PROYECTO DE TP
Expediente 7146-D-2014
Sumario: EXCEPCION DEL PAGO DEL PEAJE A TODA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN TODA RUTA O AUTOPISTA DE JURISDICCION NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1° - Exeptúase del pago de
peaje a toda persona con discapacidad que conduce o es conducida en un vehículo
de carácter particular, en toda autopista, autovía o ruta sujeta a la jurisdicción
nacional, con la sola exhibición del certificado de discapacidad emanado por
autoridad competente.
Artículo 2° - Exeptúase del pago de
peaje a entes de bien público que transporten personas con discapacidad, siempre
que el vehículo utilizado esté identificado con el símbolo internacional de acceso.
Artículo 3° - Los entes o sociedades
concesionarias, cualquiera sea su tipo o figura jurídica, que incumplan con la
obligación de eximir de peaje conforme los términos previstos en la presente ley,
deben ser sancionados con multa de pesos diez mil ($10.000) a pesos tres
millones ($3.000.000). Esta suma debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo en
forma anual, conforme el índice de precios oficial del Instituto Nacional de
Estadísticas y Censos (INDEC).
La aplicación de la multa debe ser
regulada teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad
de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado.
Artículo 4° - El producido de las
multas debe destinarse a financiar actividades o programas desarrollados por la
Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad
(CONADIS), o el organismo que la reemplace.
Artículo 5° - Es autoridad de
aplicación de la presente ley el Órgano de Control de Concesiones Viales
(OCCOVI), dependiente de la Dirección Nacional de Vialidad o el organismo que lo
reemplace.
Artículo 6° - Invitase a las
provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuarse a la presente ley,
sancionando las normas que al efecto correspondan, dentro de su jurisdicción.
Artículo 7° - Los entes o sociedades
concesionaras con contratos en curso de ejecución a la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley, hasta el vencimiento del contrato de concesión
correspondiente, pueden descontar del pago del canon estipulado el importe total
imputado en concepto de los pases otorgados.
Artículo 8° - El Poder Ejecutivo debe
reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 9° - Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto constituye una
reproducción del Orden del Día N° 1874 del año 2010, con dictamen definitivo de
las Comisiones de Discapacidad y Transportes, que tuvo como antecedentes los
proyectos 2052-D-2009 de los Diputados Román y Morgado, y 4465-D-2009 del
Diputado Salim, que lamentablemente no fue tratado en el recinto.
Mediante la presente iniciativa, en
ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional confiere al Congreso de la
Nación mediante el art. 75 inc. 23 de "legislar y promover medidas de acción
positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno
goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y los tratados
internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los
niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad", es que
buscamos establecer la gratuidad del peaje para todas aquellas personas con
discapacidad que conducen o son conducidas en vehículos particulares en toda
autopista, autovía o ruta sujeta a la jurisdicción nacional, con la sola exhibición del
certificado de discapacidad emanado por autoridad competente, sin necesidad de
tramitar pases especiales.
Esta medida va en consonancia con
lo dispuesto en la ley 22.431 de Protección Integral para las Personas con
Discapacidad, que en su Art. 22 inciso c) garantiza el libre tránsito y
estacionamiento a las personas con discapacidad, al establecer que "las personas
con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de
acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales las que no
podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras
jurisdicciones. Dichas franquicias serán acreditadas por el distintivo de
Identificación a que se refiere el artículo 12 de la ley 19.279" (Art. 22 inc. c Ley
22.431).
Creemos que es de suma
importancia la sanción de una ley nacional que exima del pago de peaje a las
personas con discapacidad, sobre todo teniendo en cuenta que existe legislación
provincial sobre el tema, pero que por motivos más que obvios no resulta de
aplicación a aquellas rutas, autovías y autopistas que son concesionadas por el
Estado Nacional.
Por ejemplo, en el año 2006, la
Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la ley 1.893, que obliga al
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a eximir del pago de peaje a las
personas con discapacidad que circulan en las autopistas que ese gobierno
explota. Dicha norma, en su art. 1° establece "En las autopistas urbanas de la
Ciudad de Buenos Aires cuyo tránsito esté sujeto al pago de un peaje se otorgará
un pase libre a los vehículos que circulen con el Símbolo Internacional de Libre
Tránsito y Estacionamiento (Ley Nacional N° 19.279 y normas modificatorias y
reglamentarias)". Y en los casos de explotación indirecta, el art. 1° bis determina
que "la empresa concesionaria computará la utilización de los pases a que refiere
el art. 1°, y el Gobierno de la Ciudad descontará el importe total imputado del
canon estipulado en el correspondiente contrato de concesión".
Para poder acceder a dichos
beneficios, la citada norma exige que las personas con discapacidad o el familiar
conviviente que posea la titularidad del vehículo que porte el Símbolo Internacional
de Libre Tránsito y Estacionamiento, tramiten un pase ante la autoridad o empresa
concesionaria a cargo de la administración de las autopistas, presentando el
Certificado Único de Discapacidad establecido por el artículo 3° de la Ley Nacional
N° 22.431 y la documentación pertinente otorgada por el Ministerio de Salud -
Servicio Nacional de Rehabilitación- que acredite el otorgamiento del Símbolo
Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento (Art. 2°).
En el mismo sentido, en el año 2009
la Provincia de Buenos Aires sancionó la ley 13.592, obrando en la misma dirección
que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El artículo 1° de la norma establece que
"En toda autopista sujeta a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, cuyo
tránsito estuviera sujeto al sistema de pago de peaje, será otorgado un pase de
libre circulación, a toda persona con discapacidad o entidades asistenciales sin
fines de lucro oficialmente reconocidas dedicadas a la rehabilitación de las
mismas".
La ley, muy similar a la sancionada en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevé que "si la explotación de la autopista
estuviera concesionada, la empresa adjudicataria podrá descontar del pago del
canon que estuviera estipulado a favor de la Provincia, los pases que hubieran sido
otorgados por la misma". Y para acceder al beneficio instituido por la misma, se
exige a las personas con discapacidad que fueran titulares de los vehículos, que
gestionen un pase por ante la autoridad pública designada o ante empresa
concesionaria según el caso, presentando el Certificado de discapacidad y
constancia de otorgamiento de la oblea identificatoria del Símbolo Internacional de
Libre Tránsito y Estacionamiento (Art. 3°).
Como último ejemplo, es importante
destacar que también la Provincia de Córdoba cuenta con la ley 8.944 sancionada
por la legislatura provincial, que establece la exención del pago de peajes en rutas
o autopistas concesionadas para las personas con discapacidad.
Sin embargo, reiteramos que la
legislación citada no resulta aplicable a aquellos casos en los cuales el Estado
Nacional es el concesionario de las redes viales, por lo cual la exención del pago de
peajes para personas con discapacidad debería preverse en los contratos de
concesión, algo que no ocurre en la actualidad, generando enormes dificultades a
aquellas personas con discapacidad que pretendan ejercer sus legítimos derechos.
En ese sentido, la Comisión de
Discapacidad de esta HCDN, en el mes de marzo del corriente año, emitió por
unanimidad dictamen favorable al proyecto de declaración de los diputados
Magario, Kunkel, Balcedo, Soto, Harispe, Ferreyra y Recalde (Expte. 3.285-D-2014
- Orden del Día N° 417/2014), por el cual se declara que "La Cámara de Diputados
de la Nación vería con agrado que el Poder Ejecutivo por intermedio del organismo
que corresponda evalúe establecer una exención en el cobro de los peajes a las
personas con discapacidad certificada, en las rutas nacionales concesionadas y
contemplando este requisito en los futuros convenios de concesión" (Texto del
dictamen).
En definitiva, las citadas normas
provinciales que regulan el tema, en todos los casos exigen a las personas con
discapacidad la tramitación de un pase en forma previa, como condición necesaria
para acceder al beneficio, sin el cual deben obligatoriamente abonar el peaje.
Con el presente proyecto se busca
evitar este tipo de trámites en las rutas, autovías o autopistas concesionadas por el
Estado Nacional, permitiéndoles acceder a este derecho con la simple exhibición
del Certificado Único de Discapacidad emitido por la autoridad competente. Y por
eso se invita a las provincias que ya tienen legislación sobre el tema a adecuarla a
las disposiciones del presente proyecto, y a aquellas que no cuenten con ley a
adherir a la presente con las modificaciones que correspondan a los fines de
armonizarla con su legislación provincial.
Por último, es importante resaltar que
el impacto económico de esta medida será casi nulo, debido al bajo porcentaje de
estos vehículos con relación al parque automotor total.
Por ello y a los fines de garantizar
debidamente los derechos de las personas con discapacidad, reconocidos por la
Constitución Nacional y tratados internacionales, es que solicito a mis pares la
aprobación de este proyecto de ley, que como mencionara anteriormente
constituye una reproducción del Orden del Día N° 1.874/2010.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ESPER, LAURA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
SCHWINDT, MARIA LILIANA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
FABIANI, EDUARDO ALBERTO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
TUNDIS, MIRTA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA | ENTRE RIOS | UNION POR ENTRE RIOS |
EHCOSOR, MARIA AZUCENA | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA | BUENOS AIRES | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
TRANSPORTES |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
05/11/2014 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |