PROYECTO DE TP
Expediente 7199-D-2014
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACION SOBRE CREACION DEL SUBSISTEMA NO CONTRIBUTIVO DENOMINADO "ASIGNACION TRANSITORIA POR EMPLEO NUEVO" E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 14 SEXIES Y 17 SEPTIES.
Fecha: 11/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Modifíquese el art. 1º
de la Ley 24.714, el cual quedará redactado de la siguiente forma.
"ARTICULO 1°- Se instituye con
alcance nacional y obligatorio, y sujeto a las disposiciones de la presente ley, un
Régimen de Asignaciones Familiares basado en:
a) Un subsistema contributivo
fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que
presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad
privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la
Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que
se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley.
b) Un subsistema no contributivo
de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por
invalidez, el que se financiará con los recursos del régimen previsional previstos
en el artículo 18º de la Ley N° 24.241.
c) Un subsistema no contributivo
compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado,
respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y
adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA, que pertenezcan a
grupos familiares que se encuentren desocupados, se desempeñen en la
economía informal o como trabajadores temporarios o permanentes de
prestación discontinua.
d) Un subsistema no contributivo
denominado "Asignación Transitoria por Empleo Nuevo", destinado a aquellos
niños, niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA, que
pertenezcan a grupos familiares en dónde al menos uno de los titulares
comience una relación laboral formal."
Artículo 2.- Modifíquese el art. 2º
de la Ley 24.714, el cual quedará redactado de la siguiente forma.
"ARTICULO 2°- Las empleadas/os
del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares se encuentran incluidas en el inciso c) del artículo 1°, siendo
beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la
Asignación Universal por Hijo para Protección Social, quedando excluidas del
inciso b) y d).
Facúltase al Poder Ejecutivo
nacional para que dicte las normas pertinentes a efectos de adecuar y extender
a las empleadas/os de dicho régimen especial estatutario las demás
asignaciones familiares previstas en la presente ley.
Facúltase a la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para establecer las alícuotas
correspondientes para el financiamiento de la asignación familiar por
maternidad correspondiente a las empleadas del Régimen Especial de Contrato
de Trabajo para el Personal de Casas Particulares."
Artículo 3.- Agréguese al art. 6º de
la Ley 24.714 el inciso k).
ARTICULO 6°-
"k) Asignación Transitoria por
Empleo Nuevo."
Artículo 4.- Modifíquese el art. 14º
bis de la Ley 24.714, el cual quedará redactado de la siguiente forma.
"ARTICULO 14º bis.- La
Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una
prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno
solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer
grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o
sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos,
siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las
prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y
complementarias.
Los beneficiarios de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social que se desempeñen como
trabajadores temporarios o permanentes de prestación discontinua, incluyendo
al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas estacional,
mantendrán la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social mientras dure la relación laboral y continuará cuando finalice dicho
vínculo.
Esta prestación se abonará por
cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al
importe equivalente a CINCO (5) menores.
Facúltese al Poder Ejecutivo
nacional para que dicte las normas pertinentes a efectos de adecuar y extender
a los/as trabajadores de dicho régimen las demás asignaciones familiares
previstas en la presente ley."
Artículo 5.- Incorpórese como
artículo 14 sexies de la Ley 24.714 y sus modificatorios el siguiente:
"ARTICULO 14 sexies.- La
Asignación Transitoria por Empleo Nuevo consistirá en una prestación
monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará, con excepción
de los mencionados en el segundo párrafo del artículo 14 bis, a uno solo de los
padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por
cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite
de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, el titular tiene
que haber comenzado una relación laboral formal.
Esta prestación se abonará por
cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al
importe equivalente a CINCO (5) menores.
La percepción de la Asignación
Transitoria por Empleo Nuevo no impedirá ni restringirá de modo alguno la
percepción de las asignaciones correspondientes al inciso a) del artículo
1°."
Artículo 6.- Incorpórese como
artículo 14 septies de la Ley 24.714 y sus modificatorios el siguiente:
"ARTICULO 14 septies.- Para
acceder a la Asignación Transitoria por Empleo Nuevo, se requerirá que el
titular del beneficio haya estado percibiendo la Asignación Universal por Hijo
para Protección Social previo al comienzo de la relación laboral formal."
Artículo 7.- Agréguese al art. 18º
de la Ley 24.714 el inciso m).
Articulo 18.-
"m) Asignación Transitoria por
Nuevo Empleo: El beneficio se abonará por TRES (3 años), equivaliendo a el
CIEN POR CIENTO (100%) de la mayor suma actualizada fijada en los incisos
a) o b), según corresponda, durante el primer año, DOS TERCIOS (2/3) durante
el segundo año, y UN TERCIO (1/3) durante el tercer año. Si la relación formal
se viere interrumpida el beneficiario dejará de percibir la Asignación Transitoria
por Empleo Nuevo y retomará automáticamente la Asignación Universal por
Hijo para Protección Social. Si el titular del mismo comenzare una nueva
relación laboral formal, cumpliendo con todos los requisitos que la Asignación
Transitoria por Empleo Nuevo requiere, retomará los beneficios que le
correspondían al momento en que el empleo anterior fue interrumpido.
El OCHENTA POR CIENTO (80%)
de los montos previstos en el primer párrafo se abonarán mensualmente a los
titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El restante VEINTE POR CIENTO
(20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO
DE LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas
por el banco, sin costo para los beneficiarios.
Las sumas podrán cobrarse
cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el
cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de
edad escolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo
escolar lectivo correspondiente.
La falta de acreditación producirá
la pérdida del beneficio."
Artículo 8.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A fines de 2009 el gobierno
argentino, tomó una idea de la oposición e implementó un programa de
transferencias condicionadas de ingresos a hogares pobres. La forma elegida
para esa política fue la extensión del beneficio de las asignaciones familiares a
los hijos de desempleados y trabajadores no registrados, no cubiertos hasta ese
momento por el régimen vigente (ley 24.714 de 1996). Específicamente, el
decreto 1602/09 creó una Asignación Universal por Hijo para la Protección
Social (AUH), que consistió en un subsidio monetario por hijo destinado a
hogares cuyos miembros están desocupados o son trabajadores no registrados.
De acuerdo con este decreto, cada familia que cumplía con las mencionadas
condiciones recibiría mensualmente $180 por cada hijo menor de 18 años,
hasta un máximo de 5 niños a cargo. Por su parte, la prestación
correspondiente por hijo discapacitado (sin restricción de edad) se estableció
inicialmente en $720. Los montos mensuales por hijo fueron luego ajustados
anualmente para no perder poder de compra frente a la inflación, llegando a
pagar en junio de 2014 $644 por cada hijo menor de 18 años. Los ajustes tanto
nominales como reales se pueden observar en el gráfico 1: "Evolución de la
Asignación Universal por Hijo" donde queda claro que los ajustes nominales
apenas si han compensado la inflación creciente.
Gráfico 1: Evolución de la
Asignación Universal por Hijo
Como en todo programa de
transferencias condicionadas de ingreso, la AUH requiere el cumplimiento de
requisitos educativos y sanitarios. En particular, el 20% del monto mensual
asignado sólo podrá ser efectivizado una vez cumplidas las condicionalidades:
documentación de vacunación y control sanitario para menores de cuatro años
y acreditación de asistencia a algún establecimiento educativo público a partir
de los cinco años de edad. La percepción de esta asignación resulta
incompatible con el cobro de cualquier suma originada por planes sociales u
otras prestaciones contributivas o no contributivas, ya sean nacionales,
provinciales o municipales.
Este programa de transferencias
monetarias alcanza a un conjunto importante de la población argentina, en su
mayoría pertenecientes a los sectores socioeconómicos de menores ingresos. La
AUH cubría en 2011 a 3.6 millones de niños (29% del total de menores en el
país), lo cual representa un alcance del 15% del total de los hogares. El
presupuesto anual del programa - alrededor de 0.8% del PIB - constituye uno
de los más significativos en América Latina.
Efectos Positivos sobre
Pobreza, Desigualdad de Ingresos, Educación y Salud
De acuerdo a las estimaciones
existentes, el programa de AUH ha tenido un significativo impacto reductor
sobre los niveles de pobreza y desigualdad de ingresos, y resultados
alentadores sobre los niveles de asistencia escolar y salud.
En su trabajo "Las
Asignaciones Universales por Hijo: Impacto, Discusión y Alternativas" (1) los
autores Gasparini y Cruces realizan una estudio para calcular la incidencia ex
ante y muestran el potencial impacto de la implementación plena del programa
de AUH a partir de simulaciones. Tales cambios se pueden observar en el
Cuadro 1, donde se puede ver que la universalización de la ayuda estatal por
hijo implicaría un impacto sustancial sobre la pobreza y la desigualdad de
ingresos. El estudio, realizado ex ante, sostiene que la tasa de pobreza
extrema de los niños y la pobreza extrema general bajaría
considerablemente.
En el mismo estudio, los autores
sostienen que se reduciría ampliamente la desigualdad de ingresos. La brecha
proporcional de ingresos entre el decil 10 y el 1 bajaría de 23,7 a entre 16 y 17
veces, mientras que la participación del decil más pobre en ingreso nacional
disponible debería crecer de 1,4% a cerca de 2%.
Cuadro 1: Impacto directo
sobre la pobreza y la desigualdad del programa Asignaciones Universales por
Hijo
Las condicionalidades sanitario-
educativas también han tenido su éxito. Al estipular que el 20% de la AUH se
le otorgaba a los beneficiarios que presentaban los certificados requeridos de
vacunación y asistencia escolar, para el primer trimestre del 2010 (primeros
resultados disponibles desde la aplicación del plan), aumentó un 25% la
matrícula escolar e incrementó un 40% la cantidad de los menores inscriptos en
el seguro médico estatal Plan Nacer.
Un Análisis Preliminar
de la AUH
Con estos elementos, un análisis
preliminar nos permite concluir que la AUH ha sido una gran contribución a la política
social de Argentina. Por un lado por su carácter relativamente menos clientelar ya que
se entiende que quien califica tiene el derecho a cobrarla. Por otro lado por su impacto
positivo sobre la distribución del ingreso, disminución de la pobreza, y las mejoras en
educación, y salud.
No por nada la AUH ha comandado un
amplio respaldo de todo el espectro político:
Hermes Binner: "Nos parece una
excelente medida. Creo que realmente es un avance importante, sobre todo porque elude
el clientelismo y genera así una situación universal para todos los niños." (2)
Elisa Carrió: "Es un día de alegría para
todos los argentinos. La Presidenta [Cristina Kirchner] ha seguido la agenda social que
le planteó la oposición. Creo que ha retornado a la única senda que la política argentina
puede tomar, que es la agenda que le importa a la sociedad". (3)
Cristina Kirchner: Se trata de medidas que
apuntan a "mejorar cobertura social en la Argentina, incentivar el consumo y la
actividad económica" (4) .
Mauricio Macri: Se mostró de acuerdo con
el aumento en los montos de la Asignación Universal por Hijo que anunció días atrás la
presidenta, aunque sostuvo que es necesario "transparentar la ayuda social" para que no
existan intermediarios entre los beneficiarios y el gobierno. (5)
Gabriela Michetti: "Debe ser política de
Estado: ser instituida por ley. Debe ser realmente universal: llegar a todos los niños
como piso de ciudadanía. Su reglamentación debe incluir una cláusula de ajuste
automático." (6)
Federico Pinedo: Aseveró que el objetivo
del proyecto es "proteger de la desvalorización de la moneda a los hijos de los
trabajadores que no perciben ni siquiera aportes sociales" y concluyó que "para nosotros
la asignación no es una dádiva sino un derecho y por eso creemos que,
independientemente de que sus padres trabajen en blanco y reciban aportes o trabajen en
negro sin recibirlos, los chicos deben percibir la misma suma" (7)
Ernesto Sanz: Sostuvo que la Asignación
Universal por Hijo, dispuesta por la presidenta Cristina Fernández, era "buena" por
representar a un "instrumento igualador, progresista y necesario de cualquier política
social". (8)
Fernando "Pino" Solanas: "La Asignación
Universal por Hijo es una gran política social" por lo que "debe ser absolutamente
universal" y planteó que "las buenas políticas, vengan de donde vengan, hay que
profundizarlas para mejorarlas". (9)
Margarita Stolbizer: "La Asignación
Universal es muy buena sobre todo en términos conceptuales, de reconocerle a alguien
sus derechos como persona y no atenderla como cliente del sistema político." (10)
Por consiguiente es imperativo
consolidar y proteger este programa y mejorarlo si fuera posible.
Un Problema
Justamente por
este amplio consenso es importante poder identificar áreas donde es posible
mejorar aún más la prestación de la AUH. En Santiago Garganta y Leonardo
Gasparini. "El Impacto de un Programa Social sobre la Informalidad Laboral: El
Caso de la AUH en Argentina" (11) , se analiza un problema que existe en el
diseño actual de la AUH: su impacto sobre la informalidad laboral.
Desde la implementación del
programa, se ha recopilado bastante evidencia anecdótica, sobre el hecho que
la existencia de la AUH, y sobre todo por su alto valor para el beneficiario,
inducía al mismo a resistir una relación de trabajo formal. No porque fuera a
perder un beneficio (ya que los ingresos de la AUH se suplen por la asignación
familiar al lograrse la formalización) sino porque existe de parte del beneficiario
cierto temor a que cualquier situación de inestabilidad laboral redunde a
posteriori en una situación donde no logre ni los beneficios del trabajo formal ni
los de la AUH.
Pero ¿es este problema real? Este es el
punto que estudian Garganta y Gasparini. El trabajo concluye:
"El programa de
Asignación Universal por Hijo en Argentina extiende a los desocupados y trabajadores
informales un beneficio antes limitado a los empleados formales. Esta extensión podría
modificar los incentivos laborales, estimulando una menor participación en el sector
formal respecto de la que hubiese surgido en ausencia del programa. En este trabajo
estimamos ese efecto comparando en el tiempo al grupo de hogares elegibles
(informales, con hijos), con un grupo semejante pero no elegible (sin hijos). Los
resultados sugieren un significativo desincentivo hacia la formalización de los
beneficiarios..."
Gráfico 2: Evolución de la
proporción de individuos con y sin hijos que pasan a ser formales siendo
informales en el período inicial
Este resultado puede verse claramente en
el Gráfico 2 donde se hace una suerte de comparación "científica". En este ejercicio se
comparan dos grupos de familias, una con hijos y asignación, con otra con familias
parecidas pero sin hijos (y que por ende no podrían acceder a la asignación). El gráfico
es más que elocuente. En el periodo de recuperación laboral posterior a la crisis
internacional de 2008-2009, el segundo grupo mostró una tasa de formalización muy
superior, verificando esa "percepción".
El resultado es claro, luego de la
implementación de la AUH se produce un incentivo a que el beneficiario se mantenga
en la informalidad en contraposición a tomar un empleo registrado. De esta manera se
produce una disociación en los niveles de formalización de los dos grupos, generándose
una disminución relativa de la formalización entre el grupo de beneficiarios. Este es el
punto que este proyecto viene a entender, generando una propuesta superadora para la
AUH.
El Trabajo
Temporal
Este mismo problema ya fue identificado
por otros legisladores. En particular los diputados Ciciliani, Moyano, Pitrola, Barleta,
Peralta, y otros, vieron este problema en el trabajo temporario (12) . Es que el empleo
temporario, de trabajo permanente discontinuo o por contrato de trabajo eventual,
genera la interrupción en la percepción de la AUH. Esta situación hace que el
beneficiario deje de percibir el beneficio y que además tenga que esperar hasta
percibirlo de vuelta una vez que termine con su empleo, ya que éste no se reanuda
automáticamente.
La demora en volver a percibir la AUH,
con la correspondiente alta en el sistema de la ANSES, hace que el beneficiario deje de
recibir la ayuda social por un tiempo. Este es un costo que afecta tanto a la oferta como
a la demanda de trabajo temporal generando consecuencias no deseadas, ya que hay
mayores incentivos al trabajo informal, o a desistir en la participación del trabajo
temporal, para poder conservar la percepción del beneficio.
