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PROYECTO DE TP


Expediente 7181-D-2013
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN SITUACION DE VULNERABILIDAD.
Fecha: 24/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROTECCIÓN INTEGRAL DE LOS DERECHOS
DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD
EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
Artículo 1°.- La presente Ley tiene como objetivo principal la protección integral de los derechos de las madres y padres en situación de vulnerabilidad, así como de su grupo familiar, durante el embarazo y el primer año de vida de las niñas o niños.
Artículo 2º.- Para el cumplimiento del objetivo establecido en el artículo anterior, se promoverán acciones que tiendan a:
a. asistir a las madres en situación de vulnerabilidad desde una perspectiva física, psíquica y social, promoviendo la vinculación con el padre y sus hijas o hijos;
b. asistir a los padres en situación de vulnerabilidad desde una perspectiva psíquica y social, promoviendo la vinculación con la madre y sus hijas o hijos;
c. asistir a las hijas e hijos en situación de vulnerabilidad, prioritariamente durante su primer año de vida.
Artículo 3°.- Deberán formarse equipos interdisciplinarios de asistencia integral al embarazo en situación de vulnerabilidad en todos los hospitales públicos del país. Estos servicios deberán atender directamente los casos o recibir derivaciones de los Centros de Salud, Asociaciones Civiles u otras Organizaciones vinculadas a la temática de la presente ley.
Estos equipos deberán tener como objetivos la atención y el seguimiento de los casos de embarazo en situación de vulnerabilidad; así como el apoyo en el cuidado puerperal y la estimulación temprana adecuada de las niñas y niños hasta el primer año de vida.
Artículo 4°.- Los equipos interdisciplinarios de asistencia integral al embarazo en situación de vulnerabilidad deberán incluir profesionales en ginecología, obstetricia, pediatría, trabajo social, psicología y nutrición.
Artículo 5º.- Los equipos interdisciplinarios de asistencia integral al embarazo en situación de vulnerabilidad deberán brindar, al menos, los siguientes servicios:
a. atención médica y controles nutricionales.
b. cursos de preparto y preparación para la maternidad.
c. atención psicológica individual o grupal, de acuerdo a las necesidades del caso, para las madres y padres en situación de vulnerabilidad.
d. asistencia social, facilitando el acceso de las madres y padres en situación de vulnerabilidad a los beneficios de los programas orientados a esta población.
e. cursos de apoyo para la crianza durante el primer año de vida de las niñas y niños.
Artículo 6°.- La asistencia integral al embarazo en situación de vulnerabilidad deberá incluir las siguientes prestaciones:
a) Prevención de complicaciones durante el estado de gravidez y seguimiento del embarazo en situación de vulnerabilidad: tanto las medidas preventivas como de seguimiento del embarazo, deberán llevarse a cabo a través de controles ginecológicos, prenatales y nutricionales, y los cursos de preparto.
b) Acompañamiento durante el parto y post parto: los hospitales públicos deberán garantizar la asistencia social y psicológica de las madres en situación de vulnerabilidad durante el parto y postparto, a fin de asistirlas desde una perspectiva integral. El tipo de acompañamiento dependerá de las particularidades que presente el caso.
c) Seguimiento durante el primer año de vida de las niñas o niños: una vez producido el nacimiento, se proveerá un sistema de seguimiento individualizado del grupo familiar y de estimulación temprana de las niñas y niños. Se deberá contemplar la asistencia médica, psicológica y social de las madres y padres en situación de vulnerabilidad, cursos de crianza, así como los controles médicos de las niñas y niños.
d) Cuando estuviera en peligro la vida de la mujer embarazada, y hubiera posibilidad de vida extrauterina para la persona por nacer, el Estado deberá garantizar el acceso a los medios que posibiliten proteger el derecho a la vida de ambos, haciéndose cargo de todos los costos que demande.
e) Se ofrecerá, en caso de ser considerado necesario por los profesionales intervinientes o a pedido de la madre, la opción de dar en adopción a las niñas o niños, siempre después de haber intentado una revinculación positiva durante el embarazo y el período de postparto. No se iniciarán los trámites hasta finalizado el estado puerperal.
Artículo 7°.- Los equipos interdisciplinarios de asistencia integral al embarazo en situación de vulnerabilidad deberán atender garantizando el mayor grado de accesibilidad posible.
Artículo 8°.- El Estado garantizará el apoyo económico necesario a aquellas familias comprendidas dentro de la presente ley que se encuentren en situación de pobreza o indigencia, ya sea a través de becas u otros subsidios, o por medio de los recursos que se consideren pertinentes.
Artículo 9°.- En el caso específico del embarazo adolescente, que se lo considerará siempre como situación de vulnerabilidad, se promoverán acciones que tiendan a
a) promover la asistencia escolar de las madres y padres adolescentes, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley nº 26.061 y el artículo 81 de la Ley nº 26.206.
b) promover y fortalecer el acompañamiento del grupo familiar de las madres y padres adolescentes durante el embarazo y luego del nacimiento de las niñas o niños, hasta el primer año de vida;
Artículo 10.- Las prestaciones de los equipos de atención al embarazo en situación de vulnerabilidad se implementan de manera coordinada con otros programas nacionales y jurisdiccionales orientados para tal fin.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo deberá afectar los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de la presente ley, contando todos los hospitales públicos con los profesionales especializados para el abordaje y tratamiento de la problemática del embarazo en situación de vulnerabilidad.
Artículo 12.- Todo el personal que esté asignado a la atención del embarazo en situación de vulnerabilidad deberá ser formado y capacitado sobre la ejecución de las acciones que dispone la presente ley.
Artículo 13.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 14.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Nuestra Constitución Nacional dice expresamente, en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso, artículo 75, inciso 23, que "Corresponde al Congreso:... Dictar el régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza elemental, de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia". Y ese mandato motiva el presente proyecto de ley.
Cuidar la vida desde las más temprana edad es un bien, algo valioso para nuestro Pueblo, e implica cuidar al niño o la niña y sus padres, especialmente a los que están en situación de vulnerabilidad. Es misión del Estado, en cuanto igualador de oportunidades, tomar decisiones y llevar a cabo acciones, claras, valientes, profundas, para lograrlo.
Este mandato constitucional, y estos valores de nuestro Pueblo, se ven reflejados también en Tratados Internacionales de Derechos Humanos, y Leyes Nacionales sancionadas durante la última década.
La "Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", con jerarquía constitucional, en su artículo 7° establece lo siguiente: "Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda especiales".
La Ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, indica lo siguiente:
ARTICULO 4° - POLITICAS PUBLICAS. Las políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Fortalecimiento del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y adolescentes;
ARTICULO 7° - RESPONSABILIDAD FAMILIAR. La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías.
El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.
ARTICULO 14. - DERECHO A LA SALUD. Los Organismos del Estado deben garantizar:
a) El acceso a servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e integridad;
b) Programas de asistencia integral, rehabilitación e integración;
c) Programas de atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia;
d) Campañas permanentes de difusión y promoción de sus derechos dirigidas a la comunidad a través de los medios de comunicación social.
Toda institución de salud deberá atender prioritariamente a las niñas, niños y adolescentes y mujeres embarazadas.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento oportuno y recuperación de la salud.
ARTICULO 17. - PROHIBICION DE DISCRIMINAR POR ESTADO DE EMBARAZO, MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Prohíbese a las instituciones educativas públicas y privadas imponer por causa de embarazo, maternidad o paternidad, medidas correctivas o sanciones disciplinarias a las niñas, niños y adolescentes.
Los Organismos del Estado deben desarrollar un sistema conducente a permitir la continuidad y la finalización de los estudios de las niñas, niños y adolescentes.
La mujer privada de su libertad será especialmente asistida durante el embarazo y el parto, y se le proveerán los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras éste permanezca en el medio carcelario, facilitándose la comunicación con su familia a efectos de propiciar su integración a ella.
ARTICULO 18. - MEDIDAS DE PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Las medidas que conforman la protección integral se extenderán a la madre y al padre durante el embarazo, el parto y al período de lactancia, garantizando condiciones dignas y equitativas para el adecuado desarrollo de su embarazo y la crianza de su hijo.
Y la Ley 26.206, Ley de Educación Nacional, dictamina que:
ARTICULO 81. - Las autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar el acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier forma de discriminación que las afecte, en concordancia con el artículo 17 de la Ley Nº 26.061. Las escuelas contarán con salas de lactancia. En caso de necesidad, las autoridades jurisdiccionales podrán
Los derechos son de todos y todas, pero lamentablemente en la práctica se ven vulnerados en el ejercicio de aquellas personas que son objeto de esta ley. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA