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PROYECTO DE TP


Expediente 7163-D-2013
Sumario: DECLARAR DE INTERES NACIONAL LA PROMOCION, FOMENTO, DESARROLLO DE LA PRODUCCION, COMERCIALIZACION E INVESTIGACION DE LA STEVIA (STEVIA REBAUDIANA BERTONI).
Fecha: 24/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°: Declárese de interés nacional la promoción, fomento, desarrollo de la producción, comercialización e investigación de la Stevia (Stevia rebaudiana Bertoni).
ARTÍCULO 2°: Créase en el ámbito del Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca, el Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia.
ARTÍCULO 3°: El Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia tendrá por objetivos:
Promover las características y beneficios de la Stevia.
Asesorar en materia económica y tecnológica para mejorar y diversificar la producción a escala industrial y artesanal.
Promover la participación de pequeñas y medianas empresas y de entidades cooperativas en el desarrollo de emprendimientos productivos a través del empleo de Stevia como materia prima.
Generar mayor valor agregado en el proceso de producción de la Stevia con tecnología apropiada.
Asegurar un sistema de control de calidad.
Incluir los productos de la Stevia en los planes nacionales alimentarios.
Difundir e informar a nivel institucional, al público en general y a los mercados nacionales e internacionales sobre los avances y desarrollos de la cadena de valor de Stevia que se están cumplimentando en la República Argentina, por los distintos medios de difusión o a través de campañas organizadas al efecto.
Coordinar con las autoridades jurisdiccionales las normas y recomendaciones fitosanitarias y de bioseguridad que se requieran para el cuidado y seguridad de personas, de los ecosistemas y del medio ambiente con relación a estos cultivos.
Impulsar alianzas estratégicas con industrias agroalimentarias, fundaciones y otros, así también establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.
Desarrollar estrategias para la comercialización nacional e internacional para productores de Stevia.
Establecer convenios de cooperación con entidades públicas y privadas nacionales e internacionales.
ARTÍCULO 4°: El Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia tendrá como responsable directo de la administración a un Director/a, asistido por cinco áreas técnicas profesionales:
1- Biotecnología,
2- Tecnología agrícola,
3- Industrialización y comercialización,
4- Formación, capacitación y difusión,
5- Conservación de la biodiversidad,
ARTÍCULO 5°: El Banco de la Nación Argentina otorgará líneas de crédito para el estímulo, la producción, el desarrollo, el fortalecimiento y la comercialización del cultivo de Stevia a los productores que cumplan con los recaudos exigidos por las normas bancarias. Estos créditos se otorgarán bajo las condiciones y las modalidades de la línea más favorable vigente al momento de otorgarse la asistencia crediticia.
ARTÍCULO 6°: El Programa Nacional para el Estudio, Promoción y Desarrollo de la Stevia se financiara con las partidas presupuestarias que a los efectos destine el Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca. Asimismo podrá, mediante la firma de convenios de cooperación, recibir donaciones, subsidios y fondos especiales provenientes tanto de instituciones nacionales y provinciales, sean públicas o privadas, como de organismos internacionales.
ARTÍCULO 7°: Invitase a las provincias apropiadas para la producción de Stevia a dictar medidas de promoción similares a las de la presente ley.
ARTÍCULO 8°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Stevia (Stevia rebaudiana Bertoni) es una planta utilizada desde hace más de 1000 años por los aborígenes del lugar para endulzar sus alimentos. El sabor dulce de la planta se debe a un glucósido llamado esteviosido (19-0-beta glucopiranosil-13-0-beta glucopiranosil steviol), compuesto de glucosa, y rebaudiosida. La Stevia en su forma natural es 15 veces más dulce que el azúcar de mesa y el extracto son de 100 a 300 veces más dulce, hoy se ha extendido su utilización a otras ramas como la cosmética, uso medicinal y gastronómico.
La zona productiva de la cual es originaria es la zona selvática paraguaya en el norte, en los altiplanos del Amambay en el límite con Brasil.
En Argentina se la encuentra en Misiones (Oberá, Leandro Alem, San Javier)-Entre Ríos (Concepción del Uruguay, Gualeguay, Paraná, V. Paranacito) Córdoba (Traslasierras) Buenos Aires y Salta. También se la encuentra en otros países como, Japón, China, Corea, Taiwán, Tailandia, India, Indonesia, Filipinas.
Se la utiliza industrialmente para alimento endulzante para productos como gaseosas, aguas saborizadas, yogures, postres en polvo, también en panadería, confitería e infusiones.
Tiene usos medicinales como digestivo, hipoglucemiante y antioxidante.
En el rubro gastronómico se demostró que sometida a temperaturas de 200ºc no se observan modificaciones de sabor ni estructurales, ni genera tóxicos, por lo cual se comenzó a utilizar en gastronomía y se está haciendo su difusión entre los chefs.
En cosmetología se usa para el tratamiento de la piel con manchas, mascarilla facial y además se utiliza en abonos y fertilizantes, como antioxidantes para frutas, suplemento pecuario, usado para compostado para mejora de las condiciones del suelo (reducción de nitratos, descomposición de dioxinas)
Características productivas: "Iguazú CTM": primer variedad de Stevia protegida de la República Argentina. La producción se lleva acabo principalmente por productores minifundistas (menos de 2ha).Entre 50.000 a 85.000 plantas por ha.
- Se realizan cortes en primavera y otoño. Rendimiento promedio: 2.500 a 3.500 kg/ha/año de hoja desecada. Rindes crecientes durante los 3 primeros años de cultivo, luego se reduce, siendo conveniente cambiarlo de terreno. Duración del cultivo: 4 a 5 años.
- Se multiplica por hijuelos, que la misma planta ofrece cada año, y se utilizan para replantar nuevas superficies, sin necesidad de comprar plantines.
La producción se la puede trabajar integrando la Stevia como complemento de otra actividad en una superficie menor a una hectárea, es decir unas 20 mil plantas. Este esquema resulta ideal para un avicultor, un tambero o un horticultor, que pueden amortizar la mano de obra que, si bien no es mucha, significa un costo importante en la ecuación.
Hay un gran número y variedad de patentes de procesos de extracción y purificación del esteviósido. Estos procesos podrían resumirse en los siguientes pasos: (Extracción de las hojas de Stevia con agua o solventes orgánicos- Filtración-Precipitación de impurezas y coagulación por cambio de pH- Clean-up sobre resinas de intercambio iónico-Cristalización- Secado)
En Argentina aún no hay laboratorios ni fábricas para el procesamiento y extracto, por eso la exportación está limitada a las hojas. A nivel mundial hay demanda pero no suficiente producción. La clave es seguir sembrando porque hay un mercado por explotar.
Por ejemplo en Japón hace 40 años que se consume Stevia y el 40% de los productos de bajas calorías en ese país son en base a esta planta.
Argentina posee posibilidades de crecer más desde que la Stevia fue incluida en el Código Alimentario Argentino y se aprobó su uso por parte de la Autoridad Europea de Salud Alimentaria.
En el Mercado mundial hay demanda creciente en Estados Unidos, la Unión Europea y Japón. En Brasil, Japón, Corea, Paraguay, y algunos países Europeos se está utilizando ampliamente en la industria alimenticia y también como edulcorante de mesa, principalmente en Japón, donde están prohibidos los edulcorantes sintéticos.
El cultivo de Stevia tiene mucho potencial a nivel regional (Paraguay, Brasil y Argentina) desde el enfoque productivo y comercial. En el caso de Argentina el cultivo es más incipiente, siendo la provincia de Misiones la más avanzada en esta producción. El sector se caracteriza por pequeñas plantaciones y es una alternativa interesante para el productor de menor escala, con una demanda creciente a nivel mercado interno e internacional.
Las propiedades edulcorantes de la hierba dulce son ideales para satisfacer las necesidades de consumidores que deben controlar la ingesta de azúcares por padecer problemas de salud vinculados a desórdenes metabólicos como la diabetes. También para aquellas personas con dificultades para ingerir azúcar en exceso, ya sea por intolerancia o problemas vinculados a la obesidad.
Es precisamente por los grandes beneficios y potencialidad que tiene el cultivo y que podría beneficiar grandemente a las economías locales donde se desarrollen sus plantaciones, con la evidencia de que esta hierba se presenta como una propuesta factible para el crecimiento de nuestras comunidades regionales, es que solicito a mis pares me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BASTERRA, LUIS EUGENIO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/05/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
10/06/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones
04/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
06/11/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1225/2014 CON MODIFICACIONES 07/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA SANDRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 12/11/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 12/11/2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) 27/05/2015
Senado CONSIDERACION Y SANCION 27/05/2015 SANCIONADO