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PROYECTO DE TP


Expediente 7151-D-2010
Sumario: REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - LEY 22248 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 96 SOBRE TRANSPORTE DE TRABAJADORES NO PERMANENTES.
Fecha: 29/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES AGRARIOS NO PERMANENTES.
Artículo 1. Modificase el artículo 96 de la ley 22.248, quedando redactado de la siguiente manera:
Si el trabajador fuere contratado para residir en el establecimiento el empleador tendrá a su cargo su traslado, el de su grupo familiar y pertenencias, desde el lugar de contratación al de ejecución del contrato y viceversa, cuando se iniciare la relación o se extinguiere por despido incausado.-
"En caso de ausencia de transporte público de pasajeros, el traslado de los trabajadores rurales no permanentes al establecimiento, será a cargo del empleador. Si entre la ubicación del establecimiento y el lugar donde el trabajador pernocte mediare una distancia igual o superior a tres kilómetros y no existiesen medios de transporte público, los medios de movilización necesarios entre ambos puntos serán cargo del empleador".
Artículo 2. El transporte privado de trabajadores rurales no permanentes, deberá reunir como mínimo los siguientes requisitos:
a.- Los trabajadores serán transportados en vehículos especialmente adecuados y habilitados a tal fin;
b.- Los vehículos que transporten al personal no permanente a los predios rurales deberán ajustarse a la normativa de la ley nacional de transito Nro.24.449, ley de seguridad vial Nro.26.363, y normas concordantes;
c.- Los vehículos que transporten a los trabajadores llevarán la leyenda "TRABAJADORES RURALES DE TEMPORADA", colocado en un lugar visible.-
d.- Las unidades deberán garantizar las condiciones de seguridad e higiene en el transporte reguladas por las normas en la materia;
Artículo 3. La infracción a las previsiones de la presente ley dará lugar a las sanciones y multas establecidas en la legislación vigente, conforme lo dispuesto en el artículo 2º inciso "b" y el Código Penal de la Nación, en cuanto correspondiere.
En caso de accidente, será de aplicación lo previsto en el artículo 6 de la ley 24.557 y normas concordantes.
Artículo 4. La contratación del seguro estará a cargo del empleador, contratista o subcontratista, quien lo hará en forma colectiva, agrupando a todos los trabajadores transportados y destinados a los establecimientos o lugar de explotación.-
Artículo 5. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Consideramos necesario presentar un proyecto de ley que tenga por objetivo brindar una protección integral, mediante una cobertura de seguro al transporte de trabajadores rurales en especial a los denominados "Trabajadores temporarios" que se dirigen en ciertas épocas del año a los distintos establecimientos rurales del país.-
En muchas oportunidades los caminos rurales que sirven de acceso a los predios donde están las principales actividades agropecuarias, no son transitados por transporte públicos de pasajeros; esto dificulta el traslado de trabajadores rurales y la falta de mano de obra disponible para realizar las tareas rurales.-
Cuando llegan en ciertas épocas del año o ciclos se requiere la mano de obra del trabajador rural, en especial aquel trabajador que llega de distintos puntos del país, es necesario facilitarle el transporte mediante una ley que proteja a los trabajadores temporarios, lo cual también es proteger la producción agrícola-ganadera.-
Por otra parte, en la actualidad la normativa vigente en la materia sanciona al titular o conductor de un vehiculo que no se encuentre habilitado para el transporte de personas, en especial camionetas y camiones, lo cual promueve ciertamente la protección y resguardo del pasajero transportado; pero también resulta real y habitualmente confirmado en la práctica cotidiana, que el plantel de trabajadores temporarios es llevado a su lugar de trabajo en los mismos medios de transporte de carga, ello expresamente vedado por las leyes de tránsito y
seguridad vial, generando así sanciones pecuniarias sin solución de continuidad.
En consecuencia, procuramos con este proyecto de ley establecer mecanismos que -bajo condiciones aceptables de seguridad e higiene- permitan al empleador o contratista cumplir con el cometido en tiempo y forma en cuanto a la explotación de su establecimiento, adaptando las unidades existentes para el transporte adecuado de los trabajadores.-
La leyenda a que hace referencia el artículo 2 inc C, es a los fines de poder ser identificado el vehículo, por la autoridades de contralor. Por ej inspectores de Ministerios de Trabajo, Migración, Tránsito etc.-
En consecuencia, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
AGRICULTURA Y GANADERIA
LEGISLACION PENAL