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PROYECTO DE TP


Expediente 7164-D-2013
Sumario: LEY 26060, PLAN DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y FOMENTO DE LA PRODUCCION ALGODONERA: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 7 Y 8, SOBRE AMPLIACION DEL FONDO ALGODONERO Y EXTENSION DE LA CONSTITUCION DEL MISMO POR UN TERMINO DE 10 AÑOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 24/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - Extiéndase la constitución del Fondo establecido en el artículo 8 del Capítulo II del Título II de la Ley 26060 por un término de diez (10) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 2° - Amplíese a PESOS CIENTO SEsenta MILLONES ($160.000.000) el Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera (FCIPA) creado por el artículo 7 del Capítulo I del Título II de la Ley 26060. Este monto se financiará a través de una partida atendida por el Tesoro Nacional incluida en el Presupuesto General de la Nación.
ARTICULO 3° - De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el año 2005 se sanciona la ley 26060 que crea el "Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera" (FCIPA). Éste se implementó para atender las necesidades de minifundistas, pequeños y medianos productores, y dar apoyo a la industria pues se necesitaba que se instrumentasen los mecanismos urgentes, idóneos y precisos que permitieran subsanar los fuertes desequilibrios de precios que padecían los productos básicos, en este caso el algodón.
A ocho años de estar en vigencia se generaron resultados que fueron apreciados como un caso de éxito en la política pública que llevó adelante este gobierno y defendió a miles de pequeños productores cuyo único ingreso dependía del cultivo de algodón. Si comparamos la década del 2000 con las 2 décadas previas (80s y 90s), es evidente el incremento de la volatilidad. Un ejemplo reciente de oscilación de precios muestra como la fibra de algodón llegó a alcanzar en el mercado de futuros de Nueva York 2,19 u$s/libra el 28 de febrero de 2011, mientras que al 30 de abril de 2012, un año después, el valor cayó a sólo un tercio de aquella cifra, a 0,71 u$s/libra. A estas variaciones de precios se le suma la variabilidad climática y sus efectos sobre los cultivos. También impacta sobre el ingreso del productor el nivel de transferencia de cambios de precios internacionales en precios domésticos que, sin duda, depende de cuán integrados estén los mercados, de las acciones especulativas, y de la mayor o menor eficiencia tanto de los mercados locales como internacionales.
La abrupta caída de precios en el mercado internacional del algodón en año 2004/5 necesitó de políticas activas por parte del estado nacional y de los provinciales para una mejor redistribución del ingreso en el sector, en favor de nuestros pequeños productores, cambiando el circuito "poca información" - "malos precios" por otro de mayor transparencia y mejores precios. Es así que el gobierno de mi provincia, Formosa, desde el 2005 viene interviniendo en la "fijación de precios de referencia al inicio de cada cosecha", los que surgen de una serie de índices que son tomados del precio internacional y de la Cámara Algodonera, más aportes de especialistas e instituciones oficiales y del mercado nacional, mejorando la posición relativa de negociación de los productores respecto de la demanda, atemperando las ineficiencias del mercado y eventuales acciones especulativas.
El aumento de la volatilidad en los precios (tanto en la suba como en la baja), tienen un impacto directo en la pobreza. Cuando la volatilidad de precios de productos agrícolas es elevada e impredecible, esto se traduce en un problema vital para los pequeños productores, y las consecuencias impactan en hogares en zonas rurales que dependen en su gran mayoría de la agricultura y que se encuentran cerca, o por debajo de la línea de la pobreza.
Las provincias algodoneras necesitan imperiosamente condiciones objetivas que contribuyan a preservar y revitalizar al cultivo del algodón por su efecto multiplicador en las economías provinciales, y su impacto en la generación de empleo de calidad, especialmente en la industria textil. Oportunamente la cadena textil algodonera propuso como objetivo que la producción nacional no esté por debajo de las quinientas mil (500.000) toneladas de algodón en bruto al efecto de garantizar un piso de fibra de algodón a la industria textil argentina. Atento al nivel de importación de productos textiles y la balanza exterior negativa en este rubro, es posible prever que dicha cifra resulte insuficiente para satisfacer las necesidades actuales y futuras de la industria. La insuficiencia no es aritmética sino que surge del desagregado de los remanentes de la campaña anterior para coberturas eventuales que siempre la industria tiende a mantener y que es un excedente que no se exporta y el volumen necesario a operar para seleccionar la calidad empleada por la industria local para el abastecimiento de sus líneas de producción. Así, en 2012 se requirió la importación de fibra de algodón por un valor de veinte millones (20 M) de dólares.
Junto a las consideraciones respecto a la relevancia del cultivo del algodón tanto para la economía argentina como para la sustentabilidad de nuestras economías regionales y particularmente la de los pequeños y medianos productores, queremos destacar que esta Ley a sido muy eficiente en la concreción de sus objetivos, lo que queda reflejado en el incremento de los promedios de superficies dedicadas al algodón entre el quinquenio previo a la sanción de la norma y el promedio desde su sanción; y es por ello que venimos a pedir la prórroga del FCIPA y el incremento de los fondos asignados al mismo.
Habiéndose establecido ya el marco normativo que permitió experimentar la contratación de un seguro agrícola algodonero y de precios contra las caídas extraordinarias y por las adversidades climáticas, físicas, telúricas y biológicas que afecten un área geográficamente algodonera, sigue estando vigente el objeto de garantizar la sustentabilidad del cultivo del algodón a través de mecanismos que permitan evitar las oscilaciones bruscas y negativas de los precios y promuevan certidumbre de largo plazo para cada productor algodonero, motivo por el cual solicitamos una ampliación de 10 años al plazo de funcionamiento del Fondo.
Asimismo, solicitamos un aumento a 160 millones de pesos anuales los recursos previstos para el FCIPA. Esta cifra surge de la consideración del incremento tanto en la superficie sembrada como de la tasa de cambio desde la aprobación de la norma. Así, las superficies sembradas se incrementaron un 60,1% considerando el promedio de siembra en el quinquenio previo a la sanción de la ley, de 283.193 ha entre 2000/01 a 2004/2005, a 453.476 ha correspondiente al promedio de las 8 campañas posteriores a la sanción de 2005 (campañas 2005/06 a 2012/13). Por su parte, la cotización del dólar oficial pasó de $2,95 el 10 de octubre de 2005 a $ 5,88 el 21 de octubre de 2013, lo que representa un 99,3%. La cifra solicitada a ser asignada en la norma resulta así de la ponderación de ambos coeficientes.
A efectos de promover la producción algodonera con aplicación en las regiones o zonas que por sus características ecológicas, cultura productiva y áreas sembradas reúnan el carácter de "especialización algodonera", que tienda a satisfacer parámetros de rentabilidad del algodón, y asegurando la continuidad de su producción, tal como lo expresa la norma original, lo requerimientos deberán ser atendido mediante una partida del Tesoro Nacional incluida en el Presupuesto General de la Nación.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación de la presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
19/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
19/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
19/11/2013 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2717/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2714-D-2012, 0074-CD-2013, 6089-D-2013 y 7164-D-2013 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4013-D-12 Y 0807-D-13 26/11/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2714-D-2012, 0074-CD-2013, 6089-D-2013 y 7164-D-2013 27/11/2013 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2714-D-2012, 0074-CD-2013, 6089-D-2013 y 7164-D-2013
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2714-D-2012, 0074-CD-2013, 6089-D-2013 y 7164-D-2013 30/04/2014
Senado CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2714-D-2012, 0074-CD-2013, 6089-D-2013 y 7164-D-2013 30/04/2014 SANCIONADO