PROYECTO DE TP
Expediente 7180-D-2013
Sumario: LEY 20628, IMPUESTO A LAS GANANCIAS, T.O. DECRETO 649/97: MODIFICACION DEL ARTICULO 20, SOBRE EXENCION DEL GRAVAMEN A LOS APORTES NO REEMBOLSABLES OTORGADOS POR LA AGENCIA NACIONAL DE PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA.
Fecha: 24/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
MODIFICACIÓN AL
ARTÍCULO 20 DE LA LEY 20.628 DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS:
INCORPORACIÓN DEL INCISO "Z"
Artículo 1º.- Incorpórase
como inciso "Z" del artículo 20 de la Ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias,
(T.O. decreto 649/97) y sus modificaciones, el siguiente texto:
"Z) Los aportes no reembolsables
otorgados por la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. La
proporción de gastos a que se refiere el primer párrafo del artículo 80, no será
de aplicación respecto de las sumas alcanzadas por la exención prevista en este
inciso".
Artículo 2º.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de los distintos
instrumentos de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica
(ANPCyT), el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (Mincyt)
promueve, entre otros, proyectos destinados a mejorar la competitividad y el
desempeño de las empresas financiando proyectos para realizar diversas
actividades de innovación.
Dicha entidad dispone de fondos
provenientes del Estado nacional, de préstamos del Banco Interamericano de
Desarrollo, del recupero del financiamiento reembolsable y de los provenientes
de convenios de cooperación con diversos organismos o instituciones nacionales
e internacionales.
Dentro de las diversas modalidades
de financiamiento que brinda la ANPCyT, los aportes no rembolsables (ANR) se
dirigen al desarrollo de productos, procesos, planes piloto, prototipos y otras
actividades, priorizando como beneficiarios a quienes califiquen como PyMEs
conforme la resolución 21/2010 de la Secretaría de la Pyme y Desarrollo
Regional.
Las actividades comprendidas por
los ANR constituyen, en términos generales, inversiones en I+D y otras
actividades de innovación con un elevado riesgo económico, ya que involucran
un esfuerzo innovativo significativo, que no siempre conducen a la producción
de bienes y servicios que generen rentas más elevadas. Con el fin de asegurar
un mayor grado de compromiso de las firmas e instituciones en la realización de
los proyectos, los ANR de la ANPCyT cubren generalmente hasta el 50% del
costo de los mismos.
La proporción aportada por el
Estado se adjudica a las empresas e instituciones por concurso, a través de
convocatorias competitivas, en las que se evalúa rigurosamente los proyectos
en términos financieros y técnicos. La tasa de aprobación de los proyectos
presentados en dichas convocatorias es del orden del 42%, una proporción que
se considera elevada en relación a instrumentos de promoción similares en otros
países.
Así, los fondos proporcionados por
el Estado poseen una finalidad específica cuyo cumplimiento es sometido a
exhaustivos controles, es decir, están afectados a actividades de innovación. Por
eso, resulta incoherente que por la aplicación de otro régimen (el impositivo) los
beneficiarios que reciben subsidios deban devolver al Estado una porción de ese
aporte para que formen parte nuevamente del conjunto de ingresos públicos.
De esta manera, en la actualidad parte del dinero dedicado a los fines de la
innovación se diluye al redirigirse con la recaudación fiscal. Por ello, teniendo en
cuenta que es el Estado quien se compromete a aplicar los fondos a actividades
de innovación tecnológica y lo hace a través de los beneficiarios del régimen de
promoción que nos ocupa, mediante la aplicación del impuesto a las ganancias
sobre los ANR, el Estado estaría derivando los fondos recibidos hacia otros
fines.
Por lo expuesto, resulta imperioso
eximir del pago del impuesto a las ganancias a todos los ANR otorgados por la
ANPCyT -sin deducir ninguna atribución de gastos proporcional- a las entidades
beneficiarias de la promoción para actividades relacionadas con la ciencia, la
tecnología y a la innovación productiva.
Señor Presidente, por las razones
expuestas es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
HELLER, CARLOS | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE NUEVO ENCUENTRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1888-D-15 |