PROYECTO DE TP
Expediente 7150-D-2014
Sumario: MARCA "CONFITERIA DEL MOLINO" REGISTRADA EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, INPI; SE LA DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de utilidad
pública y sujeta a expropiación la marca "Confitería Del Molino", registrada en el
Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), según Disposición 1288/08.
Artículo 2º.- A los fines de la
indemnización correspondiente, el valor del bien a expropiar, será fijado conforme
las disposiciones de la Ley 21.499 - de Régimen de Expropiaciones, por el Tribunal
de Tasaciones de la Nación.
Artículo 3°.- El Presupuesto de Gastos
y Recursos de la Administración Nacional, incluirá las partidas necesarias para dar
cumplimiento a los fines establecidos en la presente ley.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que venimos a
presentar, se propone complementar el trámite de la expropiación del edificio
ubicado en la esquina de Callao y Rivadavia, donde funcionaba la histórica
Confitería del Molino, a efectos de alcanzar también con una declaración de
utilidad pública dicha marca.
Lo hacemos convencidos de que ella
tiene en sí misma, por sus connotaciones simbólicas, un importante valor como
patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires y el país en su conjunto.
La recuperación de este espacio
singular sería incompleta si estuviéramos impedidos de identificarlo a partir de su
denominación tradicional, producto de limitaciones referidas a la titularidad de la
misma.
Conforme datos surgidos del
Instituto Nacional de Propiedad Industrial, la marca "del Molino" había sido
oportunamente inscripta por la Sociedad Anónima "Nietos de Cayetano Brenna", a
través de la Resolución 1590589.
Al vencer esa anotación, en el año
2006, el Sr. Augusto Vignau registró la marca "Confitería del Molino", reconocida
como de su propiedad por Disposición 1288/08, para después cederla, en el 2012,
a favor de Branding Corp S.R.L., que según las constancias a las que pudimos
acceder, sería su actual titular.
Oportunamente, corresponderá al
Tribunal de Tasaciones de la Nación fijar el monto de la indemnización a abonar,
teniendo en particular consideración el carácter temporal de la inscripción y
sujeción de la posibilidad de renovarla a la efectiva utilización de la marca para
designar una actividad.
La viabilidad de expropiar una marca
es reconocida por diversos tratadistas de derecho administrativo que - como
principio general - han sostenido que todo lo que puede ser objeto de un derecho
de propiedad es susceptible de ser expropiado, incluidos los derechos
patrimoniales en general y los derechos de propiedad intelectual, en su faz
patrimonial.
Conforme lo expuesto y en ejercicio
de las atribuciones conferidas a este Congreso Nacional por el artículo 75 inc. 19
de la Constitución que refiere al dictado de leyes que protejan nuestro patrimonio
artístico y los espacios culturales, es que solicitamos el pronto debate y
tratamiento del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CORTINA, ROY | CIUDAD de BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
FELETTI, ROBERTO JOSE | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
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