PROYECTO DE TP
Expediente 7159-D-2013
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO (LEY 20744, T.O. 1976): MODIFICACION DEL ARTICULO 257, SOBRE SUSPENSION E INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION Y APLICACION SUPLETORIA DEL CODIGO CIVIL.
Fecha: 23/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Sustitúyese el
artículo 257 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley 20.744 (t.o.
1976) por el siguiente:
"Artículo 257. De la Suspensión e
Interrupción de la Prescripción. Aplicación Supletoria del Código Civil.
La reclamación ante la autoridad
administrativa del trabajo y la promoción de instancia de conciliación previa al
inicio de la acción judicial interrumpirán el curso de la prescripción por el término
de 6 meses.
Interrumpirá el curso de la
prescripción la promoción de demanda judicial, aunque sea interpuesta ante juez
incompetente o por ser defectuosa posteriormente se la tuviera por no
presentada.
El curso de la prescripción se
suspenderá por una sola vez, y por el término de un año, por la constitución en
mora del deudor efectuada en forma auténtica.
La interrupción y la suspensión de la
prescripción de la acción operadas contra uno de los deudores surtirá efecto
interruptivo o suspensivo de su curso contra los deudores solidarios.
Regirán en forma supletoria las
disposiciones del Código Civil."
Artículo 2. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que hoy presentamos
tiende a dotar de autonomía a algunos supuestos de interrupción y suspensión del
curso de la prescripción de las acciones judiciales correspondientes al reclamo de
créditos laborales.
El instituto de la prescripción
liberatoria se encuentra regulado en el Código Civil, que en el proyecto se declara
de aplicación supletoria en los aspectos no regulados expresamente en la
normativa especial de la Ley de Contrato de Trabajo.
Modificaciones efectuadas en los
ordenamientos legales procesales en las distintas jurisdicciones provinciales de
nuestro país desde el año 1974 -de sanción de la L.C.T.- hasta el presente, v.gr. la
instauración de instancias previas obligatorias de conciliación, tornan necesario
adecuar la redacción del art. 257 de ésta a fin de evitar discrepancias
interpretativas respecto tanto del alcance de la actual expresión "reclamación
administrativa" como sobre el efecto suspensivo o interruptivo que sobre la
prescripción genera la promoción de dichas instancias y el plazo por el cual dicho
efecto se produce.
Consecuentemente, se dispone que
tanto la reclamación administrativa como la promoción de la instancia de
conciliación previa al inicio de la demanda judicial producen la interrupción del
curso de la prescripción por un término de seis meses.
Asimismo, se establece la interrupción
del curso de la prescripción por la promoción de demanda judicial, aclarando que
el efecto interruptivo de su curso se produce igualmente en los supuestos en que
se interpusiera ante juez incompetente o se la tuviera posteriormente por no
presentada por resultar defectuosa.
Se regula también expresamente en
la norma especial el efecto suspensivo, por una sola vez y por el término de un
año, derivado de la puesta en mora del deudor en forma auténtica.
Por último, se incorpora una
disposición específica que proyecta y hace aplicables los efectos interruptivos o
suspensivos del curso de la prescripción por actos cumplidos contra uno de los
deudores respecto de los deudores solidarios.
Por las razones señaladas, solicitamos
a los Sres. y Sras. Diputados y Diputadas la sanción del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
13/08/2014 | DICTAMEN | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 0475/2014 | DICTAMEN DE MAYORIA: ACONSEJA SU SANCION, DICTAMEN DE MINORIA: ACONSEJA SU RECHAZO | 21/08/2014 |