Mantener la AUH mientras dure la
relación laboral temporaria y continuarla cuando esta finalizase es una manera de que el
Estado garantice procesos administrativos transparentes, eficientes y ágiles. De esta
manera se logra desestimar los temores de los beneficiarios, que ante el temor de la
pérdida de la misma, optan por establecer relaciones laborales informales o de no
participar en este tipo de trabajo.
En este sentido estas propuestas coinciden
en el espíritu con las de este proyecto que viene a generalizar lo allí concluido.
El Caso de EE.UU.
Es importante repasar la experiencia de
otros países que han tenido que convivir y resolver problemas similares. Tal es el caso
de EE.UU. que, bajo la Presidencia de William Clinton llevó a cabo una importante y
exitosa reforma del sistema de bienestar, con la Ley de Responsabilidad Personal y
Oportunidades de Trabajo (PRWORA por sus siglas en inglés) en agosto de 1996.
Para crear la Ley PRWORA, el gobierno
de EE.UU. transitó un largo camino en el cual fue aprendiendo de sus éxitos como
también de sus fracasos. El primer programa de asistencia federal a través de dinero
para las familias con niños fue "Ayuda para Niños Dependientes", establecido por la
Ley de Seguro Social de 1935 y renombrado "Ayuda a Familias con Niños
Dependientes" (AFDC) en 1962. AFDC proveía ayuda en efectivo para niños
necesitados que habían sido privados de cuidado o apoyo de sus padres porque su padre
o madre había estado ausente, discapacitado, fallecido, o desempleado. AFDC era
administrado por cada Estado y fue fundado en conjunto por los gobiernos federales y
estatales. El programa era un derecho, es decir, los beneficios se le otorgaba a todas las
familias que cumplían ciertos requisitos categóricos y financieros, pero no proveía
incentivos al trabajo.
A fines de la década de 1960, hubo una
serie de reformas al programa de la AFDC que buscaban promover el trabajo y limitar
la dependencia a largo plazo entre las familias receptoras. Un intento temprano fue en
1967 con el programa "Incentivo al Trabajo" (WIN), continuado por el programa
"Oportunidades Laborales y Habilidades Básicas" (JOBS).
La reforma del bienestar de 1996
personificada en el PRWORA fue mucho más comprensiva que los esfuerzos anteriores.
Bajo PRWORA, un nuevo programa, "Asistencia Temporaria para Familias
Necesitadas" (TANF), remplazó al viejo AFDC.
Los dos cambios fundamentales del
TANF, que tenían como intención promover el trabajo, fueron requisitos de encontrar
un trabajo formal y los límites a la duración de la asistencia social financiada por el
gobierno federal.
PRWORA requirió que los beneficiarios
obtengan alguna inserción laboral dentro de los 24 meses de la percepción inicial del
beneficio. Pero algunos Estados decidieron imponer períodos más cortos, por ejemplo,
Wisconsin que requiere participación inmediata, y Virginia que requiere participación
dentro de los 90 días.
Uno de los mayores cambios en la ley es
el límite en el tiempo en que los miembros del programa podían recibir el beneficio.
Los adultos podían percibir el beneficio de el TANF por un máximo de 5 años de por
vida. Los Estados además tenían la opción de poner un limite inferior a los 5 años, y
también superior, pero financiándolo con sus propios fondos. Los Estados también
podían hacer excepciones a este límite para el 20% del total de los casos.
Con la incorporación de estas medidas,
cambió el dinamismo en la incorporación de empleados en el mercado de trabajo. Esto
se debe a que no sólo se generó un aumento en la cantidad de beneficiarios que
consiguieron empleo, sino que cuando lo hicieron percibieron un mayor nivel de
ingreso. De esta manera, tanto los nuevos incentivos para movilizar a la fuerza laboral
hacia el empleo formal y la mejora de sus ingresos han sido un gran paso para mejorar
la calidad de vida de los sectores más vulnerables. Este proyecto apunta a generar los
mismos efectos.
La Propuesta
Como hemos visto, la AUH actual
acarrea un problema al modificar los incentivos laborales, estimulando una menor
participación en el sector formal respecto de la que hubiese surgido en ausencia del
programa.
En tal sentido, para revertir esta situación
y promover la formalización y la búsqueda laboral, proponemos que los beneficiarios
puedan acceder a una nueva prestación llamada Asignación Transitoria por Empleo
Nuevo (ATEN) que percibirán durante los primeros 3 años de empleo formal. Este
beneficio irá disminuyendo gradualmente por cada año trabajado, recibiendo 100% el
primer año, 2/3 el segundo año, y 1/3 el tercer año. Si el beneficiario dejara de trabajar
en el mercado formal, volverá a percibir la AUH en un 100%, hasta que vuelva a
reinsertarse en el trabajo registrado, retomando el beneficio donde había dejado. Por
ejemplo, si recibió la ATEN durante dos años mientras era empleado formal, y luego su
relación laboral se ve interrumpida, y en consecuencia recibe la AUH durante dos años
más mientras es desempleado, al reingresar al mercado laboral le corresponderá el
beneficio de la ATEN desde el tercer año, es decir, recibiendo un tercio.
Asumiendo una incorporación anual de
75.400 empleados formales, una estimación que podría esperarse para el 2014, y con
una ATEN del valor de $644 en el primer año (el mismo monto que la AUH actual), es
de esperarse un costo de $1.052 millones luego de un año, y un total de $2.103 millones
después de tres años percibiendo la ATEN por parte de esos mismos trabajadores. La
evolución de ese costo se puede observar en el Cuadro 2.
Cuadro 2: Costos de la ATEN luego de
3 años de percibir el beneficio
Asimismo, proponemos que los
beneficiarios de la AUH que se desempeñen como trabajadores temporarios según
Régimen de Trabajo Agrario, ley Nº 26.727, incluyendo a los trabajadores ocupados en
tareas de cosecha y/o empaque de frutas estacionales, continúen con la percepción
completa del mismo durante la relación laboral. Es decir, aquellos beneficiarios de la
AUH que realicen un trabajo temporario según la mencionada ley, en vez de cobrar la
Asignación familiar prevista en el Art. 1º de la ley 24.714, continuarán con la
percepción del 100% de la AUH. Esto simplificará los trámites y gestiones tanto del
empleado como del empleador, y fundamentalmente, garantizará que cuando cese el
vínculo laboral temporal, el trabajador pueda mantener la continuidad del cobro de la
AUH sin pausas ni trámite mediante.
Si bien estas dos medidas tienen su costo,
con la incorporación de trabajadores informales al sector formal no sólo se financiarían
por si solas, sino que incluso podrían reportar una ganancia sustancial para el Estado. Si
la ATEN y la incorporación de los trabajadores temporarios a la AUH es medianamente
exitosa formalizando a un 1% de los trabajadores no registrados, el Estado estaría
recaudando solamente en concepto de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social
$587 millones el primer año y $1.761 millones luego de años por parte de los mismos
trabajadores (reduciendo significativamente el costo que genera la ATEN durante sus 3
años). Si la iniciativa lograse formalizar a un 2,5%, a un 5%, a un 10%, o a un 25% de
los trabajadores no registrados, luego de 3 años se estarían recaudando $4.403, $8.807,
$17.614 o $44.034 millones respectivamente. En el Cuadro 3 se puede observar la
recaudación impositiva de acuerdo a distintos grados de formalización. Además, hay
que tener en cuenta que si estos empleados siguiesen trabajando continuarían aportando
y contribuyendo aún más a las arcas del Estado.
Cuadro 3: Ingreso de Aportes y
Contribuciones a la Seguridad Social por año correspondientes a los empleados no
registrados que pasarían al sector formal
Teniendo en cuenta que la iniciativa no
sólo podría no presentar un costo sino una ganancia para las arcas del Estado, y
considerando los beneficios de reducir la precarización del trabajo tanto para la
economía como a la calidad de vida de los trabajadores, solicitamos a los legisladores el
acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
CANO, JOSE MANUEL | TUCUMAN | UCR |
CICILIANI, ALICIA MABEL | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |