PROYECTO DE TP
Expediente 7138-D-2014
Sumario: SEGUROS - LEY 17418 - MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 46 Y 58, SOBRE COMUNICACION AL ASEGURADOR DEL SINIESTRO Y PRESCRIPCION DE LA ACCIONES FUNDADAS EN EL CONTRATO DE SEGURO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
Art. 1º) Modificase el artículo 46 de la
Ley 17.418 el que quedará redactado de la siguiente manera: "El tomador o
derechohabiente en su caso, comunicará al asegurador el acaecimiento del siniestro
dentro de los treinta días de conocerlo. El asegurados no podrá alegar el retardo o la
omisión si interviene en el mismo plazo en las operaciones de salvamento o de
comprobación del siniestro o del daño."
Art. 2°) Modificase el artículo 58 de la
Ley 17.418 el que quedará redactado de la siguiente manera: "Las acciones fundadas
en el contrato de seguro prescriben en el plazo de tres años computado desde que la
correspondiente obligación es exigible.".
Art. 3°) De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La Ley 17418 fue sancionada el
30/08/1967, promulgada en la misma fecha, publicada en el Boletín Oficial el 06/09
del mismo año, entrando definitivamente en vigencia el 0/07/1968, o sea que hasta
la actualidad han pasado más de 46 años; la misma regula el contrato de seguros y
produjo un cambio normativo fundamental, al influjo de la doctrina que venía
sosteniendo la necesidad de poner al día el marco legal contenido en el Código de
Comercio que, hasta entonces regulaba en gran parte letra muerta.
Excepto algunos principios esenciales, el
derecho de seguros estaba en los textos de los contratos predispuestos por los
aseguradores y no en el código, sin perder de vista que las facultades del
predisponente, registraban en numerosos casos, excesos que desnaturalizaban la
función social y económica de la institución.
Su sanción debe inscribirse en los
lineamientos de un movimiento similar que era dable advertir en la Europa
Continental de ese entonces.
Dicha normativa, virtuosa en su
momento, ha quedado totalmente a contra pelo de las modernas tendencias
doctrinarias del derecho comparado, los plazos de denuncia del siniestro como de la
prescripción de la acción son estrangulantes, el legislador mediante la sanción de
leyes como la Ley de Defensa al Consumidor (24.240) ha sorteado algunos de estos
plazos exiguos, y que van en contra del débil jurídico.
A esto se agrega que la Republica
Argentina ha incorporado en el art. 75 inc 22 de la Carta Magna Fundamental una
serie de tratados de derechos humanos que obligan a facilitar el acceso a la
jurisdicción, siendo los arts. mencionados ut supra contrarios ha dicho compromiso.
Incluso es preocupante como en
recientes fallos de la CSJN se ha dejado de lado la interpretación expresamente
resaltada por las leyes que son orden público y han hecho primar la ley especial de
seguros para resolver algunas controversias.
Lo anteriormente desarrollado me
impulsa a la presentación de este proyecto en la búsqueda del consenso y apoyo de
mis pares para que se me permita su sanción.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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RIVAROLA, RUBEN ARMANDO | JUJUY | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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ECONOMIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |