PROYECTO DE TP
Expediente 7194-D-2006
Sumario: CREACION DEL "AMICUS CURIAE" O ASISTENTE OFICIOSO, EN CAUSAS EN LAS QUE ESTEN EN JUEGO DERECHOS HUMANOS O REVISTAN UN MARCADO INTERES PUBLICO.
Fecha: 30/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
El Senado y Cámara de Diputados...
Amicus Curiae
Artículo 1º. Créase la
institución del amicus curiae o asistente oficioso, la cual permite a terceros ajenos
a una disputa judicial, realizar presentaciones en el proceso a fin de expresar sus
opiniones en torno a la materia.
Artículo 2º. La intervención se permite
en causas en las que estén en juego derechos humanos, o que revistan un
marcado interés público, o que tengan trascendencia social más allá de las
particularidades del caso.
Artículo 3º. La
presentación de amici curiae es permitida ante cualquier instancia judicial.
Artículo 4º. La presentación debe
realizarse con anterioridad a que las actuaciones pasen a autos para sentencia. La
misma debe hacerse por escrito, presentando tantas copias como partes haya en
el litigio. Cada fuero reglamenta si existen plazos para las presentaciones y las
fases del proceso.
Artículo 5º. El amicus
curiae debe ser una persona u organización no gubernamental que tenga interés
en contribuir a un debate fundamentado del tema en cuestión y en la resolución
final del litigio. Debe acreditar conocimientos y antecedentes personales o
institucionales en la materia.
Artículo 6º. El amicus
curiae no reviste carácter de parte en el litigio ni puede percibir honorarios por su
actuación. No debe poseer vínculo alguno con las partes intervinientes. Sus
opiniones deben tener como objetivo colaborar con el tribunal respecto de los
argumentos técnicos que deben ser tenidos en cuenta al momento de resolver la
cuestión, y no están orientadas a favorecer a una de las partes.
Artículo 7º. Pueden
presentarse varios amici curiae en el mismo caso, pudiendo realizar solamente una
presentación cada uno de ellos.
Artículo 8º. El amicus
curiae no tiene efecto vinculante para el tribunal.
Artículo 9º. Si el
tribunal decide aceptar la presentación, la agrega al expediente y de la misma se
da traslado a las partes. En tal caso, el juez puede citar al amicus curiae con el fin
de que exponga su opinión en audiencia.
Artículo 10º. El
tribunal puede rechazar el amicus curiae. En tal caso, el presentante tiene derecho
a modificar la presentación y pedir su revisión por parte del tribunal por una única
vez, antes de la sentencia.
Artículo 11º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El amicus curiae
es una figura que tiene sus antecedentes en el derecho romano y que fue
incorporada luego a la tradición judicial anglosajona, a comienzos del siglo
IX, extendiéndose luego a otros países de habla inglesa. Más tarde la
institución se convirtió en un elemento común de los procedimientos
internacionales, transformándose en costumbre en las presentaciones ante
la Corte Europea de Derechos Humanos, la Comisión y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos. Gracias a la incorporación de la
figura del amicus curiae en el derecho internacional, la institución se está
expandiendo de modo progresivo a países que antes no la aplicaban.
A nivel internacional, la
institución se ha utilizado principalmente en asuntos de derechos humanos.
En el ámbito de las Naciones Unidas, la Convención de los Derechos del Niño
en su artículo 4 sostiene que “los Estados partes adoptarán todas las
medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a
los derechos reconocidos en la presente Convención”. En la Observación
General Nº2, CRC/GC/2002/2, artículo 9, sobre actividades recomendadas
para cumplir el artículo 4 de la Convención dice, refiriéndose a las
organizaciones de derechos humanos, que deberían “facilitar a los tribunales
sus conocimientos especializados sobre los derechos del niño en los casos
adecuados, en calidad de amicus curiae o parte interviniente”.
En el Sistema
Interamericano, el artículo 44 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos dice “Cualquier persona o grupo de personas, o entidad no
gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de
la Organización, puede presentar a la Comisión peticiones que contengan
denuncias o quejas de violación de esta Convención por un Estado parte”.
Los tribunales argentinos han interpretado que la figura del amicus curiae
encuadra en este artículo. En el Reglamento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos también se hace mención al instituto en su artículo 54,
inciso 3: “el Presidente podrá invitar o autorizar a cualquier persona
interesada para que presente su opinión escrita sobre los puntos sometidos
a consulta”.
En cuanto a la
jurisprudencia extranjera, existe aceptación de la figura. En varios países,
como Estados Unidos, el Reino Unido, Paraguay y Chile, se ha dado lugar a
la aplicación de la institución también para causas que revistan un marcado
interés público. En Costa Rica y Sudáfrica, la institución del amicus curiae ha
sido incluida en la legislación nacional.
En la
jurisprudencia argentina la figura del amicus curiae fue aceptada en algunos
casos que, aunque no son muchos, muestran la tendencia de los tribunales
a admitirla. Un primer caso que sentó jurisprudencia fue “Hechos ocurridos
en el ámbito de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada” (Causa Nº
761), tramitado ante la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la
Capital Federal en el año 1995. En aquella ocasión, Human Rights
Watch/Americas y CEJIL (dos organismos internacionales de derechos
humanos), solicitaron participar como amici curiae en la causa y fueron
admitidos. En este caso, la Cámara dio lugar a la presentación basándose en
la incorporación del derecho internacional al ámbito interno sobre todo
desde 1994, año en que se dio jerarquía constitucional a ciertos tratados de
derechos humanos. Explicó además, que la causa era de interés público y
que existía la necesidad de realizar “aportes que pudieran contribuir a la
resolución definitiva de todo lo concerniente al destino final de los
desaparecidos”.
Un segundo
caso en que fue aceptado un amicus curiae es “Sterla, Silvia s/interrupción
de la prisión preventiva”, tramitado ante el Juzgado Criminal y Correccional
Federal Nº2 de la Capital Federal en 1996. En esta ocasión el CELS se
presentó como amicus curiae y el tribunal sostuvo la importancia de las ONG
en la transformación del pensamiento jurídico del país y el fortalecimiento de
la sociedad civil. Además se resaltó la importancia de la apertura de la
administración de justicia a nuevos campos de discusión.
Otros casos que resulta
relevante destacar son “Felicetti, Roberto y otros s/revisión” (causa Nº
2831), de la Cámara Nacional de Casación Penal y “Bussi, Domingo
s/recurso extraordinario” tramitado ante la Corte Suprema de Justicia de la
Nación.
En los
tribunales de primera instancia también hubo casos en que se admitió la
presentación de amici curiae. Un ejemplo es el caso “Astiz, Alfredo s/pedido
de extradición a Italia”, del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal y
Correccional Federal de la Capital Federal Nº2. Otro caso fue “Pedido de
extradición de militares por parte del Juez Garzón”, presentado ante el
Juzgado Criminal y Correccional Federal Nº4.
Hay también
ejemplos de casos (como “Kimel, Eduardo s/injurias”, tramitado ante la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional en 1996 y
“Simón, Julio y otros s/sustracción de un menor”, de la Cámara Federal de
Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal), en los que
las presentaciones de amici curiae fueron rechazadas por motivos
formalistas. Puede entenderse que el criterio adoptado en esos casos fue
errado, ya que se impidió la incorporación de información relevante que
hubiese podido ampliar la discusión y los fundamentos para la resolución de
la cuestión. Se dejó de lado que el objetivo de la figura es aportar
argumentos técnicos que permitan un tratamiento mejor y más profundo del
tema.
En el ámbito de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, también hubo aceptación del amicus
curiae en la jurisprudencia y, en el año 2000, la institución se formalizó a
través de la sanción de la “Ley de procedimientos ante el Tribunal Superior
de Justicia de la ciudad de Buenos Aires” (ley 402). En el artículo 22º de la
misma se introduce la figura en cuestión y se explica el modo de
implementación del procedimiento. Otro caso en que se ha recibido la figura
del amicus curiae en la legislación de nuestro país es la “Ley de Inmunidad
de Jurisdicción” (ley 24.488).
La Corte
Suprema de Justicia de la Nación Argentina, a través de la Acordada
28/2004, consideró la posibilidad de implementación de la institución del
amicus curiae, “como provechoso instrumento destinado, entre otros
objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de
justicia”. La Corte sostuvo en aquella ocasión que con el fin “de resguardar
el más amplio debate como garantía esencial del sistema republicano
democrático, debe imperar un principio hermenéutico amplio y de apertura
frente a instituciones, figuras o metodologías que, por su naturaleza,
responden al objetivo de afianzar la justicia entronizado por el Preámbulo de
la Constitución Nacional, entendido como valor no sólo individual sino
también colectivo”.
Esta institución
del amicus curiae tiene un claro carácter democrático, ya que permite a
personas u organizaciones civiles, emitir opiniones en torno a cuestiones que
afectan la vida de la comunidad o ponen en peligro derechos fundamentales
de algún individuo. Según Carlos Nino, se trata de un procedimiento que
sirve para “promover y ampliar el proceso democrático, abriendo nuevos
canales de participación y fortaleciendo la representación” (Carlos Nino,
Fundamentos de Derecho Constitucional, Astrea, 1992, página 696). Al
hacer esto, contribuye a la legitimación de la actividad judicial y a la
creación de un debate público más robusto en torno al tema del caso.
Por las razones presentadas, se
solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SESMA, LAURA JUDITH | CORDOBA | PARTIDO SOCIALISTA |
ZANCADA, PABLO V. | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
BINNER, HERMES JUAN | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
AUGSBURGER, SILVIA | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO | SANTA FE | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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