PROYECTO DE TP
Expediente 7158-D-2014
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO -LEY 23349 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 7°, SOBRE EXENCION A LOS VEHICULOS CERO KILOMETRO CON DESTINO A LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA MODALIDAD TAXIMETROS.
Fecha: 11/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
El Senado y Cámara de Diputados...
Modificación de la Ley de Impuesto al
Valor Agregado T.O en 1997. Incorporación del inciso i) al artículo 7.
ARTÍCULO 1º - Incorpórese como
inciso i) al Artículo 7° del Título II de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto
ordenado en 1997, el siguiente texto:
i) Los vehículos automotores cero
kilómetro con destino a la prestación del servicio público de transporte de
pasajeros en la modalidad taxímetros.
Será requisito para la exención
establecida en el presente inciso:
la presentación del certificado de
titularidad de licencia habilitante para la prestación del servicio público transporte
de pasajeros en la modalidad taxímetros,
el desempeño laboral continuo en
dicha actividad, con una antigüedad no menor a un (1) año al momento de la
adquisición del vehículo automotor.
El titular del vehículo automotor y de
la licencia habilitante, deberá prestar el servicio público de transporte de pasajeros
en la modalidad taxímetros por un plazo no menor a los tres (3) años a los fines de
mantener la exención.
En caso de que traslade el dominio
del vehículo automotor en cualquiera de las formas establecidas en la legislación
vigente, o que cambie el destino de uso del bien adquirido bajo la presente
exención, en un plazo menor a los tres (3) años desde su adquisición, el titular
abonará el Impuesto al Valor Agregado oportunamente exento, al momento de
realizar el acto traslativo del dominio, de acuerdo al modo que determine el Poder
Ejecutivo en la correspondiente reglamentación.
Toda acreditación de la
documentación habilitante y de cumplimiento de las condiciones exigidas en el
presente inciso deberá ser presentada y registrada ante el Registro Nacional de la
Propiedad Automotor y sus delegaciones correspondientes, en el título del dominio
del vehículo, así como también en la base de datos de dicho organismo.
ARTÍCULO 2º - El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley.
ARTÍCULO 3°- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto proponer ampliar
las exenciones al Impuesto al Valor Agregado para la venta de vehículos cero
kilómetro con destino a la prestación del servicio público de transporte de
pasajeros en la modalidad taxímetros.
Es dable destacar que el servicio
público de transporte de pasajeros en la modalidad taxímetros a diferencia del
resto de los medios de transporte, carece en la actualidad de regímenes de
compensación o subsidios por parte del Estado Nacional, por lo que de aplicarse el
régimen previsto en la presente ley, se estaría dando un impulso importante a la
venta de automotores.
Por sus especiales características de
producción, la industria automotriz es uno de los mejores generadores de empleo
de la que se derivan otras, como la fabricación de autopartes, neumáticos y
repuestos varios. La implementación de medidas como las propuestas resultaría un
importante incentivo para la industria, que viendo favorecida la venta de mayor
cantidad de vehículos destinados al servicio público de pasajeros en su modalidad
taxímetros, genera el efecto multiplicador en toda la industria autopartista.
Solo en el año 2013 en el ámbito de
C.A.B.A se vendieron 6146 unidades destinadas al servicio público de taxis, en
tanto que en el interior del país, se estimaron en otras 6000 unidades las ventas
con el mismo destino.
La sanción del presente proyecto, y
su inmediata aplicación, tiene como objetivo el estimulo a la compra y el recambio
de unidades, facilitando el acceso al dueño del vehículo, y mejorando la calidad del
servicio para el pasajero.
Esto trae como consecuencia directa,
el fortalecimiento de la industria automotriz, y el mejoramiento ostensible de los
parámetros de seguridad vial, en la prestación del servicio.
En efecto, debemos tener en cuenta
que nos encontramos ante la prestación de un servicio público, como es el
transporte de pasajeros. El Estado Nacional, entiende al Transporte como una
verdadera política de Estado, y la importancia que intrínsecamente posee por ser
un servicio público. La seguridad como parte fundamental de la política de
transporte automotor implica en el caso de los taxímetros, que los pasajeros
puedan viajar en unidades nuevas y confortables; por ello incentivar el recambio
de unidades destinadas exclusivamente al servicio público de transporte de
pasajeros en su modalidad taxímetro, repercute en un mejor servicio para el
pasajero, y fundamentalmente en un mayor grado de compromiso con la
Seguridad Vial.
Vale recordar que el Estado Nacional,
mediante la Agencia Nacional de Seguridad Vial, viene desarrollando un trabajo
constante y fructífero, que resultó en el reconocimiento por parte del
Departamento de Prevención de Violencia y Lesiones de la Organización Mundial
de la Salud (OMS), al haber reducido un 50 por ciento las víctimas fatales en
siniestros de tránsito en los últimos 5 años, convirtiendo al país en una referencia
a nivel mundial. Traducido: la tasa de víctimas cada 10 mil vehículos que era de
3,02 en 2008; se ubicó en 1,48 en el año 2013, lo que implicó una reducción de
más del 50 por ciento.
Poder sumar mayor cantidad de
unidades 0km en las calles de todo el país, destinadas al transporte de personas,
indudablemente se incluye como otra medida en línea con la política de seguridad
vial desarrollada.
Por todos los fundamentos
expresados que, sin lugar a dudas, propenden al mantenimiento de una economía
productiva, a una mejoría ostensible en la prestación de servicios para el pasajero,
y a una política de seguridad vial acorde al compromiso que el Estado Nacional
asume en la materia, es que solicito a mis pares que acompañen el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia) |