PROYECTO DE TP
Expediente 7153-D-2014
Sumario: JUSTICIA FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SANTA FE; CREACION DE: CAMARA, JUZGADOS Y MODIFICACION DE COMPETENCIAS.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1º - Créase una Cámara
Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de Santa Fe, compuesta de tres
jueces y tres secretarios (uno penal y dos civiles) y un prosecretario (civil), que
será tribunal de alzada y ejercerá funciones de superintendencia sobre los
juzgados federales con asiento en las ciudades de Santa Fe, Reconquista y
Rafaela, provincia de Santa Fe.
ARTICULO 2º - Créase el Ministerio
Público que ejercerá sus funciones ante la Cámara Federal de Apelaciones de
Santa Fe, el cual se integrará con un fiscal general y un defensor público oficial,
quienes contarán con un secretario cada uno.
ARTICULO 3º - Modificase la
competencia territorial de las cámaras federales de apelación de las ciudades de
Rosario (provincia de Santa Fe) y Resistencia (provincia de Chaco).
ARTICULO 4º - Las causas
provenientes de los juzgados federales de primera instancia 1 y 2 de la ciudad de
Santa Fe, y de las ciudades de Rafaela y Reconquista, provincia de Santa Fe, y del
Tribunal Oral en lo Criminal de la ciudad de Santa Fe que se encuentran en trámite
ante las cámaras federales de apelación de las ciudades de Rosario, provincia de
Santa Fe, o de Resistencia, provincia de Chaco, serán giradas a la Cámara Federal
de Apelaciones de la ciudad de Santa Fe en oportunidad de su instalación y
habilitación.
ARTICULO 5º - Créanse dos (2)
Juzgados Federales de Primera Instancia con asiento en la ciudad de Rosario y
uno (1) en la ciudad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, los que tendrán
competencia en materia criminal y correccional.
ARTICULO 6º - Créanse en el ámbito
del Ministerio Público: dos (2) Fiscalías de Primera Instancia en la ciudad de
Rosario; una (1) Fiscalía de Primera Instancia en la ciudad de Santa Fe, una (1)
Defensoría de Primera Instancia y Cámara en la ciudad de Rosario.
ARTICULO 7º - El Consejo de la
Magistratura y el Ministerio Público adoptarán las medidas necesarias para la
instalación de los cargos creados por esta ley y para el cumplimiento de los de
demás efectos derivados de su implementación.
ARTICULO 8º - Créanse los cargos de
magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal y del
Ministerio Público de la Defensa, personal administrativo y técnico; y personal de
servicio obrero y maestranza conforme a los anexos I y II que acompañan a la
presente.
ARTICULO 9º - Las disposiciones de
esta ley serán implementados una vez que se cuente con el crédito presupuestario
necesario para la atención del gasto que su objeto demande, el que se imputará al
presupuesto del Poder Judicial de la Nación, del Ministerio Público Fiscal y del
Ministerio Público de la Defensa.
ARTICULO 10° - Los magistrados,
funcionarios y empleados que se designen en los cargos creados, sólo tomarán
posesión de los mismos cuando sean dadas las condiciones financieras
precedentemente establecidas.
ARTICULO 11º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo. -
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La creación de la Cámara Federal de
Apelaciones de la ciudad de Santa Fe, capital de la provincia de Santa Fe, tiene
como objetivo ser el órgano de alzada de los Juzgados Federales de Primera
Instancia números 1 y 2, con actual asiento en la mencionada ciudad, del Juzgado
Federal de Primera Instancia con actual asiento en la ciudad de Reconquista, y del
Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Rafaela, creado por Ley
26.131; todos en el ámbito de la Provincia de Santa Fe.
La concreción de la presente iniciativa
es anhelada por la sociedad toda, no solo por implicar un fortalecimiento
institucional de la justicia federal, sino también, para el mejor ordenamiento del
mapa judicial correspondiente al territorio de la provincia de Santa Fe y de su
vecina provincia del Chaco, aportando un imprescindible avance en pos de
descomprimir la enorme cantidad de cuestiones en trámite por ante la Cámara
Federal de la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe.
Desde una perspectiva histórica debe
tenerse presente que la ciudad de Santa Fe a pesar de ser la capital de la
segunda provincia argentina en importancia (según diversos parámetros,
poblacional, económicos, etc., y derivados de ello, también en cuanto a la cantidad
de conflictos susceptibles de tratamiento judicial), es una de las pocas capitales de
provincia que no es sede de un órgano de alzada en materia federal, siendo
asimismo relevante que en septiembre del
2010 se cumplieron cien años de la
creación de la Cámara Federal de la ciudad de Rosario, resultando evidente que el
transcurso de un siglo, de por sí, implica la necesidad de replantear la estructura
territorial de la justicia federal en el territorio santafesino y de las provincias
aledañas.
Durante este largo lapso no sólo
aumentó la población y evolucionaron sustancialmente las condiciones socio
económicas, sino que también se extendió y tornó más complejo el delito,
incrementándose enormemente las causas civiles, laborales, tributarias,
previsionales, de derechos humanos, etc., todas ellas propias de sustanciación
ante los magistrados federales distribuidos en todo el territorio nacional. Debe
reconocerse que desde este Congreso se adoptaron medidas diversas para
acompañar la dinámica de esta realidad, como la creación de nuevos juzgados
(cítense como ejemplo los casos más recientes de la región, como la Ley 26.131 de
creación del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela, provincia de Santa Fe; la Ley
26.218 modificatoria de la Ley 21.188 de creación del Juzgado Federal de
Presidencia Roque Sáenz Peña, provincia del Chaco, las leyes 26.068 y 26174 que
crean juzgados de primera instancia en las ciudades de Paraná, Concepción del
Uruguay y Corrientes, o la no muy distante en el tiempo creación de la Cámara
Federal de la ciudad de Corrientes, en la provincia del mismo nombre, a través de
Ley 23.650, entre otros).
Sin embargo lo hecho no resulta
suficiente debiendo reconocerse legislativamente, y luego de un siglo de
desempeño de la Cámara Federal de la ciudad de Rosario, la necesidad de instalar
en la ciudad de Santa Fe otro órgano de alzada que, como veremos, tendría un
área de competencia importante y un volumen de actuaciones significativo en lo
inmediato, dando coherencia a un mapa judicial en el cual actualmente la capital
santafesina, a pesar de su importancia y la de su área de influencia, es casi la
única capital del litoral argentino que no es sede de una Cámara Federal.
Desde la perspectiva de la jurisdicción
territorial a asignar al tribunal cuya creación se propone, la misma viene a
componer un cuadro racional en tanto hace coincidir el ámbito de competencia de
los órganos de justicia federal en Santa Fe con los límites geográficos de esta
provincia. En la actualidad un vasto territorio del norte santafesino, compuesto por
los departamentos General Obligado, 9 de julio, San Cristóbal, San Javier y Vera,
donde ejerce jurisdicción el Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de
Reconquista, se halla bajo la órbita de la Cámara Federal de Apelaciones de
Resistencia, provincia del Chaco, como órgano de alzada.
La situación se torna más compleja y
carente de lógica si consideramos que el Tribunal Federal Oral en lo Criminal de
Santa Fe funciona (según Acordada de la Suprema Corte de Justicia Nacional)
como alzada de las causas tramitadas en esa materia por ante el Juzgado Federal
de Primera Instancia de Reconquista.
Se deduce también de lo afirmado en
cuanto a la falta de coincidencia de este mapa judicial con el límite político de las
provincias de Santa Fe y Chaco, su no coincidencia con los mapas de las
respectivas justicias ordinarias de ambas provincias. Esto redunda en una
innecesaria complejidad, en el viaje de expedientes judiciales unas veces del norte
santafesino hacia Chaco, las otras veces hacia Santa Fe. Esto genera una
verdadera incongruencia: que un Tribunal Oral en lo Criminal encuadrado en el
ámbito de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, deba también atender
cuestiones generadas en parte del ámbito de competencia de la Cámara Federal de
Apelaciones de Resistencia.
Con la creación del órgano propuesto
se alcanzaría, por el contrario, una total coherencia de límites provinciales y
jurisdicciones judiciales tanto federales como provinciales.
Es evidente que esto redundará en
mayor celeridad de los trámites, la reducción de costos de traslados y otros gastos
causídicos, y la mejora de las tareas de superintendencia, todo ello dentro de un
ámbito geográfico homogéneo y con un sentimiento de unidad histórica (el centro-
norte santafesino).
Debe agregarse a todas las razones
apuntadas, las que nos marcan las estadísticas de causas judiciales en
trámite.
Esos números nos muestran la
necesidad de descomprimir el enorme volumen de causas que se tramitan por ante
la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y que provienen de los Juzgados de
primera instancia de esa ciudad, así como de los de Santa Fe, San Nicolás de los
Arroyos (provincia de Buenos Aires), a los que se sumarían los del ya creado
Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Rafaela.
La necesidad aparece palmariamente
si se analizan las estadísticas de otras Cámaras Federales como las instaladas en
Posadas o Corrientes, o Paraná.
Tratándose de una materia
relacionada directamente con una finalidad esencial del Estado, y sin que
necesitemos destacar que es una cuestión crítica para la sociedad, por un lado,
una acción sin dilaciones frente a la complejidad del delito (cítese al narcotráfico,
trata de personas entre otros presentes en el área) así como la tutela efectiva de
los intereses de los particulares, se haya plenamente justificada la inversión para la
instalación de este nuevo tribunal.
Por su parte, la creación de los
Juzgados, Fiscalías y Defensoría en las ciudades de Rosario y Santa Fe, surgen de
la necesidad de brindar respuestas efectivas a los requerimientos de los
justiciables, sobre todo teniendo en cuenta la notable proliferación de causas
surgidas en los últimos seis años en este fuero federal íntimamente relacionadas
con el narcotráfico.
En este sentido, el incremento de
causas y su complejidad tienen por epicentro la jurisdicción de Rosario que
comprende el sur de la provincia de Santa Fe donde se asienta la mayor parte
de la población, en localidades como Villa Constitución, Arroyo Seco, Villa
Gobernador Gálvez, Pérez, Funes, Roldán, Casilda, Carcarañá, Granadero Baigorria,
Capitán Bermúdez, Fray Luis Beltrán, San Lorenzo y Puerto General San Martín,
entre otras.
Cabe señalar que el último Juzgado
Penal creado en la ciudad de Rosario data del año 1990, y en el caso de la ciudad
de Santa Fe los dos Juzgados existentes son de fuero pleno contando sólo con una
Secretaría Penal cada uno, evidenciando la insuficiente organización jurisdiccional
para dar respuesta al accionar delictual y las demandas propias del crecimiento
demográfico.
Por otra parte, es dable destacar que
el paradigma de justicia que comulga con los principios que surgen de los Tratados
Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional, conforme el
art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna, y de los precedentes de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, exige que el estado brinde posibilidades
reales de acceso a la justicia en condición de igualdad a todos los habitantes y
particularmente a los sectores más vulnerables de la sociedad.
A mayor abundamiento, también
resulta menester tener en cuenta que el "derecho de acceso a la justicia" se ve
afectado cuando existe demora o dilación de dichos operadores, generando con
ello incluso, responsabilidad internacional del estado por falta de respuesta
oportuna en la reparación de los derechos afectados.
Es así como existen razones de
entidad suficiente que hacen indispensable la presente propuesta.
Por las razones vertidas, Señor
Presidente, solicito a mis pares me acompañen en la sanción de la presente ley.
ANEXO I
Magistrados y funcionarios de
Cámara
Juez de Cámara...................... Tres
(3)
Secretario de Cámara.............Tres
(3)
Prosecretario de Cámara........ Uno (1)
Subtotal....................................Siete
(7)
Funcionarios del Ministerio
Público
Fiscal General.......................Uno (1)
Defensor público oficial........Uno (1)
Secretario (1 para Fiscalía y 1 para
defensoría)..Dos (2)
Subtotal.................................Cuatro
(4)
Personal administrativo y técnico de
Cámara de Apelaciones
Auxiliar..................................Cuatro
(4)
Auxiliar Administrativo.........Cuatro
(4)
Subtotal.................................Ocho
(8)
Personal de servicio, obrero y
maestranza de Cámara de Apelaciones
Ayudante...............................Tres
(3)
Subtotal.................................Tres
(3)
Personal administrativo y técnico del
Ministerio Público ante la Cámara
Auxiliar...................................Dos
(2)
Auxiliar Administrativo..........Dos (2)
Subtotal.................................Cuatro
(4)
Personal de servicio, obrero y
maestranza del Ministerio Público ante la Cámara
Ayudante...............................Uno (1)
Subtotal.................................Uno
(1)
TOTAL...........................Veintisiete
(27)
ANEXO II
Magistrados de primera instancia,
funcionarios del Ministerio Público Fiscal y de la Defensoría General de la
Nación
Juez Primera
Instancia.....................Tres (3)
Secretario de Primera Instancia
.......Seis (6)
Prosecretario.....................................Seis (6)
Subtotal.............................................Quince (15)
Funcionarios del Ministerio Público
Fiscal
.................................................Tres (3)
Defensor público
oficial.......................Uno (1)
Secretario (3 para Fiscalías y 1 para
Defensoría).Cuatro (4)
Subtotal.................................Cuatro
(8)
Personal administrativo y técnico de
los juzgados
Auxiliar................................. .Seis
(6)
Auxiliar Administrativo...........Seis (6)
Subtotal.................................Doce
(12)
Personal de servicio, obrero y
maestranza
Ayudante...............................Tres
(3)
Subtotal.................................Tres
(3)
Personal administrativo y técnico del
Ministerio Público
Auxiliar..................................Dos (2)
Auxiliar Administrativo..........Dos (2)
Subtotal................................Cuatro
(4)
Personal de servicio, obrero y
maestranza
Ayudante...............................Uno (1)
Subtotal.................................Uno
(1)
TOTAL................................Cuarenta
y tres (43)
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEROTTI, OMAR ANGEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |