PROYECTO DE TP
Expediente 7145-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE HA INCUMPLIDO EL PLAZO DE REGLAMENTACION DE LA LEY 26480, DE LA CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 09/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
de la Nación para que se sirva a informar por escrito sobre los motivos
por los cuales se ha incumplido el plazo de reglamentación de la Ley
26.480.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la
Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de
diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la
Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de
2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
Esta Convención obliga a
nuestro país a garantizar el derecho a la máxima independencia de la
persona, a la permanencia en su comunidad y a la mejora continua de
sus condiciones de vida.
La Constitución Nacional
Argentina, que fija en el Artículo 75 las atribuciones del Poder
Legislativo, establece en su inciso 23, la facultad de "legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños,
las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En virtud de ello, el
Congreso de la Nación ha sancionado, el 4 de Marzo de 2009, la Ley
26.480, que incorpora el siguiente inciso como parte del artículo 39 de
la Ley Nº 24.901, el cual fija las obligaciones de los entes que prestan
cobertura social:
"d)
Asistencia domiciliaria: Por indicación exclusiva del equipo
interdisciplinario perteneciente o contratado por las entidades
obligadas, las personas con discapacidad recibirán los apoyos
brindados por un asistente domiciliario a fin de favorecer su vida
autónoma, evitar su institucionalización o acortar los tiempos de
internación. El mencionado equipo interdisciplinario evaluará los
apoyos necesarios, incluyendo intensidad y duración de los mismos
así como su supervisión, evaluación periódica, su reformulación,
continuidad o finalización de la asistencia. El asistente domiciliario
deberá contar con la capacitación específica avalada por la
certificación correspondiente expedida por la autoridad
competente."
En su artículo 2º la ley
establece un plazo de 90 días para su reglamentación, plazo que el
Poder Ejecutivo ha incumplido, impidiendo la implementación de la ley.
Por ello, les solicitamos a nuestros pares, acompañen el presente
proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/11/2012 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO (A SUS ANTECEDENTES) |