PROYECTO DE TP
Expediente 7181-D-2013
Sumario: PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD EN SITUACION DE VULNERABILIDAD.
Fecha: 24/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
PROTECCIÓN INTEGRAL
DE LOS DERECHOS
DE LA MATERNIDAD Y
PATERNIDAD
EN SITUACIÓN DE
VULNERABILIDAD
Artículo 1°.- La presente Ley
tiene como objetivo principal la protección integral de los derechos de las madres y
padres en situación de vulnerabilidad, así como de su grupo familiar, durante el
embarazo y el primer año de vida de las niñas o niños.
Artículo 2º.- Para el
cumplimiento del objetivo establecido en el artículo anterior, se promoverán acciones
que tiendan a:
a. asistir a las madres en situación
de vulnerabilidad desde una perspectiva física, psíquica y social, promoviendo la
vinculación con el padre y sus hijas o hijos;
b. asistir a los padres en situación
de vulnerabilidad desde una perspectiva psíquica y social, promoviendo la vinculación
con la madre y sus hijas o hijos;
c. asistir a las hijas e hijos en
situación de vulnerabilidad, prioritariamente durante su primer año de vida.
Artículo 3°.- Deberán formarse
equipos interdisciplinarios de asistencia integral al embarazo en situación de
vulnerabilidad en todos los hospitales públicos del país. Estos servicios deberán
atender directamente los casos o recibir derivaciones de los Centros de Salud,
Asociaciones Civiles u otras Organizaciones vinculadas a la temática de la presente
ley.
Estos equipos deberán tener como
objetivos la atención y el seguimiento de los casos de embarazo en situación de
vulnerabilidad; así como el apoyo en el cuidado puerperal y la estimulación temprana
adecuada de las niñas y niños hasta el primer año de vida.
Artículo 4°.- Los equipos
interdisciplinarios de asistencia integral al embarazo en situación de vulnerabilidad
deberán incluir profesionales en ginecología, obstetricia, pediatría, trabajo social,
psicología y nutrición.
Artículo 5º.- Los equipos
interdisciplinarios de asistencia integral al embarazo en situación de vulnerabilidad
deberán brindar, al menos, los siguientes servicios:
a. atención médica y controles
nutricionales.
b. cursos de preparto y
preparación para la maternidad.
c. atención psicológica individual o
grupal, de acuerdo a las necesidades del caso, para las madres y padres en situación
de vulnerabilidad.
d. asistencia social, facilitando el
acceso de las madres y padres en situación de vulnerabilidad a los beneficios de los
programas orientados a esta población.
e. cursos de apoyo para la crianza
durante el primer año de vida de las niñas y niños.
Artículo 6°.- La asistencia
integral al embarazo en situación de vulnerabilidad deberá incluir las siguientes
prestaciones:
a) Prevención de complicaciones
durante el estado de gravidez y seguimiento del embarazo en situación de
vulnerabilidad: tanto las medidas preventivas como de seguimiento del embarazo,
deberán llevarse a cabo a través de controles ginecológicos, prenatales y
nutricionales, y los cursos de preparto.
b) Acompañamiento durante el parto y
post parto: los hospitales públicos deberán garantizar la asistencia social y
psicológica de las madres en situación de vulnerabilidad durante el parto y postparto,
a fin de asistirlas desde una perspectiva integral. El tipo de acompañamiento
dependerá de las particularidades que presente el caso.
c) Seguimiento durante el primer año
de vida de las niñas o niños: una vez producido el nacimiento, se proveerá un
sistema de seguimiento individualizado del grupo familiar y de estimulación temprana
de las niñas y niños. Se deberá contemplar la asistencia médica, psicológica y social
de las madres y padres en situación de vulnerabilidad, cursos de crianza, así como
los controles médicos de las niñas y niños.
d) Cuando estuviera en peligro la vida
de la mujer embarazada, y hubiera posibilidad de vida extrauterina para la persona
por nacer, el Estado deberá garantizar el acceso a los medios que posibiliten
proteger el derecho a la vida de ambos, haciéndose cargo de todos los costos que
demande.
e) Se ofrecerá, en caso de ser
considerado necesario por los profesionales intervinientes o a pedido de la madre, la
opción de dar en adopción a las niñas o niños, siempre después de haber intentado
una revinculación positiva durante el embarazo y el período de postparto. No se
iniciarán los trámites hasta finalizado el estado puerperal.
Artículo 7°.- Los equipos
interdisciplinarios de asistencia integral al embarazo en situación de vulnerabilidad
deberán atender garantizando el mayor grado de accesibilidad posible.
Artículo 8°.- El Estado
garantizará el apoyo económico necesario a aquellas familias comprendidas dentro
de la presente ley que se encuentren en situación de pobreza o indigencia, ya sea a
través de becas u otros subsidios, o por medio de los recursos que se consideren
pertinentes.
Artículo 9°.- En el caso
específico del embarazo adolescente, que se lo considerará siempre como situación
de vulnerabilidad, se promoverán acciones que tiendan a
a) promover la asistencia escolar de las
madres y padres adolescentes, en consonancia con lo dispuesto por el artículo 17 de
la Ley nº 26.061 y el artículo 81 de la Ley nº 26.206.
b) promover y fortalecer el
acompañamiento del grupo familiar de las madres y padres adolescentes durante el
embarazo y luego del nacimiento de las niñas o niños, hasta el primer año de
vida;
Artículo 10.- Las prestaciones
de los equipos de atención al embarazo en situación de vulnerabilidad se
implementan de manera coordinada con otros programas nacionales y
jurisdiccionales orientados para tal fin.
Artículo 11.- El Poder Ejecutivo
deberá afectar los recursos humanos necesarios para el cumplimiento de la presente
ley, contando todos los hospitales públicos con los profesionales especializados para
el abordaje y tratamiento de la problemática del embarazo en situación de
vulnerabilidad.
Artículo 12.- Todo el personal
que esté asignado a la atención del embarazo en situación de vulnerabilidad deberá
ser formado y capacitado sobre la ejecución de las acciones que dispone la presente
ley.
Artículo 13.- Invítase a las
Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
Artículo 14.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestra Constitución
Nacional dice expresamente, en su Capítulo Cuarto, Atribuciones del Congreso,
artículo 75, inciso 23, que "Corresponde al Congreso:... Dictar el régimen de
seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de
desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del período de enseñanza
elemental, de la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia". Y ese
mandato motiva el presente proyecto de ley.
Cuidar la vida desde las más temprana
edad es un bien, algo valioso para nuestro Pueblo, e implica cuidar al niño o la niña y
sus padres, especialmente a los que están en situación de vulnerabilidad. Es misión
del Estado, en cuanto igualador de oportunidades, tomar decisiones y llevar a cabo
acciones, claras, valientes, profundas, para lograrlo.
Este mandato constitucional, y estos
valores de nuestro Pueblo, se ven reflejados también en Tratados Internacionales de
Derechos Humanos, y Leyes Nacionales sancionadas durante la última década.
La "Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre", con jerarquía constitucional, en
su artículo 7° establece lo siguiente: "Toda mujer en estado de gravidez o en época
de lactancia, así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidado y ayuda
especiales".
La Ley 26.061, de Protección Integral
de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, indica lo siguiente:
ARTICULO 4° -
POLITICAS PUBLICAS. Las políticas públicas de la niñez y adolescencia se elaborarán
de acuerdo a las siguientes pautas:
a) Fortalecimiento
del rol de la familia en la efectivización de los derechos de las niñas, niños y
adolescentes;
ARTICULO 7° -
RESPONSABILIDAD FAMILIAR. La familia es responsable en forma prioritaria de
asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de
sus derechos y garantías.
El padre y la madre
tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al
cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.
Los Organismos del
Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la
familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres
asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.
ARTICULO 14. -
DERECHO A LA SALUD. Los Organismos del Estado deben garantizar:
a) El acceso a servicios
de salud, respetando las pautas familiares y culturales reconocidas por la familia y la
comunidad a la que pertenecen siempre que no constituyan peligro para su vida e
integridad;
b) Programas de
asistencia integral, rehabilitación e integración;
c) Programas de
atención, orientación y asistencia dirigidos a su familia;
d) Campañas
permanentes de difusión y promoción de sus derechos dirigidas a la comunidad a
través de los medios de comunicación social.
Toda institución de salud
deberá atender prioritariamente a las niñas, niños y adolescentes y mujeres
embarazadas.
Las niñas, niños y
adolescentes tienen derecho a la atención integral de su salud, a recibir la asistencia
médica necesaria y a acceder en igualdad de oportunidades a los servicios y acciones
de prevención, promoción, información, protección, diagnóstico precoz, tratamiento
oportuno y recuperación de la salud.
ARTICULO 17. -
PROHIBICION DE DISCRIMINAR POR ESTADO DE EMBARAZO, MATERNIDAD Y
PATERNIDAD. Prohíbese a las instituciones educativas públicas y privadas imponer
por causa de embarazo, maternidad o paternidad, medidas correctivas o sanciones
disciplinarias a las niñas, niños y adolescentes.
Los Organismos del
Estado deben desarrollar un sistema conducente a permitir la continuidad y la
finalización de los estudios de las niñas, niños y adolescentes.
La mujer privada de su
libertad será especialmente asistida durante el embarazo y el parto, y se le
proveerán los medios materiales para la crianza adecuada de su hijo mientras éste
permanezca en el medio carcelario, facilitándose la comunicación con su familia a
efectos de propiciar su integración a ella.
ARTICULO 18. -
MEDIDAS DE PROTECCION DE LA MATERNIDAD Y PATERNIDAD. Las medidas que
conforman la protección integral se extenderán a la madre y al padre durante el
embarazo, el parto y al período de lactancia, garantizando condiciones dignas y
equitativas para el adecuado desarrollo de su embarazo y la crianza de su hijo.
Y la Ley 26.206, Ley de Educación
Nacional, dictamina que:
ARTICULO 81. - Las
autoridades jurisdiccionales adoptarán las medidas necesarias para garantizar el
acceso y la permanencia en la escuela de las alumnas en estado de gravidez, así
como la continuidad de sus estudios luego de la maternidad, evitando cualquier
forma de discriminación que las afecte, en concordancia con el artículo 17 de la Ley
Nº 26.061. Las escuelas contarán con salas de lactancia. En caso de necesidad, las
autoridades jurisdiccionales podrán
Los derechos son de todos y todas, pero
lamentablemente en la práctica se ven vulnerados en el ejercicio de aquellas
personas que son objeto de esta ley. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me
acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |