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PROYECTO DE TP


Expediente 7199-D-2014
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES - LEY 24714 -. MODIFICACION SOBRE CREACION DEL SUBSISTEMA NO CONTRIBUTIVO DENOMINADO "ASIGNACION TRANSITORIA POR EMPLEO NUEVO" E INCORPORACION DE LOS ARTICULOS 14 SEXIES Y 17 SEPTIES.
Fecha: 11/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Modifíquese el art. 1º de la Ley 24.714, el cual quedará redactado de la siguiente forma.
"ARTICULO 1°- Se instituye con alcance nacional y obligatorio, y sujeto a las disposiciones de la presente ley, un Régimen de Asignaciones Familiares basado en:
a) Un subsistema contributivo fundado en los principios de reparto de aplicación a los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, beneficiarios de la Ley sobre Riesgos de Trabajo y beneficiarios del Seguro de Desempleo, el que se financiará con los recursos previstos en el artículo 5° de la presente ley.
b) Un subsistema no contributivo de aplicación a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, y beneficiarios del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, el que se financiará con los recursos del régimen previsional previstos en el artículo 18º de la Ley N° 24.241.
c) Un subsistema no contributivo compuesto por la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, destinado, respectivamente, a las mujeres embarazadas y a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA, que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados, se desempeñen en la economía informal o como trabajadores temporarios o permanentes de prestación discontinua.
d) Un subsistema no contributivo denominado "Asignación Transitoria por Empleo Nuevo", destinado a aquellos niños, niñas y adolescentes residentes en la REPUBLICA ARGENTINA, que pertenezcan a grupos familiares en dónde al menos uno de los titulares comience una relación laboral formal."
Artículo 2.- Modifíquese el art. 2º de la Ley 24.714, el cual quedará redactado de la siguiente forma.
"ARTICULO 2°- Las empleadas/os del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se encuentran incluidas en el inciso c) del artículo 1°, siendo beneficiarios de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, quedando excluidas del inciso b) y d).
Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para que dicte las normas pertinentes a efectos de adecuar y extender a las empleadas/os de dicho régimen especial estatutario las demás asignaciones familiares previstas en la presente ley.
Facúltase a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para establecer las alícuotas correspondientes para el financiamiento de la asignación familiar por maternidad correspondiente a las empleadas del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares."
Artículo 3.- Agréguese al art. 6º de la Ley 24.714 el inciso k).
ARTICULO 6°-
"k) Asignación Transitoria por Empleo Nuevo."
Artículo 4.- Modifíquese el art. 14º bis de la Ley 24.714, el cual quedará redactado de la siguiente forma.
"ARTICULO 14º bis.- La Asignación Universal por Hijo para Protección Social consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, siempre que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley Nº 24.714, modificatorias y complementarias.
Los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social que se desempeñen como trabajadores temporarios o permanentes de prestación discontinua, incluyendo al trabajador ocupado en tareas de cosecha y/o empaque de frutas estacional, mantendrán la percepción de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social mientras dure la relación laboral y continuará cuando finalice dicho vínculo.
Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores.
Facúltese al Poder Ejecutivo nacional para que dicte las normas pertinentes a efectos de adecuar y extender a los/as trabajadores de dicho régimen las demás asignaciones familiares previstas en la presente ley."
Artículo 5.- Incorpórese como artículo 14 sexies de la Ley 24.714 y sus modificatorios el siguiente:
"ARTICULO 14 sexies.- La Asignación Transitoria por Empleo Nuevo consistirá en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará, con excepción de los mencionados en el segundo párrafo del artículo 14 bis, a uno solo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad cuando se trate de un discapacitado; en ambos casos, el titular tiene que haber comenzado una relación laboral formal.
Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente a CINCO (5) menores.
La percepción de la Asignación Transitoria por Empleo Nuevo no impedirá ni restringirá de modo alguno la percepción de las asignaciones correspondientes al inciso a) del artículo 1°."
Artículo 6.- Incorpórese como artículo 14 septies de la Ley 24.714 y sus modificatorios el siguiente:
"ARTICULO 14 septies.- Para acceder a la Asignación Transitoria por Empleo Nuevo, se requerirá que el titular del beneficio haya estado percibiendo la Asignación Universal por Hijo para Protección Social previo al comienzo de la relación laboral formal."
Artículo 7.- Agréguese al art. 18º de la Ley 24.714 el inciso m).
Articulo 18.-
"m) Asignación Transitoria por Nuevo Empleo: El beneficio se abonará por TRES (3 años), equivaliendo a el CIEN POR CIENTO (100%) de la mayor suma actualizada fijada en los incisos a) o b), según corresponda, durante el primer año, DOS TERCIOS (2/3) durante el segundo año, y UN TERCIO (1/3) durante el tercer año. Si la relación formal se viere interrumpida el beneficiario dejará de percibir la Asignación Transitoria por Empleo Nuevo y retomará automáticamente la Asignación Universal por Hijo para Protección Social. Si el titular del mismo comenzare una nueva relación laboral formal, cumpliendo con todos los requisitos que la Asignación Transitoria por Empleo Nuevo requiere, retomará los beneficios que le correspondían al momento en que el empleo anterior fue interrumpido.
El OCHENTA POR CIENTO (80%) de los montos previstos en el primer párrafo se abonarán mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
El restante VEINTE POR CIENTO (20%) será reservado en una Caja de Ahorro a nombre del titular en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco, sin costo para los beneficiarios.
Las sumas podrán cobrarse cuando el titular acredite, para los menores de CINCO (5) años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de vacunación y para los de edad escolar, la certificación que acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo correspondiente.
La falta de acreditación producirá la pérdida del beneficio."
Artículo 8.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A fines de 2009 el gobierno argentino, tomó una idea de la oposición e implementó un programa de transferencias condicionadas de ingresos a hogares pobres. La forma elegida para esa política fue la extensión del beneficio de las asignaciones familiares a los hijos de desempleados y trabajadores no registrados, no cubiertos hasta ese momento por el régimen vigente (ley 24.714 de 1996). Específicamente, el decreto 1602/09 creó una Asignación Universal por Hijo para la Protección Social (AUH), que consistió en un subsidio monetario por hijo destinado a hogares cuyos miembros están desocupados o son trabajadores no registrados. De acuerdo con este decreto, cada familia que cumplía con las mencionadas condiciones recibiría mensualmente $180 por cada hijo menor de 18 años, hasta un máximo de 5 niños a cargo. Por su parte, la prestación correspondiente por hijo discapacitado (sin restricción de edad) se estableció inicialmente en $720. Los montos mensuales por hijo fueron luego ajustados anualmente para no perder poder de compra frente a la inflación, llegando a pagar en junio de 2014 $644 por cada hijo menor de 18 años. Los ajustes tanto nominales como reales se pueden observar en el gráfico 1: "Evolución de la Asignación Universal por Hijo" donde queda claro que los ajustes nominales apenas si han compensado la inflación creciente.
Gráfico 1: Evolución de la Asignación Universal por Hijo
Tabla descriptiva
Como en todo programa de transferencias condicionadas de ingreso, la AUH requiere el cumplimiento de requisitos educativos y sanitarios. En particular, el 20% del monto mensual asignado sólo podrá ser efectivizado una vez cumplidas las condicionalidades: documentación de vacunación y control sanitario para menores de cuatro años y acreditación de asistencia a algún establecimiento educativo público a partir de los cinco años de edad. La percepción de esta asignación resulta incompatible con el cobro de cualquier suma originada por planes sociales u otras prestaciones contributivas o no contributivas, ya sean nacionales, provinciales o municipales.
Este programa de transferencias monetarias alcanza a un conjunto importante de la población argentina, en su mayoría pertenecientes a los sectores socioeconómicos de menores ingresos. La AUH cubría en 2011 a 3.6 millones de niños (29% del total de menores en el país), lo cual representa un alcance del 15% del total de los hogares. El presupuesto anual del programa - alrededor de 0.8% del PIB - constituye uno de los más significativos en América Latina.
