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PROYECTO DE TP


Expediente 7185-D-2013
Sumario: CODIGO AERONAUTICO (LEY 17285): MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE VIOLACIONES DEL ESPACIO AEREO POR PARTE DE AERONAVES PUBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, DE DERRIBO DE AVIONES Y PROTECCION AEREA DE LAS FRONTERAS DEL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 24/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 24 DE LA LEY 17285, CODIGO AERONÁUTICO, SOBRE VIOLACIONES DEL ESPACIO AEREO, POR PARTE DE AERONAVES PÚBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS , DE DERRIBO DE AVIONES Y PROTECCIÓN AEREA DE LAS FRONTERAS DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA.-
Artículo 1º.- Modificase el artículo 24 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico), el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 24: Una aeronave pública o privada, nacional o extranjera, podrá ser pasible del uso de medidas disuasorias por parte de la autoridad aeronáutica en los siguientes casos:
a) Si realizara vuelos dentro del espacio aéreo argentino violando las prescripciones nacionales, convenciones o actas internacionales relativas a la circulación aérea.
b) Si fuese sorprendido arrojando elementos dentro del territorio nacional en infracción a la normativa vigente en la materia.
c) Si invadiendo el espacio aéreo argentino, no respetase los corredores establecidos por el Control de Tráfico Aéreo y la obligatoriedad de aterrizar en aeropuerto habilitado..
d) Si se requiriese la verificación de los certificados y documentación de la aeronave.
e) Si se requiriese la verificación de la carga o portación de equipamiento ilegal.
f) Si se requiriese la averiguación de posibles ilícitos.
Ante tales supuestos la autoridad aeronáutica podrá:
1º Verificar de existencia de un plano de vuelo del avión.
2º Realizar reconocimiento visual a la distancia para verificar la matrícula.
3º Tomar contacto radial con la aeronave en la frecuencia internacional de emergencia.
4º Realizar señales visuales al vuelo ilegal, al que ya se considerará sospechoso.
5º Efectuar las medidas de intervención, intimándolo a cambiar su ruta.
6º Dar una orden de aterrizaje.
7º Disparar como advertencia, en forma paralela al vuelo, con balas trazadoras para que sean visibles los proyectiles.
8º Agotados todos los medios coercitivos legalmente previstos en la normativa nacional e internacional, la aeronave será clasificada como hostil, quedando sujeta a medidas de destrucción o derribo, luego de la autorización del Presidente de la República o la autoridad por él delegada.
En caso de instrumentarse las medidas precedentemente descriptas deberá dejarse constancia de ellas como registro legal para posterior análisis.
Quedan exceptuados los aviones militares extranjeros, los que no podrán ser objeto de medidas de destrucción o derribo, pero sí de las restantes medidas disuasorias enunciadas.
Artículo 2º.- Por la presente se pone en funcionamiento el Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras del Territorio de la República Argentina.
Artículo 3º.- Se designa al Ministerio de Defensa de la Nación como Autoridad de Aplicación de la presente ley.
Artículo 4º.- La Autoridad de Aplicación diseñará en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley, un Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras del Territorio de la República Argentina, para garantizar la inviolabilidad del ciento por cien (100%) del espacio aéreo correspondiente a la jurisdicción nacional. A tal efecto, se lo faculta para resolver las cuestiones específicas que genere la puesta en marcha de dicho plan y para dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias que se requieran para su implementación y cuyos puntos básicos se aprueban por el presente acto.
Artículo 5º.- El Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras del Territorio de la República Argentina deberá además articular la interrelación y la colaboración activa entra las FFAA y las FFSS para los casos particulares de la violación ilegal de nuestra frontera aérea, en especial en lo que hace a la lucha contra el ingreso al territorio nacional de drogas, armas, explosivos y divisas.
Artículo 6º.- Mediante el Plan Nacional de Protección Aérea de las Frontera del Territorio de la República Argentina se deberá instalar a lo largo de todas las fronteras nacionales y dentro de los VEINTICUATRO (24) meses de promulgada la presente ley, la cantidad necesaria de radares tridimensionales (3D) fijos y de gran alcance, con el grado de superposición suficiente para evitar que queden zonas libres de cobertura a partir de un nivel mínimo de 450 metros de altura.
Artículo 7º.- Mediante el Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras del Territorio de la República Argentina, se proveerá a la Fuerza Aérea Argentina de las aeronaves de intercepción suficientes y con el armamento y la tecnología necesarios para brindar una respuesta inmediata y eficaz para combatir cualquier intento de penetración aérea no autorizada a través de todas las fronteras nacionales. Dichas aeronaves deberán estar a disposición de la Fuerza Aérea dentro de los DIECIOCHO (18) meses de promulgada la presente ley.
Artículo 8º.- A partir de la promulgación de la presente ley y ante la penetración aérea de las fronteras nacionales por parte de aeronaves públicas o privadas, nacionales o extranjeras, no identificadas ni autorizadas, las aeronaves de intercepción de la Fuerza Aérea destinadas a defender el espacio aéreo nacional como así también a ejecutar el Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras del Territorio de la República Argentina, deberán seguir los siguientes pasos:
1. Reconocimiento visual de la aeronave irregular y de su matrícula.
2. Verificación de datos en el Centro de Control de Vuelos sobre el territorio nacional.
3 Determinada la irregularidad del vuelo, se intentará la toma de contacto radial con el mismo mediante la frecuencia internacional de emergencia para intimarlo a su identificación, al cambio de su ruta y se le ordenará el aterrizaje en el aeródromo que se le indique dentro del territorio nacional.
4. De no haber respuesta radial, se considerar al vuelo como sospechoso y se le realizarán señales visuales tendientes a lograr su aterrizaje.
5. Ante signos de desobediencia por parte de la aeronave sospechosa, se le deberán efectuar disparos de advertencia con munición trazadora.
6. En caso de que la aeronave sospechosa persistiera en la desobediencia, se la declarará hostil y se le efectuarán disparos de derribo para su destrucción.
7. En cualquier momento del proceso, si la aeronave sospechosa demostrase hostilidad hacia el interceptor, este último podrá hacer fuego defensivo sin importar en que etapa del proceso de intercepción se encontrase.
8. En ningún caso se permitirá a las aeronaves irregulares, sospechosas u hostiles escapar hacia territorio extranjero.
9. Si en algún momento del proceso de intercepción, desde la aeronave irregular, sospechosa u hostil se arrojase algún objeto hacia tierra, el interceptor debería dar inmediato aviso de la localización más exacta posible del cuerpo arrojado para que las fuerzas de seguridad en tierra puedan dar con él.
10. Todo el procedimiento de intercepción deberá ser grabado en audio y video para que el material que de ese modo se registre pueda servir como prueba llegado el caso.
Artículo 9º.- El Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina tendrá un plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la promulgación de la presente ley, para la elaboración y su posterior elevación al Ministerio de Defensa de la totalidad de las especificaciones operativas y técnicas del Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras del Territorio de la República Argentina.
Artículo 10º.- Designase a la Fuerza Aérea Argentina, en su calidad de responsable de la defensa, vigilancia y control integral del espacio aéreo, Organismo Ejecutor del Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras del Territorio de la República Argentina, facultando al mismo a consumar la totalidad de las tareas que demande la ejecución de la presente ley, en el marco de las responsabilidades que le son propias.
Artículo 11º.- Autorícese al Organismo Ejecutor a elevar al Ministerio de Defensa como Autoridad de Aplicación, las recomendaciones y especificaciones técnicas y operativas para la mejor aplicación del Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras del Territorio de la República Argentina, toda vez que lo considere pertinente y de conformidad con el texto de la presente ley.
Artículo 12º.- Se instruye a la Autoridad de Aplicación a declarar "Secreto Militar" de acuerdo a los términos del Decreto Nº 9390/63, a partir de la publicación de la presente ley, a las especificaciones técnicas y operativas que considere pertinente reservar.
Artículo 13º.- Quedan sin efecto todas las normas contenidas en las leyes 23.554 y 24.059 y en el Decreto 1407/04 que se contrapongan a lo dispuesto en el presente articulado.
Artículo 14º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La creciente preocupación por el narcotráfico en la Argentina ha vuelto a encender el debate sobre la necesidad de una ley para el derribo de aviones que entren al país en forma ilegal. La iniciativa se empezó a discutir en 2004, cuando el entonces presidente Néstor Kirchner firmó un decreto que establecía un plan de instalación de 69 radares en todo el país. Sin embargo, la iniciativa nunca se concretó.
Desde entonces, Brasil, Chile y Uruguay reforzaron el control de su espacio aéreo. A su vez, Argentina se consolidó como un centro de procesamiento y distribución de drogas para el mundo y ello determina a los legisladores, como en mi caso, a impulsar un nuevo proyecto de interceptación de aeronaves que entren al país de forma ilegal.
"La frontera norte argentina es un verdadero colador en virtud de la falta de radares". Esta es la afirmación más sólitamente transmitida a la opinión pública por parte de diversos dirigentes y gobernantes.
Nuestros radares son limitados y, salvo el de Resistencia, son móviles. Tienen cerca de 30 años de uso y funcionan 4 o 5 horas por día por falta de recursos.
Todos los días, ingresan alrededor de 100 vuelos ilegales en el país, haciendo referencia a informes de la Fuerza Aérea y la Gendarmería, pero el número exacto no se conoce, ya que no hay cómo medirlo.
Este proyecto de ley prevé la instalación integral de radares en Argentina y estipula un protocolo de interceptación muy similar al que Brasil reglamentó en 2004, pero a diferencia de iniciativas diversas presentadas en esta Cámara, que sólo lo fue para la frontera norte del país, el que presento lo es para todas las fronteras del territorio de la República Argentina.
Bajo la nueva ley, los pilotos de la Fuerza Aérea seguirán seis pasos de advertencia hasta permitirse la última instancia: la destrucción del avión infractor.
De ser promulgada, la nueva ley le confiere al Ministerio de Defensa dos años para completar la instalación de radares 3D o de otros modelos que los mejoren en tecnología, a lo largo de toda las fronteras del territorio de la República Argentina.
La ley también fija un plazo de 18 meses para que la Fuerza Aérea se reequipe de aeronaves interceptoras.
La "Ley de Derribo", como fue llamada,, anteriormente proyectada, contó con el apoyo inicial de 15 legisladores de la oposición, integrantes del PRO y del Peronismo Federal.
Sin embargo, el Poder Ejecutivo nacional la rechazó, neutralizando su tratamiento.
El entonces Jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, declaró a la prensa local que apoyar una "Ley de Derribo" sería como avalar la pena de muerte.
"La radarización en sí misma no resuelve absolutamente nada", dijo Fernández en una entrevista al canal C5N. "Es una de las tantas zonceras argentinas".
Según el funcionario, el país adhiere a los protocolos de seguimiento de aviación que marca la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Y esa legislación no permite poner en riesgo la tripulación o los pasajeros de un avión.
En 2004, sin embargo, Fernández se había declarado favorable a una ley de derribo como la brasileña.
"Terminaremos siendo una gran pista si no actuamos de la misma manera", dijo el entonces ministro del Interior al diario La Nación.
Ese proyecto de ley de abril de 2011 y este proyecto actual siguen los protocolos de Brasil, pero éste además contempla la modificación del Código Aeronáutico en el artículo 24 de la Ley 17.285, con el nuevo texto que se propone.
"Si Brasil captura a los aviones mediante las advertencias sonoras y visuales, sin nunca tener que derribar a los aviones, en Argentina tendría que pasar lo mismo", aseguró un dirigente político en una declaración pública.
"El narcotráfico ha mutado desde los pasos clandestinos hacia el transporte aéreo", dijo Claudio Izaguirre, titular de la Asociación Antidrogas de la República Argentina (AARA).
Según Izaguirre, el 80% de la droga entra por el norte argentino en avión desde Bolivia, Perú, Colombia y Paraguay.
"En tierra está la Gendarmería. En el agua, la Prefectura Naval. Pero en el aire no hay control alguno", agregó.
En la franja norte de Argentina, desde la Cordillera de los Andes hasta el Atlántico, hay alrededor de 1.500 pistas clandestinas, precisó Izaguirre.
Izaguirre dijo que los traficantes en general vienen con aviones Cessna que cargan 600 kilos de drogas cada uno. Si el avión viene con el copiloto, para largar la mercadería desde el aire, el peso es de hasta 400 kilos por viaje. Cada avión hace hasta tres ingresos al día.
"Además de la falta de radares, los pilotos de la Fuerza Aérea Argentina tienen prohibido por ley interceptar aeronaves", indicó Izaguirre. "Cuando encuentran aviones narcos, lo único que pueden hacer es sacarles fotografías".
"La Argentina cuenta con la empresa INVAP, que fabrica radares 3D en Bariloche. Pero no hay decisión política para hacer control del espacio aéreo", completó.
Es de destacar que al tener Brasil la ley de derriobo vigente, el narcotráfico aéreo se ha desviado hacia la Argentina por obvios motivos. Esto explica parcialmente el crecimiento exponencial del narcotráfico en nuestro país en el último lustro.
Los 6 pasos de interceptación que propone la ley:
• 1) El radar detecta el vuelo no declarado
• 2) Verificación de datos en el centro de control
• 3) El piloto de la Fuerza Aérea intenta establecer contacto vía frecuencia internacional de emergencia
• 4) Si el intruso no responde, el piloto ordena su aterrizaje a través de señales visuales
• 5) De persistir la desobediencia, el piloto dispara municiones trazadoras (de trayectoria visible) como advertencia
• 6) Si la situación se mantiene, el avión es declarado hostil y se permite su derribo.
¿Por qué es necesaria la modificación del Código Aeronáutico en el artículo 24 de la Ley 17.285, con el nuevo texto que se propone?
Son de público conocimiento las frecuentes violaciones a nuestro espacio aéreo en las áreas de frontera, gran parte de las cuales están vinculadas a las denominadas "nuevas amenazas". Encuadramos en esta categoría, delitos como el narcotráfico, el contrabando, el tráfico ilegal de armas y el terrorismo, todos ellos especies de ilícitos que han dejado de reconocer fronteras y que, en términos generales, podemos denominar como crimen organizado transnacional.
Esta situación no constituye una problemática menor, máxime si son tenidas en cuenta las implicancias inmediatas que la misma tiene sobre la seguridad y la defensa nacional y, en definitiva, para el bienestar y la salud de la población, habida cuenta de la relación existente entre terrorismo y narcotráfico, y de este con la delincuencia común y el clima de inseguridad permanente y creciente que vive la sociedad argentina.
No obstante su gravedad, es escasa la conciencia que se tiene sobre el tema, y un reflejo de ello, es el lugar relegado que el mismo ocupa en la agenda de los medios de comunicación.
Lo cierto es que las violaciones a nuestra soberanía sobre el espacio aéreo son cada vez más frecuentes. Las mismas se efectúan eludiendo los controles de las fuerzas de seguridad fronterizas de superficie así como los controles aduaneros, aprovechando una generosa geografía que facilita los vuelos a baja altura y permite numerosos lugares para su aterrizaje clandestino. En este sentido, las características del territorio del nordeste, es generoso en lugares aptos para aterrizajes de aeronaves pequeñas. Las provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Chaco, Santa Fe y oeste de las provincias de Salta, Santiago del Estero y Córdoba, representa una frontera aérea de más de 2.000 Km y una superficie de 600.000 Km2 con una escasa densidad poblacional (entre 5 y 13 habitantes por Km2) y una orografía que facilita los vuelos a baja altura con relativa seguridad. Solamente en el Chaco existen más de un centenar de lugares de este tipo, y la cantidad de sitios similares características no registrados son inestimables. Otro factor negativo, es que los vuelos irregulares no tienen preferencias horarias; indistintamente, pueden aparecer de noche, tarde o mañana. Por otro lado, quienes ingresan clandestinamente al espacio aéreo argentino están perfectamente al tanto de la normativa de nuestro país, sabiendo que en el peor de los casos - si es que son interceptados-, sólo recibirán la orden de aterrizar, ante la cual pueden rehusarse y escapar.
Esta serie de circunstancias, nos colocan en una situación de vulnerabilidad que hace que nuestro país sea atractivo para las organizaciones delictivas que, entre otras cosas, recurren a vuelos clandestinos para transportar drogas y mercaderías destinadas a su distribución en el país o hacia otros mercados.
El gobierno de nuestro país ha reconocido tal situación así como la necesidad de reforzar la política de vigilancia y control aeroespacial, tal como puede verse en los fundamentos del Decreto 1407/04 donde se afirma: "Dado el incremento que ha tenido la actividad de vuelos ilícitos a nivel mundial y más específicamente a nivel regional, relacionados con el contrabando y el uso del medio aéreo como elemento terrorista, se hace imprescindible poder contar con radares y sistemas que realicen un control efectivo del aeroespacio, de manera de proteger el tránsito aéreo en el ámbito nacional, el desarrollo nacional y la seguridad de sus fronteras".
Es por ello que el presente proyecto en la misma línea, y considerando que la radarización de nuestro aéreo es una condición necesaria, pero insuficiente para hacer frente a las nuevas amenazas, se propone dotar a la Fuerza Aérea de la capacidad de dar respuesta efectiva e inmediata ante tal situación.
Se sabe que la protección del ámbito del espacio aéreo, así como el territorio y las aguas jurisdiccionales, es una actividad vinculada a la seguridad interior (artículo 4, Ley 24.059) y que a ello han de avocarse todas las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación. Por su parte, los elementos de combate de las fuerzas armadas sólo pueden emplearse de forma subsidiaria en operaciones de seguridad interior, sólo en aquellos casos en que el sistema integrado por las fuerzas de seguridad y policiales resulte insuficiente o que haya un atentado en tiempo de paz a la jurisdicción militar. En tal sentido, el presente proyecto pretende autorizar a la Fuerza Aérea Argentina a responder a agresiones vinculadas con las nuevas amenazas, ya que cuenta con los medios idóneos para operar en tal sentido. No se trata aquí de militarizar cuestiones relativas a la seguridad interior, sino de adecuar la coordinación y cooperación a fin de permitir una adecuada reacción de las fuerzas.
Un dato al que no debe restársele importancia, es que el gobierno de República Federativa de Brasil, al igual que Perú y Colombia, ha puesto en vigencia una normativa en la que se establece que en caso de violaciones a su espacio aéreo, agotados los medios coercitivos legalmente previstos, la aeronave será clasificada como hostil y sometida a medidas de destrucción, lo que comúnmente se conoce como "ley de derribo".
La motivación de esta iniciativa, no es seguir irreflexivamente los pasos de nuestro país vecino. Lo cierto es que, a la necesidad de contar con una política de vigilancia aeroespacial coordinada, se le suma la necesidad de evitar que nuestro país termine siendo la vía liberada de circulación para el narcotráfico y el contrabando o el punto de recepción de los mismos.
Es por ello, que ésta constituye una legislación que el país debe darse, por la propia seguridad nacional y como contribución a la seguridad regional, sumando instrumentos de cooperación en la materia a los ya existentes, ello con miras a reforzar la lucha contra el crimen organizado transnacional.
Sabemos que es un tema controvertido, no libre de polémicas, pero también sabemos que la vigilancia y control del espacio aéreo es responsabilidad indelegable del Estado, y su ejercicio efectivo, es un requisito básico para de la seguridad nacional y, por ende, para la vida, el patrimonio, la libertad y los derechos y garantías de sus habitantes.
La situación de indefensión en que se encuentra la República Argentina, más aún si se la compara con los demás países de la Región, es innegable. Las Fuerzas Armadas se encuentran virtualmente desmanteladas y es prácticamente nulo el adiestramiento de sus cuadros.
No obstante lo antedicho, gracias a la integración regional y a los lazos de hermandad estrechados desde el regreso de la democracia a los países sudamericanos, han desaparecido (salvo contadas excepciones) las hipótesis de conflicto en el subcontinente. Argentina no es ajena a esta situación de paz y el abandono de nuestra capacidad defensiva, no la expone ante riesgos bélicos.
Los conflictos que durante el siglo XX delinearon la estructura actual de las fuerzas armadas del mundo, prácticamente han desaparecido. Las últimas guerras "tradicionales", han sido la Guerra de Malvinas y la Primera Guerra del Golfo. La imagen de dos ejércitos diferenciados, dentro de un marco geográfico determinado y respondiendo ambos a sus mandos nacionales son poco factibles en la actualidad. Ello no quiere decir que no vuelvan a ocurrir, por lo que, las fuerzas armadas deberían estar preparadas para ese tipo de enfrentamientos; pero a su vez, han aparecido nuevas modalidades de conflicto. Los nuevos escenarios bélicos están mucho más desdibujados, con enemigos difíciles de identificar y con movimientos en planos diferentes. Hoy en día los enemigos de los estados son el terrorismo, la narcoguerrilla, los movimientos separatistas, la piratería, el ciberespionaje, la penetración cultural deliberadamente pergeñada, entre otras,., sin que se sepa bien quien alimenta a quien. Los nuevos enemigos, hasta hace poco más de una década, eran aquellos para los cuales se entrenaban los miembros de las fuerzas de seguridad, pero que rara vez fueron combatidos por las fuerzas armadas. Las amenazas que estos conflictos implican en la actualidad para las naciones, son de tal magnitud que deben ser consideradas materia propia de la defensa nacional.
El art. 4 de la ley nacional 23.554 de 1988 separa tajantemente lo que se refiere a la defensa nacional, de la seguridad interior. La diferenciación mantiene separados en espacios estancos a cada uno de los ámbitos, sin atender al cambio forzoso que el combate a las amenazas actuales impone. La seguridad interior, está enmarcada por la ley nacional 24.059 de 1992. Ambas leyes son muy anteriores a los atentados cometidos en los Estados Unidos de Norteamérica el 11 de septiembre de 2001, por lo que, cambiado el escenario mundial, resulta necesario adaptar los recursos con que se cuenta a la realidad imperante. Nótese además, que nuestras fuerzas armadas están llevando a cabo servicios activos de índole policial en todas las misiones de paz o humanitarias en las que se encuentran involucradas. Resulta ridículo que puedan, por ejemplo, ejercer roles de seguridad interior en Haití actuando como una fuerza policial, pero que no puedan actuar en su propio territorio impidiendo el ingreso de aeronaves cargadas de droga.
La República Argentina, es un país que por su superficie, extensión de sus fronteras y magnitud de sus recursos naturales, debería contar con fuerzas armadas suficientes para asegurar su protección. Son cuantiosos nuestros intereses a resguardar. Lamentablemente, cuestiones prioritarias como la salud y la educación -a las que tampoco parece dársele mayor importancia- y un ataque sistemático desde lo ideológico, acentuado en los últimos siete años, han postergado el desarrollo que tanto el Ejército, como la Armada y la Fuerza Aérea necesitan para llevar a cabo su rol de defensa de la Patria.
En lo que respecta puntualmente al control de nuestras fronteras terrestre, marítima y fluvial, se puede decir que las mismas se encuentran relativamente bien custodiadas por la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina, fuerzas de seguridad nacionales que pese a no contar con todo el equipamiento que deberían tener, suplen dichas falencias con el sentido del deber que las caracteriza. Lamentablemente, no se puede decir lo mismo de nuestra frontera aérea, la cual, sin radares que detecten los vuelos irregulares que ingresan a nuestro territorio, especialmente desde el norte, ni aviones que intercepten dichos vuelos, se ha convertido en un corredor de ingreso y egreso para todo tipo de contrabando de mercadería ilegal hacia nuestro país (armas, drogas, explosivos, divisas, etcetera.).
En ese sentido, el presente proyecto de ley propone los lineamientos básicos para la confección de un Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras del Territorio de la República Argentina mediante un proceso de radarización; el equipamiento con aeronaves modernamente equipadas y un protocolo de derribo de aquellos vuelos irregulares declarados hostiles. Asimismo se propone la interrelación y la colaboración activa entra las FFAA y las FFSS para los casos particulares de la violación ilegal de nuestra frontera aérea, en especial en lo que hace a la lucha contra el contrabando de droga, armas, explosivos y divisas, materiales todos ellos que agravan la terrible situación de inseguridad por la que está atravesando nuestro país.
Es imposible negar la relación existente entre la droga y la situación actual de inseguridad que está viviendo nuestro país. Es el paco, el que insertado en los estamentos más pobres de la sociedad, empuja a miles de jóvenes adictos hacia la delincuencia. Es tal la dependencia que esta droga genera que, el esclavizado a ella es forzado a conseguirla sin importar los medios para lograrlo. Es así como con sus facultades anuladas, los adictos al paco matan literalmente por dos pesos, cerca del 50% del costo de la dosis.
El paco es un subproducto obtenido durante el proceso de fabricación de la cocaína. Dicho proceso, comienza con la producción de la pasta base en los lugares donde se cultiva la hoja de la coca. La pasta base ingresa al país desde donde se la produce. Posteriormente, es transformada en las "cocinas" donde se obtiene la cocaína por un lado y el paco como residuo de dicha producción. Finalmente, la cocaína (con diversos grados de pureza) y el paco, son comercializados entre la población adicta.
La producción de la cocaína encontraría fuertes límites si nuestras fronteras estuviesen suficientemente controladas como para evitar el ingreso de la pasta base desde países limítrofes. Es así como mejorando el sistema de radarización, trazando políticas de combate al narcotráfico antes de que la droga llegue a los centros urbanos, y optimizando los recursos con los que cuentan nuestras fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, podría al menos reducirse drásticamente el ingreso de la materia prima de la cual se obtiene la cocaína y el paco.
Ya en el año 2004, cuando Brasil estaba a punto de sancionar su "ley de derribo", el entonces Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y después Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Aníbal Fernández, como referí anteriormente, dijo: "Si Brasil logra sacar la ley que establece que se van a derribar aquellos aviones que no estén autorizados a volar, porque se supone que están siendo utilizados para el narcotráfico, nosotros terminaremos siendo una gran pista si no actuamos de la misma manera. Y nuestro objetivo es defender a los argentinos, y lo vamos hacer". Desde ese entonces, no se ha progresado en nada respecto de esta materia en nuestro país. Es cierto que se han instalado radares, pero su tecnología solo sirve para ordenar parcialmente el tráfico aéreo, pero siguen dejando indefensa a la sociedad argentina ante el ingreso de drogas y armas que terminan castigando a nuestra sociedad. Si se puede impedir el ingreso de la droga al territorio nacional, se ahorrarán los esfuerzos de combatirla en los centros urbanos donde la tarea es mucho más complicada y tardía.
Son muchos los beneficios que brinda esta ley. Se instrumentan los pasos a seguir en caso de violación de nuestro espacio aéreo, combatiendo efectivamente el ingreso de la materia prima a partir de la cual se fabrican la cocaína y el paco. También se acota la inseguridad y violencia generados por los adictos, disminuyendo el costo en vidas y dinero que el delito acarrea consigo.
Asimismo existen ventajas colaterales que valen la pena destacar. En primer lugar se permite mantener activa a una parte de las FFAA mediante la utilización de sus escalafones en la colaboración con las FFSS.
Por otro lado, se promoverá el desarrollo de tecnologías muy valoradas en el resto del mundo y que se podrían exportar generando recursos al Estado Nacional. Vale en este punto recordar que la empresa estatal INVAP (Investigación Aplicada SE), tiene desarrollado un modelo de radar 3D perfectamente aplicable a las tares que se proponen en el presente proyecto. En lo que se refiere a aeronaves de intercepción, nuestro país cuenta con una fábrica nacional de aeronaves situada en la Provincia de Córdoba. En ella se han desarrollado y fabricado dos de los mejores aviones del mundo para el cometido que en este trabajo se proponen: el bimotor turbohélice IA58 Pucará y el reactor IA63 Pampa. Ambas aeronaves son además biplazas, por lo que el lugar del copiloto podría perfectamente ser tripulado por un agente de las FFSS el cual podría tomar la responsabilidad en las decisiones extremas de la misión, como ser el derribo de los vuelos sospechosos u hostiles.
Finalmente, se contribuirá a combatir el contrabando de otro tipo de mercancías que hoy significan pérdidas millonarias para el fisco.
El tiempo de llevar adelante una política agresiva contra el tráfico de drogas es ahora. Países vecinos ya lo están haciendo. Llevarlo a cabo no es una cuestión de ideologías. Las leyes de derribo en Brasil y Chile, fueron sancionadas durante gobiernos socialdemócratas. No hacerlo contribuye solamente a levantar sospechas de complicidad e inoperancia sobre quienes no han tomado hasta ahora las medidas necesarias.
(Cámara de Diputados de la Nación Argentina, Nº de Expediente 1791-D-2011, trámite parlamentario 0028 del 13 de abril de 2011, Creación del Plan Nacional de Protección Aérea de la Frontera Norte, firmante Diputado Nacional Julián Martín Obiglio y otros.)
La motivación del proyecto de ley de derribo dentro de un plan de protección aérea de la frontera norte del país sigue plenamente vigente.
Brasil es el ejemplo al que se recurre inevitablemente al referirse a temas de seguridad y de defensa. Los brasileños ya dieron varios debates que tiene pendiente aún la Argentina. El "tiro de destrucción" es uno de los temas que el ex presidente Lula resolvió sin que esa decisión de fuerza afectara su imagen de líder progresista. En Brasil se pueden derribar aeronaves infractoras desde la ley promulgada en 2004. Sólo cinco años después fue necesario que un caza brasileño disparase la munición de advertencia antes de forzar el aterrizaje de una avioneta. En siete años no hubo derribos, no hubo muertes, pero sí una demostración de determinación política.
Esa firmeza es la que obliga a los pilotos en infracción a aterrizar enseguida sus areonaves apenas son interceptados por la fuerza aérea de Brasil. Los irregulares saben que llegado el caso recibirán disparos. Por eso obedecen. Y se entregan.
Ese 2004 también pudo ser el año en que la Argentina se diese su propia ley de derribos. El entonces ministro de Defensa, José Pampuro, se había reunido con su par brasileño y estaba convencido de copiar aquí el proyecto vecino. También el por entonces ministro de Justicia y Seguridad, Aníbal Fernández, era un entusiasta defensor de la ley de derribo. Mas tarde, ya Jefe de Gabinete, pensó lo contrario con el mismo énfasis e hizo mención de que leyes internacionales prohíben el derribo de aviones civiles, situación que no parece preocupar a Brasil y Uruguay, por caso.
Estos países desarrollarán hoy un ejercicio militar combinado que estará basado en la intercepción para "combatir el tráfico de aeronaves comprometidas en actividades ilícitas transnacionales", según se informó en la página web del Ministerio de Defensa de Uruguay.
Los uruguayos tienen en su código aeronáutico la posibilidad de apelar al uso de disparos de advertencia y de derribo contra aeronaves ilegales, aunque los funcionarios de Montevideo aclaran que el tiro de destrucción aún no tiene un protocolo reglamentado. Sin embargo, también Uruguay avanza en ese sentido.
La Ley de Seguridad Aérea de Alemania establecía que una aeronave que es secuestrada por terroristas puede ser derribada por orden del Ministro de Defensa, siempre que éste fuera el único modo para evitar el uso del avión para atentar contra la vida de las personas. Una norma tal conlleva importantes consecuencias que pueden ser analizadas desde un punto de vista económico, esto es, para efectuar un análisis costo-beneficio de una política que afecta directamente a la vida de las personas, cobra una relevancia vital la valoración económica, que tiene, de la vida humana.
Muchos autores aseguran que el valor de la vida humana es incalculable. Esta postura parte de la idea de que todas las vidas merecen la misma consideración y de que cada una es única e irremplazable, de manera que su valor es infinito. No obstante, este tipo de planteamiento hace
totalmente inoperante la maquinaria del Estado, y de la sociedad en general, en muchos ámbitos, puesto que si una determinada decisión incurre en el riesgo de provocar alguna muerte, pese a que al mismo tiempo salve a miles de personas, tal medida debería ser descartada de inmediato.
Asignar un valor infinito a cada vida humana supondría, paradójicamente, decidir sin tener en cuenta las consecuencias que nuestras decisiones pudieran tener sobre la vida de las personas.
Por tanto, debemos concluir que el valor de la vida es, y debe ser, calculable. De hecho, así lo hacen las compañías aseguradoras, el legislador al promover determinadas políticas, el trabajador que cobra una prima por asumir un determinado riesgo en el trabajo, etc.
El problema de la valoración de la vida ha sido un tema muy discutido en la literatura económica desde finales de los años 60. Numerosos economistas han publicado sus estimaciones en torno al valor esperado de una vida humana. Estos resultados pueden ser usados como estándares por el sector público en sus consideraciones sobre los costes y beneficios de regulaciones acerca de prevención de muertes y lesiones corporales.
La Ley Federal de Seguridad Aérea establecía una serie de medidas para atajar presuntos ataques terroristas mediante el uso de aeronaves que podían adoptar las Fuerzas Armadas por orden del Ministro de Defensa. De entre todas las medidas previstas, tan sólo la prevista en el anulado párrafo tenía consecuencias directas sobre la vida de las personas.
"El uso directo de las armas sólo está autorizado cuando de las circunstancias se infiere que la aeronave va a ser utilizada para atentar contra la vida de las personas, y es el único medio de evitar ese peligro actual."
La particularidad del caso reside en el hecho de que el costo social, tanto si se cumple con lo dispuesto en la ley, como si no se hace así, se mide en pérdida, segura o probable, de vidas humanas. Es decir, si se dan los presupuestos para la aplicación de la previsión del apartado tercero de la Ley de Seguridad Aérea de Alemania - cuando de las circunstancias se infiere que la aeronave va a ser utilizada para atentar contra la vida de las personas, y es el único medio de evitar ese peligro actual - existen dos posibles actuaciones:
1º No emplear las armas: en este caso es probable que los terroristas alcancen su objetivo y acaben con la vida de muchas personas - los ocupantes del avión y las personas que son objetivo del ataque. El Estado no actúa, se mantiene pasivo ante la amenaza terrorista y en cierta medida, permite que los terroristas alcancen su objetivo.
2º Emplear las armas: es el Estado quien acaba de manera activa con la vida de los terroristas y del resto de viajeros en el avión, pero se evita que los terroristas alcancen su objetivo en tierra firme. En este caso, el Estado juega un papel protector de los derechos fundamentales de la población que está en tierra.
En ambos casos existe, al menos, una probabilidad significativa de que se produzcan bajas mortales. La cuestión consiste en decidir cuál es la mejor alternativa. Ante esta disyuntiva, el legislador alemán optó por la segunda solución.
La última decisión del Tribunal Constitucional Federal Alemán: es preferible que un tercero mate con probabilidad que el Estado lo haga con certeza.
El Tribunal Constitucional Federal Alemán, en la sentencia reformista que comento, hace prevalecer en todo momento la idea de que matar a los ocupantes del avión es peor que abstenerse de ello y permitir a presuntos terroristas que acaben con la vida de aquéllos y de ciudadanos en tierra firme que son su blanco presunto. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal Constitucional se basa en los siguientes fundamentos: a) En primer lugar, la jurisprudencia alemana en torno al valor de la dignidad humana la considera como absolutamente intangible. El Tribunal Constitucional Alemán considera que la norma cosifica a los ocupantes del avión y, en este sentido, se les priva de la dignidad humana que a ellos les corresponde de manera absoluta por mandato constitucional. No obstante, hay que tener en cuenta que en el caso que nos ocupa, la vida y la dignidad humana de los inocentes en tierra firme que constituyen el presunto objetivo terrorista también juegan, de manera que es el Estado quien debe decidir hacia qué lado inclinar la balanza. Ningún Estado puede fácticamente garantizar una protección absoluta de la dignidad de todos sus habitantes. O bien es vulnerada la dignidad de los ocupantes del avión, o bien la de los ciudadanos que son presunto objetivo del ataque. Por ello, el derecho a la dignidad humana se vería afectado en todo caso. Por tanto, la ley en vigor no debería haber sido declarada inconstitucional con base en el derecho a la dignidad humana.
b) En segundo lugar, el Tribunal Constitucional entiende que, ante la disyuntiva entre el deber del Estado de no lesionar los derechos fundamentales de los ciudadanos por una parte, y el deber de protegerlos activamente por la otra, debe prevalecer en todo caso la primera opción, si ambas obligaciones son incompatibles. Así, en el caso de un ataque terrorista kamikaze, debe prevalecer el deber del Estado de no vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos, en este caso, el derecho a la vida y a la dignidad de los ocupantes del avión, sobre el deber de proteger de forma activa los derechos fundamentales de otro sector de la población, en el caso que nos ocupa, salvar la vida de los inocentes que son objetivo del ataque terrorista mediante el uso directo de las armas para derribar la aeronave.
En realidad, el argumento no constituye ninguna razón por la que sea preferible no lesionar un derecho fundamental que no protegerlo activamente. La decisión más fácil a la hora de elegir entre dos males consiste en no decidir nada, y que sea el destino quien elija. No obstante, no es admisible que los poderes públicos lleven a cabo este tipo de estrategia para lavarse las manos en aquellos casos más importantes, aquellos en los que está en juego la vida de las personas.
c) En tercer lugar, en la sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán se parte de la idea de que el valor de la vida es incalculable. Pese a que el Tribunal Constitucional no se manifiesta al respecto de manera expresa, esta idea aparece de forma latente en todo el texto de la sentencia y es un punto que está muy relacionado con la concepción de la intangibilidad absoluta de la dignidad humana. Si la dignidad que merece la vida humana es absoluta, es imposible asignar un valor a la misma o efectuar algún tipo de ponderación entre el valor de la vida de unas personas y otras. Cada vida tiene un valor infinito y no puede ser sometida a una valoración diferente en función de sus características. Además, el empleo de métodos para valorar la vida sitúa al individuo en posición de inferioridad respecto de la colectividad, cuyas vidas tendrán un valor superior al del individuo.
No obstante, la consideración de que el valor de la vida humana es incalculable, no nos parece determinante para optar por quienes ponen en peligro la vida o la salud de inocentes exhibiendo una conducta notoria y flagrantemente hostil como la descripta y contemplada en este proyecto de ley.. En el momento de elegir una determinada política, es necesario tener en cuenta las consecuencias que la misma puede entrañar. Cuando las autoridades permiten la circulación de vehículos, la distribución de medicamentos, la práctica de deportes de riesgo, etcétera,. son plenamente conscientes de que todas estas actividades conllevan un riesgo mayor o menor para la vida de las personas y, no obstante, se permiten porque se considera que los beneficios derivados de las mismas son mayores a sus costes. Sin embargo, si la vida humana tuviera un valor incalculable, todas estas actividades deberían estar terminantemente prohibidas, puesto que ante una mínima probabilidad de muerte, el coste que conlleva la actividad ya sería infinito, y ningún beneficio podría compensar dicha pérdida.
En la vida siempre hay que elegir. Este proyecto elige defender la vida y la salud de millones de argentinos y adopta todos los recaudos para preservar la vida de quienes, manifiestamente hostiles y fragrantemente delictivos, amenazan esas millones de vidas.
Pido a la Cámara que de respaldo a esta iniciativa de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2063-D-15