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PROYECTO DE TP


Expediente 7159-D-2012
Sumario: TRANSPARENCIA Y EQUIDAD FEDERAL EN LA PREVISION SOCIAL. REGIMEN. MODIFICACION DE LA LEY 23349 DE IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.
Fecha: 10/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 141
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE TRANSPARENCIA Y EQUIDAD FEDERAL EN LA PREVISIÓN SOCIAL
ARTÍCULO 1º - Sustitúyase el artículo 52 de la Ley Nº 23.349 según texto ordenado por Decreto 280/97, por el siguiente:
"Artículo 52. - El producido del impuesto establecido en la presente ley, se destinará:
a) El ONCE POR CIENTO (11%) al sistema de previsión social.
b) El OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89%) se distribuirá de conformidad al régimen establecido por la Ley Nº 23.548."
ARTICULO 2º - El producido del Impuesto al Valor Agregado asignado al sistema de previsión social será distribuido entre el sistema nacional y los sistemas provinciales no transferidos de acuerdo a los parámetros previstos en la presente norma.
ARTÍCULO 3º - La participación de los sistemas previsionales provinciales no transferidos en el producido del Impuesto al Valor Agregado será determinada en función de sus respectivos avances en el proceso hacia la armonización con el sistema nacional, basándose en los siguientes parámetros:
a) Edades Jubilatorias, servicios con aportes y compensaciones entre años de servicios con aportes y exceso de edad. La normativa se ajustará al contenido del Artículo 19 de la Ley Nº 24.241, para el régimen general, sus modificatorias y complementarias u otra norma legal que la reemplace en el orden nacional.
b) Prestaciones de Retiro por Invalidez. Las pericias médicas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez, se efectuarán con sujeción al Baremo Nacional y de acuerdo a las pautas interpretativas aplicadas por las Comisiones Médicas de las Leyes Nº 24.241 y 24.557.
c) Pensiones por Fallecimiento. Los beneficiarios de pensiones por fallecimiento serán los que establece la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias, sin excepciones.
d) Haber Inicial. La determinación del haber jubilatorio inicial estará fijado por el promedio de, como mínimo, las últimas ciento veinte (120) remuneraciones percibidas al cese o al momento de la solicitud del beneficio jubilatorio.
e) Movilidad. Los ajustes por movilidad deberán realizarse por índices que garanticen consistencia entre la evolución de los ingresos y de los egresos del sistema.
ARTICULO 4º - Se definen las siguientes etapas en el proceso de armonización previsional:
a) Etapa I. Cumple con hasta dos (2) parámetros de armonización de los mencionados en el Artículo 3º de la presente ley.
b) Etapa II. Cumple con tres (3) parámetros de armonización de los mencionados en el Artículo 3º de la presente ley.
c) Etapa III. Cumple con los cinco (5) parámetros de armonización de los mencionados en el Artículo 3º de la presente ley.
ARTICULO 5º - La participación de cada sistema previsional provincial no transferido en el producido del Impuesto al Valor Agregado destinado al sistema de previsión social se definirá en función de los siguientes porcentajes:
Tabla descriptiva
Los importes que surjan de estos porcentajes serán girados directamente y en forma diaria a cada Provincia con afectación específica a sus respectivos regímenes previsionales.
Cuando existan dentro de una misma Provincia distintos sistemas previsionales, será responsabilidad del Poder Legislativo Provincial definir los criterios de distribución de los fondos asignados.
ARTICULO 6º - La determinación del encuadramiento de los sistemas previsionales provinciales no transferidos en algunas de las etapas del proceso de armonización previstas en la presente ley será responsabilidad de una Comisión de Evaluación integrada por cinco (5) miembros, de los cuales dos (2) miembros serán designados por el Consejo Federal de Previsión Social -CO.FE.PRE.S-, uno (1) por la Cámara de Diputados, uno (1) por la Cámara de Senadores y el Secretario de Seguridad Social de la Nación.
La Comisión de Evaluación tendrá a su cargo la contratación de instituciones de reconocido prestigio en materia de estudios sobre políticas públicas a los fines de que produzcan informes en los que evalúen la situación general de cada sistema previsional provincial no transferido y brinden una opinión fundada y objetiva sobre el nivel de cumplimiento de cada uno de los parámetros de armonización previstos en el artículo 3 de la presente ley.
Los informes serán difundidos públicamente antes del 31 de octubre de cada año y la Comisión de Evaluación deberá dictaminar sobre el encuadramiento de cada sistema previsional provincial no transferido antes del día diez (10) de diciembre de cada año para su aplicación a partir del primer día del año siguiente.
ARTICULO 7º - La diferencia diaria entre la parte del IVA asignado al sistema de previsión social según lo previsto en el inciso a) del artículo 52 de la Ley Nº 23.349 -según texto ordenado por Decreto 280/97- y lo distribuido automáticamente a los sistemas previsionales provinciales no transferidos de acuerdo a lo previsto en la presente ley, será depositado a favor de la ANSES.
ARTICULO 8º - La distribución automática prevista en la presente ley comenzará a aplicarse a partir del primer día hábil del año 2013. A tal efecto, la Comisión de Evaluación deberá emitir dictamen sobre la etapa de armonización en que se encuadre cada provincia antes del 31 de diciembre del corriente año y a partir del 1° de enero del año 2013 quedará automáticamente derogada la cláusula decimosegunda del Compromiso Federal aprobado por Ley Nº 25.235.
ARTICULO 9º - COMUNIQUESE al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La previsión social se basa en el financiamiento derivado de los aportes y contribuciones de los trabajadores activos y de una serie de impuestos que son derivados a favor de la ANSES. Esto último incluye parte de la recaudación del IVA; el 15% de la coparticipación bruta; parte de los impuestos a las ganancias, internos y combustibles; y la totalidad del componente impositivo del monotributo.
La derivación de estos tributos implica prácticamente duplicar los ingresos de la ANSES respecto a los que contaría si sólo su financiamiento sólo reposara, como era la tradición, en los aportes y contribuciones.
La contrapartida de este proceso es una profunda alteración al régimen de coparticipación federal de impuestos. El esquema vigente implica un enorme esfuerzo financiero de las provincias a favor de mejorar la situación de los jubilados y pensionados.
En este marco hay que considerar que las cajas previsionales provinciales, que también integran el sistema previsional argentino, habían quedado marginadas, salvo por una pequeña derivación del IVA y del impuesto a los Bienes Personales, de este refuerzo de financiamiento a través de la derivación de impuestos. Esto a pesar de que en muchos casos sufrían similares dificultades que el sistema previsional nacional.
Como una manera de suplir estas distorsiones, algunas provincias optaron por transferir sus sistemas a la Nación. Mientras que la situación de las que mantuvieron la gestión de sus sistemas fue contemplada a través del Pacto Fiscal firmado en el año 1999. En él se contempló la obligación del gobierno nacional de cubrir los desequilibrios previsionales de las provincias en la medida que estas armonizaban sus normas previsionales.
Este esquema fue instrumentado a través de la suscripción de una sucesión de acuerdos, denominados Convenios de Armonización. En ellos se pautaban montos a transferir por parte de la ANSES y compromisos de las provincias en modificar su normativa previsional.
Las experiencias acumuladas en más de 10 años de aplicación permiten afirmar que el esquema está agotado. A lo largo del tiempo se fueron multiplicando los conflictos y la discrecionalidad. De esta manera, se fue desvirtuando un instrumento que fue concebido con el objetivo de aportar equidad a la previsión social.
El año 2012 marca la crisis terminal del esquema. Mientras que las provincias reclaman legítimamente el financiamiento que les permita estar en pie de igual con las provincias que transfirieron sus sistemas previsionales, la Nación plantea su negativa a hacerlo. Además se plantea una gran incertidumbre a futuro.
La degradación y la conflictividad llegan al caso extremos de que en el caso de la Provincia de Córdoba el tema ha quedado supeditado nuevamente a la decisión que tome la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Esta situación aumenta la pertinencia y relevancia de incorporar a la normativa previsional el presente proyecto de ley, de transparencia y equidad federal en la previsión social.
Por las razones expuestas, y las que se brindarán al momento de su tratamiento, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FORTUNA, FRANCISCO JOSE CORDOBA CORDOBA FEDERAL
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
GARNERO, ESTELA RAMONA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
FAUSTINELLI, HIPOLITO CORDOBA UCR
MOUILLERON, ROBERTO MARIO BUENOS AIRES UNION PERONISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA