PROYECTO DE TP
Expediente 7146-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LA INMEDIATA EMISION DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS QUE GARANTICEN LA INDEPENDENCIA DEL OBSERVATORIO DE DISCAPACIDAD.
Fecha: 09/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
de la Nación para solicitarle la inmediata emisión de los actos
administrativos necesarios para garantizar la independencia del
Observatorio de Discapacidad, encargado del seguimiento de la
aplicación y cumplimiento, en los distintos ámbitos, de las cláusulas de
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
y su Protocolo Facultativo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la
Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de
diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la
Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de
2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
La Convención, en su
artículo 33, establece los criterios para su aplicación y seguimiento
nacionales:
"1. Los
Estados Partes, de conformidad con su sistema organizativo,
designarán uno o más organismos gubernamentales encargados de
las cuestiones relativas a la aplicación de la presente Convención y
considerarán detenidamente la posibilidad de establecer o designar un
mecanismo de coordinación para facilitar la adopción de medidas al
respecto en diferentes sectores y a diferentes niveles.
2. Los
Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y
administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a
nivel nacional, un marco, que constará de uno o varios mecanismos
independientes, para promover, proteger y supervisar la aplicación de
la presente Convención. Cuando designen o establezcan esos
mecanismos, los Estados Partes tendrán en cuenta los principios
relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones
nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.
3. La
sociedad civil, y en particular las personas con discapacidad y las
organizaciones que las representan, estarán integradas y participarán
plenamente en todos los niveles del proceso de seguimiento."
Por otra parte, debemos
recordar las recomendaciones realizadas por el Centro de Derechos
Humanos, en 1992, respecto de la función y composición de las
instituciones nacionales de derechos humanos. Estas
recomendaciones, conocidos como los "PRINCIPIOS DE PARIS" (1)
exigen garantías de independencia y pluralismo de estas instituciones.
Veamos dos principios referidos al respecto:
"1. La composición de la
institución nacional y el nombramiento de sus miembros, por vía de
elección o de otro modo, deberán ajustarse a un procedimiento que
ofrezca todas las garantías necesarias para asegurar la
representación pluralista de las fuerzas sociales (de la sociedad civil)
interesadas en la promoción y protección de los derechos humanos,
en particular mediante facultades que permitan lograr la cooperación
eficaz o la participación de los representantes de:
- las organizaciones no
gubernamentales competentes en la esfera de los derechos humanos
y la lucha contra la discriminación racial, los sindicatos, las
organizaciones socioprofesionales interesadas, en particular juristas,
médicos, periodistas y personalidades científicas;
- las corrientes de
pensamiento filosófico y religioso;
- los universitarios y
especialistas calificados;
- el Parlamento;
- las administraciones (de
incluirse, los representantes de las administraciones sólo participarán
en los debates a título consultivo).
2. La institución nacional
dispondrá de una infraestructura apropiada para el buen desempeño
de sus funciones, y en particular de créditos suficientes. Esos créditos
deberán destinarse principalmente a la dotación de personal y locales
propios, a fin de lograr la autonomía respecto del Estado y no estar
sujeta a controles financieros que podrían limitar su
independencia".
En el año 2011, se dictó el
Decreto Nº 806 con el fin de designar el organismo de aplicación y el
de control de la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad.
Este Decreto, en sus
considerandos expresa: "Que a su vez, el artículo 33 de la
mencionada Convención sobre "Aplicación y seguimiento nacionales",
dispuso en su punto 1 que "Los Estados Partes, de conformidad con
su sistema organizativo, designarán uno o más organismos
gubernamentales encargados de las cuestiones relativas a la
aplicación de la presente Convención y considerarán detenidamente la
posibilidad de establecer o designar un mecanismo de coordinación
para facilitar la adopción de medidas al respecto en diferentes
sectores y a diferentes niveles". En función de ello, en la parte
resolutiva se designa a la CONADIS como organismo gubernamental
encargado de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención
(Art. 2º)
Luego, sus fundamentos
continúan de la siguiente manera: "Que, el punto 2 del mencionado
artículo 33 establece que "Los Estados Partes, de conformidad con
sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán,
designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco, que constará
de uno o varios mecanismos independientes, para promover, proteger
y supervisar la aplicación de la presente Convención. Cuando
designen o establezcan esos mecanismos, los Estados Partes tendrán
en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el
funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y
promoción, de los derechos humanos", estipula:
En función de lo anterior, el
Decreto 806/2011 en su artículo 3º crea el OBSERVATORIO de la
DISCAPACIDAD en el ámbito de la COMISION NACIONAL ASESORA
PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON
DISCAPACIDAD, el que tendrá como cometido generar, difundir,
actualizar y sistematizar la información que se recopile de las distintas
fuentes, tanto públicas como privadas, en la materia y efectuar el
seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos,
de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas
con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº
26.378.
Además de ser creado en
el ámbito del organismo gubernamental encargado de las cuestiones
relativas a la aplicación de la Convención (CONADIS), el Director a
cargo del Observatorio es designado por el Poder Ejecutivo a
propuesta de la CONADIS y previa aprobación del CONSEJO
NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES de la
PRESIDENCIA DE LA NACION (art. 4).
Recientemente, en el
cuestionario elaborado por el Movimiento por los Derechos
Ciudadanos para el Comité sobre los derechos de las personas con
discapacidad en relación al cumplimiento de la Convención por parte
de nuestro Estado, se interroga lo siguiente sobre este asunto:
"31.
Sírvanse aclarar si el Observatorio de la Discapacidad actúa como
mecanismo para efectuar el seguimiento de la aplicación y
cumplimiento de la Convención y su Protocolo en virtud del artículo 33
(2), y si cumple con los requisitos de independencia contenidos en los
Principios de París" (CRPD/C/ARG/1, párr. 718)
La CONADIS contestó de
la siguiente manera: "De la precedente reseña, no surge
incompatibilidad entre las misiones y funciones asignadas a cada
ámbito, que permitan inferir falta de independencia, puesto que la
Comisión Nacional es el organismo gubernamental encargado de la
aplicación del Tratado y el Observatorio se ocupa del seguimiento de
cómo la Convención está siendo desarrollada, de forma tal que su
tarea complementa la del organismo" (2) .
En esta respuesta el
Estado omite responder respecto del cumplimiento de los requisitos de
independencia contenidos en los Principios de París, eje central de la
pregunta formulada.
Como ya lo hemos
detallado, el Observatorio depende del organismo de aplicación de la
Convención (CONADIS) y su director es designado a propuesta de tal
organismo. Asimismo, la integración de este Observatorio (3) que se
publica en el sitio web de CONADIS refleja una integración sólo por
parte de organismos públicos, y no así de organizaciones y personas
con discapacidad (art. 33, inc. 3 de la Convención y Principios de
París). Esta situación amenaza claramente la independencia del
organismo responsable del seguimiento de la Convención. Al respecto,
en las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad sobre Argentina, se dice:
"51. El
Comité observa con preocupación que la Comisión Nacional Asesora
para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), no
cuenta con la jerarquía institucional necesaria para llevar a cabo
eficazmente sus funciones como el mecanismo facilitador y
coordinador de las cuestiones relativas a la aplicación de la
Convención en todos los niveles y sectores del gobierno. El Comité
también observa con preocupación que el Observatorio de la
Discapacidad, cuyo mandato es la supervisión de la aplicación de la
Convención es un organismo dependiente de CONADIS, lo cual
contraviene lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Convención y los
Principios de París." (4)
Por ello, les solicitamos a
nuestros pares acompañen el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/11/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1661/2012 | ARTICULO 114 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, BAE 36/2012 | 30/11/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO (A SUS ANTECEDENTES) |