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PROYECTO DE TP


Expediente 7141-D-2014
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744, T.O. 1976. INCORPORACION DEL ARTICULO 208° BIS, SOBRE AFECCIONES O LESIONES DE LARGO TRATAMIENTO.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


AFECCIONES O LESIONES DE LARGO TRATAMIENTO
Artículo 1º: Incorporar como artículo 208 bis en el Régimen de Contrato de Trabajo, t.o. 1976, y sus modificatorias, el siguiente texto:
"Artículo 208 bis: En caso de afecciones o lesiones de largo tratamiento que impidan la prestación del servicio, el trabajador tendrá derecho a percibir una prestación equivalente a su remuneración por un período de doce (12) meses adicionales a los términos establecidos en el artículo anterior, la cual estará a cargo de la Seguridad Social. La recidiva de afecciones o lesiones de largo tratamiento no será considerada enfermedad, salvo que se manifestara transcurrido los seis (6) meses.
El trabajador deberá comunicar fehacientemente al empleador las afecciones o lesiones de largo tratamiento, con presentación de certificado médico, quien conservará su empleo durante los períodos indicados, y gozará de las prestaciones que le confieren los sistemas de seguridad social, que garantizarán al mismo la percepción de una suma igual a la retribución que corresponda al período de licencia legal, todo de conformidad con las exigencias y demás requisitos que prevean las reglamentaciones respectivas."
Artículo 2°: Facúltase a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) a dictar las normas complementarias pertinentes para la implementación operativa, la supervisión, el control y el pago de las prestaciones.
Artículo 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con el presente proyecto se pretende brindar de una adecuada protección a los colectivos de trabajadores en el momento de mayor vulnerabilidad producida por los efectos de las llamadas afecciones o lesiones de largo tratamiento, ya que producen no solo un deterioro físico, también provocan un deterioro económico, moral y social. Actualmente gozan de una protección realmente insuficiente, por ello creemos muy oportuno adecuarla a nuestros preceptos constitucionales. Es de vital importancia que durante el padecimiento de una enfermedad especialmente sensible el trabajador y su familia puedan ocuparse exclusivamente de atender sus necesidades, con la seguridad que su trabajo, su fuente de ingresos, quede preservada hasta tanto pueda realizar todos los tratamientos que le sean indicados.
El proyecto contempla la situación de los trabajadores que habiendo gozado de los plazos estipulados en el artículo 208 de la citada ley, una vez percibidos los montos de la licencia paga consagrada en la referida disposición legal, continuaran imposibilitados para prestar servicios, quienes se encontrarán en la situación en la cual tendrán derecho a la conservación del empleo por un año más de subsistir las afecciones o lesiones de largo tratamiento, pero sin derecho a percibir suma de dinero alguna, mientras continuara en esa situación, y no convirtiera en definitiva o le fuese otorgada el alta para trabajar.
Esta situación no se corresponde con el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el cual establece que: "el trabajo gozará de la protección... El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable.".
El artículo 1° del proyecto propone una mejora sustancial, dado que establece un plazo adicional de 12 meses más, y reduce las recidivas a 6 meses.
Cabe destacar que la iniciativa que se propone, no es nueva en el derecho laboral y de la seguridad social argentino, la misma se encuentra contemplada de modo habitual en la Administración Pública Nacional y Provinciales.
Finalmente la propuesta no es más que un desarrollo del principio protectorio combinados con una prestación derivada de la seguridad social, de allí que se propone también elevar 12 meses más las prestaciones, constituyendo una situación de real justicia con el padecimiento que sufre el trabajador y su grupo familiar.
Es por ello que solicito a mis pares la aprobación de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MOYANO, JUAN FACUNDO BUENOS AIRES CULTURA, EDUCACION Y TRABAJO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)