PROYECTO DE TP
Expediente 7151-D-2010
Sumario: REGIMEN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO - LEY 22248 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 96 SOBRE TRANSPORTE DE TRABAJADORES NO PERMANENTES.
Fecha: 29/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
El Senado y Cámara de Diputados...
REGIMEN DE TRANSPORTE DE
TRABAJADORES AGRARIOS NO PERMANENTES.
Artículo 1. Modificase el artículo 96
de la ley 22.248, quedando redactado de la siguiente manera:
Si el trabajador fuere
contratado para residir en el establecimiento el empleador tendrá a su cargo su
traslado, el de su grupo familiar y pertenencias, desde el lugar de contratación
al de ejecución del contrato y viceversa, cuando se iniciare la relación o se
extinguiere por despido incausado.-
"En caso de ausencia de
transporte público de pasajeros, el traslado de los trabajadores rurales no
permanentes al establecimiento, será a cargo del empleador. Si entre la
ubicación del establecimiento y el lugar donde el trabajador pernocte mediare
una distancia igual o superior a tres kilómetros y no existiesen medios de
transporte público, los medios de movilización necesarios entre ambos puntos
serán cargo del empleador".
Artículo 2. El transporte privado
de trabajadores rurales no permanentes, deberá reunir como mínimo los
siguientes requisitos:
a.- Los trabajadores serán
transportados en vehículos especialmente adecuados y habilitados a tal
fin;
b.- Los vehículos que transporten
al personal no permanente a los predios rurales deberán ajustarse a la
normativa de la ley nacional de transito Nro.24.449, ley de seguridad vial
Nro.26.363, y normas concordantes;
c.- Los vehículos que transporten a
los trabajadores llevarán la leyenda "TRABAJADORES RURALES DE
TEMPORADA", colocado en un lugar visible.-
d.- Las unidades deberán
garantizar las condiciones de seguridad e higiene en el transporte reguladas por
las normas en la materia;
Artículo 3. La infracción a las
previsiones de la presente ley dará lugar a las sanciones y multas establecidas
en la legislación vigente, conforme lo dispuesto en el artículo 2º inciso "b" y el
Código Penal de la Nación, en cuanto correspondiere.
En caso de accidente, será
de aplicación lo previsto en el artículo 6 de la ley 24.557 y normas
concordantes.
Artículo 4. La contratación del
seguro estará a cargo del empleador, contratista o subcontratista, quien lo hará
en forma colectiva, agrupando a todos los trabajadores transportados y
destinados a los establecimientos o lugar de explotación.-
Artículo 5. De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Consideramos necesario
presentar un proyecto de ley que tenga por objetivo brindar una protección
integral, mediante una cobertura de seguro al transporte de trabajadores
rurales en especial a los denominados "Trabajadores temporarios" que se
dirigen en ciertas épocas del año a los distintos establecimientos rurales del
país.-
En muchas oportunidades
los caminos rurales que sirven de acceso a los predios donde están las
principales actividades agropecuarias, no son transitados por transporte
públicos de pasajeros; esto dificulta el traslado de trabajadores rurales y la falta
de mano de obra disponible para realizar las tareas rurales.-
Cuando llegan en ciertas
épocas del año o ciclos se requiere la mano de obra del trabajador rural, en
especial aquel trabajador que llega de distintos puntos del país, es necesario
facilitarle el transporte mediante una ley que proteja a los trabajadores
temporarios, lo cual también es proteger la producción agrícola-ganadera.-
Por otra parte, en la actualidad la
normativa vigente en la materia sanciona al titular o conductor de un vehiculo
que no se encuentre habilitado para el transporte de personas, en especial
camionetas y camiones, lo cual promueve ciertamente la protección y
resguardo del pasajero transportado; pero también resulta real y habitualmente
confirmado en la práctica cotidiana, que el plantel de trabajadores temporarios
es llevado a su lugar de trabajo en los mismos medios de transporte de carga,
ello expresamente vedado por las leyes de tránsito y
seguridad vial, generando así
sanciones pecuniarias sin solución de continuidad.
En consecuencia, procuramos
con este proyecto de ley establecer mecanismos que -bajo condiciones
aceptables de seguridad e higiene- permitan al empleador o contratista cumplir
con el cometido en tiempo y forma en cuanto a la explotación de su
establecimiento, adaptando las unidades existentes para el transporte adecuado
de los trabajadores.-
La leyenda a que hace
referencia el artículo 2 inc C, es a los fines de poder ser identificado el vehículo,
por la autoridades de contralor. Por ej inspectores de Ministerios de Trabajo,
Migración, Tránsito etc.-
En consecuencia, solicitamos la
aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
QUIROZ, ELSA SIRIA | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
CARCA, ELISA BEATRIZ | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
BALDATA, GRISELDA ANGELA | CORDOBA | COALICION CIVICA |
TERADA, ALICIA | CHACO | COALICION CIVICA |
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Comisión |
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