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PROYECTO DE TP


Expediente 7150-D-2014
Sumario: MARCA "CONFITERIA DEL MOLINO" REGISTRADA EN EL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, INPI; SE LA DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y SUJETA A EXPROPIACION.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la marca "Confitería Del Molino", registrada en el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI), según Disposición 1288/08.
Artículo 2º.- A los fines de la indemnización correspondiente, el valor del bien a expropiar, será fijado conforme las disposiciones de la Ley 21.499 - de Régimen de Expropiaciones, por el Tribunal de Tasaciones de la Nación.
Artículo 3°.- El Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, incluirá las partidas necesarias para dar cumplimiento a los fines establecidos en la presente ley.
Artículo 4°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que venimos a presentar, se propone complementar el trámite de la expropiación del edificio ubicado en la esquina de Callao y Rivadavia, donde funcionaba la histórica Confitería del Molino, a efectos de alcanzar también con una declaración de utilidad pública dicha marca.
Lo hacemos convencidos de que ella tiene en sí misma, por sus connotaciones simbólicas, un importante valor como patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires y el país en su conjunto.
La recuperación de este espacio singular sería incompleta si estuviéramos impedidos de identificarlo a partir de su denominación tradicional, producto de limitaciones referidas a la titularidad de la misma.
Conforme datos surgidos del Instituto Nacional de Propiedad Industrial, la marca "del Molino" había sido oportunamente inscripta por la Sociedad Anónima "Nietos de Cayetano Brenna", a través de la Resolución 1590589.
Al vencer esa anotación, en el año 2006, el Sr. Augusto Vignau registró la marca "Confitería del Molino", reconocida como de su propiedad por Disposición 1288/08, para después cederla, en el 2012, a favor de Branding Corp S.R.L., que según las constancias a las que pudimos acceder, sería su actual titular.
Oportunamente, corresponderá al Tribunal de Tasaciones de la Nación fijar el monto de la indemnización a abonar, teniendo en particular consideración el carácter temporal de la inscripción y sujeción de la posibilidad de renovarla a la efectiva utilización de la marca para designar una actividad.
La viabilidad de expropiar una marca es reconocida por diversos tratadistas de derecho administrativo que - como principio general - han sostenido que todo lo que puede ser objeto de un derecho de propiedad es susceptible de ser expropiado, incluidos los derechos patrimoniales en general y los derechos de propiedad intelectual, en su faz patrimonial.
Conforme lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas a este Congreso Nacional por el artículo 75 inc. 19 de la Constitución que refiere al dictado de leyes que protejan nuestro patrimonio artístico y los espacios culturales, es que solicitamos el pronto debate y tratamiento del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
FELETTI, ROBERTO JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA