PROYECTO DE TP
Expediente 7164-D-2013
Sumario: LEY 26060, PLAN DE DESARROLLO SUSTENTABLE Y FOMENTO DE LA PRODUCCION ALGODONERA: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 7 Y 8, SOBRE AMPLIACION DEL FONDO ALGODONERO Y EXTENSION DE LA CONSTITUCION DEL MISMO POR UN TERMINO DE 10 AÑOS, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 24/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1° - Extiéndase la
constitución del Fondo establecido en el artículo 8 del Capítulo II del Título II de la
Ley 26060 por un término de diez (10) años a partir de la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley.
ARTICULO 2° - Amplíese a PESOS
CIENTO SEsenta MILLONES ($160.000.000) el Fondo de Compensación de Ingresos
para la Producción Algodonera (FCIPA) creado por el artículo 7 del Capítulo I del
Título II de la Ley 26060. Este monto se financiará a través de una partida atendida
por el Tesoro Nacional incluida en el Presupuesto General de la Nación.
ARTICULO 3° - De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2005 se sanciona la ley 26060
que crea el "Fondo de Compensación de Ingresos para la Producción Algodonera"
(FCIPA). Éste se implementó para atender las necesidades de minifundistas,
pequeños y medianos productores, y dar apoyo a la industria pues se necesitaba que
se instrumentasen los mecanismos urgentes, idóneos y precisos que permitieran
subsanar los fuertes desequilibrios de precios que padecían los productos básicos, en
este caso el algodón.
A ocho años de estar en vigencia se
generaron resultados que fueron apreciados como un caso de éxito en la política
pública que llevó adelante este gobierno y defendió a miles de pequeños
productores cuyo único ingreso dependía del cultivo de algodón. Si comparamos la
década del 2000 con las 2 décadas previas (80s y 90s), es evidente el incremento de
la volatilidad. Un ejemplo reciente de oscilación de precios muestra como la fibra de
algodón llegó a alcanzar en el mercado de futuros de Nueva York 2,19 u$s/libra el
28 de febrero de 2011, mientras que al 30 de abril de 2012, un año después, el
valor cayó a sólo un tercio de aquella cifra, a 0,71 u$s/libra. A estas variaciones de
precios se le suma la variabilidad climática y sus efectos sobre los cultivos. También
impacta sobre el ingreso del productor el nivel de transferencia de cambios de
precios internacionales en precios domésticos que, sin duda, depende de cuán
integrados estén los mercados, de las acciones especulativas, y de la mayor o menor
eficiencia tanto de los mercados locales como internacionales.
La abrupta caída de precios en el
mercado internacional del algodón en año 2004/5 necesitó de políticas activas por
parte del estado nacional y de los provinciales para una mejor redistribución del
ingreso en el sector, en favor de nuestros pequeños productores, cambiando el
circuito "poca información" - "malos precios" por otro de mayor transparencia y
mejores precios. Es así que el gobierno de mi provincia, Formosa, desde el 2005
viene interviniendo en la "fijación de precios de referencia al inicio de cada cosecha",
los que surgen de una serie de índices que son tomados del precio internacional y de
la Cámara Algodonera, más aportes de especialistas e instituciones oficiales y del
mercado nacional, mejorando la posición relativa de negociación de los productores
respecto de la demanda, atemperando las ineficiencias del mercado y eventuales
acciones especulativas.
El aumento de la volatilidad en los
precios (tanto en la suba como en la baja), tienen un impacto directo en la pobreza.
Cuando la volatilidad de precios de productos agrícolas es elevada e impredecible,
esto se traduce en un problema vital para los pequeños productores, y las
consecuencias impactan en hogares en zonas rurales que dependen en su gran
mayoría de la agricultura y que se encuentran cerca, o por debajo de la línea de la
pobreza.
Las provincias algodoneras necesitan
imperiosamente condiciones objetivas que contribuyan a preservar y revitalizar al
cultivo del algodón por su efecto multiplicador en las economías provinciales, y su
impacto en la generación de empleo de calidad, especialmente en la industria textil.
Oportunamente la cadena textil algodonera propuso como objetivo que la
producción nacional no esté por debajo de las quinientas mil (500.000) toneladas de
algodón en bruto al efecto de garantizar un piso de fibra de algodón a la industria
textil argentina. Atento al nivel de importación de productos textiles y la balanza
exterior negativa en este rubro, es posible prever que dicha cifra resulte insuficiente
para satisfacer las necesidades actuales y futuras de la industria. La insuficiencia no
es aritmética sino que surge del desagregado de los remanentes de la campaña
anterior para coberturas eventuales que siempre la industria tiende a mantener y
que es un excedente que no se exporta y el volumen necesario a operar para
seleccionar la calidad empleada por la industria local para el abastecimiento de sus
líneas de producción. Así, en 2012 se requirió la importación de fibra de algodón por
un valor de veinte millones (20 M) de dólares.
Junto a las consideraciones respecto a
la relevancia del cultivo del algodón tanto para la economía argentina como para la
sustentabilidad de nuestras economías regionales y particularmente la de los
pequeños y medianos productores, queremos destacar que esta Ley a sido muy
eficiente en la concreción de sus objetivos, lo que queda reflejado en el incremento
de los promedios de superficies dedicadas al algodón entre el quinquenio previo a la
sanción de la norma y el promedio desde su sanción; y es por ello que venimos a
pedir la prórroga del FCIPA y el incremento de los fondos asignados al mismo.
Habiéndose establecido ya el marco
normativo que permitió experimentar la contratación de un seguro agrícola
algodonero y de precios contra las caídas extraordinarias y por las adversidades
climáticas, físicas, telúricas y biológicas que afecten un área geográficamente
algodonera, sigue estando vigente el objeto de garantizar la sustentabilidad del
cultivo del algodón a través de mecanismos que permitan evitar las oscilaciones
bruscas y negativas de los precios y promuevan certidumbre de largo plazo para
cada productor algodonero, motivo por el cual solicitamos una ampliación de 10
años al plazo de funcionamiento del Fondo.
Asimismo, solicitamos un aumento a
160 millones de pesos anuales los recursos previstos para el FCIPA. Esta cifra surge
de la consideración del incremento tanto en la superficie sembrada como de la tasa
de cambio desde la aprobación de la norma. Así, las superficies sembradas se
incrementaron un 60,1% considerando el promedio de siembra en el quinquenio
previo a la sanción de la ley, de 283.193 ha entre 2000/01 a 2004/2005, a 453.476
ha correspondiente al promedio de las 8 campañas posteriores a la sanción de 2005
(campañas 2005/06 a 2012/13). Por su parte, la cotización del dólar oficial pasó de
$2,95 el 10 de octubre de 2005 a $ 5,88 el 21 de octubre de 2013, lo que representa
un 99,3%. La cifra solicitada a ser asignada en la norma resulta así de la
ponderación de ambos coeficientes.
A efectos de promover la producción
algodonera con aplicación en las regiones o zonas que por sus características
ecológicas, cultura productiva y áreas sembradas reúnan el carácter de
"especialización algodonera", que tienda a satisfacer parámetros de rentabilidad del
algodón, y asegurando la continuidad de su producción, tal como lo expresa la
norma original, lo requerimientos deberán ser atendido mediante una partida del
Tesoro Nacional incluida en el Presupuesto General de la Nación.
Por todo lo expuesto solicito a mis
pares que me acompañen en la aprobación de la presente ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
19/11/2013 | DICTAMEN | Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2717/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2714-D-2012, 0074-CD-2013, 6089-D-2013 y 7164-D-2013 | CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 4013-D-12 Y 0807-D-13 | 26/11/2013 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2714-D-2012, 0074-CD-2013, 6089-D-2013 y 7164-D-2013 | 27/11/2013 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2714-D-2012, 0074-CD-2013, 6089-D-2013 y 7164-D-2013 | ||
Senado | MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2714-D-2012, 0074-CD-2013, 6089-D-2013 y 7164-D-2013 | 30/04/2014 | |
Senado | CONSIDERACION Y SANCION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 2714-D-2012, 0074-CD-2013, 6089-D-2013 y 7164-D-2013 | 30/04/2014 | SANCIONADO |