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PROYECTO DE TP


Expediente 7161-D-2013
Sumario: CREACION DE UN REGISTRO UNICO DE MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GENERO.
Fecha: 23/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"CREACION DEL REGISTRO UNICO DE MEDIDAS DE PROTECCION DE LAS VICTIMAS DE LA VIOLENCIA DOMESTICA Y DE GENERO"
ARTICULO 1°: OBJETO. La presente ley tiene por objeto la creación de un Registro Único de Medidas de Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica y de Género.
ARTÍCULO 2: Establézcase que las medidas dictadas por las autoridades judiciales competentes en los procesos en trámite, por aplicación de las leyes 24.417 y 26.485, tramiten bajo la denominación de Medidas de Protección.
ARTÍCULO 3: La Medida de Protección dictada, tendrá vigencia y efectividad en todo el territorio de la República, por el plazo que surja de la resolución respectiva.
ARTÍCULO 4º: El Poder Ejecutivo de la República Argentina establecerá la autoridad de aplicación de la presente ley, la cual deberá instituir los medios necesarios para la creación de un Registro único de las Medidas de Protección dictadas en virtud de los procesos en trámite por aplicación de las leyes 24.417 y 26.485.
ARTÍCULO 5: Invitase a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las Provincias a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 6: Reglamentación. La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 180 días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que atento el preocupante aumento de casos de violencia doméstica, se hace necesario repensar un sistema de denuncia y protección judicial rápida y efectiva resguardando los derechos de las víctimas de violencia y de su grupo familiar a través de medidas de protección dispuestas por la autoridad judicial competente.
Que la realidad nos ha demostrado el fracaso de las instancias de prevención, administrativas y judiciales para proteger a las víctimas de delitos de violencia domestica y de género, hecho por el cual se registra que a lo largo del año 2010 y durante el año 2011 han muerto casi 300 mujeres víctimas de la violencia de género.
Que en razón de ello, es necesaria articular un procedimiento que de manera rápida actué en salvaguarda de la víctima de una situación de violencia, quien ha debido soportar agresiones físicas y de orden sicológica, y que acude por ello ante las autoridades administrativa y judiciales en búsqueda de una protección rápida y adecuada que la coloque a salvo de sufrir un mal mayor.
Que en razón de ello debemos contar con un sistema de protección y seguridad a la víctima que obligue a los ordenamientos administrativos y judiciales, a actuar de manera activa y comprometida pero que as u vez también se resguarde los principios del debido proceso.
En la legislación comparada, entre la que podemos citar la experiencia española, existe medidas de seguridad urgentes, denominadas ordenes de protección, que es un instrumento legal diseñado para proteger a las víctimas de la violencia doméstica y/o de género frente a todo tipo de agresiones.
Para ello, la orden de protección concentra en una única e inmediata resolución judicial (un auto) la adopción de medidas de protección y seguridad de naturaleza penal y de naturaleza civil, y activa al mismo tiempo los mecanismos de asistencia y protección social establecidos a favor de la víctima por el Estado Nacional, las Provincias y los Municipios.
Esto es, la orden de protección viene a unificar los distintos instrumentos de protección a la víctima que se prevén en el ordenamiento jurídico confiriéndole un estatuto integral de protección.
En los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sexual, libertad o seguridad, resulta una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiere la adopción de medidas de protección urgentes.
Este nuevo sistema tiende además a facilitar a la victima el procedimiento desde su inicio suministrándole un formulario mediante el cual formulará su denuncia aportando todos los datos necesarios que luego serán evaluados por la autoridad judicial.
Este sistema a su vez prevé que las distintas instituciones de la organización civil puedan ejercer una actividad comprometida en esta problemática y así se ha previsto la posibilidad de su intervención, poniendo a disposición de las victimas los formularios de denuncia así como en el caso de Comisarías, Ministerio Público, las oficinas de Atención a la Victima, Servicios de Atención Jurídica Gratuita de los Colegios de Abogados, los servicios sociales o instituciones asistenciales municipales, provinciales y municipales, conforme los disponga cada gobierno, recomendándose también se pueda obtener a través de Internet, invitándose los Gobiernos Nacionales, de las provincias y municipios a su publicación en las páginas Web y al Poder Judicial Nacional y Provincial, a su publicidad en cada uno de sus portales.
En el presente proyecto la cuestión realmente relevante es la apreciación de la concurrencia de dicha situación objetiva de riesgo; obviamente, no se pueden establecer reglas apriorísticas al respecto, sino que habrá de estar a las circunstancias del caso concreto, tales como datos objetivos, como, por ejemplo, la existencia de un parte de lesiones, testigos, o siendo fundamental la apreciación inmediata de las declaraciones de las partes cuando no existan otras pruebas.
Así y en virtud de los motivos referenciados en el presente, es que solicito el acompañamiento de mis pares en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, JULIO RODOLFO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA