PROYECTO DE TP
Expediente 7185-D-2013
Sumario: CODIGO AERONAUTICO (LEY 17285): MODIFICACION DEL ARTICULO 24, SOBRE VIOLACIONES DEL ESPACIO AEREO POR PARTE DE AERONAVES PUBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O EXTRANJERAS, DE DERRIBO DE AVIONES Y PROTECCION AEREA DE LAS FRONTERAS DEL TERRITORIO NACIONAL.
Fecha: 24/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
PROYECTO DE LEY
DE MODIFICACIÓN DEL ARTICULO 24 DE LA LEY 17285, CODIGO
AERONÁUTICO, SOBRE VIOLACIONES DEL ESPACIO AEREO, POR
PARTE DE AERONAVES PÚBLICAS O PRIVADAS, NACIONALES O
EXTRANJERAS , DE DERRIBO DE AVIONES Y PROTECCIÓN AEREA
DE LAS FRONTERAS DEL TERRITORIO DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.-
Artículo
1º.- Modificase el artículo 24 de la ley 17.285 (Código Aeronáutico),
el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 24: Una
aeronave pública o privada, nacional o extranjera, podrá ser pasible
del uso de medidas disuasorias por parte de la autoridad aeronáutica
en los siguientes casos:
a) Si realizara vuelos
dentro del espacio aéreo argentino violando las prescripciones
nacionales, convenciones o actas internacionales relativas a la
circulación aérea.
b) Si fuese sorprendido
arrojando elementos dentro del territorio nacional en infracción a la
normativa vigente en la materia.
c) Si invadiendo el espacio
aéreo argentino, no respetase los corredores establecidos por el
Control de Tráfico Aéreo y la obligatoriedad de aterrizar en aeropuerto
habilitado..
d) Si se requiriese la
verificación de los certificados y documentación de la aeronave.
e) Si se requiriese la
verificación de la carga o portación de equipamiento ilegal.
f) Si se requiriese la
averiguación de posibles ilícitos.
Ante tales supuestos la
autoridad aeronáutica podrá:
1º Verificar de existencia
de un plano de vuelo del avión.
2º Realizar
reconocimiento visual a la distancia para verificar la matrícula.
3º Tomar contacto radial
con la aeronave en la frecuencia internacional de emergencia.
4º Realizar señales
visuales al vuelo ilegal, al que ya se considerará sospechoso.
5º Efectuar las medidas
de intervención, intimándolo a cambiar su ruta.
6º Dar una orden de
aterrizaje.
7º Disparar como
advertencia, en forma paralela al vuelo, con balas trazadoras para que
sean visibles los proyectiles.
8º Agotados todos los
medios coercitivos legalmente previstos en la normativa nacional e
internacional, la aeronave será clasificada como hostil, quedando
sujeta a medidas de destrucción o derribo, luego de la autorización del
Presidente de la República o la autoridad por él delegada.
En caso de
instrumentarse las medidas precedentemente descriptas deberá
dejarse constancia de ellas como registro legal para posterior
análisis.
Quedan exceptuados los
aviones militares extranjeros, los que no podrán ser objeto de medidas
de destrucción o derribo, pero sí de las restantes medidas disuasorias
enunciadas.
Artículo 2º.- Por la presente se pone en
funcionamiento el Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras
del Territorio de la República Argentina.
Artículo
3º.- Se designa al Ministerio de Defensa de la Nación como Autoridad
de Aplicación de la presente ley.
Artículo
4º.- La Autoridad de Aplicación diseñará en un plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días corridos a partir de la promulgación de la
presente ley, un Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras del
Territorio de la República Argentina, para garantizar la inviolabilidad
del ciento por cien (100%) del espacio aéreo correspondiente a la
jurisdicción nacional. A tal efecto, se lo faculta para resolver las
cuestiones específicas que genere la puesta en marcha de dicho plan y
para dictar las normas aclaratorias, interpretativas o complementarias
que se requieran para su implementación y cuyos puntos básicos se
aprueban por el presente acto.
Artículo
5º.- El Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras del
Territorio de la República Argentina deberá además articular la
interrelación y la colaboración activa entra las FFAA y las FFSS para los
casos particulares de la violación ilegal de nuestra frontera aérea, en
especial en lo que hace a la lucha contra el ingreso al territorio
nacional de drogas, armas, explosivos y divisas.
Artículo
6º.- Mediante el Plan Nacional de Protección Aérea de las Frontera del
Territorio de la República Argentina se deberá instalar a lo largo de
todas las fronteras nacionales y dentro de los VEINTICUATRO (24)
meses de promulgada la presente ley, la cantidad necesaria de radares
tridimensionales (3D) fijos y de gran alcance, con el grado de
superposición suficiente para evitar que queden zonas libres de
cobertura a partir de un nivel mínimo de 450 metros de altura.
Artículo
7º.- Mediante el Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras
del Territorio de la República Argentina, se proveerá a la Fuerza Aérea
Argentina de las aeronaves de intercepción suficientes y con el
armamento y la tecnología necesarios para brindar una respuesta
inmediata y eficaz para combatir cualquier intento de penetración
aérea no autorizada a través de todas las fronteras nacionales. Dichas
aeronaves deberán estar a disposición de la Fuerza Aérea dentro de los
DIECIOCHO (18) meses de promulgada la presente ley.
Artículo
8º.- A partir de la promulgación de la presente ley y ante la
penetración aérea de las fronteras nacionales por parte de aeronaves
públicas o privadas, nacionales o extranjeras, no identificadas ni
autorizadas, las aeronaves de intercepción de la Fuerza Aérea
destinadas a defender el espacio aéreo nacional como así también a
ejecutar el Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras del
Territorio de la República Argentina, deberán seguir los siguientes
pasos:
1. Reconocimiento visual
de la aeronave irregular y de su matrícula.
2. Verificación de datos
en el Centro de Control de Vuelos sobre el territorio nacional.
3 Determinada la
irregularidad del vuelo, se intentará la toma de contacto radial con el
mismo mediante la frecuencia internacional de emergencia para
intimarlo a su identificación, al cambio de su ruta y se le ordenará el
aterrizaje en el aeródromo que se le indique dentro del territorio
nacional.
4. De no haber respuesta
radial, se considerar al vuelo como sospechoso y se le realizarán
señales visuales tendientes a lograr su aterrizaje.
5. Ante signos de
desobediencia por parte de la aeronave sospechosa, se le deberán
efectuar disparos de advertencia con munición trazadora.
6. En caso de que la
aeronave sospechosa persistiera en la desobediencia, se la declarará
hostil y se le efectuarán disparos de derribo para su destrucción.
7. En cualquier momento
del proceso, si la aeronave sospechosa demostrase hostilidad hacia el
interceptor, este último podrá hacer fuego defensivo sin importar en
que etapa del proceso de intercepción se encontrase.
8. En ningún caso se
permitirá a las aeronaves irregulares, sospechosas u hostiles escapar
hacia territorio extranjero.
9. Si en algún momento
del proceso de intercepción, desde la aeronave irregular, sospechosa u
hostil se arrojase algún objeto hacia tierra, el interceptor debería dar
inmediato aviso de la localización más exacta posible del cuerpo
arrojado para que las fuerzas de seguridad en tierra puedan dar con
él.
10. Todo el procedimiento
de intercepción deberá ser grabado en audio y video para que el
material que de ese modo se registre pueda servir como prueba
llegado el caso.
Artículo
9º.- El Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Argentina tendrá un
plazo de NOVENTA (90) días corridos a partir de la promulgación de la
presente ley, para la elaboración y su posterior elevación al Ministerio
de Defensa de la totalidad de las especificaciones operativas y técnicas
del Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras del Territorio de
la República Argentina.
Artículo
10º.- Designase a la Fuerza Aérea Argentina, en su calidad de
responsable de la defensa, vigilancia y control integral del espacio
aéreo, Organismo Ejecutor del Plan Nacional de Protección Aérea de
las Fronteras del Territorio de la República Argentina, facultando al
mismo a consumar la totalidad de las tareas que demande la ejecución
de la presente ley, en el marco de las responsabilidades que le son
propias.
Artículo
11º.- Autorícese al Organismo Ejecutor a elevar al Ministerio de
Defensa como Autoridad de Aplicación, las recomendaciones y
especificaciones técnicas y operativas para la mejor aplicación del Plan
Nacional de Protección Aérea de las Fronteras del Territorio de la
República Argentina, toda vez que lo considere pertinente y de
conformidad con el texto de la presente ley.
Artículo
12º.- Se instruye a la Autoridad de Aplicación a declarar "Secreto
Militar" de acuerdo a los términos del Decreto Nº 9390/63, a partir de
la publicación de la presente ley, a las especificaciones técnicas y
operativas que considere pertinente reservar.
Artículo
13º.- Quedan sin efecto todas las normas contenidas en las leyes
23.554 y 24.059 y en el Decreto 1407/04 que se contrapongan a lo
dispuesto en el presente articulado.
Artículo
14º.- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creciente preocupación
por el narcotráfico en la Argentina ha vuelto a encender el debate
sobre la necesidad de una ley para el derribo de aviones que entren al
país en forma ilegal. La iniciativa se empezó a discutir en 2004, cuando
el entonces presidente Néstor Kirchner firmó un decreto que establecía
un plan de instalación de 69 radares en todo el país. Sin embargo, la
iniciativa nunca se concretó.
Desde entonces, Brasil,
Chile y Uruguay reforzaron el control de su espacio aéreo. A su vez,
Argentina se consolidó como un centro de procesamiento y distribución
de drogas para el mundo y ello determina a los legisladores, como en
mi caso, a impulsar un nuevo proyecto de interceptación de aeronaves
que entren al país de forma ilegal.
"La frontera norte
argentina es un verdadero colador en virtud de la falta de radares".
Esta es la afirmación más sólitamente transmitida a la opinión pública
por parte de diversos dirigentes y gobernantes.
Nuestros radares son
limitados y, salvo el de Resistencia, son móviles. Tienen cerca de 30
años de uso y funcionan 4 o 5 horas por día por falta de
recursos.
Todos los días, ingresan
alrededor de 100 vuelos ilegales en el país, haciendo referencia a
informes de la Fuerza Aérea y la Gendarmería, pero el número exacto
no se conoce, ya que no hay cómo medirlo.
Este proyecto de ley
prevé la instalación integral de radares en Argentina y estipula un
protocolo de interceptación muy similar al que Brasil reglamentó en
2004, pero a diferencia de iniciativas diversas presentadas en esta
Cámara, que sólo lo fue para la frontera norte del país, el que presento
lo es para todas las fronteras del territorio de la República Argentina.
Bajo la nueva ley, los
pilotos de la Fuerza Aérea seguirán seis pasos de advertencia hasta
permitirse la última instancia: la destrucción del avión infractor.
De ser promulgada, la
nueva ley le confiere al Ministerio de Defensa dos años para completar
la instalación de radares 3D o de otros modelos que los mejoren en
tecnología, a lo largo de toda las fronteras del territorio de la República
Argentina.
La ley también fija un
plazo de 18 meses para que la Fuerza Aérea se reequipe de aeronaves
interceptoras.
La "Ley de Derribo", como
fue llamada,, anteriormente proyectada, contó con el apoyo inicial de
15 legisladores de la oposición, integrantes del PRO y del Peronismo
Federal.
Sin embargo, el Poder
Ejecutivo nacional la rechazó, neutralizando su tratamiento.
El entonces Jefe de
Gabinete, Aníbal Fernández, declaró a la prensa local que apoyar una
"Ley de Derribo" sería como avalar la pena de muerte.
"La radarización en sí
misma no resuelve absolutamente nada", dijo Fernández en una
entrevista al canal C5N. "Es una de las tantas zonceras
argentinas".
Según el funcionario, el
país adhiere a los protocolos de seguimiento de aviación que marca la
Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). Y esa legislación
no permite poner en riesgo la tripulación o los pasajeros de un
avión.
En 2004, sin embargo,
Fernández se había declarado favorable a una ley de derribo como la
brasileña.
"Terminaremos siendo
una gran pista si no actuamos de la misma manera", dijo el entonces
ministro del Interior al diario La Nación.
Ese proyecto de ley de
abril de 2011 y este proyecto actual siguen los protocolos de Brasil,
pero éste además contempla la modificación del Código Aeronáutico en
el artículo 24 de la Ley 17.285, con el nuevo texto que se
propone.
"Si Brasil captura a los
aviones mediante las advertencias sonoras y visuales, sin nunca tener
que derribar a los aviones, en Argentina tendría que pasar lo mismo",
aseguró un dirigente político en una declaración pública.
"El narcotráfico ha
mutado desde los pasos clandestinos hacia el transporte aéreo", dijo
Claudio Izaguirre, titular de la Asociación Antidrogas de la República
Argentina (AARA).
Según Izaguirre, el 80%
de la droga entra por el norte argentino en avión desde Bolivia, Perú,
Colombia y Paraguay.
"En tierra está la
Gendarmería. En el agua, la Prefectura Naval. Pero en el aire no hay
control alguno", agregó.
En la franja norte de
Argentina, desde la Cordillera de los Andes hasta el Atlántico, hay
alrededor de 1.500 pistas clandestinas, precisó Izaguirre.
Izaguirre dijo que los
traficantes en general vienen con aviones Cessna que cargan 600 kilos
de drogas cada uno. Si el avión viene con el copiloto, para largar la
mercadería desde el aire, el peso es de hasta 400 kilos por viaje. Cada
avión hace hasta tres ingresos al día.
"Además de la falta de
radares, los pilotos de la Fuerza Aérea Argentina tienen prohibido por
ley interceptar aeronaves", indicó Izaguirre. "Cuando encuentran
aviones narcos, lo único que pueden hacer es sacarles
fotografías".
"La Argentina cuenta con
la empresa INVAP, que fabrica radares 3D en Bariloche. Pero no hay
decisión política para hacer control del espacio aéreo", completó.
Es de destacar que al
tener Brasil la ley de derriobo vigente, el narcotráfico aéreo se ha
desviado hacia la Argentina por obvios motivos. Esto explica
parcialmente el crecimiento exponencial del narcotráfico en nuestro
país en el último lustro.
Los 6 pasos de
interceptación que propone la ley:
• 1) El radar detecta
el vuelo no declarado
• 2) Verificación de
datos en el centro de control
• 3) El piloto de la
Fuerza Aérea intenta establecer contacto vía frecuencia internacional
de emergencia
• 4) Si el intruso no
responde, el piloto ordena su aterrizaje a través de señales
visuales
• 5) De persistir la
desobediencia, el piloto dispara municiones trazadoras (de trayectoria
visible) como advertencia
• 6) Si la situación se
mantiene, el avión es declarado hostil y se permite su derribo.
¿Por qué es necesaria la
modificación del Código Aeronáutico en el artículo 24 de la Ley 17.285,
con el nuevo texto que se propone?
Son de público
conocimiento las frecuentes violaciones a nuestro espacio aéreo en las
áreas de frontera, gran parte de las cuales están vinculadas a las
denominadas "nuevas amenazas". Encuadramos en esta categoría,
delitos como el narcotráfico, el contrabando, el tráfico ilegal de armas
y el terrorismo, todos ellos especies de ilícitos que han dejado de
reconocer fronteras y que, en términos generales, podemos denominar
como crimen organizado transnacional.
Esta situación no
constituye una problemática menor, máxime si son tenidas en cuenta
las implicancias inmediatas que la misma tiene sobre la seguridad y la
defensa nacional y, en definitiva, para el bienestar y la salud de la
población, habida cuenta de la relación existente entre terrorismo y
narcotráfico, y de este con la delincuencia común y el clima de
inseguridad permanente y creciente que vive la sociedad
argentina.
No obstante su gravedad,
es escasa la conciencia que se tiene sobre el tema, y un reflejo de ello,
es el lugar relegado que el mismo ocupa en la agenda de los medios
de comunicación.
Lo cierto es que las
violaciones a nuestra soberanía sobre el espacio aéreo son cada vez
más frecuentes. Las mismas se efectúan eludiendo los controles de las
fuerzas de seguridad fronterizas de superficie así como los controles
aduaneros, aprovechando una generosa geografía que facilita los
vuelos a baja altura y permite numerosos lugares para su aterrizaje
clandestino. En este sentido, las características del territorio del
nordeste, es generoso en lugares aptos para aterrizajes de aeronaves
pequeñas. Las provincias de Misiones, Corrientes, Entre Ríos, Formosa,
Chaco, Santa Fe y oeste de las provincias de Salta, Santiago del Estero
y Córdoba, representa una frontera aérea de más de 2.000 Km y una
superficie de 600.000 Km2 con una escasa densidad poblacional (entre
5 y 13 habitantes por Km2) y una orografía que facilita los vuelos a
baja altura con relativa seguridad. Solamente en el Chaco existen más
de un centenar de lugares de este tipo, y la cantidad de sitios similares
características no registrados son inestimables. Otro factor negativo, es
que los vuelos irregulares no tienen preferencias horarias;
indistintamente, pueden aparecer de noche, tarde o mañana. Por otro
lado, quienes ingresan clandestinamente al espacio aéreo argentino
están perfectamente al tanto de la normativa de nuestro país,
sabiendo que en el peor de los casos - si es que son interceptados-,
sólo recibirán la orden de aterrizar, ante la cual pueden rehusarse y
escapar.
Esta serie de
circunstancias, nos colocan en una situación de vulnerabilidad que
hace que nuestro país sea atractivo para las organizaciones delictivas
que, entre otras cosas, recurren a vuelos clandestinos para transportar
drogas y mercaderías destinadas a su distribución en el país o hacia
otros mercados.
El gobierno de nuestro
país ha reconocido tal situación así como la necesidad de reforzar la
política de vigilancia y control aeroespacial, tal como puede verse en
los fundamentos del Decreto 1407/04 donde se afirma: "Dado el
incremento que ha tenido la actividad de vuelos ilícitos a nivel mundial
y más específicamente a nivel regional, relacionados con el
contrabando y el uso del medio aéreo como elemento terrorista, se
hace imprescindible poder contar con radares y sistemas que realicen
un control efectivo del aeroespacio, de manera de proteger el tránsito
aéreo en el ámbito nacional, el desarrollo nacional y la seguridad de
sus fronteras".
Es por ello que el
presente proyecto en la misma línea, y considerando que la
radarización de nuestro aéreo es una condición necesaria, pero
insuficiente para hacer frente a las nuevas amenazas, se propone
dotar a la Fuerza Aérea de la capacidad de dar respuesta efectiva e
inmediata ante tal situación.
Se sabe que la protección
del ámbito del espacio aéreo, así como el territorio y las aguas
jurisdiccionales, es una actividad vinculada a la seguridad interior
(artículo 4, Ley 24.059) y que a ello han de avocarse todas las fuerzas
policiales y de seguridad de la Nación. Por su parte, los elementos de
combate de las fuerzas armadas sólo pueden emplearse de forma
subsidiaria en operaciones de seguridad interior, sólo en aquellos casos
en que el sistema integrado por las fuerzas de seguridad y policiales
resulte insuficiente o que haya un atentado en tiempo de paz a la
jurisdicción militar. En tal sentido, el presente proyecto pretende
autorizar a la Fuerza Aérea Argentina a responder a agresiones
vinculadas con las nuevas amenazas, ya que cuenta con los medios
idóneos para operar en tal sentido. No se trata aquí de militarizar
cuestiones relativas a la seguridad interior, sino de adecuar la
coordinación y cooperación a fin de permitir una adecuada reacción de
las fuerzas.
Un dato al que no debe
restársele importancia, es que el gobierno de República Federativa de
Brasil, al igual que Perú y Colombia, ha puesto en vigencia una
normativa en la que se establece que en caso de violaciones a su
espacio aéreo, agotados los medios coercitivos legalmente previstos, la
aeronave será clasificada como hostil y sometida a medidas de
destrucción, lo que comúnmente se conoce como "ley de
derribo".
La motivación de esta
iniciativa, no es seguir irreflexivamente los pasos de nuestro país
vecino. Lo cierto es que, a la necesidad de contar con una política de
vigilancia aeroespacial coordinada, se le suma la necesidad de evitar
que nuestro país termine siendo la vía liberada de circulación para el
narcotráfico y el contrabando o el punto de recepción de los
mismos.
Es por ello, que ésta
constituye una legislación que el país debe darse, por la propia
seguridad nacional y como contribución a la seguridad regional,
sumando instrumentos de cooperación en la materia a los ya
existentes, ello con miras a reforzar la lucha contra el crimen
organizado transnacional.
Sabemos que es un tema
controvertido, no libre de polémicas, pero también sabemos que la
vigilancia y control del espacio aéreo es responsabilidad indelegable del
Estado, y su ejercicio efectivo, es un requisito básico para de la
seguridad nacional y, por ende, para la vida, el patrimonio, la libertad y
los derechos y garantías de sus habitantes.
La situación de
indefensión en que se encuentra la República Argentina, más aún si se
la compara con los demás países de la Región, es innegable. Las
Fuerzas Armadas se encuentran virtualmente desmanteladas y es
prácticamente nulo el adiestramiento de sus cuadros.
No obstante lo antedicho,
gracias a la integración regional y a los lazos de hermandad
estrechados desde el regreso de la democracia a los países
sudamericanos, han desaparecido (salvo contadas excepciones) las
hipótesis de conflicto en el subcontinente. Argentina no es ajena a esta
situación de paz y el abandono de nuestra capacidad defensiva, no la
expone ante riesgos bélicos.
Los conflictos que durante
el siglo XX delinearon la estructura actual de las fuerzas armadas del
mundo, prácticamente han desaparecido. Las últimas guerras
"tradicionales", han sido la Guerra de Malvinas y la Primera Guerra del
Golfo. La imagen de dos ejércitos diferenciados, dentro de un marco
geográfico determinado y respondiendo ambos a sus mandos
nacionales son poco factibles en la actualidad. Ello no quiere decir que
no vuelvan a ocurrir, por lo que, las fuerzas armadas deberían estar
preparadas para ese tipo de enfrentamientos; pero a su vez, han
aparecido nuevas modalidades de conflicto. Los nuevos escenarios
bélicos están mucho más desdibujados, con enemigos difíciles de
identificar y con movimientos en planos diferentes. Hoy en día los
enemigos de los estados son el terrorismo, la narcoguerrilla, los
movimientos separatistas, la piratería, el ciberespionaje, la penetración
cultural deliberadamente pergeñada, entre otras,., sin que se sepa
bien quien alimenta a quien. Los nuevos enemigos, hasta hace poco
más de una década, eran aquellos para los cuales se entrenaban los
miembros de las fuerzas de seguridad, pero que rara vez fueron
combatidos por las fuerzas armadas. Las amenazas que estos
conflictos implican en la actualidad para las naciones, son de tal
magnitud que deben ser consideradas materia propia de la defensa
nacional.
El art. 4 de la ley nacional
23.554 de 1988 separa tajantemente lo que se refiere a la defensa
nacional, de la seguridad interior. La diferenciación mantiene
separados en espacios estancos a cada uno de los ámbitos, sin atender
al cambio forzoso que el combate a las amenazas actuales impone. La
seguridad interior, está enmarcada por la ley nacional 24.059 de 1992.
Ambas leyes son muy anteriores a los atentados cometidos en los
Estados Unidos de Norteamérica el 11 de septiembre de 2001, por lo
que, cambiado el escenario mundial, resulta necesario adaptar los
recursos con que se cuenta a la realidad imperante. Nótese además,
que nuestras fuerzas armadas están llevando a cabo servicios activos
de índole policial en todas las misiones de paz o humanitarias en las
que se encuentran involucradas. Resulta ridículo que puedan, por
ejemplo, ejercer roles de seguridad interior en Haití actuando como
una fuerza policial, pero que no puedan actuar en su propio territorio
impidiendo el ingreso de aeronaves cargadas de droga.
La República Argentina,
es un país que por su superficie, extensión de sus fronteras y magnitud
de sus recursos naturales, debería contar con fuerzas armadas
suficientes para asegurar su protección. Son cuantiosos nuestros
intereses a resguardar. Lamentablemente, cuestiones prioritarias como
la salud y la educación -a las que tampoco parece dársele mayor
importancia- y un ataque sistemático desde lo ideológico, acentuado
en los últimos siete años, han postergado el desarrollo que tanto el
Ejército, como la Armada y la Fuerza Aérea necesitan para llevar a
cabo su rol de defensa de la Patria.
En lo que respecta
puntualmente al control de nuestras fronteras terrestre, marítima y
fluvial, se puede decir que las mismas se encuentran relativamente
bien custodiadas por la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval
Argentina, fuerzas de seguridad nacionales que pese a no contar con
todo el equipamiento que deberían tener, suplen dichas falencias con
el sentido del deber que las caracteriza. Lamentablemente, no se
puede decir lo mismo de nuestra frontera aérea, la cual, sin radares
que detecten los vuelos irregulares que ingresan a nuestro territorio,
especialmente desde el norte, ni aviones que intercepten dichos
vuelos, se ha convertido en un corredor de ingreso y egreso para todo
tipo de contrabando de mercadería ilegal hacia nuestro país (armas,
drogas, explosivos, divisas, etcetera.).
En ese sentido, el
presente proyecto de ley propone los lineamientos básicos para la
confección de un Plan Nacional de Protección Aérea de las Fronteras
del Territorio de la República Argentina mediante un proceso de
radarización; el equipamiento con aeronaves modernamente equipadas
y un protocolo de derribo de aquellos vuelos irregulares declarados
hostiles. Asimismo se propone la interrelación y la colaboración activa
entra las FFAA y las FFSS para los casos particulares de la violación
ilegal de nuestra frontera aérea, en especial en lo que hace a la lucha
contra el contrabando de droga, armas, explosivos y divisas, materiales
todos ellos que agravan la terrible situación de inseguridad por la que
está atravesando nuestro país.
Es imposible negar la
relación existente entre la droga y la situación actual de inseguridad
que está viviendo nuestro país. Es el paco, el que insertado en los
estamentos más pobres de la sociedad, empuja a miles de jóvenes
adictos hacia la delincuencia. Es tal la dependencia que esta droga
genera que, el esclavizado a ella es forzado a conseguirla sin importar
los medios para lograrlo. Es así como con sus facultades anuladas, los
adictos al paco matan literalmente por dos pesos, cerca del 50% del
costo de la dosis.
El paco es un subproducto
obtenido durante el proceso de fabricación de la cocaína. Dicho
proceso, comienza con la producción de la pasta base en los lugares
donde se cultiva la hoja de la coca. La pasta base ingresa al país desde
donde se la produce. Posteriormente, es transformada en las "cocinas"
donde se obtiene la cocaína por un lado y el paco como residuo de
dicha producción. Finalmente, la cocaína (con diversos grados de
pureza) y el paco, son comercializados entre la población adicta.
La producción de la
cocaína encontraría fuertes límites si nuestras fronteras estuviesen
suficientemente controladas como para evitar el ingreso de la pasta
base desde países limítrofes. Es así como mejorando el sistema de
radarización, trazando políticas de combate al narcotráfico antes de
que la droga llegue a los centros urbanos, y optimizando los recursos
con los que cuentan nuestras fuerzas armadas y fuerzas de seguridad,
podría al menos reducirse drásticamente el ingreso de la materia prima
de la cual se obtiene la cocaína y el paco.
Ya en el año 2004,
cuando Brasil estaba a punto de sancionar su "ley de derribo", el
entonces Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y
después Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación, Aníbal Fernández,
como referí anteriormente, dijo: "Si Brasil logra sacar la ley que
establece que se van a derribar aquellos aviones que no estén
autorizados a volar, porque se supone que están siendo utilizados para
el narcotráfico, nosotros terminaremos siendo una gran pista si no
actuamos de la misma manera. Y nuestro objetivo es defender a los
argentinos, y lo vamos hacer". Desde ese entonces, no se ha
progresado en nada respecto de esta materia en nuestro país. Es
cierto que se han instalado radares, pero su tecnología solo sirve para
ordenar parcialmente el tráfico aéreo, pero siguen dejando indefensa a
la sociedad argentina ante el ingreso de drogas y armas que terminan
castigando a nuestra sociedad. Si se puede impedir el ingreso de la
droga al territorio nacional, se ahorrarán los esfuerzos de combatirla
en los centros urbanos donde la tarea es mucho más complicada y
tardía.
Son muchos los beneficios
que brinda esta ley. Se instrumentan los pasos a seguir en caso de
violación de nuestro espacio aéreo, combatiendo efectivamente el
ingreso de la materia prima a partir de la cual se fabrican la cocaína y
el paco. También se acota la inseguridad y violencia generados por los
adictos, disminuyendo el costo en vidas y dinero que el delito acarrea
consigo.
Asimismo existen ventajas
colaterales que valen la pena destacar. En primer lugar se permite
mantener activa a una parte de las FFAA mediante la utilización de sus
escalafones en la colaboración con las FFSS.
Por otro lado, se
promoverá el desarrollo de tecnologías muy valoradas en el resto del
mundo y que se podrían exportar generando recursos al Estado
Nacional. Vale en este punto recordar que la empresa estatal INVAP
(Investigación Aplicada SE), tiene desarrollado un modelo de radar 3D
perfectamente aplicable a las tares que se proponen en el presente
proyecto. En lo que se refiere a aeronaves de intercepción, nuestro
país cuenta con una fábrica nacional de aeronaves situada en la
Provincia de Córdoba. En ella se han desarrollado y fabricado dos de
los mejores aviones del mundo para el cometido que en este trabajo
se proponen: el bimotor turbohélice IA58 Pucará y el reactor IA63
Pampa. Ambas aeronaves son además biplazas, por lo que el lugar del
copiloto podría perfectamente ser tripulado por un agente de las FFSS
el cual podría tomar la responsabilidad en las decisiones extremas de
la misión, como ser el derribo de los vuelos sospechosos u
hostiles.
Finalmente, se contribuirá
a combatir el contrabando de otro tipo de mercancías que hoy
significan pérdidas millonarias para el fisco.
El tiempo de llevar
adelante una política agresiva contra el tráfico de drogas es ahora.
Países vecinos ya lo están haciendo. Llevarlo a cabo no es una cuestión
de ideologías. Las leyes de derribo en Brasil y Chile, fueron
sancionadas durante gobiernos socialdemócratas. No hacerlo
contribuye solamente a levantar sospechas de complicidad e
inoperancia sobre quienes no han tomado hasta ahora las medidas
necesarias.
(Cámara de Diputados de
la Nación Argentina, Nº de Expediente 1791-D-2011, trámite
parlamentario 0028 del 13 de abril de 2011, Creación del Plan Nacional
de Protección Aérea de la Frontera Norte, firmante Diputado Nacional
Julián Martín Obiglio y otros.)
La motivación del
proyecto de ley de derribo dentro de un plan de protección aérea de la
frontera norte del país sigue plenamente vigente.
Brasil es el ejemplo al que
se recurre inevitablemente al referirse a temas de seguridad y de
defensa. Los brasileños ya dieron varios debates que tiene pendiente
aún la Argentina. El "tiro de destrucción" es uno de los temas que el ex
presidente Lula resolvió sin que esa decisión de fuerza afectara su
imagen de líder progresista. En Brasil se pueden derribar aeronaves
infractoras desde la ley promulgada en 2004. Sólo cinco años después
fue necesario que un caza brasileño disparase la munición de
advertencia antes de forzar el aterrizaje de una avioneta. En siete años
no hubo derribos, no hubo muertes, pero sí una demostración de
determinación política.
Esa firmeza es la que
obliga a los pilotos en infracción a aterrizar enseguida sus areonaves
apenas son interceptados por la fuerza aérea de Brasil. Los irregulares
saben que llegado el caso recibirán disparos. Por eso obedecen. Y se
entregan.
Ese 2004 también pudo
ser el año en que la Argentina se diese su propia ley de derribos. El
entonces ministro de Defensa, José Pampuro, se había reunido con su
par brasileño y estaba convencido de copiar aquí el proyecto vecino.
También el por entonces ministro de Justicia y Seguridad, Aníbal
Fernández, era un entusiasta defensor de la ley de derribo. Mas tarde,
ya Jefe de Gabinete, pensó lo contrario con el mismo énfasis e hizo
mención de que leyes internacionales prohíben el derribo de aviones
civiles, situación que no parece preocupar a Brasil y Uruguay, por
caso.
Estos países desarrollarán
hoy un ejercicio militar combinado que estará basado en la
intercepción para "combatir el tráfico de aeronaves comprometidas en
actividades ilícitas transnacionales", según se informó en la página web
del Ministerio de Defensa de Uruguay.
Los uruguayos tienen en
su código aeronáutico la posibilidad de apelar al uso de disparos de
advertencia y de derribo contra aeronaves ilegales, aunque los
funcionarios de Montevideo aclaran que el tiro de destrucción aún no
tiene un protocolo reglamentado. Sin embargo, también Uruguay
avanza en ese sentido.
La Ley de Seguridad
Aérea de Alemania establecía que una aeronave que es secuestrada
por terroristas puede ser derribada por orden del Ministro de Defensa,
siempre que éste fuera el único modo para evitar el uso del avión para
atentar contra la vida de las personas. Una norma tal conlleva
importantes consecuencias que pueden ser analizadas desde un punto
de vista económico, esto es, para efectuar un análisis costo-beneficio
de una política que afecta directamente a la vida de las personas,
cobra una relevancia vital la valoración económica, que tiene, de la
vida humana.
Muchos autores aseguran
que el valor de la vida humana es incalculable. Esta postura parte de la
idea de que todas las vidas merecen la misma consideración y de que
cada una es única e irremplazable, de manera que su valor es infinito.
No obstante, este tipo de planteamiento hace
totalmente inoperante la
maquinaria del Estado, y de la sociedad en general, en muchos
ámbitos, puesto que si una determinada decisión incurre en el riesgo
de provocar alguna muerte, pese a que al mismo tiempo salve a miles
de personas, tal medida debería ser descartada de inmediato.
Asignar un valor infinito a
cada vida humana supondría, paradójicamente, decidir sin tener en
cuenta las consecuencias que nuestras decisiones pudieran tener sobre
la vida de las personas.
Por tanto, debemos
concluir que el valor de la vida es, y debe ser, calculable. De hecho, así
lo hacen las compañías aseguradoras, el legislador al promover
determinadas políticas, el trabajador que cobra una prima por asumir
un determinado riesgo en el trabajo, etc.
El problema de la
valoración de la vida ha sido un tema muy discutido en la literatura
económica desde finales de los años 60. Numerosos economistas han
publicado sus estimaciones en torno al valor esperado de una vida
humana. Estos resultados pueden ser usados como estándares por el
sector público en sus consideraciones sobre los costes y beneficios de
regulaciones acerca de prevención de muertes y lesiones corporales.
La Ley Federal de
Seguridad Aérea establecía una serie de medidas para atajar presuntos
ataques terroristas mediante el uso de aeronaves que podían adoptar
las Fuerzas Armadas por orden del Ministro de Defensa. De entre todas
las medidas previstas, tan sólo la prevista en el anulado párrafo tenía
consecuencias directas sobre la vida de las personas.
"El uso directo de las
armas sólo está autorizado cuando de las circunstancias se infiere que
la aeronave va a ser utilizada para atentar contra la vida de las
personas, y es el único medio de evitar ese peligro actual."
La particularidad del caso
reside en el hecho de que el costo social, tanto si se cumple con lo
dispuesto en la ley, como si no se hace así, se mide en pérdida, segura
o probable, de vidas humanas. Es decir, si se dan los presupuestos
para la aplicación de la previsión del apartado tercero de la Ley de
Seguridad Aérea de Alemania - cuando de las circunstancias se infiere
que la aeronave va a ser utilizada para atentar contra la vida de las
personas, y es el único medio de evitar ese peligro actual - existen dos
posibles actuaciones:
1º No emplear las armas:
en este caso es probable que los terroristas alcancen su objetivo y
acaben con la vida de muchas personas - los ocupantes del avión y las
personas que son objetivo del ataque. El Estado no actúa, se mantiene
pasivo ante la amenaza terrorista y en cierta medida, permite que los
terroristas alcancen su objetivo.
2º Emplear las armas: es
el Estado quien acaba de manera activa con la vida de los terroristas y
del resto de viajeros en el avión, pero se evita que los terroristas
alcancen su objetivo en tierra firme. En este caso, el Estado juega un
papel protector de los derechos fundamentales de la población que
está en tierra.
En ambos casos existe, al
menos, una probabilidad significativa de que se produzcan bajas
mortales. La cuestión consiste en decidir cuál es la mejor alternativa.
Ante esta disyuntiva, el legislador alemán optó por la segunda
solución.
La última decisión del
Tribunal Constitucional Federal Alemán: es preferible que un tercero
mate con probabilidad que el Estado lo haga con certeza.
El Tribunal Constitucional
Federal Alemán, en la sentencia reformista que comento, hace
prevalecer en todo momento la idea de que matar a los ocupantes del
avión es peor que abstenerse de ello y permitir a presuntos terroristas
que acaben con la vida de aquéllos y de ciudadanos en tierra firme que
son su blanco presunto. Para llegar a esta conclusión, el Tribunal
Constitucional se basa en los siguientes fundamentos: a) En primer
lugar, la jurisprudencia alemana en torno al valor de la dignidad
humana la considera como absolutamente intangible. El Tribunal
Constitucional Alemán considera que la norma cosifica a los ocupantes
del avión y, en este sentido, se les priva de la dignidad humana que a
ellos les corresponde de manera absoluta por mandato constitucional.
No obstante, hay que tener en cuenta que en el caso que nos ocupa,
la vida y la dignidad humana de los inocentes en tierra firme que
constituyen el presunto objetivo terrorista también juegan, de manera
que es el Estado quien debe decidir hacia qué lado inclinar la balanza.
Ningún Estado puede fácticamente garantizar una protección absoluta
de la dignidad de todos sus habitantes. O bien es vulnerada la dignidad
de los ocupantes del avión, o bien la de los ciudadanos que son
presunto objetivo del ataque. Por ello, el derecho a la dignidad
humana se vería afectado en todo caso. Por tanto, la ley en vigor no
debería haber sido declarada inconstitucional con base en el derecho a
la dignidad humana.
b) En segundo lugar, el
Tribunal Constitucional entiende que, ante la disyuntiva entre el deber
del Estado de no lesionar los derechos fundamentales de los
ciudadanos por una parte, y el deber de protegerlos activamente por la
otra, debe prevalecer en todo caso la primera opción, si ambas
obligaciones son incompatibles. Así, en el caso de un ataque terrorista
kamikaze, debe prevalecer el deber del Estado de no vulnerar los
derechos fundamentales de los ciudadanos, en este caso, el derecho a
la vida y a la dignidad de los ocupantes del avión, sobre el deber de
proteger de forma activa los derechos fundamentales de otro sector de
la población, en el caso que nos ocupa, salvar la vida de los inocentes
que son objetivo del ataque terrorista mediante el uso directo de las
armas para derribar la aeronave.
En realidad, el argumento
no constituye ninguna razón por la que sea preferible no lesionar un
derecho fundamental que no protegerlo activamente. La decisión más
fácil a la hora de elegir entre dos males consiste en no decidir nada, y
que sea el destino quien elija. No obstante, no es admisible que los
poderes públicos lleven a cabo este tipo de estrategia para lavarse las
manos en aquellos casos más importantes, aquellos en los que está en
juego la vida de las personas.
c) En tercer lugar, en la
sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán se parte de la
idea de que el valor de la vida es incalculable. Pese a que el Tribunal
Constitucional no se manifiesta al respecto de manera expresa, esta
idea aparece de forma latente en todo el texto de la sentencia y es un
punto que está muy relacionado con la concepción de la intangibilidad
absoluta de la dignidad humana. Si la dignidad que merece la vida
humana es absoluta, es imposible asignar un valor a la misma o
efectuar algún tipo de ponderación entre el valor de la vida de unas
personas y otras. Cada vida tiene un valor infinito y no puede ser
sometida a una valoración diferente en función de sus características.
Además, el empleo de métodos para valorar la vida sitúa al individuo
en posición de inferioridad respecto de la colectividad, cuyas vidas
tendrán un valor superior al del individuo.
No obstante, la
consideración de que el valor de la vida humana es incalculable, no
nos parece determinante para optar por quienes ponen en peligro la
vida o la salud de inocentes exhibiendo una conducta notoria y
flagrantemente hostil como la descripta y contemplada en este
proyecto de ley.. En el momento de elegir una determinada política, es
necesario tener en cuenta las consecuencias que la misma puede
entrañar. Cuando las autoridades permiten la circulación de vehículos,
la distribución de medicamentos, la práctica de deportes de riesgo,
etcétera,. son plenamente conscientes de que todas estas actividades
conllevan un riesgo mayor o menor para la vida de las personas y, no
obstante, se permiten porque se considera que los beneficios
derivados de las mismas son mayores a sus costes. Sin embargo, si la
vida humana tuviera un valor incalculable, todas estas actividades
deberían estar terminantemente prohibidas, puesto que ante una
mínima probabilidad de muerte, el coste que conlleva la actividad ya
sería infinito, y ningún beneficio podría compensar dicha pérdida.
En la vida siempre hay
que elegir. Este proyecto elige defender la vida y la salud de millones
de argentinos y adopta todos los recaudos para preservar la vida de
quienes, manifiestamente hostiles y fragrantemente delictivos,
amenazan esas millones de vidas.
Pido a la Cámara que de
respaldo a esta iniciativa de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | COMPROMISO FEDERAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2063-D-15 |