PROYECTO DE TP
Expediente 7166-D-2010
Sumario: DECLARAR TRABAJO INSALUBRE EL QUE SE REALIZA EN LA INDUSTRIA DE TRITURACION Y MOLIENDA DE MINERALES, A LOS EFECTOS DEL ARTICULO 2 DE LA LEY 11544 DE JORNADA DE TRABAJO.
Fecha: 30/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 145
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1.- Declarar trabajo
insalubre a los efectos del Art. 2 de la Ley 11.544 el que se realiza en
la industria de trituración y molienda de los minerales.-
Art. 2.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo de la Nación
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Ya en el año
1967 por medio del decreto 5755 -que modificaba el decreto
12.664/46-, se declararon insalubres las tareas de industria y
trituración de minerales.-
Debemos recordar
algunos de sus fundamentos:"...Que además del número de partículas
debe tenerse en cuenta la naturaleza química de las mismas, su
proporción y tamaño, factores que deben ser valorados en conjunto
con la jornada de trabajo o tiempo de exposición...."
..."Que el avance
científico, con mejor conocimiento de la acción incidente de los polvos
minerales sobre el organismo humano y el perfeccionamiento de los
métodos de producción industrial, impone en muchos casos la
revisión y actualización de algunas normas, al haberse superado
ampliamente las circunstancias en que las mismas fueron
dictadas..."
Cabe mencionar que
esta actividad se incremento notoriamente y la mega minería hace
que las condiciones ya visualizadas hace más de cuarenta años se
profundicen más aun.-
Hay otros elementos,
además a los ya detallados hace más de cuatro décadas, que hacen a
la actividad riesgosa y peligrosa.-
Entre otros podemos
resaltar que se efectúan grandes voladuras; que el material se
extrae y se traslada de profundidades de más de de 30 metros con
grandes y duras maquinarias; que en muchos casos se trabaja con
sulfocianuros y otros químicos.-
A pesar de la existencia
de la normativa vigente y aludida del año 1967, el MINISTERIO DE
TRABAJO homologa convenios Colectivos que establecen promedios
anuales de horas para la actividad.-
Amparándose en tales
convenios se fijan jornadas de 12 de trabajo- que incluyen
totalmente la jornada nocturna- y con ello surgen otras
enfermedades sobre todo musculares y óseas.- Estas lesiones tiene
su origen entre otras cosas en la excesiva cantidad de horas en
superficies y maquinarias totalmente duras.-
Es probable que llame
la atención el bajo índice de enfermedades profesionales, por ello
debe investigarse el porcentual de operarios que tratan diagnósticos
óseos o musculares como enfermedades inculpables.-
Las mismas empresas
mineras han reconocido que los movimientos repetitivos que realizan
a lo largo de la jornada pueden ocasionar estas lesiones, pero nada
han efectuado.-
Debemos preservar
nuestros recursos humanos, máxime que estamos en presencia de
una actividad económica directamente relacionada a un recurso no
renovable y es nuestro deber legislar previendo que a la finalización
de esta, al trauma de la desocupación no se le sume una merma
física a la persona que la imposibilite o la ponga en una condición de
inferioridad que limitará su inserción.-
El proyecto 1186-D-
2009, con media sanción de nuestra Honorable Cámara, que tiende a
modificar el Art.198 de la Ley de Contrato de Trabajo del diputado
Recalde menciona un estudio del año 1998 de la OIT donde se
destaca la conveniencia de una jornada laboral de 6 horas para
ambas partes de la relación.-
Es lamentable que ante
la existencia de una norma vigente que declara como regla la
insalubridad de la actividad no se cumpla ni controle.-
Ante esta evidente
desproporción en la negociación, debemos generar una norma de
orden público, que impida que la jornada en esta actividad minera
sea objeto de negociación, es por ello que solicito a mis pares
aprobación del presente proyecto.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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