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PROYECTO DE TP


Expediente 7146-D-2014
Sumario: EXCEPCION DEL PAGO DEL PEAJE A TODA PERSONA CON DISCAPACIDAD EN TODA RUTA O AUTOPISTA DE JURISDICCION NACIONAL. REGIMEN.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1° - Exeptúase del pago de peaje a toda persona con discapacidad que conduce o es conducida en un vehículo de carácter particular, en toda autopista, autovía o ruta sujeta a la jurisdicción nacional, con la sola exhibición del certificado de discapacidad emanado por autoridad competente.
Artículo 2° - Exeptúase del pago de peaje a entes de bien público que transporten personas con discapacidad, siempre que el vehículo utilizado esté identificado con el símbolo internacional de acceso.
Artículo 3° - Los entes o sociedades concesionarias, cualquiera sea su tipo o figura jurídica, que incumplan con la obligación de eximir de peaje conforme los términos previstos en la presente ley, deben ser sancionados con multa de pesos diez mil ($10.000) a pesos tres millones ($3.000.000). Esta suma debe ser actualizada por el Poder Ejecutivo en forma anual, conforme el índice de precios oficial del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC).
La aplicación de la multa debe ser regulada teniendo en cuenta las circunstancias del caso, la naturaleza y gravedad de la infracción, los antecedentes del infractor y el perjuicio causado.
Artículo 4° - El producido de las multas debe destinarse a financiar actividades o programas desarrollados por la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), o el organismo que la reemplace.
Artículo 5° - Es autoridad de aplicación de la presente ley el Órgano de Control de Concesiones Viales (OCCOVI), dependiente de la Dirección Nacional de Vialidad o el organismo que lo reemplace.
Artículo 6° - Invitase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuarse a la presente ley, sancionando las normas que al efecto correspondan, dentro de su jurisdicción.
Artículo 7° - Los entes o sociedades concesionaras con contratos en curso de ejecución a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, hasta el vencimiento del contrato de concesión correspondiente, pueden descontar del pago del canon estipulado el importe total imputado en concepto de los pases otorgados.
Artículo 8° - El Poder Ejecutivo debe reglamentar la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
Artículo 9° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto constituye una reproducción del Orden del Día N° 1874 del año 2010, con dictamen definitivo de las Comisiones de Discapacidad y Transportes, que tuvo como antecedentes los proyectos 2052-D-2009 de los Diputados Román y Morgado, y 4465-D-2009 del Diputado Salim, que lamentablemente no fue tratado en el recinto.
Mediante la presente iniciativa, en ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional confiere al Congreso de la Nación mediante el art. 75 inc. 23 de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad", es que buscamos establecer la gratuidad del peaje para todas aquellas personas con discapacidad que conducen o son conducidas en vehículos particulares en toda autopista, autovía o ruta sujeta a la jurisdicción nacional, con la sola exhibición del certificado de discapacidad emanado por autoridad competente, sin necesidad de tramitar pases especiales.
Esta medida va en consonancia con lo dispuesto en la ley 22.431 de Protección Integral para las Personas con Discapacidad, que en su Art. 22 inciso c) garantiza el libre tránsito y estacionamiento a las personas con discapacidad, al establecer que "las personas con movilidad reducida tendrán derecho a libre tránsito y estacionamiento de acuerdo a lo que establezcan las respectivas disposiciones municipales las que no podrán excluir de esas franquicias a los automotores patentados en otras jurisdicciones. Dichas franquicias serán acreditadas por el distintivo de Identificación a que se refiere el artículo 12 de la ley 19.279" (Art. 22 inc. c Ley 22.431).
Creemos que es de suma importancia la sanción de una ley nacional que exima del pago de peaje a las personas con discapacidad, sobre todo teniendo en cuenta que existe legislación provincial sobre el tema, pero que por motivos más que obvios no resulta de aplicación a aquellas rutas, autovías y autopistas que son concesionadas por el Estado Nacional.
Por ejemplo, en el año 2006, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires sancionó la ley 1.893, que obliga al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a eximir del pago de peaje a las personas con discapacidad que circulan en las autopistas que ese gobierno explota. Dicha norma, en su art. 1° establece "En las autopistas urbanas de la Ciudad de Buenos Aires cuyo tránsito esté sujeto al pago de un peaje se otorgará un pase libre a los vehículos que circulen con el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento (Ley Nacional N° 19.279 y normas modificatorias y reglamentarias)". Y en los casos de explotación indirecta, el art. 1° bis determina que "la empresa concesionaria computará la utilización de los pases a que refiere el art. 1°, y el Gobierno de la Ciudad descontará el importe total imputado del canon estipulado en el correspondiente contrato de concesión".
Para poder acceder a dichos beneficios, la citada norma exige que las personas con discapacidad o el familiar conviviente que posea la titularidad del vehículo que porte el Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento, tramiten un pase ante la autoridad o empresa concesionaria a cargo de la administración de las autopistas, presentando el Certificado Único de Discapacidad establecido por el artículo 3° de la Ley Nacional N° 22.431 y la documentación pertinente otorgada por el Ministerio de Salud - Servicio Nacional de Rehabilitación- que acredite el otorgamiento del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento (Art. 2°).
En el mismo sentido, en el año 2009 la Provincia de Buenos Aires sancionó la ley 13.592, obrando en la misma dirección que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El artículo 1° de la norma establece que "En toda autopista sujeta a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, cuyo tránsito estuviera sujeto al sistema de pago de peaje, será otorgado un pase de libre circulación, a toda persona con discapacidad o entidades asistenciales sin fines de lucro oficialmente reconocidas dedicadas a la rehabilitación de las mismas".
La ley, muy similar a la sancionada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, prevé que "si la explotación de la autopista estuviera concesionada, la empresa adjudicataria podrá descontar del pago del canon que estuviera estipulado a favor de la Provincia, los pases que hubieran sido otorgados por la misma". Y para acceder al beneficio instituido por la misma, se exige a las personas con discapacidad que fueran titulares de los vehículos, que gestionen un pase por ante la autoridad pública designada o ante empresa concesionaria según el caso, presentando el Certificado de discapacidad y constancia de otorgamiento de la oblea identificatoria del Símbolo Internacional de Libre Tránsito y Estacionamiento (Art. 3°).
Como último ejemplo, es importante destacar que también la Provincia de Córdoba cuenta con la ley 8.944 sancionada por la legislatura provincial, que establece la exención del pago de peajes en rutas o autopistas concesionadas para las personas con discapacidad.
Sin embargo, reiteramos que la legislación citada no resulta aplicable a aquellos casos en los cuales el Estado Nacional es el concesionario de las redes viales, por lo cual la exención del pago de peajes para personas con discapacidad debería preverse en los contratos de concesión, algo que no ocurre en la actualidad, generando enormes dificultades a aquellas personas con discapacidad que pretendan ejercer sus legítimos derechos.
En ese sentido, la Comisión de Discapacidad de esta HCDN, en el mes de marzo del corriente año, emitió por unanimidad dictamen favorable al proyecto de declaración de los diputados Magario, Kunkel, Balcedo, Soto, Harispe, Ferreyra y Recalde (Expte. 3.285-D-2014 - Orden del Día N° 417/2014), por el cual se declara que "La Cámara de Diputados de la Nación vería con agrado que el Poder Ejecutivo por intermedio del organismo que corresponda evalúe establecer una exención en el cobro de los peajes a las personas con discapacidad certificada, en las rutas nacionales concesionadas y contemplando este requisito en los futuros convenios de concesión" (Texto del dictamen).
En definitiva, las citadas normas provinciales que regulan el tema, en todos los casos exigen a las personas con discapacidad la tramitación de un pase en forma previa, como condición necesaria para acceder al beneficio, sin el cual deben obligatoriamente abonar el peaje.
Con el presente proyecto se busca evitar este tipo de trámites en las rutas, autovías o autopistas concesionadas por el Estado Nacional, permitiéndoles acceder a este derecho con la simple exhibición del Certificado Único de Discapacidad emitido por la autoridad competente. Y por eso se invita a las provincias que ya tienen legislación sobre el tema a adecuarla a las disposiciones del presente proyecto, y a aquellas que no cuenten con ley a adherir a la presente con las modificaciones que correspondan a los fines de armonizarla con su legislación provincial.
Por último, es importante resaltar que el impacto económico de esta medida será casi nulo, debido al bajo porcentaje de estos vehículos con relación al parque automotor total.
Por ello y a los fines de garantizar debidamente los derechos de las personas con discapacidad, reconocidos por la Constitución Nacional y tratados internacionales, es que solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley, que como mencionara anteriormente constituye una reproducción del Orden del Día N° 1.874/2010.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
SCHWINDT, MARIA LILIANA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
FABIANI, EDUARDO ALBERTO BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
TUNDIS, MIRTA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
TRANSPORTES
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría