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PROYECTO DE TP


Expediente 7139-D-2014
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 -; MODIFICACION DEL ARTICULO 47, SOBRE MULTAS.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art 1°).- Modificase el inciso b del artículo 47 de la ley 24.240 (LDC), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"b) Multa de PESOS QUINIENTOS ($500) a PESOS OCHO MILLONES ($8.000.000)"
Art 2°).- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La incorporación al bloque constitucional de los derechos de los consumidores (art. 42 CN) se vio reforzada con las modificaciones que se agregaron a la ley de Defensa del Consumidor (ley 24.240), entre ellas merece destacarse la importancia que se le otorgó a la faz punitiva ya que hasta entonces el derecho de daños solo se circunscribía a la prevención y a la reparación del daño injustamente causado, o como lo determina más claramente el moderno derecho de daños al injustamente sufrido.
El nuevo enfoque también integra al derecho de daños algunas cuestiones sancionatorias, orientadas al desmantelamiento pleno de los efectos del ilícito.-
Tal lo que sucede por ejemplo, cuando quien contraria el ordenamiento jurídico, causando un daño a otro, actúa deliberadamente con el propósito de obtener redito de esa actividad (se traduzca ese en el ingreso de bienes a su patrimonio o en el ahorro de gastos necesarios para evitar el menoscabo).
La punición sirve para alcanzar objetivos fundamentales en materia de retribución social, tanto para los transgresores a la ley como para quienes la obedecen. Si los primeros pudiesen impunemente, o con beneficios, transgredir el ordenamiento jurídico, aquellos que obedecen al sistema deberían soportar una porción desproporcionada dentro de un esquema que requiere sacrificios recíprocos y equivalentes a todos los ciudadanos.
La punición refuerza esta convicción y al mismo tiempo cumple una función disuasiva futura para todos.
"Sin el sentido de retribución, habremos perdido el sentido de lo malo. La retribución mediante una punición es una expresión social de desaprobación hacia el ilícito y si esta punición (retribución) no es dada, el reconocimiento de tal desaprobación comunitaria prácticamente desaparece. Una comunidad que está presta a perdonar al que transgrede la ley puede, finalmente, terminar condonando crímenes"
Por lo expuesto considero necesario que las sanciones punitivas se mantengan actualizadas en sus valores, para que no resulte más económico dañar que prevenir, los montos vigentes fueron introducidos por la ley 26.361 en el año 2008.-
En consideración a las razones brevemente vertidas en el presente proyecto solicito en acompañamiento de mis pares a la presente iniciativa.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RIVAROLA, RUBEN ARMANDO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR, DEL USUARIO Y DE LA COMPETENCIA (Primera Competencia)