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PROYECTO DE TP


Expediente 7146-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA INMEDIATA EMISION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE GARANTICEN LA INDEPENDENCIA DEL OBSERVATORIO DE DISCAPACIDAD.
Fecha: 09/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación para solicitarle la inmediata emisión de los actos administrativos necesarios para garantizar la independencia del Observatorio de Discapacidad, encargado del seguimiento de la aplicación y cumplimiento, en los distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
La Convención, en su artículo 33, establece los criterios para su aplicación y seguimiento nacionales:
"1. Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.
2. Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.
3. La sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento."
Por otra parte, debemos recordar las recomendaciones realizadas por el Centro de Derechos Humanos, en 1992, respecto de la función y composición de las instituciones nacionales de derechos humanos. Estas recomendaciones, conocidos como los "PRINCIPIOS DE PARIS" (1) exigen garantías de independencia y pluralismo de estas instituciones. Veamos dos principios referidos al respecto:
"1. La composición de la institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil) interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación eficaz o la participación de los representantes de:
- las organizaciones no gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos y la lucha contra la discriminación racial, los sindicatos, las organizaciones socioprofesionales interesadas, en particular juristas, médicos, periodistas y personalidades científicas;
- las corrientes de pensamiento filosófico y religioso;
- los universitarios y especialistas calificados;
- el Parlamento;
- las administraciones (de incluirse, los representantes de las administraciones sólo participarán en los debates a título consultivo).
2. La institución nacional dispondrá de una infraestructura apropiada para el buen desempeño de sus funciones, y en particular de créditos suficientes. Esos créditos deberán destinarse principalmente a la dotación de personal y locales propios, a fin de lograr la autonomía respecto del Estado y no estar sujeta a controles financieros que podrían limitar su independencia".
En el año 2011, se dictó el Decreto Nº 806 con el fin de designar el organismo de aplicación y el de control de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
Este Decreto, en sus considerandos expresa: "Que a su vez, el artículo 33 de la mencionada Convención sobre "Aplicación y seguimiento nacionales", dispuso en su punto 1 que "Los Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo, designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles". En función de ello, en la parte resolutiva se designa a la CONADIS como organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención (Art. 2º)
Luego, sus fundamentos continúan de la siguiente manera: "Que, el punto 2 del mencionado artículo 33 establece que "Los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción, de los derechos humanos", estipula:
En función de lo anterior, el Decreto 806/2011 en su artículo 3º crea el OBSERVATORIO de la DISCAPACIDAD en el ámbito de la COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, el que tendrá como cometido generar, difundir, actualizar y sistematizar la información que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas, en la materia y efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378.
Además de ser creado en el ámbito del organismo gubernamental encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención (CONADIS), el Director a cargo del Observatorio es designado por el Poder Ejecutivo a propuesta de la CONADIS y previa aprobación del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la PRESIDENCIA DE LA NACION (art. 4).
Recientemente, en el cuestionario elaborado por el Movimiento por los Derechos Ciudadanos para el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad en relación al cumplimiento de la Convención por parte de nuestro Estado, se interroga lo siguiente sobre este asunto:
"31. Sírvanse aclarar si el Observatorio de la Discapacidad actúa como mecanismo para efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento de la Convención y su Protocolo en virtud del artículo 33 (2), y si cumple con los requisitos de independencia contenidos en los Principios de París" (CRPD/C/ARG/1, párr. 718)
La CONADIS contestó de la siguiente manera: "De la precedente reseña, no surge incompatibilidad entre las misiones y funciones asignadas a cada ámbito, que permitan inferir falta de independencia, puesto que la Comisión Nacional es el organismo gubernamental encargado de la aplicación del Tratado y el Observatorio se ocupa del seguimiento de cómo la Convención está siendo desarrollada, de forma tal que su tarea complementa la del organismo" (2) .
En esta respuesta el Estado omite responder respecto del cumplimiento de los requisitos de independencia contenidos en los Principios de París, eje central de la pregunta formulada.
Como ya lo hemos detallado, el Observatorio depende del organismo de aplicación de la Convención (CONADIS) y su director es designado a propuesta de tal organismo. Asimismo, la integración de este Observatorio (3) que se publica en el sitio web de CONADIS refleja una integración sólo por parte de organismos públicos, y no así de organizaciones y personas con discapacidad (art. 33, inc. 3 de la Convención y Principios de París). Esta situación amenaza claramente la independencia del organismo responsable del seguimiento de la Convención. Al respecto, en las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad sobre Argentina, se dice:
"51. El Comité observa con preocupación que la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), no cuenta con la jerarquía institucional necesaria para llevar a cabo eficazmente sus funciones como el mecanismo facilitador y coordinador de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención en todos los niveles y sectores del gobierno. El Comité también observa con preocupación que el Observatorio de la Discapacidad, cuyo mandato es la supervisión de la aplicación de la Convención es un organismo dependiente de CONADIS, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Convención y los Principios de París." (4)
Por ello, les solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1661/2012 ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 36/2012 30/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO (A SUS ANTECEDENTES)