PROYECTO DE TP
Expediente 7153-D-2010
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION, LEY 23984: INCORPORACION DEL ARTICULO 82 TER Y MODIFICACION DEL ARTICULO 84, SOBRE CONSTITUCION DE PARTE QUERELLANTE.
Fecha: 29/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
El Senado y Cámara de Diputados...
Articulo 1.- Incorporase como artículo
82 ter de la Ley 23984 el siguiente:
Articulo 82 ter.- Podrá constituirse
como parte querellante el denunciante de delito de acción pública en el que se
investiguen hechos típicos previstos en el art. 174 inc. 5 y en los Capítulos IV, VI,
VII, VIII, IX, IX bis, X, XI, XIII del Titulo XI del Libro Segundo del Código Penal, en
los casos en que el imputado sea funcionario público.-
La constitución como parte
querellante deberá requerirla en el acto de la denuncia.-
Articulo 2.- Modifícase el artículo 84
de la Ley 23984, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 84. - La constitución en parte
querellante se regirá por lo dispuesto en el artículo 90, sin perjuicio de lo dispuesto
por el artículo 82 ter. El pedido será resuelto por decreto fundado o auto en el
término de tres (3) días. La resolución será apelable.
Articulo 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En los delitos de
acción pública el querellante -en principio- es la persona titular de un bien jurídico
afectado. El fundamento de tal acción pública es considerar que la sociedad en su
totalidad ha sido perjudicada por un delito cometido y el Estado, a través del
Ministerio Público Fiscal, asume entonces el papel de defensa de la sociedad.
La concepción
tradicional entiende que la capacidad para ser querellante nace a partir de la lesión
de un bien jurídico protegido -que le corresponde a su titular o a sus herederos-
y que la interpretación de esta figura es restrictiva, lo que amerita que para poder
asumir ese rol, debe estar expresamente normado.
Uno de los avances en
la temática, fue la ampliación del concepto de víctima, extendiéndose a ciertos
entes colectivos, como ser asociaciones intermedias, fundaciones, en defensa de
bienes jurídicos individuales, colectivos y/o universales (Maier, Julio B. J., Derecho
procesal penal, tomo I y II, Ed. del Puerto, 2003, pp. 680/681).
Todos los sistemas
procesales modernos tienden a favorecer y facilitar el acceso general del pueblo a
la justicia y en especial de quienes demuestren particular interés, al proceso
penal.
Esta tendencia no sólo
se circunscribe a las víctimas, sino que también y conforme la reforma introducida
por la Ley 26550, amplió la legitimación para participar como querellantes en las
causas en las que se investigan delitos de lesa humanidad, a aquellas instituciones
cuyo objeto sea la preservación o defensa de los derechos que se dicen
violentados.-
Este nuevo marco abre
la puerta hacia intervenciones temáticas, en la medida en que el requirente
demuestre algún interés específico en la materia.
Consideramos que la
reforma referida quedó a mitad de camino, ya que existen muchas otras materias
-ambientales, trata de personas, narcotráfico, etc.- en las cuales la ciudadanía
debe estar legitimada para participar como sujeto procesal en los procesos
penales, sin distinción de su condición de persona física o jurídica.
Mediante el proyecto
ponemos a consideración de nuestros pares, pretendiendo otorgar legitimación
suficiente para constituirse en querellante, al denunciante de delitos de acción
pública que afecten la administración pública, siempre que el imputado sea
funcionario público.
Si bien aparentaría ser
una demasía legitimar al denunciante como querellante existiendo un sistema
penal de orden público y un Ministerio Público Fiscal titular de la acción penal
pública, no es menos cierto que el fortalecimiento de nuestra institucionalidad
impone hoy hacer el esfuerzo para que quien ha incitado al órgano mediante una
denuncia y pretende un interés directo en la investigación judicial de un ilícito,
pueda proseguir el trámite de la causa y peticionar como sujeto procesal.
Estamos en una etapa
de consolidación de nuestras instituciones y se procura y promueve
permanentemente la participación ciudadana en los diversos aspectos de la gestión
pública, en momentos en que aparecen ciertas alarmas de abulia en grandes
espectros de la comunidad.
A partir de la reforma
constitucional del año 1994, ha variado sustancialmente la participación
popular.
Así, el art. 43 de la
nueva Carta Magna abre la legitimación para los supuestos del amparo.
También las iniciativas
de creación de nuevos organismos e institutos, tienen como requisito previo
escuchar a la comunidad.
En todos los casos, se
garantiza que el ciudadano pueda participar y opinar, no solo en audiencias
públicas sino además a través de los medios tecnológicos existentes.
Esta política de estado
de promover la participación popular, se vería truncada si no admitimos a quien
con evidente sentido cívico y asumiendo incluso los riesgos que penal y
procesalmente conlleva, tiene el valor de denunciar judicialmente hechos de
corrupción, pueda constituirse en parte para que su acto inicial no quede impune o
sin posibilidad de un efectivo control.
Es facultad de este
Congreso reglamentar la participación de la ciudadanía en los aspectos vinculados
a las investigaciones penales y considero pertinente habilitar la activa intervención
del denunciante en los supuestos ya indicados.
Por todo lo expuesto
solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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