PROYECTO DE TP
Expediente 7140-D-2006
Sumario: CREACION DEL PROGRAMA NACIONAL DE FEDERALIZACION DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGIA Y LA INNOVACION (PROFECYT).
Fecha: 28/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
El Senado y Cámara de Diputados...
CAPITULO I
PROGRAMA NACIONAL DE
FEDERALIZACION DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACION
ARTÍCULO 1º- CREACIÓN. Créase el PROGRAMA
NACIONAL DE FEDERALIZACIÓN DE LA CIENCIA, LA TECNOLOGÍA Y LA INNOVACION
(PROFECyT).
ARTÍCULO 2º- FINALIDAD. El PROFECyT tiene
como finalidad:
a) identificar las problemáticas y
particularidades tecnológicas regionales, provinciales y nacionales;
b) elaborar líneas de financiamiento para dar
solución a las mismas, financiando proyectos o programas por medio de aportes no
reembolsables, o créditos blandos, que pasan a ser financiados por un fondo tecnológico
productivo, creado por la presente Ley;
c) disminuir las asimetrías regionales;
d) promover todas aquellas actividades
destinadas al desarrollo de fortalecimiento de la ciencia, la tecnología y la innovación, y a la
transferencia de conocimientos a la sociedad en todas las provincias y regiones de la
Nación.
ARTÍCULO 3º- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El
Poder Ejecutivo Nacional determina quien es el organismo de su dependencia actual, o a
crearse, que será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 4º- BENEFICIARIOS. Son beneficiarios
de la presente Ley:
a) los estados provinciales, la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y las municipalidades;
b) las organizaciones no gubernamentales;
c) las universidades y;
d) las personas físicas o jurídicas constituidas
en la República Argentina.
ARTÍCULO 5º- REQUISITOS. Son requisitos para
acceder y mantener el beneficio que se presenten proyectos destinados a la producción de
bienes y/o servicios o al mejoramiento de procesos y/o productos, y/o al desarrollo de nuevas
tecnologías.
Los beneficiarios deben desarrollar las actividades
descriptas, en el país y por cuenta propia, y estar en curso normal de sus obligaciones
impositivas y provisionales.
CAPITULO II
FONDO TECNOLÓGICO PRODUCTIVO
ARTÍCULO 6º- CREACIÓN. Créase el FONDO
TECNOLÓGICO PRODUCTIVO destinado a financiar al programa y a las actividades a las que
hacen referencia en el Artículo 2°.
ARTÍCULO 7º- FONDO. INTEGRACION. El Fondo
Tecnológico Productivo está integrado por:
a) los recursos que asigne el Poder
Ejecutivo;
b) los fondos provistos por los organismos
multilaterales, los gobiernos extranjeros y las organizaciones no gubernamentales;
c) los recursos obtenidos por el recupero de los
proyectos financiados;
d) ingresos por legados, donaciones y
herencias;
e) contribuciones y subsidios de otras
reparticiones o dependencias oficiales y/o privadas.
f) recursos provenientes de otras fuentes.
ARTÍCULO 8º- RECURSOS. TRANSFERENCIA.
Los recursos del mismo son transferidos a las provincias en la proporción que resuelva la
Autoridad de Aplicación con el asesoramiento de la Comisión Federal Asesora que se crea en el
Artículo 10.
ARTÍCULO 9º- PROYECTOS. PRIORIDAD. Son los
Gobiernos Provinciales, conjuntamente con el PROFECyT, los encargados de identificar y
priorizar los proyectos que son beneficiarios de la presente Ley.
CAPITULO III
COMISIÓN FEDERAL ASESORA
ARTÍCULO 10- CREACION. Créase una COMISIÓN
FEDERAL ASESORA cuya función es la de actuar como cuerpo asesor de la Autoridad de
Aplicación.
ARTÍCULO 11- INTEGRACION. Está integrada por
un representante designado por cada Gobierno Provincial y uno por la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y coordinada por la máxima autoridad del PROFECyT.
Los integrantes de la Comisión Federal Asesora
realizan sus tareas “ad honorem”.
ARTÍCULO 12- DICTAMEN. Los dictámenes de la
Comisión son vinculantes si cuentan con el voto de las dos terceras partes del total de sus
miembros.
El dictamen referido en el Artículo 8º requerirá el
voto aprobatorio de las dos terceras partes del total de sus miembros.
El Coordinador tiene derecho a voto.
ARTÍCULO 13- REGLAMENTO. La Comisión se
dará su propio reglamento de funcionamiento.
ARTÍCULO 14- REGLAMENTACION. El Poder
Ejecutivo Nacional debe reglamentar esta Ley dentro del plazo de noventa (90) días a contar
de su promulgación.
ARTICULO 15- De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La estructura del sistema tecnológico argentino
presenta una amplia cantidad de organismos que trabajan en forma independiente, mostrando
una gran descentralización en cuanto a la planificación y una gran concentración geográfica ya
que se ubican en su mayoría en las grandes provincias, principalmente en Buenos Aires.
En cuanto a la descentralización, cada organismo
funciona en forma independiente sin responder a las demandas reales de Ciencia y Tecnología
en el país.
Con respecto a la concentración, las grandes
provincias son las que captan la mayor cantidad de dinero en investigación y desarrollo,
quedando las pequeñas cada vez más retrasadas; el 75% del presupuesto destinado a la
Ciencia y la Tecnología se reparte entre las provincias centrales.
Por otra parte, se puede observar que la mayoría de
las funciones de los distintos organismos se concentra en el área de investigación básica. Esto
es coherente con la línea de pensamiento de la década del 90 que considera que a partir de la
investigación se llegará a expandir el conocimiento a los sectores sociales y productivos;
primero se diseña la oferta en forma aislada de la demanda. Sin embargo, en la practica se ha
comprobado que éste conocimiento queda estancado en las áreas de investigación o es
aprovechado por empresas extranjeras a las cuales la Argentina compra productos con valor
agregado.
El sistema científico tecnológico debería trabajar en
función de los requerimientos específicos de ciencia y tecnología de los distintos sistemas
productivos. Es decir, que debería responder a las demandas de Innovación y Desarrollo que
existen en las distintas áreas y a nivel provincial, y promover la producción en el país.
La solución a estos requerimientos específicos
debería buscarse dentro de los institutos provinciales que poseen las mejores capacidades para
la identificación de sus problemáticas específicas ya que se encuentran inmersos en las
realidades propias de su región y/o provincia, y poseen las herramientas necesarias para la
búsqueda de su solución.
Testimonio de ello es el Programa Nacional de
Federalización de la Ciencia y la Tecnología que fue creado en el año 2004 con el fin de
promover y resguardar las actividades destinadas al desarrollo y fortalecimiento de la ciencia, la
tecnología, la innovación, y la transferencia de conocimientos a la sociedad en todas las
provincias y regiones de la Nación, y para la coordinación y apoyo técnico al Consejo Federal
de Ciencia y Tecnología y a los Consejos Regionales de Ciencia y Tecnología en el
cumplimiento de sus fines. (Resolución 916, Expte. SCTIP 1057/04)
Aunque el PROFECYT carece de recursos propios
ha logrado desarrollar con éxito las siguientes acciones: coordinar con las provincias acciones
que respondan a la satisfacción de necesidades propias de cada una de ellas; acercar la
promoción de la Secretaria a las provincias con menos capacidades; disminuir la brecha
tecnológica existente entre las distintas jurisdicciones provinciales; atender a la organización y
coordinación de todas las reuniones del COFECYT; coordinar y brindar apoyo técnico a los
Consejos regionales de ciencia y tecnología; realizar los mini foros IBEROEKA; trabajar en
forma conjunta con la agencia; coordinar las actividades de evaluación y seguimiento de los
Proyectos Federales de Innovación Productiva (PFIP) y de los Proyectos de Fortalecimiento que
efectúe el COFECYT; ser órgano de referencia y consulta en temas de interés provincial y
regional; acercar la transferencia y la vinculación tecnológica entre el sector de la investigación
provincial y el sector productivo.
Cabe destacar que dentro del PROFECYT, los
Proyectos Federales de Innovación Productiva han demostrado la gran capacidad de las
provincias para poder solucionar sus problemas puntuales.
Esta línea de financiamiento y estos proyectos no
abarcan todas las necesidades provinciales, sino solo aquellas que poseen impacto social y/o
productivo. Es por ello que se hace necesaria la disponibilidad de un Fondo Federal que
posibilite la creación de distintos instrumentos que se vayan adaptando a las distintas
necesidades que existen y/o que vayan surgiendo, ya que hasta el momento no hay
instrumentos efectivos, salvo los PFIP, para su reversión.
Asimismo la creación de un Fondo Federal logrará
disminuir las asimetrías tecnológicas regionales existentes en nuestro país.
Otro rasgo importante distintivo de los organismos
existentes, es que el Fondo Federal tendría carácter transversal en relación a todas las áreas
de gobierno, es decir que cualquier área podrá acceder al mismo.
En síntesis, las Líneas de acción política son:
1. Federalizar los recursos de manera
equitativa
2. Promover, a través de los distintos
instrumentos actuales y futuros, la asociatividad regional y/o productiva
3. Promover la transversalidad de los
instrumentos que se creen con estos fondos, no superponiendo sino aprovechando otros fondos
o aportes similares existentes en otros organismos
4. Poner la Ciencia y la Tecnología al servicio
de la producción y la sociedad
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ROSSO, GRACIELA ZULEMA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CIENCIA Y TECNOLOGIA (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Giro a comisiones en Senado
Comisión |
---|
EDUCACION, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
09/08/2007 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones con disidencias |
15/08/2007 | DICTAMEN | Aprobado con modificaciones con disidencias |
Dictamen
Cámara | Dictamen | Texto | Fecha |
---|---|---|---|
Diputados | Orden del Dia 2797/2007 | CON MODIFICACIONES; CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES; CON 1 FE DE ERRATAS | 07/09/2007 |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 06/06/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 18/07/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 08/08/2007 | |
Diputados | MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) | 07/11/2007 | |
Diputados | CONSIDERACION Y APROBACION | 21/11/2007 | MEDIA SANCION |
Senado | PASA A SENADO - |