PROYECTO DE TP
Expediente 7143-D-2012
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL GRUPO DE TRABAJO DE COMUNICACION DEL OBSERVATORIO DE DISCAPACIDAD, DEPENDIENTE DE LA "COMISION NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACION DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD - CONADIS -".
Fecha: 09/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Poder Ejecutivo
de la Nación para que se sirva a informar por escrito la siguiente
información respecto al Grupo de Trabajo de Comunicación del
Observatorio de Discapacidad, dependiente de la CONADIS:
1- Informe los
miembros que integran actualmente Grupo de Trabajo de
Comunicación del Observatorio de Discapacidad.
2- Envíe copias
certificadas de las actas de reunión del Grupo de Trabajo de
Comunicación del Observatorio de Discapacidad, desde su creación a
la fecha.
3- Informe
detalladamente las tareas realizadas por dicho Grupo de Trabajo con
el fin de evaluar el cumplimiento de la Ley de Accesibilidad de la
Información Web.
4- Informe los
resultados hallados producto de las tareas de evaluación de la Ley de
Accesibilidad de la Información Web.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Protocolo adicional a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN
SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley 24.658, obliga a los
Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo
de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de
desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la
legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el
protocolo reconoce. Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos"
(art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo
desarrollo de su personalidad", para lo cual los Estados deberán
"ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los
minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese
objetivo".
La Convención
interamericana para la eliminación de todas las formas de
discriminación contra las personas con discapacidad fue aprobada por
nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000.
En el apartado primero del
artículo III de dicha Convención, los Estados Partes se
comprometieron a:
"1. Adoptar
las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de
cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra
las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la
sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la
lista sea taxativa:
a) Medidas
para eliminar progresivamente la discriminación y promover la
integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o
entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios,
instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el
transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la
educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y
las actividades políticas y de administración;
b) Medidas
para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o
fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la
comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;
c) Medidas
para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos
arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la
finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con
discapacidad."
La Convención sobre los
derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la
Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de
diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la
Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de
2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
Dicha Convención, en su
artículo 9no, dice textualmente:
"Accesibilidad
1. A fin de
que las personas con discapacidad puedan vivir en forma
independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la
vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar
el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de
condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la
información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las
tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios
e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas
urbanas como rurales."
La Constitución Nacional
Argentina, que fija en el Artículo 75 las atribuciones del Poder
Legislativo, establece en su inciso 23, la facultad de "legislar y
promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales
vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños,
las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En virtud de ello, el
Congreso de la Nación ha sancionado la Ley 26.653 de "accesibilidad
de la Información en las Páginas Web". En su artículo primero, la ley
establece que "el Estado nacional, entiéndanse los tres poderes que lo
constituyen, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes
públicos no estatales, las empresas del Estado y las empresas
privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras
o contratistas de bienes y servicios, deberán respetar en los diseños
de sus páginas Web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la
información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las
personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad
real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.
Asimismo, la ley delega al Poder Ejecutivo la determinación de la
autoridad de aplicación (art. 4), y establece que la Oficina Nacional de
Tecnologías de la Información (ONTI) determine las normas y
requisitos de accesibilidad (art. 5) que deberán ser implementados "en
un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses" (art. 7). Por último,
destacamos que se fija un plazo de 120 días para la reglamentación
de la ley (art. 11), que aún no se ha cumplido.
En el año 2011, el Decreto
Nº 806 crea el Observatorio de la Discapacidad, dependiente de la
Co.N.A.Dis. con el "cometido generar, difundir, actualizar y
sistematizar la información que se recopile de las distintas fuentes,
tanto públicas como privadas, en la materia y efectuar el seguimiento
de la aplicación y cumplimiento en los distintos ámbitos, de las
cláusulas de la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo, ratificada por la Ley Nº
26.378".
Como lo explica el
Gobierno Argentino ante el Comité sobre los derechos de las personas
con discapacidad de Naciones Unidos, en el marco de dicho
Observatorio de la Discapacidad se creó el "Grupo de Trabajo de
Comunicación. Algunas de las acciones realizadas son el relevamiento
del enfoque de las comunicaciones y la accesibilidad web de las
distintas jurisdicciones del Gobierno Nacional con el propósito de
revisar las estrategias de comunicación y transversalizar la
discapacidad en las políticas públicas, promoviendo el respeto de los
derechos de las personas con discapacidad, así como la evaluación
del cumplimiento de la ley de Accesibilidad de la Información de las
páginas Web (Ley 26653)" (1) . En virtud de ello, estimamos necesario
se informe a la Comisión de Discapacidad de la Honorable Cámara de
Diputados de la Nación los resultados de la evaluación que el Grupo
de Trabajo de Comunicación del Observatorio ha realizado sobre el
cumplimiento de la ley de Accesibilidad de la Información de las
páginas Web (26.653). Por ello, les solicitamos a nuestros pares,
acompañen el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA - ARI |
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO | BUENOS AIRES | UNIDAD POPULAR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
DISCAPACIDAD (Primera Competencia) |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/11/2012 | DICTAMEN | Aprobado por unanimidad sin modificaciones |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 1664/2012 | 30/11/2012 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO (A SUS ANTECEDENTES) |