PROYECTO DE TP
Expediente 7162-D-2013
Sumario: LEY 25422, RECUPERACION DE LA GANADERIA OVINA: MODIFICACIONES DE LOS ARTICULOS 1 Y 17, SOBRE INCORPORACION DE LA PRODUCCION DE CAMELIDOS SUDAMERICANOS - GUANACO Y LLAMA - Y AUMENTO DEL PORCENTAJE DESTINADO POR EL FONDO FIDUCIARIO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 24/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 161
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al Artículo 1° de
la Ley N° 25.422 para la Recuperación de la Ganadería Ovina entre las actividades
comprendidas por el Régimen, la producción de camélidos sudamericanos -guanaco y
llama- cuando sea llevada a cabo por productores mixtos que realizan un trabajo
productivo entre éstos y los ovinos.
ARTÍCULO 2°.- La aplicación de la Ley en
todos sus artículos se extenderá a los productores que posean poblaciones de guanacos
y/o llamas dentro de sus establecimientos a los fines de promover la complementariedad
productiva y económica.
ARTÍCULO 3°.- Podrán financiarse proyectos
con los siguientes alcances:
Los que involucren inversiones o actividades
vinculadas al manejo sustentable del guanaco y/o de la llama. Las actividades relacionadas
con el manejo de guanacos deberán estar avaladas por la Autoridad competente de cada
provincia, Secretarías de Medio Ambiente, Direcciones de Fauna u organismos con
competencias similares.
Los vinculados a la cría de guanacos en las
siguientes actividades: cría en semi cautiverio, esquila de animales en silvestría, sacas
controladas de chulengos o adultos, como así también, aquellas que estuvieran
contempladas en el Plan de Manejo Sustentable, elaborado por la Secretaría de Medio
Ambiente de la Nación, y los respectivos planes provinciales.
Los vinculados a la cría y esquila de llamas
para la obtención de productos destinados al consumo y a la comercialización.
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como
beneficiarios del Régimen establecido por la presente Ley a los prestadores de servicios,
transformadores y comercializadores.
Se consideran prestadores de servicios a
aquellos profesionales o especialistas que presten al productor servicios relacionados con
la actividad que requieran conocimientos especiales, como ser esquila, clasificación y
acondicionamiento de lana, control sanitario, ecografías (diagnóstico de preñez, detección
de mellizos para tratamiento diferencial), producción de forraje, fabricación de
instalaciones fijas y móviles para el manejo ovino.
Se consideran transformadores a las
personas físicas o jurídicas que elaboren, a partir de la materia prima, productos derivados
de los ovinos o destinados a la producción ovina como por ejemplo alimento
balanceado.
Se consideran comercializadores a las
personas físicas o jurídicas que comercialicen las materias primas o productos
manufacturados (ovinos y camélidos).
ARTÍCULO 5°.- Las actividades incluidas para
ser financiadas por el Régimen y las condiciones establecidas en la Ley N° 25.422 para los
actores de la cadena productiva descriptos en el artículo anterior serán las
siguientes:
Para los prestadores de servicios: compra de
insumos, equipos y maquinaria necesarios para prestar al productor los servicios en forma
eficiente.
Para los transformadores: proyectos
vinculados a la puesta en funcionamiento o readecuación de plantas productoras de
alimentos balanceados, industrialización de la carne, procesamiento de fibras, lana, cuero
o leche.
Para los comercializadores: logística,
promoción de productos, mejoras de infraestructura, puesta en funcionamiento y compra
de equipos o insumos para locales comerciales, ferias, mercados, frigoríficos.
ARTÍCULO 6°.- Modifícase el segundo párrafo
del Artículo 17 de la Ley N° 25.422, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Anualmente se podrán destinar hasta el
SEIS POR CIENTO (6 %) del Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina
(FRAO) para compensar los gastos administrativos, en recursos humanos, en
equipamiento y en viáticos, tanto en el ámbito nacional como provincial y municipal, que
demande la implementación, seguimiento, control y evaluación del presente
Régimen".
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto consiste en una
modificación a la Ley 25 422 del Régimen para la Recuperación de la Ganadería Ovina y
abarca los siguientes aspectos:
Incorporación de la producción de camélidos
sudamericanos -guanacos y llamas- para aquellos productores mixtos que realizan un
trabajo productivo conjunto entre estos y los ovinos a los fines de promover la
complementariedad productiva y económica.
Ampliación de la esfera de beneficiarios que
radica en incorporar a otros actores que sin ser productores, intervienen en la cadena
productiva de manera significativa coadyuvando a la concreción de las actividades
previstas en el Artículo 2° de la Ley N° 25.422 y a mejorar los índices productivos.
3) Garantizar la operatividad del
Régimen incrementando el porcentaje de los fondos del FRAO para atender los Gastos
Administrativos, tanto en el ámbito nacional (Coordinación Nacional) como provincial
(Unidades Ejecutoras Provinciales-UEP), que demanda la implementación, seguimiento,
control y evaluación del mismo
Las modificaciones propuestas se fundan en
las siguientes circunstancias:
El guanaco (Lama guanicoe) es el ungulado
silvestre de mayor talla y rango de distribución en Sudamérica, habitando ambientes
áridos y semiáridos. Esta especie autóctona se ha manifestado como un recurso
fundamental para las poblaciones aborígenes que habitaron y habitan el territorio.
Cuando se produce la introducción del
ganado doméstico, principalmente el ovino en la Patagonia, la caza indiscriminada, la
construcción de alambrados caminos y otras vías de comunicación, se produjo la
retracción de las poblaciones de guanacos.
A partir del año 1992, el guanaco ha sido
incluido en forma definitiva en el Apéndice II de la Convención para el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre (CITES). Esta
inclusión planteó la necesidad de implementar un Plan de Manejo Sustentable, que
propone un nuevo enfoque sobre el uso racional del recurso y contempla tanto la
conservación de la especie como los aspectos productivos de la misma.
A partir de esto, los productores se ven
forzados a convivir en los establecimientos con las poblaciones de guanacos existentes,
generándose una competencia con el pastizal natural, disminuyendo la receptividad de los
establecimientos para el ganado ovino.
Para contrarrestar esta pérdida de
receptividad y consiguiente disminución de la rentabilidad de los establecimientos, se han
desarrollado tecnologías para el uso sustentable del guanaco, como la cría en semi
cautiverio o la esquila de animales en silvestría.
La llama (Lama glama) es un mamífero
doméstico de la familia Camelidae, abundante en la Puna o Altiplano de los Andes de
Argentina. Fue criado por los pueblos andinos nativos mediante selección artificial a partir
de guanacos salvajes que fueron domesticados. Fue aprovechado al máximo por los
pueblos aborígenes como animal de carga y para la obtención de carne y lana.
La llama sigue siendo utilizada por los
pobladores andinos por su lana, carne y como transporte de mercancía. Su fibra se usa
para tejer abrigos, sus intestinos para hacer cuerdas y tambores y su excremento como
combustible.
En las zonas alto-andinas coexiste la
actividad ovina con la cría de llamas, destinando tanto la infraestructura predial, en
general precaria, como la mano de obra familiar, a ambas especies. Estos sistemas de
producción ganadera mixtos, confieren mayor flexibilidad y menor vulnerabilidad a los
productores, diversificando los ingresos, en ecosistemas de particular fragilidad.
Las actividades productivas, industriales y
comerciales desarrolladas en torno a la ganadería de llamas, promueven su desarrollo
buscando la conservación y protección del recurso genético, la biodiversidad y la
sustentabilidad ambiental.
El problema es que los productores se
encuentran con la limitante de la falta de líneas de financiamiento para afrontar los costos
de estos emprendimientos.
Es por ello que su incorporación al Régimen
es necesaria para aquellos productores que poseen poblaciones de guanacos y/o llamas
dentro de sus establecimientos a los fines de promover la complementariedad productiva y
económica
En cuanto a las actividades que se podrán
financiar se incluyen proyectos que involucren inversiones o actividades vinculadas al
manejo sustentable del guanaco y/o de la llama. El proyecto contempla que las
actividades relacionadas con el manejo de guanacos deberán estar avaladas por la
Autoridad competente de cada provincia (Secretaría de Medio Ambiente o Direcciones de
Fauna)
En relación a los guanacos podrán financiarse
proyectos vinculados a la cría en semi cautiverio, esquila de animales en silvestría, sacas
controladas de chulengos o adultos, como así también, aquella que estuvieran
contempladas en el Plan de Manejo Sustentable, elaborado por la Secretaría de Medio
Ambiente de la Nación, y los respectivos Planes provinciales.
En cuanto a las llamas podrán financiarse
proyectos vinculados a la cría y esquila para la obtención de productos destinados al
consumo.
La ampliación de los Beneficiarios del
Régimen por su parte se fundamenta en que el Artículo 4° de la Ley establece que "serán
beneficiarios las personas físicas o jurídicas y las sucesiones indivisas que realicen
actividades objeto de la presente ley". En el Artículo concordante del Decreto N° 1.031/02
se detallan como beneficiarios únicamente a quienes sean productores agropecuarios
(tengan cabezas ovinas o no) y emprendimientos asociativos integrados mayoritariamente
por productores agropecuarios.
La importancia de ampliar la esfera de
beneficiarios radica en incorporar a otros actores que, sin ser productores, intervienen en
la cadena productiva de manera significativa coadyuvando a la concreción de las
actividades previstas en el Artículo 2° de la Ley N° 25.422 y a mejorar los índices
productivos.
Estos actores pueden clasificarse en:
- Prestadores de Servicios: aquellos
profesionales o especialistas que presten al productor servicios relacionados con la
actividad que requieran conocimientos especiales, como por ejemplo: esquila, clasificación
y acondicionamiento de lana, control sanitario, ecografías (diagnóstico de preñez,
detección de mellizos para tratamiento diferencial), producción de forraje, fabricación de
instalaciones fijas y móviles para el manejo ovino. Podrán solicitar la compra de insumos,
equipos y maquinaria necesarios para prestar al productor los servicios en condiciones
favorables.
- Transformadores: personas físicas o
jurídicas que transformen la materia prima en productos manufacturados para los ovinos
(por ejemplo producción de alimento balanceado) o a partir de ovinos. Podrán financiarse
proyectos vinculados a la puesta en funcionamiento o readecuación de plantas
productoras de alimentos balanceados, industrialización de la carne, procesamiento de
fibras, procesamiento de cueros o leche.
- Comercializadores: personas físicas o
jurídicas que comercialicen las materias primas o productos manufacturados (ovinos y
camélidos, teniendo en cuenta la incorporación que se pretende de estos últimos). Podrán
solicitar financiamiento para afrontar gastos de logística, promoción de productos, mejoras
de infraestructura, puesta en funcionamiento y compra de equipos o insumos para locales
comerciales que vendan los mencionados productos.
La operatividad del Régimen de la Ley N°
25.422 se ve actualmente limitada para ampliar sus alcances dado que la misma sólo
permite destinar hasta el TRES POR CIENTO (3 %) de los fondos del FRAO para atender
los Gastos Administrativos (bienes de consumo, servicios no personales y bienes de uso
cuyo detalle se adjunta al presente informe), tanto en el ámbito nacional (Coordinación
Nacional) como provincial (Unidades Ejecutoras Provinciales-UEP), que demanda la
implementación, seguimiento, control y evaluación del presente Régimen.
Finalmente se propone aumentar, de un 3 %
a un 6 %, el porcentaje de fondos destinados a atender Gastos Administrativos de la
Coordinación Nacional y de las Coordinaciones Provinciales.
Para solventar los desembolsos derivados de
la aplicación del Régimen, el Artículo 15 de la Ley N° 25.422 creó, con carácter
permanente, el Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina (FRAO).
El FRAO se integra, entre otros recursos
posibles, con las partidas presupuestarias del Tesoro nacional de un monto anual no
menor a PESOS VEINTE MILLONES ($ 20.000.000) durante DIEZ (10) años a partir de la
reglamentación de la Ley N° 25.422. En tal sentido el 04 de mayo de 2011 se aprobó la
Ley N° 26.680 la cual prorroga por diez (10) años a partir del día 5 de abril de 2011, la
vigencia de la obligación contemplada en el artículo 16 de la Ley 25.422 para la
Recuperación de la Ganadería Ovina y eleva el monto mínimo a integrar en el FRAO a
partir de la fecha de vigencia de la prórroga, en la suma de PESOS OCHENTA MILLONES
($ 80.000.000).
Siendo 2013 el décimo segundo año de
ejecución del Fondo Fiduciario para la Recuperación de la Actividad Ovina, se han
otorgados beneficios por una suma aproximada de PESOS TRESCIENTOS TREINTA Y
OCHO MILLONES ($ 338.000.000.-) de los cuales se encuentran totalmente
desembolsados el OCHENTA Y SIETE POR CIENTO (87%) de los mismos.
Entre los principales rubros atendidos con
Aportes Reintegrables y Aportes No Reintegrables se pueden enumerar: compra de
vientres y reproductores, mejora genética, mejora de infraestructura predial,
prefinanciación comercial de lana y carne, la mejora de infraestructura comercial y
logística, sanidad, atención de productores que se encuentran en situación de emergencia
por razones climáticas y/o desastres naturales, entre otros.
A la fecha fueron atendidos en forma directa
aproximadamente unos SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS (6.672) productores y en
forma indirecta, unos CATORCE MIL (14.000.-) productores, mediante el trabajo conjunto
con entidades del sector, asociaciones de productores, sociedades rurales, organismos
provinciales y municipalidades.
La operatividad del Régimen se ve
actualmente limitada para ampliar sus alcances dado que la Ley N° 25.422 solo permite
destinar hasta el TRES POR CIENTO (3 %) de los fondos del FRAO para atender los
Gastos Administrativos (bienes de consumo, servicios no personales y bienes de uso),
tanto en el ámbito nacional (Coordinación Nacional) como provincial (Unidades Ejecutoras
Provinciales-UEP), que demanda la implementación, seguimiento, control y evaluación del
Régimen.
Este monto resulta insuficiente y
desactualizado debido al aumento del precio de los bienes y servicios mencionados, que
resultan necesarios para que el funcionamiento de la Coordinación Nacional y las Unidades
ejecutoras Provinciales puedan prestar atención permanente a los productores ovinos de
todo el país.
Por las razones expuestas solicito a mis pares
que me acompañen con el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BASTERRA, LUIS EUGENIO | FORMOSA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
ECONOMIAS Y DESARROLLO REGIONAL |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
19/11/2013 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
09/09/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
29/10/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
04/11/2014 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
06/11/2014 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad con modificaciones |
14/07/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado sin modificaciones con disidencias |
30/09/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado en la parte de su competencia aceptando las modificaciones introducidas por el H.Senado |
05/11/2015 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones |
05/11/2015 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones aceptando sancion del H.Senado. |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1224/2014 | CON MODIFICACIONES | 07/11/2014 |
Diputados | Orden del Dia 2715/2015 | LA COMIsION ACONSEJA ACEPTAR LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR EL H. SENADO; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL | 17/11/2015 |
Senado | Orden del Dia 0126/2015 | 05/05/2015 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 04/12/2014 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 04/12/2014 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - | ||
Senado | CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES | 27/05/2015 | MEDIA SANCION |
Senado | INSERCION | 27/05/2015 | |
Diputados | PASA A DIPUTADOS - | ||
Diputados | CITACION SESION ESPECIAL | 26/11/2015 | |
Diputados | CONSIDERACION Y SANCION | 26/11/2015 | SANCIONADO |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO SAN MARTIN | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DE LOS DIPUTADOS DEL CAÑO Y BREGMAN SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | 26/11/2015 | |
Diputados | INSERCION DEL DIPUTADO LOPEZ SOBRE SENTIDO DE SU VOTO | 26/11/2015 |