Efectos Positivos sobre Pobreza, Desigualdad de Ingresos, Educación y Salud
De acuerdo a las estimaciones existentes, el programa de AUH ha tenido un significativo impacto reductor sobre los niveles de pobreza y desigualdad de ingresos, y resultados alentadores sobre los niveles de asistencia escolar y salud.
En su trabajo "Las Asignaciones Universales por Hijo: Impacto, Discusión y Alternativas" (1) los autores Gasparini y Cruces realizan una estudio para calcular la incidencia ex ante y muestran el potencial impacto de la implementación plena del programa de AUH a partir de simulaciones. Tales cambios se pueden observar en el Cuadro 1, donde se puede ver que la universalización de la ayuda estatal por hijo implicaría un impacto sustancial sobre la pobreza y la desigualdad de ingresos. El estudio, realizado ex ante, sostiene que la tasa de pobreza extrema de los niños y la pobreza extrema general bajaría considerablemente.
En el mismo estudio, los autores sostienen que se reduciría ampliamente la desigualdad de ingresos. La brecha proporcional de ingresos entre el decil 10 y el 1 bajaría de 23,7 a entre 16 y 17 veces, mientras que la participación del decil más pobre en ingreso nacional disponible debería crecer de 1,4% a cerca de 2%.
Cuadro 1: Impacto directo sobre la pobreza y la desigualdad del programa Asignaciones Universales por Hijo
Tabla descriptiva
Las condicionalidades sanitario- educativas también han tenido su éxito. Al estipular que el 20% de la AUH se le otorgaba a los beneficiarios que presentaban los certificados requeridos de vacunación y asistencia escolar, para el primer trimestre del 2010 (primeros resultados disponibles desde la aplicación del plan), aumentó un 25% la matrícula escolar e incrementó un 40% la cantidad de los menores inscriptos en el seguro médico estatal Plan Nacer.
Un Análisis Preliminar de la AUH
Con estos elementos, un análisis preliminar nos permite concluir que la AUH ha sido una gran contribución a la política social de Argentina. Por un lado por su carácter relativamente menos clientelar ya que se entiende que quien califica tiene el derecho a cobrarla. Por otro lado por su impacto positivo sobre la distribución del ingreso, disminución de la pobreza, y las mejoras en educación, y salud.
No por nada la AUH ha comandado un amplio respaldo de todo el espectro político:
Hermes Binner: "Nos parece una excelente medida. Creo que realmente es un avance importante, sobre todo porque elude el clientelismo y genera así una situación universal para todos los niños." (2)
Elisa Carrió: "Es un día de alegría para todos los argentinos. La Presidenta [Cristina Kirchner] ha seguido la agenda social que le planteó la oposición. Creo que ha retornado a la única senda que la política argentina puede tomar, que es la agenda que le importa a la sociedad". (3)
Cristina Kirchner: Se trata de medidas que apuntan a "mejorar cobertura social en la Argentina, incentivar el consumo y la actividad económica" (4) .
Mauricio Macri: Se mostró de acuerdo con el aumento en los montos de la Asignación Universal por Hijo que anunció días atrás la presidenta, aunque sostuvo que es necesario "transparentar la ayuda social" para que no existan intermediarios entre los beneficiarios y el gobierno. (5)
Gabriela Michetti: "Debe ser política de Estado: ser instituida por ley. Debe ser realmente universal: llegar a todos los niños como piso de ciudadanía. Su reglamentación debe incluir una cláusula de ajuste automático." (6)
Federico Pinedo: Aseveró que el objetivo del proyecto es "proteger de la desvalorización de la moneda a los hijos de los trabajadores que no perciben ni siquiera aportes sociales" y concluyó que "para nosotros la asignación no es una dádiva sino un derecho y por eso creemos que, independientemente de que sus padres trabajen en blanco y reciban aportes o trabajen en negro sin recibirlos, los chicos deben percibir la misma suma" (7)
Ernesto Sanz: Sostuvo que la Asignación Universal por Hijo, dispuesta por la presidenta Cristina Fernández, era "buena" por representar a un "instrumento igualador, progresista y necesario de cualquier política social". (8)
Fernando "Pino" Solanas: "La Asignación Universal por Hijo es una gran política social" por lo que "debe ser absolutamente universal" y planteó que "las buenas políticas, vengan de donde vengan, hay que profundizarlas para mejorarlas". (9)
Margarita Stolbizer: "La Asignación Universal es muy buena sobre todo en términos conceptuales, de reconocerle a alguien sus derechos como persona y no atenderla como cliente del sistema político." (10)
Por consiguiente es imperativo consolidar y proteger este programa y mejorarlo si fuera posible.
Un Problema
Justamente por este amplio consenso es importante poder identificar áreas donde es posible mejorar aún más la prestación de la AUH. En Santiago Garganta y Leonardo Gasparini. "El Impacto de un Programa Social sobre la Informalidad Laboral: El Caso de la AUH en Argentina" (11) , se analiza un problema que existe en el diseño actual de la AUH: su impacto sobre la informalidad laboral.
Desde la implementación del programa, se ha recopilado bastante evidencia anecdótica, sobre el hecho que la existencia de la AUH, y sobre todo por su alto valor para el beneficiario, inducía al mismo a resistir una relación de trabajo formal. No porque fuera a perder un beneficio (ya que los ingresos de la AUH se suplen por la asignación familiar al lograrse la formalización) sino porque existe de parte del beneficiario cierto temor a que cualquier situación de inestabilidad laboral redunde a posteriori en una situación donde no logre ni los beneficios del trabajo formal ni los de la AUH.
Pero ¿es este problema real? Este es el punto que estudian Garganta y Gasparini. El trabajo concluye:
"El programa de Asignación Universal por Hijo en Argentina extiende a los desocupados y trabajadores informales un beneficio antes limitado a los empleados formales. Esta extensión podría modificar los incentivos laborales, estimulando una menor participación en el sector formal respecto de la que hubiese surgido en ausencia del programa. En este trabajo estimamos ese efecto comparando en el tiempo al grupo de hogares elegibles (informales, con hijos), con un grupo semejante pero no elegible (sin hijos). Los resultados sugieren un significativo desincentivo hacia la formalización de los beneficiarios..."
Gráfico 2: Evolución de la proporción de individuos con y sin hijos que pasan a ser formales siendo informales en el período inicial
Tabla descriptiva
Este resultado puede verse claramente en el Gráfico 2 donde se hace una suerte de comparación "científica". En este ejercicio se comparan dos grupos de familias, una con hijos y asignación, con otra con familias parecidas pero sin hijos (y que por ende no podrían acceder a la asignación). El gráfico es más que elocuente. En el periodo de recuperación laboral posterior a la crisis internacional de 2008-2009, el segundo grupo mostró una tasa de formalización muy superior, verificando esa "percepción".
El resultado es claro, luego de la implementación de la AUH se produce un incentivo a que el beneficiario se mantenga en la informalidad en contraposición a tomar un empleo registrado. De esta manera se produce una disociación en los niveles de formalización de los dos grupos, generándose una disminución relativa de la formalización entre el grupo de beneficiarios. Este es el punto que este proyecto viene a entender, generando una propuesta superadora para la AUH.
El Trabajo Temporal
Este mismo problema ya fue identificado por otros legisladores. En particular los diputados Ciciliani, Moyano, Pitrola, Barleta, Peralta, y otros, vieron este problema en el trabajo temporario (12) . Es que el empleo temporario, de trabajo permanente discontinuo o por contrato de trabajo eventual, genera la interrupción en la percepción de la AUH. Esta situación hace que el beneficiario deje de percibir el beneficio y que además tenga que esperar hasta percibirlo de vuelta una vez que termine con su empleo, ya que éste no se reanuda automáticamente.
La demora en volver a percibir la AUH, con la correspondiente alta en el sistema de la ANSES, hace que el beneficiario deje de recibir la ayuda social por un tiempo. Este es un costo que afecta tanto a la oferta como a la demanda de trabajo temporal generando consecuencias no deseadas, ya que hay mayores incentivos al trabajo informal, o a desistir en la participación del trabajo temporal, para poder conservar la percepción del beneficio.
Mantener la AUH mientras dure la relación laboral temporaria y continuarla cuando esta finalizase es una manera de que el Estado garantice procesos administrativos transparentes, eficientes y ágiles. De esta manera se logra desestimar los temores de los beneficiarios, que ante el temor de la pérdida de la misma, optan por establecer relaciones laborales informales o de no participar en este tipo de trabajo.
En este sentido estas propuestas coinciden en el espíritu con las de este proyecto que viene a generalizar lo allí concluido.
El Caso de EE.UU.
Es importante repasar la experiencia de otros países que han tenido que convivir y resolver problemas similares. Tal es el caso de EE.UU. que, bajo la Presidencia de William Clinton llevó a cabo una importante y exitosa reforma del sistema de bienestar, con la Ley de Responsabilidad Personal y Oportunidades de Trabajo (PRWORA por sus siglas en inglés) en agosto de 1996.
Para crear la Ley PRWORA, el gobierno de EE.UU. transitó un largo camino en el cual fue aprendiendo de sus éxitos como también de sus fracasos. El primer programa de asistencia federal a través de dinero para las familias con niños fue "Ayuda para Niños Dependientes", establecido por la Ley de Seguro Social de 1935 y renombrado "Ayuda a Familias con Niños Dependientes" (AFDC) en 1962. AFDC proveía ayuda en efectivo para niños necesitados que habían sido privados de cuidado o apoyo de sus padres porque su padre o madre había estado ausente, discapacitado, fallecido, o desempleado. AFDC era administrado por cada Estado y fue fundado en conjunto por los gobiernos federales y estatales. El programa era un derecho, es decir, los beneficios se le otorgaba a todas las familias que cumplían ciertos requisitos categóricos y financieros, pero no proveía incentivos al trabajo.
A fines de la década de 1960, hubo una serie de reformas al programa de la AFDC que buscaban promover el trabajo y limitar la dependencia a largo plazo entre las familias receptoras. Un intento temprano fue en 1967 con el programa "Incentivo al Trabajo" (WIN), continuado por el programa "Oportunidades Laborales y Habilidades Básicas" (JOBS).
La reforma del bienestar de 1996 personificada en el PRWORA fue mucho más comprensiva que los esfuerzos anteriores. Bajo PRWORA, un nuevo programa, "Asistencia Temporaria para Familias Necesitadas" (TANF), remplazó al viejo AFDC.
Los dos cambios fundamentales del TANF, que tenían como intención promover el trabajo, fueron requisitos de encontrar un trabajo formal y los límites a la duración de la asistencia social financiada por el gobierno federal.
PRWORA requirió que los beneficiarios obtengan alguna inserción laboral dentro de los 24 meses de la percepción inicial del beneficio. Pero algunos Estados decidieron imponer períodos más cortos, por ejemplo, Wisconsin que requiere participación inmediata, y Virginia que requiere participación dentro de los 90 días.
Uno de los mayores cambios en la ley es el límite en el tiempo en que los miembros del programa podían recibir el beneficio. Los adultos podían percibir el beneficio de el TANF por un máximo de 5 años de por vida. Los Estados además tenían la opción de poner un limite inferior a los 5 años, y también superior, pero financiándolo con sus propios fondos. Los Estados también podían hacer excepciones a este límite para el 20% del total de los casos.
Con la incorporación de estas medidas, cambió el dinamismo en la incorporación de empleados en el mercado de trabajo. Esto se debe a que no sólo se generó un aumento en la cantidad de beneficiarios que consiguieron empleo, sino que cuando lo hicieron percibieron un mayor nivel de ingreso. De esta manera, tanto los nuevos incentivos para movilizar a la fuerza laboral hacia el empleo formal y la mejora de sus ingresos han sido un gran paso para mejorar la calidad de vida de los sectores más vulnerables. Este proyecto apunta a generar los mismos efectos.
La Propuesta
Como hemos visto, la AUH actual acarrea un problema al modificar los incentivos laborales, estimulando una menor participación en el sector formal respecto de la que hubiese surgido en ausencia del programa.
En tal sentido, para revertir esta situación y promover la formalización y la búsqueda laboral, proponemos que los beneficiarios puedan acceder a una nueva prestación llamada Asignación Transitoria por Empleo Nuevo (ATEN) que percibirán durante los primeros 3 años de empleo formal. Este beneficio irá disminuyendo gradualmente por cada año trabajado, recibiendo 100% el primer año, 2/3 el segundo año, y 1/3 el tercer año. Si el beneficiario dejara de trabajar en el mercado formal, volverá a percibir la AUH en un 100%, hasta que vuelva a reinsertarse en el trabajo registrado, retomando el beneficio donde había dejado. Por ejemplo, si recibió la ATEN durante dos años mientras era empleado formal, y luego su relación laboral se ve interrumpida, y en consecuencia recibe la AUH durante dos años más mientras es desempleado, al reingresar al mercado laboral le corresponderá el beneficio de la ATEN desde el tercer año, es decir, recibiendo un tercio.
Asumiendo una incorporación anual de 75.400 empleados formales, una estimación que podría esperarse para el 2014, y con una ATEN del valor de $644 en el primer año (el mismo monto que la AUH actual), es de esperarse un costo de $1.052 millones luego de un año, y un total de $2.103 millones después de tres años percibiendo la ATEN por parte de esos mismos trabajadores. La evolución de ese costo se puede observar en el Cuadro 2.
Cuadro 2: Costos de la ATEN luego de 3 años de percibir el beneficio
Tabla descriptiva
Asimismo, proponemos que los beneficiarios de la AUH que se desempeñen como trabajadores temporarios según Régimen de Trabajo Agrario, ley Nº 26.727, incluyendo a los trabajadores ocupados en tareas de cosecha y/o empaque de frutas estacionales, continúen con la percepción completa del mismo durante la relación laboral. Es decir, aquellos beneficiarios de la AUH que realicen un trabajo temporario según la mencionada ley, en vez de cobrar la Asignación familiar prevista en el Art. 1º de la ley 24.714, continuarán con la percepción del 100% de la AUH. Esto simplificará los trámites y gestiones tanto del empleado como del empleador, y fundamentalmente, garantizará que cuando cese el vínculo laboral temporal, el trabajador pueda mantener la continuidad del cobro de la AUH sin pausas ni trámite mediante.
Si bien estas dos medidas tienen su costo, con la incorporación de trabajadores informales al sector formal no sólo se financiarían por si solas, sino que incluso podrían reportar una ganancia sustancial para el Estado. Si la ATEN y la incorporación de los trabajadores temporarios a la AUH es medianamente exitosa formalizando a un 1% de los trabajadores no registrados, el Estado estaría recaudando solamente en concepto de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social $587 millones el primer año y $1.761 millones luego de años por parte de los mismos trabajadores (reduciendo significativamente el costo que genera la ATEN durante sus 3 años). Si la iniciativa lograse formalizar a un 2,5%, a un 5%, a un 10%, o a un 25% de los trabajadores no registrados, luego de 3 años se estarían recaudando $4.403, $8.807, $17.614 o $44.034 millones respectivamente. En el Cuadro 3 se puede observar la recaudación impositiva de acuerdo a distintos grados de formalización. Además, hay que tener en cuenta que si estos empleados siguiesen trabajando continuarían aportando y contribuyendo aún más a las arcas del Estado.
Cuadro 3: Ingreso de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social por año correspondientes a los empleados no registrados que pasarían al sector formal
Tabla descriptiva
Teniendo en cuenta que la iniciativa no sólo podría no presentar un costo sino una ganancia para las arcas del Estado, y considerando los beneficios de reducir la precarización del trabajo tanto para la economía como a la calidad de vida de los trabajadores, solicitamos a los legisladores el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
CANO, JOSE MANUEL TUCUMAN UCR
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA