PROYECTO DE TP
Expediente 7161-D-2013
Sumario: CREACION DE UN REGISTRO UNICO DE MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GENERO.
Fecha: 23/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
"CREACION DEL REGISTRO UNICO
DE MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMESTICA Y
DE GENERO"
ARTICULO 1°: OBJETO. La presente
ley tiene por objeto la creación de un Registro Único de Medidas de Protección de
las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.
ARTÍCULO 2: Establézcase que las
medidas dictadas por las autoridades judiciales competentes en los procesos en
trámite, por aplicación de las leyes 24.417 y 26.485, tramiten bajo la denominación
de Medidas de Protección.
ARTÍCULO 3: La Medida de Protección
dictada, tendrá vigencia y efectividad en todo el territorio de la República, por el
plazo que surja de la resolución respectiva.
ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo de
la República Argentina establecerá la autoridad de aplicación de la presente ley, la
cual deberá instituir los medios necesarios para la creación de un Registro único de
las Medidas de Protección dictadas en virtud de los procesos en trámite por
aplicación de las leyes 24.417 y 26.485.
ARTÍCULO 5: Invitase a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y a las Provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 6: Reglamentación. La
presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 180 días a partir de su
promulgación.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Que atento el preocupante aumento
de casos de violencia doméstica, se hace necesario repensar un sistema de
denuncia y protección judicial rápida y efectiva resguardando los derechos de las
víctimas de violencia y de su grupo familiar a través de medidas de protección
dispuestas por la autoridad judicial competente.
Que la realidad nos ha demostrado el
fracaso de las instancias de prevención, administrativas y judiciales para proteger a
las víctimas de delitos de violencia domestica y de género, hecho por el cual se
registra que a lo largo del año 2010 y durante el año 2011 han muerto casi 300
mujeres víctimas de la violencia de género.
Que en razón de ello, es necesaria
articular un procedimiento que de manera rápida actué en salvaguarda de la
víctima de una situación de violencia, quien ha debido soportar agresiones físicas y
de orden sicológica, y que acude por ello ante las autoridades administrativa y
judiciales en búsqueda de una protección rápida y adecuada que la coloque a salvo
de sufrir un mal mayor.
Que en razón de ello debemos contar
con un sistema de protección y seguridad a la víctima que obligue a los
ordenamientos administrativos y judiciales, a actuar de manera activa y
comprometida pero que as u vez también se resguarde los principios del debido
proceso.
En la legislación comparada, entre la
que podemos citar la experiencia española, existe medidas de seguridad urgentes,
denominadas ordenes de protección, que es un instrumento legal diseñado para
proteger a las víctimas de la violencia doméstica y/o de género frente a todo tipo
de agresiones.
Para ello, la orden de protección
concentra en una única e inmediata resolución judicial (un auto) la adopción de
medidas de protección y seguridad de naturaleza penal y de naturaleza civil, y
activa al mismo tiempo los mecanismos de asistencia y protección social
establecidos a favor de la víctima por el Estado Nacional, las Provincias y los
Municipios.
Esto es, la orden de protección viene
a unificar los distintos instrumentos de protección a la víctima que se prevén en el
ordenamiento jurídico confiriéndole un estatuto integral de protección.
En los casos en que, existiendo
indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física
o moral, libertad sexual, libertad o seguridad, resulta una situación objetiva de
riesgo para la víctima que requiere la adopción de medidas de protección
urgentes.
Este nuevo sistema tiende además a
facilitar a la victima el procedimiento desde su inicio suministrándole un formulario
mediante el cual formulará su denuncia aportando todos los datos necesarios que
luego serán evaluados por la autoridad judicial.
Este sistema a su vez prevé que las
distintas instituciones de la organización civil puedan ejercer una actividad
comprometida en esta problemática y así se ha previsto la posibilidad de su
intervención, poniendo a disposición de las victimas los formularios de denuncia así
como en el caso de Comisarías, Ministerio Público, las oficinas de Atención a la
Victima, Servicios de Atención Jurídica Gratuita de los Colegios de Abogados, los
servicios sociales o instituciones asistenciales municipales, provinciales y
municipales, conforme los disponga cada gobierno, recomendándose también se
pueda obtener a través de Internet, invitándose los Gobiernos Nacionales, de las
provincias y municipios a su publicación en las páginas Web y al Poder Judicial
Nacional y Provincial, a su publicidad en cada uno de sus portales.
En el presente proyecto la cuestión
realmente relevante es la apreciación de la concurrencia de dicha situación
objetiva de riesgo; obviamente, no se pueden establecer reglas apriorísticas al
respecto, sino que habrá de estar a las circunstancias del caso concreto, tales
como datos objetivos, como, por ejemplo, la existencia de un parte de lesiones,
testigos, o siendo fundamental la apreciación inmediata de las declaraciones de las
partes cuando no existan otras pruebas.
Así y en virtud de los motivos
referenciados en el presente, es que solicito el acompañamiento de mis pares en el
presente Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, JULIO RODOLFO | ENTRE RIOS | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |