PROYECTO DE TP
Expediente 7153-D-2013
Sumario: TRANSFERIR A TITULO GRATUITO EL DOMINIO DEL INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO NACIONAL (ORGANISMO NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO, ONABE), UBICADO EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES A FAVOR DE LA "FUNDACION ARGENTINA DE LUCHA CONTRA EL MAL DE CHAGAS".
Fecha: 23/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 160
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1.- Transfiérese a título
gratuito a favor de la "Fundación Argentina de Lucha contra el Mal de Chagas", el
dominio del inmueble propiedad del Estado Nacional, ubicado en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, calle Pedro Echagüe 1265/79, designado
catastralmente como circunscripción III, sección 16, manzana 50, parcela 3
(parte).
Art. 2º.- La transferencia que se
dispone en el artículo precedente se efectúa con el cargo de que la beneficiaria
destine el inmueble para establecimiento de la sede de la entidad a fin de que ella
desarrolle sus actividades vinculadas con la prestación de servicios educativos,
médicos y asistenciales en beneficio de la comunidad y relacionados con la
enfermedad del mal de Chagas-Mazza.
Art. 3º.- La totalidad de los gastos
que se produzcan con motivo de la transferencia dispuesta en el artículo 1º
estarán a exclusivo cargo de la beneficiaria.
Art. 4º.- Establécese un plazo de 10
(diez) años para el cumplimiento del cargo impuesto en el artículo anterior. En
caso de incumplimiento, sin mediar observancia, el dominio del inmueble objeto de
la presente ley revertirá a favor del Estado Nacional.
Art. 5º.- El Poder Ejecutivo adoptará
las medidas para la realización de los trámites necesarios para el otorgamiento de
la respectiva escritura traslativa de dominio en el término de 90 (noventa) días de
entrada en vigencia de la presente ley.
Art. 6º.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El objetivo de la Fundación de Lucha
Contra la Enfermedad de Chagas es la educación sanitaria de la población,
difusión, capacitación, docencia, asistencia médica, investigación estadística sobre
la enfermedad de Chagas y otras enfermedades transmisibles e infecto-
contagiosas tales como el HIV/SIDA, Dengue, Tuberculosis, etc..
Para cumplir su objetivo, la fundación
se dedica a promover, colaborar, participar, e intervenir en toda clase de iniciativas
de carácter educacional, de difusión, de capacitación, de docencia, de
investigación y de asistencia médica y social relacionadas con las enfermedades
mencionadas.
En pos de este objetivo, propende a
la creación de un Centro Médico Integral de Referencia y Educación, Capacitación,
Docencia, Investigación, Evaluación, Asistencia Médica para la Enfermedad de
Chagas, Enfermedades Transmisibles e Infecto-Contagiosas, rehabilitación de
distintas patologías a través de distintos medios físicos según disponibilidad y la
prestación de servicios médicos generales a la Comunidad.
Es preciso para que la misma pueda
desarrollar este objetivo, en cual constituirá un beneficio para toda la sociedad,
que se realice la transferencia del inmueble que le fuera otorgado precariamente
por la entonces O.N.A.B.E. en carácter de comodato.
Considero que debemos valernos del
invalorable aporte de las organizaciones de la sociedad civil, facilitando su
desarrollo y el desarrollo de proyectos de esta magnitud, con las herramientas al
alcance del Estado.
Por ello, solicito a mis colegas me
acompañen con su firma el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MICHETTI, MARTA GABRIELA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia) |
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |