PROYECTO DE TP
Expediente 7147-D-2010
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE CONECTIVIDAD DIGITAL PUBLICA: CREACION.
Fecha: 29/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
El Senado y Cámara de Diputados...
PROGRAMA NACIONAL DE
CONECTIVIDAD DIGITAL PÚBLICA
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa
Nacional de Conectividad Digital Pública, a denominarse Programa ConPu, con el
objetivo de brindar conectividad digital con carácter público y gratuito, a través de
dispositivos inalámbricos de acceso a redes de área local, dentro de todas las
dependencias del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 2°.- Desígnase al
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios como autoridad de
aplicación del mencionado programa.
ARTÍCULO 3°.- La autoridad de
aplicación deberá:
Realizar la implementación,
seguimiento y supervisión del programa;
Capacitar los recursos humanos
necesarios para la ejecución y sostenimiento del programa;
Informar sobre las condiciones del
programa e incentivar su uso mediante el desarrollo de campañas de
comunicación;
Garantizar mantenimiento,
actualización y soporte técnico de los dispositivos instalados para los fines del
programa;
Coordinar los aspectos operativos del
programa con las respectivas autoridades de las dependencias afectadas por la
implementación del programa;
Celebrar convenios de asistencia y
colaboración con autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en materia de conectividad digital de acceso local, cuando su cobertura sea
pública y gratuita.
ARTÍCULO 4°.- El objetivo definido en
el artículo 1° de la presente ley deberá cumplirse al 31 de diciembre del cuarto año
posterior al de su promulgación y sostenerse en forma ininterrumpida a partir de
tal fecha.
ARTÍCULO 5°.- A partir del año
posterior al de la promulgación de la presente ley, se incluirá anualmente en la Ley
de Presupuesto General de la Administración Nacional una partida presupuestaria
en la jurisdicción del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, con el objeto de dar cumplimiento al Programa ConPu.
ARTÍCULO 6°.- Autorízase al Jefe de
Gabinete de Ministros a reformular el Presupuesto General de la Administración
Nacional, a efectos de designar las partidas presupuestarias necesarias para dar
cumplimiento al programa establecido por la presente ley durante el curso del año
de su promulgación.
ARTÍCULO 7°.- El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará la presente ley
dentro de los sesenta (60) días corridos de su publicación oficial, facultándosele a
establecer sobre el objetivo del Programa ConPu las excepciones que considere
necesarias en resguardo de la seguridad y de la salubridad pública, debidamente
fundadas.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Actualmente solemos escuchar
referencias sobre el paradigma de la sociedad de la información o sociedad digital.
Evidentemente somos testigos de una revolución cultural que nos exige rápidas
adaptaciones para no sufrir las consecuencias excluyentes de la asincronía frente
al cambio. Tanto individuos como colectivos están en permanente tensión ante las
competencias y habilidades derivadas de la transformación tecnológica
constante.
En tanto legisladores, como sujetos
obligados a la promoción del desarrollo social, debemos intervenir en forma
proactiva ante las condiciones del contexto. Por ello, mediante la adecuación del
marco normativo, nos corresponde facilitar la inclusión funcional de todos los
argentinos ante los desafíos de la realidad. Distintas iniciativas están focalizadas
sobre la perspectiva de la tecnología digital, pero cualquier acción al respecto
resultaría trunca o incompleta si desatendiera las demandas de conectividad.
Esta implica vincular al usuario con la
red digital, permitiéndole acceder al rico cúmulo de información disponible "en
línea". Vale decir que, un esquema de conectividad rentada supone limitar las
condiciones de los sectores de menores recursos, colocándolos en una injusta
inferioridad. Ningún representante del pueblo cumpliría con su responsabilidad si
mantuviera dicha inequidad. Máxime cuando implica negar la apertura al
conocimiento, capital social de primer orden, sobre la base de las arbitrarias
diferencias de poder adquisitivo.
Así, la legítima pretensión se
configura sobre el principio de reducción fáctica de la denominada brecha digital,
poniendo como protagonista activo de la igualación de derechos al Estado
Nacional. Habilitar, dentro de todas sus dependencias y para uso de cualquier
particular, acceso gratuito a redes inalámbricas de acceso local constituiría un hito
crucial en aquel sentido.
Por supuesto, el objetivo es ambicioso
y, en consecuencia, los tiempos fijados son suficientemente amplios para lograr su
concreción. Asimismo, se otorgan al Poder Ejecutivo las delegaciones razonables,
en materia de excepciones y de reestructuración presupuestaria, tanto como se
respeta su esfera de reserva administrativa, que ejercerá por medio de la
reglamentación correspondiente. Como sustento lógico para este marco de
amplitud decisional, téngase presente que la vertiginosa evolución técnica otorga
preeminencia a los dispositivos que cumplen con estándares Wi-Fi, pero
numerosas experiencias demuestran la rápida obsolescencia y sucesión de medios
y recursos. Por eso, la norma evita constreñir a la autoridad de aplicación con
patrones tecnológicos específico, aunque sí le exige garantizar las actualizaciones
que resulten necesarias para la sostenibilidad del Programa.
En síntesis, atentos a las
peculiaridades de la superestructura cultural, mantener una actitud pasiva desde
las políticas públicas significaría un riesgo de atraso al cual se opone nuestro
compromiso y mandato constitucional. La propuesta precedente se contrapone a
esta óptica del Estado refractario al cambio, impulsándole como catalizador de las
transformaciones orientadas al progreso social.
En consideración de los fundamentos
expuestos, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto
de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASEF, DANIEL EDGARDO | CORDOBA | PERONISTA CORDOBA CIUDADANA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |