PROYECTO DE TP
Expediente 7179-D-2013
Sumario: LEY DE SISTEMA INTEGRAL DE SALUD ESCOLAR.
Fecha: 24/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
LEY DE SISTEMA INTEGRAL DE SALUD
ESCOLAR
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1° - Declárase de interés nacional
la salud integral de todos los estudiantes del ciclo obligatorio del sistema educativo
nacional de acuerdo con la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre,
con la Convención sobre los Derechos del Niño, con el Pacto Internacional de Derechos
Económicos y Culturales y con los fines y objetivos establecidos en la ley 26.206, de
Educación Nacional.
Art. 2° - Se entiende por salud integral la
detección e investigación de enfermedades y de sus agentes causales, su diagnóstico y
tratamiento, su prevención, la asistencia y rehabilitación, incluyendo las patologías
derivadas, así como también las medidas tendientes a evitar la prolongación de
enfermedades.
Art. 3° - La presente ley tiene como
beneficiarios a todos los estudiantes de los distintos tipos de gestión, dependientes de
las autoridades educativas jurisdiccionales.
CAPÍTULO II
Objetivos
Art. 4° - Créase el Sistema Integral de
Salud Escolar, cuyos objetivos son:
a) Asegurar el acceso de todos los
beneficiarios de la presente ley al control y seguimiento periódico anual de su estado de
salud integral, junto con la certificación de aptitud física para educación física, desde su
ingreso al ciclo obligatorio del sistema educativo nacional hasta su egreso;
b) Promover óptimas condiciones para los
procesos de enseñanza y de aprendizaje a través de la atención y el seguimiento de la
salud integral de todos los alumnos;
c) Comunicar el resultado de los exámenes
de salud al destinatario cuando fuere mayor de edad, o a los padres, o en su defecto a
los representantes legales cuando correspondiere. En todos los casos deberá
resguardarse la confidencialidad de la información médica personal, en todo lo
establecido por la legislación vigente en la materia;
d) Asegurar la orientación y atención en el
sistema de salud así como el adecuado tratamiento en toda ocasión que sea
necesaria;
e) Llevar un sistema de registro nacional,
que contenga información acerca de controles, derivaciones y las intervenciones
realizadas a partir de las indicaciones relativas a la salud integral de los destinatarios,
al tiempo que promueva la articulación entre políticas nacionales, provinciales y
municipales en la materia.
La información se utilizará únicamente a los
fines estadísticos, de previsión, de planificación y prevención epidemiológica, debiendo
en todos los casos resguardarse la confidencialidad de la información médica
personal;
f) Propiciar la enseñanza de los cuidados en
materia de salud, nutrición y ambiente que coadyuven a una mejor calidad de vida
general, considerando los saberes que las diferentes comunidades y culturas tienen al
respecto;
g) Lograr la participación de las familias, los
docentes y la comunidad en el cuidado de la salud como integralidad bio-psico-socio-
cultural:
h) Promover en las jurisdicciones acciones
de regulación y supervisión de los establecimientos educativos, a fi n de minimizar
riesgos sanitarios y epidemiológicos;
i) Promover condiciones ambientales
adecuadas en la infraestructura edilicia para que los establecimientos constituyan
espacios apropiados para prácticas educativas de salud integral y universal;
CAPÍTULO III
Actividades sanitarias
Art. 5° - Se realizarán exámenes periódicos
de salud o reconocimientos sanitarios obligatorios en forma anual, de acuerdo a lo que
la reglamentación determine. Las prestaciones de salud, en los exámenes periódicos,
deberán incluir los aspectos que a continuación se enumeran
a) Control de crecimiento, del estado
nutricional y del desarrollo y maduración puberal;
b) Identificación de anomalías y defectos
sensoriales o físicos;
c) Detección de enfermedades de
relevancia epidemiológica para las distintas regiones sanitarias;
d) Control de vacunaciones establecidas en
el Calendario Nacional de Vacunación de la República Argentina;
e) Evaluación oftalmológica, odontológica y
fonoaudiológica;
f) Exámenes vinculados a la salud sexual en
caso de que resultara pertinente para cada etapa de la vida de los alumnos.
Art. 6° - Dispónese la provisión de
asesoramiento y cobertura de prevención de enfermedades de transmisión sexual, VIH
/ SIDA y cáncer genital y mamario, según lo establecido en la ley 25.673, de Programa
Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable y todas aquellas que establezca la
legislación vigente.
Art. 7° - Dispónese la provisión de
asesoramiento y cobertura en los servicios de salud mental, para los destinatarios de
todos los niveles y modalidades educativos, con el objeto de promover y proteger la
salud integral.
Art. 8° - En aquellas situaciones en que el
personal docente o de salud identifique riesgos potenciales para el desempeño escolar
deberá ponerlo en conocimiento en forma inmediata a las autoridades que la
reglamentación defina. Los profesionales de la salud deberán realizar las evaluaciones e
intervenciones que se consideren pertinentes, con consentimiento informado.
Art. 9° - Las prestaciones de salud deberán
ser realizadas en hospitales, centros de atención primaria en salud, dispensarios o
consultorios públicos o privados.
CAPÍTULO IV
De la libreta sanitaria escolar
Art. 10°. - Créase la libreta sanitaria
escolar como documento personal con toda la información referida a la salud general de
los beneficiarios. En ella se consignarán los datos filiatorios e identificatorios,
inmunizaciones, exámenes de salud, reconocimientos sanitarios, identificación de la
historia clínica del titular en cada lugar de atención y demás especificaciones que
determine la reglamentación. La falta del documento nacional de identidad en ningún
caso puede ser considerada motivo para privar al beneficiario del otorgamiento de la
libreta sanitaria escolar.
Art. 11°. - La libreta sanitaria escolar
tendrá un único formato de alcance nacional. Será entregada al destinatario cuando sea
mayor de edad o en su defecto a los representantes legales cuando
correspondiere.
Cuando los exámenes de salud se realicen
en centros de atención privados, la información relevada se sistematizará y será girada
periódicamente a través de los mecanismos que la autoridad competente determine o
a requerimiento de la misma.
Art. 12°. - La información recogida en los
documentos, registros, así como en los exámenes de salud será de carácter confidencial
y, en ningún caso, deberá afectar la continuidad de los estudios de los alumnos y se
interpretarán de acuerdo a lo que establece el artículo 2° de la ley 23.798, de
Prevención y Lucha contra el Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA).
Art. 13°. - Todo beneficiario de la presente
ley que realice un pase de establecimiento escolar llevará la libreta sanitaria escolar a
los fines de acompañar sus trayectorias en el sistema educativo.
CAPÍTULO V
Actividades sanitarias en relación con los
establecimientos educativos
Art. 14°. -En el marco de los acuerdos
generados en el Consejo Federal de Educación (CFE) y el Consejo Federal de Salud
(COFESA), cada jurisdicción, a través de la autoridad competente, debe efectuar un
control de las condiciones edilicias, mediante la inspección y asesoramiento de los
establecimientos educativos, proponiendo a los organismos correspondientes la
corrección de las anomalías que pudieran detectarse.
CAPÍTULO VI
Organización y funcionamiento
Art. 15°. - Corresponde a los titulares de
los ministerios de Salud y de Educación de la Nación, la planificación, dirección,
coordinación, control y evaluación de las actividades reguladas por la presente ley. Su
ejecución en cada jurisdicción estará a cargo de las respectivas autoridades sanitarias y
educativas, a cuyos fines podrán dictar las normas complementarias que consideren
necesarias para el mejor cumplimiento de esta ley y su reglamentación.
Art. 16° - Las autoridades educativas,
sanitarias y de medio ambiente coordinarán las acciones en todas las jurisdicciones,
para garantizar la consecución de los objetivos previstos en la presente ley.
CAPÍTULO VI
Art. 17. - Creáse el Consejo Nacional de
Salud Escolar (CoNaSEs) cuya presidencia será ejercida alternativamente, por un
período anual, por los representantes del Ministerio de Educación de la Nación y del
Ministerio de Salud de la Nación, como presidente y vicepresidente y
recíprocamente.
El desempeño en el mismo será ad
honórem y estará compuesto por:
a) Un (1) representante del Ministerio de
Educación de la Nación con rango no inferior a director nacional;
b) Un (1) representante del Ministerio de
Salud de la Nación con rango no inferior a director nacional;
c) Un (1) representante de la Secretaría de
Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable con rango no inferior a director
nacional;
d) Un (1) representante de cada una de las
regiones en que se organiza el Consejo Federal de Educación; y
e) Un (1) representante de cada una de las
regiones en que se organiza el Consejo Federal de Salud.
Art. 18°.- Son funciones del CoNaSe:
a) Observar la aplicación de la presente ley
en todas las jurisdicciones;
b) Establecer pautas y criterios para el
sostenimiento de una base de datos nacional de salud escolar, con intervención de la
Dirección Nacional de Bases de Datos Personales dependiente del Ministerio de Justicia
de la Nación;
c) Diseñar y editar la libreta sanitaria
escolar establecida en la presente ley;
d) Proponer un protocolo mínimo a nivel
nacional con los requerimientos para establecer la aptitud física de los alumnos;
elevándolo al Consejo Federal de Educación para su consideración;
e) Elaborar los estándares mínimos de
accesibilidad y seguridad en edificios e instalaciones escolares, elevándolos al Consejo
Federal de Educación para su consideración;
f) Proponer normas y pautas para la
construcción de establecimientos que resguarden la calidad ambiental y su pertinencia
en términos del contexto socio-cultural, elevándolas al Consejo Federal de Educación
para su consideración;
g) Generar procedimientos adecuados para
el ámbito educativo en casos de epidemias o pandemias, de modo tal que se atienda la
especificidad de los establecimientos escolares;
h) Elaborar propuestas de contenidos en
materia de educación para la salud que se brinden en los diferentes niveles educativos a
fin de proponer su actualización y presencia en la formación docente inicial elevándolos
al Consejo Federal de Educación para su consideración;
i) Sugerir normas y métodos en materia de
salud laboral docente considerando las peculiaridades sanitarias de nuestro país para ser
consideradas en el marco de las paritarias sectoriales.
Art. 19- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Nuestro país tiene una larga historia en
materia de salud escolar, y la escuela moderna ha sido, de manera más o menos
explícita, organizadora de la asistencia estatal en este tema.
En la Argentina, la escolarización
históricamente ha sido una de las primeras políticas públicas pensada de manera
sistemática desde el Estado Nacional, que, asociada al desarrollo de los derechos
políticos y civiles, organizó el espacio de lo público durante casi un siglo. El ideal de
"ciudadanía" fue sustento para la incorporación progresiva, aunque diferenciada, de
amplios sectores de la población. La escuela, en tanto ámbito de inclusión en la cultura
letrada, era la vía de acceso, por excelencia, a la ciudadanía. A principios del siglo xx, en
el marco de las ideas higienistas de la época, surge el Cuerpo Médico Escolar y un
equipo de enfermeras, las visitadoras de higiene, que se encargaban de: revisar la vista,
el oído y la boca de los niñitos de primer grado inferior; ellas aplican la vacuna
antidiftérica a los alumnos autorizados por los padres; ellas secundan al médico en los
consultorios de distrito (La Obra, 1940, Nº 13).
Con el peronismo, este cuerpo, que
dependía del Ministerio de Justicia e Instrucción Pública, se incorporó al Ministerio de
Salud Pública. Se concibió a la escuela como el ámbito más apropiado para controlar la
sanidad y transmitir pautas para el cuidado de la salud, no sólo a los alumnos sino,
también -y a través de ellos- a la familia. La ley Nº 13.039 declaró obligatoria la
enseñanza y difusión de los principios de higiene en todos los medios de comunicación
del país y especificó que el Ministerio de Salud Pública debía ser el responsable de su
cumplimiento, por lo cual la escuela no podía quedar excluida en este proceso (lluch y
rodríguez, 2000:63).
El Plan Analítico de Salud Pública, diseñado
por Ramón carrillo, propuso un abordaje integral cuyos objetivos eran la prevención,
profilaxis y asistencia de la salud, destinado a toda la población. Las Direcciones de
Ayuda Escolar, la de Higiene y Medicina Escolar y la Dirección de Medicina del Deporte,
de Demología sanitaria y la Dirección de medicina preventiva, entre otras, se encargaron
de llevar a cabo acciones al respecto.
En medicina preventiva, durante esta etapa
se instalaron el examen médico periódico, la educación sanitaria y la profilaxis por el
tratamiento. Un aspecto sobresaliente de esta política fue la importancia adjudicada a la
asistencia materno-infantil y a la protección integral de la infancia. A través de la higiene
y la medicina escolar, el Estado se abocó a la vigilancia y el cuidado de los niños para,
según señala Carrillo (1947: 525-526), formar hombres sanos y fuertes, con los que
debe contar el país.
Pocos años después, en el año 1949 se
creó la Dirección General de Sanidad Escolar. Esta dirección tuvo a su cargo la
organización del Departamento de Sanidad Escolar que abarcaba los jardines de
infantes, las escuelas elementales, los colegios secundarios y las universidades. La
misión de dicho organismo era: 1) Obtener la salud de educandos y educadores, como
base imprescindible para que la enseñanza sea efectiva; 2) hacer la clasificación física y
psíquica de los alumnos para que la enseñanza se cumpla de acuerdo con la capacidad
de cada uno; 3) Tomar a su cargo la educación de los enfermos, los anormales y
minorados físicos y psíquicos (Boletín de Comunicaciones, Nº 26, 12/4/49-685).
Los docentes, en la perspectiva de la
política pública, aparecen como piezas estratégicas para la transmisión de pautas de
educación y salud, otorgándoles un rol protagónico. En palabras de casanave los
docentes debían: " velar para que se mantengan las condiciones higiénicas en la
escuela; vigilar la aireación del aula, alejar a los niños sospechosos de enfermedades
contagiosas; evitar el cansancio mental de los niños, mediante la intercalación de
recreos oportunos durante las horas de clase, hacer cumplir los preceptos del aseo
personal, etcétera." (casanave, 1950:285).
Estos organismos así como la perspectiva
acerca de la escuela y de los docentes como sujetos estratégicos en las políticas públicas
se desarticularon progresivamente acompañando los procesos de descentralización y
des-responsabilización del Estado en los '90.
La necesidad de la presente ley tiene en
cuenta estos antecedentes nacionales y también diversas iniciativas internacionales que
están actualmente vigentes en el país.
Reconoce, además que pese a los esfuerzos
realizados en esta última década -en particular con respecto a la primera infancia y la
instalación del PROSANE (1) -, existen asignaturas pendientes en materia de salud
escolar así como múltiples desafíos que tienen como horizonte una educación con
justicia social.
Las estadísticas publicadas por el Ministerio
de Salud de la Nación para el año 2012 registran estos avances y las cuentas aún
pendientes: la tasa de mortalidad infantil ha descendido de 16.6 por mil para el año
2000 al 11.9 por mil para el año 2010, al mismo tiempo que el coeficiente de Gini de
mortalidad infantil se redujo de un 0,124 para el año 2000 a un 0.088 en el año
2010.
Por un lado, se han mejorado las
condiciones de vida de amplios sectores de la población, con énfasis en la situación de la
infancia, la adolescencia y la juventud. A pesar de dichas mejoras la problemática de la
mortalidad infantil continúa siendo muy delicada para determinados sectores sociales.
Al mismo tiempo se ampliaron las
distancias entre los servicios sociales a los que los niños, niñas, adolescentes y jóvenes
tienen acceso. Se han desmantelado, en el marco de las políticas de descentralización,
las dependencias nacionales que se encargaban de la cuestión de la salud escolar y, en
muchos casos no han sido reemplazadas en cada jurisdicción. En consecuencia, se ha
producido una profunda desarticulación del sistema educativo, lo que generó muy
disímiles condiciones para el aprendizaje y la enseñanza, entre otras cuestiones. Así, se
han profundizado las desigualdades en materia de la calidad y los alcances de la
cobertura en materia de prevención y tratamiento de la salud de la infancia, la
adolescencia y la juventud.
Además, esta ausencia de políticas
coordinadas a nivel nacional en materia de salud escolar dio lugar al debilitamiento de la
información sanitaria existente, relevante para el diseño de políticas de salud escolar,
educativas y ambientales.
En los últimos años se ha legislado en
materia educativa a efectos de reorganizar un sistema integrado, inclusivo y que
responda a las necesidades de desarrollo de nuestro pueblo, al considerar a la educación
como un bien y un derecho social e individual, y una responsabilidad indelegable del
Estado. En tal sentido, ninguna política de derechos en materia educativa que no
articule con otras políticas públicas en materia de salud, de desarrollo humano, entre
otras, podrá alcanzar sus objetivos ni incrementar los niveles de justicia social que el
país necesita.
Este proyecto de ley sostiene como
propósito la creación de un Sistema Integral de Salud Escolar para la promoción y
desarrollo de la salud escolar integral, que garantice el acceso a la prevención, al
seguimiento y al tratamiento adecuado para todos los alumnos y alumnas, de los
distintos tipos de gestión, dependientes de las autoridades educativas de las
correspondientes jurisdicciones, en lo que respecta a los Niveles de Educación Inicial,
Educación Primaria, y Educación Secundaria, en todas sus modalidades.
Para ello se prevé una revisación médica
periódica de carácter anual, acorde a los requerimientos de cada etapa madurativa de
las personas. Esto permitirá, al mismo tiempo, disponer de sistemas de registro
estadísticos completos, tanto en la libreta sanitaria -hoy extendida en su uso por la
Asignación Universal por Hijo- como en las historias clínicas de dichas intervenciones,
entre otros, que posibilite disponer de una base de datos dinámica y actualizada en el
nivel nacional. Contar con esta herramienta es de suma importancia para, la
planificación estratégica, la gestión y la ejecución de políticas de prevención y asistencia
de la salud, adecuadas a las necesidades de nuestra población y su diversidad cultural,
económica, regional y local.
A manera de antecedente vale la pena
señalar que la Asignación Universal por Hijo sancionada por Decreto Presidencial
1602/09 y que empieza a regir en noviembre de 2009, cuenta en la actualidad con
3.500.000 beneficiarios que para conservar la presentación social deben rendir cuenta
mediante libretas de la situación de regularidad en el sistema educativo y cumplimentar
con el régimen de vacunaciones y los controles pediátricos anuales.
Este proyecto de ley propicia la articulación
entre los niveles nacional, provincial y municipal en las diferentes áreas -Educación,
Salud, y Medio Ambiente-. De modo que en las instituciones educativas y sus propuestas
curriculares se involucren estrategias de cuidado de la salud y el medio ambiente que
incluyan "las particularidades y diversidades territoriales, de sus habitantes y sus
culturas, sobre la base fundamental del respeto a éstas y el acceso igualitario"
(puiggrós, a, sessano, p, telias, a, 2009). Ámbitos donde se eduque en cuestiones
relativas a la salud al tiempo que se realicen actividades de prevención, diagnóstico y
derivación para su tratamiento, como herramientas de transformación y promoción
social.
A efectos de la coordinación de las políticas
sobre este tema en particular se instituye un organismo permanente del gobierno
nacional, el Consejo Nacional de Salud Escolar (CoNaSEs) en el que participan
representantes de los Ministerios de Salud y Educación, de la Secretaría Nacional de
Medio Ambiente y de los respectivos Consejos Federales. Este órgano tiene entre sus
atribuciones la de definir cuáles deben ser las intervenciones en las instituciones
educativas y en el sistema educativo general en caso de epidemia y/o pandemia,
situación en la que resulta central atender al mismo tiempo, criterios epidemiológicos y
específicamente pedagógicos tales como la manera de que las definiciones no alteren los
procesos de enseñanza y aprendizaje.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares
que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley.
Bibliografía citada
lluch, a., rodríguez, a. (2000) "Maestras y
"educación para la salud". Redefiniciones de la práctica docente desde la política oficial"
en di liscia, m., folco, m., lluch, a., morales, m., rodríguez, a., zink, m. (2000) Mujeres,
maternidad y peronismo. Santa Rosa-La Pampa, FEP (Fondo Editorial Pampeano).
puiggrós, a; telias, a. y sessano, p.
"Políticas educativas neoliberales de tercera generación y educación ambiental",
ponencia presentada en el 5to. Congreso Mundial de educación ambiental, Montreal,
Canadá, 10 al 14 de mayo de 2009. Publicada en http://www.adrianapuiggros.com.ar,
sitio consultado 2 de junio 2009.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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EDUCACION (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |