PROYECTO DE TP
Expediente 7141-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744, T.O. 1976. INCORPORACION DEL ARTICULO 208° BIS, SOBRE AFECCIONES O LESIONES DE LARGO TRATAMIENTO.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
AFECCIONES O LESIONES DE LARGO
TRATAMIENTO
Artículo 1º: Incorporar como artículo
208 bis en el Régimen de Contrato de Trabajo, t.o. 1976, y sus modificatorias, el
siguiente texto:
"Artículo 208 bis: En caso de
afecciones o lesiones de largo tratamiento que impidan la prestación del servicio,
el trabajador tendrá derecho a percibir una prestación equivalente a su
remuneración por un período de doce (12) meses adicionales a los términos
establecidos en el artículo anterior, la cual estará a cargo de la Seguridad Social.
La recidiva de afecciones o lesiones de largo tratamiento no será considerada
enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los seis (6) meses.
El trabajador deberá comunicar
fehacientemente al empleador las afecciones o lesiones de largo tratamiento, con
presentación de certificado médico, quien conservará su empleo durante los
períodos indicados, y gozará de las prestaciones que le confieren los sistemas de
seguridad social, que garantizarán al mismo la percepción de una suma igual a la
retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con
las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones
respectivas."
Artículo 2°: Facúltase a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las
normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la
supervisión, el control y el pago de las prestaciones.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo de la Nación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Con el presente proyecto se pretende
brindar de una adecuada protección a los colectivos de trabajadores en el
momento de mayor vulnerabilidad producida por los efectos de las llamadas
afecciones o lesiones de largo tratamiento, ya que producen no solo un deterioro
físico, también provocan un deterioro económico, moral y social. Actualmente
gozan de una protección realmente insuficiente, por ello creemos muy oportuno
adecuarla a nuestros preceptos constitucionales. Es de vital importancia que
durante el padecimiento de una enfermedad especialmente sensible el trabajador y
su familia puedan ocuparse exclusivamente de atender sus necesidades, con la
seguridad que su trabajo, su fuente de ingresos, quede preservada hasta tanto
pueda realizar todos los tratamientos que le sean indicados.
El proyecto contempla la situación de
los trabajadores que habiendo gozado de los plazos estipulados en el artículo 208
de la citada ley, una vez percibidos los montos de la licencia paga consagrada en
la referida disposición legal, continuaran imposibilitados para prestar servicios,
quienes se encontrarán en la situación en la cual tendrán derecho a la
conservación del empleo por un año más de subsistir las afecciones o lesiones de
largo tratamiento, pero sin derecho a percibir suma de dinero alguna, mientras
continuara en esa situación, y no convirtiera en definitiva o le fuese otorgada el
alta para trabajar.
Esta situación no se corresponde con
el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el cual establece que: "el trabajo
gozará de la protección... El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social,
que tendrá carácter de integral e irrenunciable.".
El artículo 1° del proyecto propone
una mejora sustancial, dado que establece un plazo adicional de 12 meses más, y
reduce las recidivas a 6 meses.
Cabe destacar que la iniciativa que se
propone, no es nueva en el derecho laboral y de la seguridad social argentino, la
misma se encuentra contemplada de modo habitual en la Administración Pública
Nacional y Provinciales.
Finalmente la propuesta no es más
que un desarrollo del principio protectorio combinados con una prestación derivada
de la seguridad social, de allí que se propone también elevar 12 meses más las
prestaciones, constituyendo una situación de real justicia con el padecimiento que
sufre el trabajador y su grupo familiar.
Es por ello que solicito a mis pares la
aprobación de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
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MOYANO, JUAN FACUNDO | BUENOS AIRES | CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |