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PROYECTO DE TP


Expediente 7143-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL GRUPO DE TRABAJO DE COMUNICACION DEL OBSERVATORIO DE DISCAPACIDAD, DEPENDIENTE DE LA "COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CONADIS -".
Fecha: 09/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo de la Nación para que se sirva a informar por escrito la siguiente información respecto al Grupo de Trabajo de Comunicación del Observatorio de Discapacidad, dependiente de la CONADIS:
1- Informe los miembros que integran actualmente Grupo de Trabajo de Comunicación del Observatorio de Discapacidad.
2- Envíe copias certificadas de las actas de reunión del Grupo de Trabajo de Comunicación del Observatorio de Discapacidad, desde su creación a la fecha.
3- Informe detalladamente las tareas realizadas por dicho Grupo de Trabajo con el fin de evaluar el cumplimiento de la Ley de Accesibilidad de la Información Web.
4- Informe los resultados hallados producto de las tareas de evaluación de la Ley de Accesibilidad de la Información Web.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley 24.658, obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el protocolo reconoce. Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos" (art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad", para lo cual los Estados deberán "ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo".
La Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad fue aprobada por nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000.
En el apartado primero del artículo III de dicha Convención, los Estados Partes se comprometieron a:
"1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;
c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad."
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
Dicha Convención, en su artículo 9no, dice textualmente:
"Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales."
La Constitución Nacional Argentina, que fija en el Artículo 75 las atribuciones del Poder Legislativo, establece en su inciso 23, la facultad de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En virtud de ello, el Congreso de la Nación ha sancionado la Ley 26.653 de "accesibilidad de la Información en las Páginas Web". En su artículo primero, la ley establece que "el Estado nacional, entiéndanse los tres poderes que lo constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación. Asimismo, la ley delega al Poder Ejecutivo la determinación de la autoridad de aplicación (art. 4), y establece que la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información (ONTI) determine las normas y requisitos de accesibilidad (art. 5) que deberán ser implementados "en un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses" (art. 7). Por último, destacamos que se fija un plazo de 120 días para la reglamentación de la ley (art. 11), que aún no se ha cumplido.
En el año 2011, el Decreto Nº 806 crea el Observatorio de la Discapacidad, dependiente de la Co.N.A.Dis. con el "cometido generar, difundir, actualizar y sistematizar la información que se recopile de las distintas fuentes, tanto públicas como privadas, en la materia y efectuar el seguimiento de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos, de las cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº 26.378".
Como lo explica el Gobierno Argentino ante el Comité sobre los derechos de las personas con discapacidad de Naciones Unidos, en el marco de dicho Observatorio de la Discapacidad se creó el "Grupo de Trabajo de Comunicación. Algunas de las acciones realizadas son el relevamiento del enfoque de las comunicaciones y la accesibilidad web de las distintas jurisdicciones del Gobierno Nacional con el propósito de revisar las estrategias de comunicación y transversalizar la discapacidad en las políticas públicas, promoviendo el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, así como la evaluación del cumplimiento de la ley de Accesibilidad de la Información de las páginas Web (Ley 26653)" (1) . En virtud de ello, estimamos necesario se informe a la Comisión de Discapacidad de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación los resultados de la evaluación que el Grupo de Trabajo de Comunicación del Observatorio ha realizado sobre el cumplimiento de la ley de Accesibilidad de la Información de las páginas Web (26.653). Por ello, les solicitamos a nuestros pares, acompañen el presente proyecto de declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
14/11/2012 DICTAMEN Aprobado por unanimidad sin modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1664/2012 30/11/2012
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO (A SUS ANTECEDENTES)