO II
Coordinación, financiamiento y competencias
Articulo 5º.- La coordinación general del programa se llevará a cabo a través del Sistema Nacional de Vigilancia y Monitoreo de Plagas (SINAVIMO), creado mediante Resolución Nº 218 del 27 de marzo de 2002 del SENASA, cuyo objetivo es generar y mantener permanentemente actualizada una base de información fitosanitaria, y oficializar la misma en el ámbito nacional. No obstante, a fin de favorecer la coordinación técnica del programa, así como para evaluar las novedades científicas y técnicas que deban incluirse en él, se podrá crear un grupo de trabajo de expertos ad hoc para la evaluación anual de los resultados obtenidos y elaboración de propuestas para su mejora, compuesto por representantes de los órganos competentes provinciales y por investigadores o técnicos del INTA, otros organismos oficiales de investigación, Universidades, así como por representantes de la Dirección Nacional de Protección Vegetal, ajustado al procedimiento dispuesto por la Resolución del SENASA 778/2004.
Articulo 6º.- El Ministerio de Economía y Producción, dentro de los límites establecidos por las partidas disponibles para estos fines, colaborará con las provincias afectadas en la financiación de los gastos de los tratamientos fitosanitarios y demás medidas de lucha para la reducción de las poblaciones de la plaga en la cuantía de hasta el 75 por ciento (75%) de los gastos, sobre la base de la información proporcionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente Ley.
El monto de los fondos estatales previstos para la lucha contra esta plaga en cada ejercicio se distribuirá de acuerdo con los siguientes criterios orientativos:
a) La distribución de los gastos de lucha contra la plaga en anteriores ejercicios, siempre que se prevea la continuidad de los ataques.
b) Los datos de los ataques de la plaga en ejercicios anteriores, dando prioridad a la adopción de medidas en aquellas zonas donde se manifiesten los primeros síntomas de daño.
c) Las medidas que las provincias afectadas prevean adoptar en el ejercicio correspondiente y la situación prevista que pueda influir en el origen y progresión de la plaga.
Articulo 7º.- Lo dispuesto en esta Ley tendrá el carácter de normativa básica, al amparo de lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional que atribuye al Estado la competencia sobre la sanidad y protección del medio ambiente. Asimismo, hasta tanto no se reglamente por la autoridad de aplicación la presente normativa, los gastos que demandare la ejecución del mencionado Programa serán asignados al Tesoro Nacional conforme al articulo 75, inciso 9, de la Constitución Nacional.
Articulo 8º.- Facúltese al Ministerio de Economía y Producción a dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de esta Ley, así como para la modificación del Programa Nacional de Control de la Mosca blanca cuando razones de urgencia lo exijan, y, en su caso, del porcentaje cuyo límite se establece en el artículo 6.
Articulo 9º.- Invítese a las provincias afectadas por Siphoninus phillyreae y otros homópteros asociados a adherir a los términos de la presente Ley.
Articulo 10.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Siphoninus phillyreae (Haliday) es un insecto homóptero perteneciente a la familia Aleyrodidae, denominada vulgarmente como “mosca blanca de los fresnos”. Este insecto es originario del viejo mundo cuya distribución abarca desde Marruecos a la India y desde Irlanda hasta África Central. Ha sido encontrado en los siguientes países: Inglaterra, España, Francia, Austria, Alemania, Checoslovaquia, Hungría, Rumania, Polonia, ex Unión Soviética, Yugoslavia, Italia, Córcega, Chipre, Siria, Irán, Arabia Saudita, Egipto, Libia, Camerún, Etiopía, Sudán, Pakistán, Suecia e Israel.
En Europa ha sido reportada como plaga severa en perales y manzanos causando marchitamiento, así como disminución de tamaño en frutos. Altas poblaciones de formas juveniles de este insecto en los árboles causan la caída prematura de las hojas y reducen severamente los rendimientos en frutales y, en algunos casos, causan la muerte de árboles jóvenes de peral, debido a las repetidas defoliaciones. El melado producido por esta “mosca blanca” cae sobre céspedes, aceras y autos y es arrastrado por las corrientes de aire y llevado por las pisadas de personas, quienes lo llevan a los hogares impregnando muebles, cortinas y alfombras.
En América fue detectada por primera vez en California, USA, en 1988, esparciéndose rápidamente por 11 condados de ese estado y luego a los estados vecinos de Arizona, Nevada y Nuevo México. En 1994 fue observada en Perú y en Venezuela, atacando fuertemente las plantas de granado (Punica granatum). Afortunadamente la granada no es cultivada en forma comercial y los daños económicos han sido poco perceptibles, pero la gravedad radica en que se constituyen en reservorios del flagelo.
En la República Argentina, fue reportada por vez primera en 1997 en base a material recolectado un año antes en Mendoza sobre fresnos del arbolado urbano. Desde su aparición, esta “mosca blanca” amenaza la producción regional vinculada a la explotación de viñedos y olivares y ha puesto inmediatamente en aviso a productores y técnicos que evaluaron la verdadera magnitud de los daños derivados por la mencionada plaga.
Ha causado en los últimos años daños importantes en los olivos del NOA. Efectivamente, en un proceso de rápida expansión, esta plaga viajó desde Europa a América del Norte pasando luego a Venezuela, Perú hasta Chile desde donde ingresó a territorio argentino. Una vez allí, se instaló en las provincias de Cuyo para desplazarse hasta La Rioja y Catamarca. Como se trata de un insecto exótico no se dispone de antecedentes para su control en nuestro país.
En este marco, durante la campaña 2004/2005, la Estación Experimental Mendoza realizó un ensayo de control a campo mediante 2 aplicaciones de 6 insecticidas diferentes, registrándose entre un 60% y 85% de mortalidad, resultados que pueden considerarse satisfactorios. El trabajo se repitió en la temporada 2005/2006. Simultáneamente se organizaron estudios de bioecología a campo y en laboratorio, como así también sobre la presencia e identificación de enemigos naturales de esta plaga en los montes olivícolas de la provincia de Mendoza.
Durante diciembre de 2005 y a partir de la presencia de la “mosca blanca de los fresnos” en olivos catamarqueños, se comenzaron a llevar a cabo distintas actividades, tal como los talleres de capacitación que sobre esta problemática se realizaron en Tinogasta, donde participaron técnicos del SENASA, del INTA Aimogasta- La Rioja, investigadores de la Facultad de Ciencias Agrarias de la Universidad Nacional de Mendoza, funcionarios del área agropecuaria provincial, como así también más de sesenta productores de la zona. Cabe destacar que Mendoza posee la mayor experiencia y desarrollo del tema, ya que fue la primer provincia argentina en la que se presento esta “mosca blanca”.
Tras las mencionadas jornadas técnicas, los investigadores aconsejaron no realizar aplicaciones químicas para preservar a su enemigo natural, una avispita parasitoide (Encarsia inaron) que contribuye al control biológico de la plaga, sugiriendo sólo aplicaciones de azufre combinadas con algún funguicida y el empleo de monitoreadores ubicados estratégicamente en las fincas olivícolas.
Desde el punto de vista taxonómico, a nivel mundial el género Siphoninus agrupa hasta el presente un total de cuatro especies, a saber:
- S. blanzyi Cohic, 1968, colectada criándose en la planta Bertiera sp. (Rubiaceae), en el Congo (Africa).
- S. gruveli Cohhic, 1968. colectada criándose sobre Combretum glutinosum (Combretaceae) en Chad (Africa Central).
- S. inmaculatus (Heeger, 1856), fue colectada criándose en la planta Hedera helix (Araliaceae) en Austria, Alemania, Checoslovaquia, Inglaterra, Italia, Hungría, Suiza y Unión Soviética.
- S. phillyreae (Haliday,1835. Es una especie muy polífaga, que fue colectada inicialmente en Irlanda, luego es citada como plaga de diferentes plantas de las familias: Leguminosae, Rhamnaceae y Rosaceae. Investigaciones dan cuenta de unas 60 plantas huéspedes, agrupadas en diez familias botánicas, destacándose los graves daños que causa en plantas cultivadas.
El control biológico ha sido clave en la supresión de las poblaciones de Siphoninus phillyreae. En lugares donde no existían enemigos naturales efectivos, sus poblaciones crecieron extremadamente. La experiencia realizada a comienzos de los ‘90 en California (USA) puede ser un antecedente a tener en cuenta. Allí se importaron de Israel dos especies de controladores de la “mosca blanca” que fueron liberados en diez condados. Uno de ellos, el parasitoide Encarsia partenopea, logró establecerse en todos. El otro, un coleóptero perteneciente a la familia de los coccinélidos, resultó menos efectivo.
Los daños de esta plaga, que ya logró radicarse en territorio catamarqueño, se centran en el cuaje de los frutos del olivo lo cual incide en la producción de aceitunas, las que valen menos para conserva o directamente se rechazan por la forma piriforme que presentan, sirviendo solamente para elaboración de aceite. Pero aún así los rendimientos se ven afectados.
Por ello, Señor presidente, y ante la necesidad de contar con un Programa que contemple la asistencia y el cuidado de actividades agroproductivas como la vitivinicultura y olivicultura, que tantas divisas, generación de trabajo y arraigo generan, solicito el tratamiento del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE LA BARRERA, GUILLERMO CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE BERNARDI, EDUARDO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOVAGLIO SARAVIA, ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
06/11/2007 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría