PROYECTO DE TP
Expediente 7137-D-2010
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA RENEGOCIAR LOS TRATADOS SOBRE LA PROMOCION Y PROTECCION RECIPROCA DE INVERSIONES ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y DIVERSOS PAISES.
Fecha: 29/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:
Que resulta inconvenientes al interés y a
la soberanía nacional, la subsistencia de las actuales convenciones celebradas en los
Tratados sobre la Promoción y Protección Recíproca de Inversiones oportunamente
suscriptos entre la República Argentina y las naciones que en cada caso se indica y
que fueran posteriormente aprobados por las Leyes Nº 24.098 (Alemania), 24.099
(Suiza), 24.100 (Francia), 24.101 (Polonia), 24.117 (Suecia), 24.118 (España), 24.122
(Italia), 24.124 (Estados Unidos), 24.125 (Canadá), 24.194 (Gran Bretaña), 24.972
(México), 24.325 (China), 24.395 (Armenia), 24.728 (Australia), 24.328 (Austria),
24.458 (Bolivia), 24.401 (Bulgaria), 24.342 (Chile), 24.682 (Corea), 25.139 (Costa
Rica), 24.563 (Croacia), 24.770 (Cuba), 24.397 (Dinamarca), 24.459 (Ecuador),
24.248 (Egipto), 25.023 (El Salvador), 25.481 (Filipinas), 25.695 (Grecia), 25.350
(Guatemala), 24.352 (Holanda), 24.335 (Hungría), 24.814 (Indonesia), 24.771
(Israel), 24.549 (Jamaica), 24.984 (Lituania), 24.613 (Malasia), 24.890 (Marruecos),
25.351 (Nicaragua), 25.539 (Nueva Zelanda), 24.971 (Panamá), 24.680 (Perú),
24.593 (Portugal), 24.983 (República Checa), 24.456 (Rumania), 24.396 (Senegal),
25.352 (Sudáfrica), 24.394 (Túnez), 24.340 (Turquía), 24.681 (Ucrania), 24.457
(Venezuela), 24.778 (Vietnam), 25.540 (India) y 25.353 (Rusia), cuyos plazos
originales de vigencia se encuentran vencidos.
Que vería con agrado que el Poder
Ejecutivo de la Nación, por donde corresponda y en representación de la Nación
Argentina, renegocie aquellos Tratados sobre la Promoción y Protección Recíproca de
Inversiones arriba individualizados, procediendo en cada caso a la eliminación de toda
cláusula que resulte lesiva al interés de la Nación, en cada uno de ellos.
Que en la renegociación de que se haga
respecto a los tratados celebrados con países latinoamericanos, se dejará a salvo la
necesidad de profundizar los vínculos solidarios que nos unen, para consolidar la
patria grande latinoamericana.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de declaración que se
presenta tiene el propósito de saldar una deuda que las dirigencias políticas
mantienen con su ciudadanía a raíz de la celebración de los denominados Tratados de
Protección Recíproca de Inversiones (TBI), suscriptos a consecuencia de la adscripción
irrestricta - explícita o tácita - que esas dirigencias hicieron a las prédicas neoliberales
y globalizantes en la década de los '90 del siglo pasado. En ese período, un
jactancioso y pretendido 'discurso único' dio soporte ideológico al desinterés - cuando
no al desprecio - hacia los valores de Soberanía Nacional y Justicia Social,
entronizando en su reemplazo por la ideología del Mercado que todo lo iba a resolver.
El curso de los acontecimientos demostró la falacia de tales mensajes engañosos,
habiéndose pagado un precio excesivamente alto, por la implementación de políticas
que desguazaron el Estado Nacional.
Los discursos gubernamentales, y
algunos partidarios posteriores al 2001, denostaron esas políticas neoliberales, de las
que tomaron una distancia más bien verbal, ya que, pudiendo modificar alguna de las
muchas tramas legales y urdimbres procesales que tejió una lamentable política que
consolidó el endeudamiento del país y su dependencia de los centros transnacionales
de poder, se han abstenido de hacerlo hasta hoy. Este señalamiento se funda, en lo
que atañe a este proyecto de ley, en que a pesar de que el plazo de vigencia de
muchos de los llamados Tratados de Protección Recíproca de Inversiones se ha
cumplido en exceso, el Poder Ejecutivo ha evitado denunciarlos, consintiendo su
continuidad. De igual modo, varios proyectos de Resolución presentados en esta
Cámara por distintos bloques partidarios a lo largo de estos años, perdieron estado
parlamentario a causa de la falta de tratamiento y dictamen de cualquier índole por
parte de las comisiones a las que fueron girados.
En orden a lo expresado, es de recordar
que en la década de los años '90, y como reflejo de las políticas inspiradas en el
llamado "Consenso de Washington", la República suscribió decenas de Tratados de
Protección Recíproca de Inversiones, comúnmente conocidos como "TBI". Estos TBI
funcionaron (y funcionan) como uno de los complementos necesarios del proceso
privatizador de nuestra economía, que en poco menos de cuatro años, enajenó la casi
totalidad de las empresas estatales, a las que previamente les subvaluó fuertemente
sus activos, obligando al sector público a asumir los pasivos de las mismas como
condición de su venta (1) .
Estos Tratados, de más
que dudosa constitucionalidad, se pactaron generalmente a diez años y, en su
mayoría, se encuentran vencidos (2) . Esta situación, sin embargo, no les quitó
vigencia, ya que los mismos prevén su prórroga automática hasta que sean
denunciados por alguna de las partes y a partir de ese momento, prevén la
ultaactividad de sus convenciones durante un período adicional, que en algunos casos
llega a los diez años posteriores a su finalización.
El proyecto que
propiciamos tiende, en consecuencia, a que se declare la caducidad de las actuales
condiciones pactadas en estos Tratados , que no fueron beneficiosos para la Nación
ni para su pueblo, denunciando o renegociando los mismos, según lo aconsejen los
intereses nacionales.
En tal sentido, vale destacar que - según
la Encuesta Nacional de Grandes Empresas (ENGE) difundida por el INDEC en Febrero
de 2009 -, el proceso de extranjerización de las 500 empresas más grandes de nuestra
economía se detuvo tras la salida de la convertibilidad. Esto da una pauta clara de que
el interés prioritario de estas inversiones no fue participar del desarrollo del país sino
que, por una u otra razón, se focalizó en las especulaciones financieras - atraída por
los altos rindes que producía en divisas la malhadada convertibilidad -, en la captura
de empresas estatales con mercado asegurado y demanda inelástica y en la
apropiación y explotación vandálica e irrestricta de los recursos naturales de la
República. Más allá de que el actual cese del flujo inversor foráneo puede también
atribuirse a que el botín ya fue repartido, el resultado de esa política está a la vista: el
67 % de las grandes empresas está en manos extranjeras (3) . No se tiene noticias de
que capitales nacionales de significación, se hubieren invertido en las naciones co-
contratantes con provecho para la República Argentina y para su pueblo.
Como una trágica contracara, a poco más
o menos de los nueve años de aplicación de estas políticas de indefensión y entrega al
capital extranjero a través de estos TBI's (hacia 1999), el Banco Mundial informaba
que el 29% de los argentinos era pobre, lo que representaba entonces a casi once
millones de compatriotas; y el 7% era indigente, lo que se traducía en que
aproximadamente dos millones seiscientos mil individuos no podían satisfacer sus
necesidades calóricas. Según ese mismo informe, funcionando a pleno todos esos
Tratados, el 20% más rico de la población del país pasó, desde 1994, a ganar 11
veces más que el 20% más pobre; mientras que el trabajo infantil aumentó en esa
misma época un 38% y el 40% de los trabajadores operaba en sectores informales o
en negro (4) . Y si ese era el panorama previo al estallido del 2001, el actual tampoco
es halagüeño, ya que según datos del INDEC, en el primer semestre del 2008 vivía en
la pobreza el 17,8% de los argentinos ('tan sólo' casi siete millones de compatriotas),
de los cuales el 5,1% (casi dos millones) estaría en la indigencia. (5) . Los porcentuales
habrían mejorado para el primer semestre del 2009, pero las cifras siguen siendo
altas. Demasiada gente para un país que aspira a la seriedad y que se jacta de su
buen nivel de reservas. Esas franjas de pobreza, miseria, exclusión e informalidad
señalan no sólo que la distribución del ingreso per cápita sigue siendo injusta sino
además, que estos TBI no han contribuido al desarrollo económico ni al bienestar de
la comunidad nacional, que habrían sido - en teoría - los móviles con que se los
justificaron al requerir de este Congreso su ratificación. Muy por el contrario, la
suscripción de estos TBI - a más de la enajenación patrimonial que implicaron y de la
desprotección del trabajo y del capital local que aparejaron - generó a la postre una
catarata de controversias arbitrales y judiciales, de enorme costo económico,
financiero, social e institucional, cuyo final aún no se vislumbra.
En detrimento del esfuerzo y de la
inversión del capital nacional y del foráneo no incluido dentro de estos peculiares
tratados, la mayoría de - sino todas - las inversiones amparadas en el país por los
TBI tienen asegurada, en virtud de los mismos, la libre e irrestricta repatriación de
todos los pagos relativos a sus inversiones; la ganancia relativa al capital invertido y
los remanentes de la liquidación de dicho capital, todo en divisas libremente
convertibles; la posibilidad de emplear al personal superior que deseen, sea cual fuere
su nacionalidad; la inmunidad frente a cualquier tipo de requisitos de desempeño que
les puedan exigir compromisos de exportar mercancías o especifiquen mercaderías o
servicios que puedan adquirir localmente, o recaudos similares en beneficio del país
que los receptó; convenciones que les otorgan una protección más que ventajosa y un
poder financiero que no guarda relación con el magro beneficio social y estructural
que eventualmente, pueden llegar a proporcionar.
Como si fueran pocas tales concesiones a
la obsesión desmesurada del lucro, también quedó congelada a su respecto cualquier
legislación que en el país se dictó a partir de la vigencia de cada TBI. Tales leyes y
reglamentos, según estos Tratados, no pueden ni podrán afectar en modo alguno "la
esencia de cualquiera de los derechos enunciados" (6) en ellos. Esto, como puede
advertirse, hace tabla rasa con la normativa del artículo 16 de nuestra Constitución,
que establece que "la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de
nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus
habitantes son iguales ante la ley.... La igualdad es la base del impuesto y de las
cargas públicas
Cabe señalar que - como lo indica la
experiencia internacional - tales tratados no son una condición necesaria para recibir
inversión extranjera. Los casos de Japón, con poquísimos tratados vigentes, y Brasil,
sin ningún tratado ratificado, son prueba fehaciente de lo dicho (7) . Vale añadir que
estos tratados - TBI - conllevan una batería de cláusulas que, para un país receptor
de capital como el nuestro, implica no sólo la violación de expresos derechos y
garantías constitucionales sino, además, la aceptación mansa y callada de unos
principios abstractos e inexistentes, que sólo disfrazan apresuradas declinaciones de
nuestra soberanía y el abandono negligente del poder de policía y de la obligación
estatal de dirigir la economía nacional y de velar por el bienestar común. Poderes,
facultades y obligaciones estatales que, por efecto de estos TBI quedan en manos de
empresas extranjeras, cuyo principal objetivo es el maximizar sus ganancias y
minimizar sus costos de cualquier índole y en el más breve lapso.
Como una manera nada ingenua de
asegurar las facultades otorgadas al capital extranjero, tales Tratados desplazaron la
competencia de los Tribunales locales en la resolución de las controversias que se
pudieran plantear con los inversores extranjeros. Y esta declinación se hizo a favor de
foros arbitrales - como el CIADI y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho
Mercantil Internacional (UNCITRAL, según sus siglas en inglés) - que funcionan al
margen del derecho internacional, constituyendo una suerte de Tribunal Especial para
Mercaderes y Financistas, de dudosa imparcialidad (8) .
No menos grave que la imposición del
arbitraje por encima del ordenamiento jurídico nacional, es la doctrina con que el
CIADI (9) sustenta su competencia, a instancias del inversor, aún en aquellos casos en
que los tribunales locales hubieren dictado sentencia en un diferendo (10) . La misma
también ha sido receptada por algunos tratados celebrados por nuestra República,
que, de manera incomprensible, aceptó que una controversia sea llevada a arbitraje
aún cuando en la misma ya hubieren sentenciado los tribunales locales (11) .
En ese desmantelamiento de la soberanía
y de la autonomía nacional, y para mayor ludibrio de nuestro ordenamiento jurídico y
de todo el derecho internacional vigente, el Tribunal del CIADI interpretó que al no
aclarar un TBI qué debe entenderse por inversor, debía considerarse como inversión
amparada por el mismo incluso la participación minoritaria en una sociedad argentina
(12) , lo que implica que cualquier accionista, con independencia de la actitud de la
mayoría accionaria de la sociedad que integra , puede litigar contra la República ante
los tribunales arbitrales; doctrina que se plasmó en los numerosos litigios que se
abrieron contra la Nación a raíz de la salida de la convertibilidad y del canje de
deuda.
Tampoco se puede cerrar los ojos a la
constatación de que, a partir de la celebración de estos Tratados, entre 1997 y 2006 la
República Argentina debió enfrentar más de cuarenta demandas de arbitraje por más
de DIECISIETE MIL MILLONES DE DÓLARES - muchas aún sin concluirse - a los que
hay que sumarle unos diez reclamos en curso sin monto determinado (ni siquiera de
las presuntas inversiones en que se fundan), efectuado, entre otros, por Gas Natural,
Unisys y Mobil. De todos estos reclamos, unos CUATRO MIL QUINIENTOS MILLONES
DE DÓLARES corresponden a los bonistas que quedaron fuera del acuerdo de
refinanciación de la Deuda Externa (los conocidos como "holdouts") y el resto, son
disputas con empresas transnacionales.
A más de estas controversias sometidas a
arbitraje, hay que contabilizar otras seis ante la Comisión de las Naciones Unidas para
el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, según sus siglas en inglés), por un
monto nominal de unos DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES DE
DÓLARES. En estos estrados arbitrales, el país sufrió una condena por "tan sólo"
CIENTO OCHENTA Y CINCO MILLONES DE DÓLARES, a favor de la empresa gasífera
BG. También se benefició de un desistimiento por CIEN MILLONES, efectuado por la
empresa inglesa de electricidad UUIL y por una suspensión del reclamo de
SEISCIENTOS MILLONES del Bank Of Nova Scotia, en tanto que sigue su curso el
reclamo de la Anglian Water Limited por casi MIL SEISCIENTOS MILLONES, todos ellos
en DÓLARES.
A fin de meritar el marco en que se
ventilan estas cuestiones, es útil recordar que los presuntos incumplimientos
atribuidos a la República Argentina han tenido, en la mayoría de los casos, sustento en
la salida de la convertibilidad que fue dispusiera por el Estado Nacional a raíz de la
profunda crisis social, económica y financiera del 2001. Esa medida, legítima y
legalmente adoptada, tenía por finalidad preservar la institucionalidad, la
gobernabilidad y la paz social del país, generando un marco más razonable para el
funcionamiento de la economía y poniendo fin a un ciclo de endeudamiento sistémico.
Pese a haberse dictado en una situación de emergencia, tales argumentos no
encontraron eco en el Tribunal del CIADI, que al "laudar" en el caso Siemens dejó
establecido que "su función no es estudiar medidas de política económica general ni
decidir si éstas son correctas o incorrectas" sino solamente "...examinar
oportunamente si medidas específicas que afectan la inversión del demandante
[Siemens], o medidas generales de política económica que tienen relación directa con
esa inversión, han sido adoptadas en contravención a los compromisos jurídicamente
obligatorios adquiridos con el inversionista mediante los tratados, la legislación o los
contratos" (párr.. 142). Entre sus fundamentos, el CIADI manifestó que, al igual que
lo venía haciendo en otros laudos, consideraba que las normas de los Tratados
internacionales sobre inversiones protegen "las expectativas legítimas y la seguridad
legal de los inversores extranjeros". Declaración de principios que tiene la virtud de
sincerar la verdadera naturaleza de las relaciones "bilaterales" entre los inversores
extranjeros y el país receptor, cuyas "legítimas expectativas" (para decirlo con iguales
palabras), no tienen cobijo en su ámbito (13) .
A este conteo de desgracias hay que
adicionarle el dato cierto de que ya hubo siete laudos del CIADI, todos contrarios a la
República y respetuosos de "las expectativas legítimas de los acreedores" , que suman
más de NOVECIENTOS MILLONES DE DÓLARES de capital de condena, astronómica
cifra que - sin embargo - representa MIL QUINIENTOS MILLONES DE DÓLARES
MENOS de lo reclamado por los acreedores en estos arbitrajes, donde se ventilan
reclamos por negocios e inversiones que no siempre tienen la transparencia y
corrección necesaria. En orden a esta cuestión, que se vincula con la ética pública
tanto como con la privada, vale recordar que la República fue condenada por el CIADI
a pagar a Siemens DOSCIENTOS DIECISIETE MILLONES DE DÓLARES por la rescisión
del contrato de impresión de los DNIs y la empresa, en agosto de 2009 desistió de su
reclamo con el argumento de que "la controversia en cuestión afecta
innecesariamente las excelentes relaciones que mantiene con la República Argentina"
(14) . Quizá las razones de Siemens no sean tan angelicales a poco de considerar que
sus declaraciones se produjeron después de que las autoridades alemanas hicieran
una investigación por corrupción dentro de la empresa, hallándose contabilizadas en
sus libros transacciones sospechosas por un monto aproximado de U$S 540 millones
durante un período de siete años. En sintonía con este descubrimiento, Siemens
manifestó ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos (SEC) y ante la Fiscalía
de Munchen que, para conseguir el contrato de los DNI, pagó o prometió pagar a
funcionarios argentinos, sobornos por más de CIEN MILLONES DE DÓLARES (15) . De
todos modos, hay que apresurarse a aclarar que Siemens no es una "rara avis" en el
universo inversor amparado por los TBI: El Juez Federal Ariel Lijo está investigando un
posible caso de soborno cometido entre 1994 y 1999 en perjuicio de la Casa de la
Moneda, en el que habrían participado la empresa alemana "Atlantic Zeiser" por un
lado y al menos un ex funcionario argentino y su cónyuge, por el otro (16) y aún
permanecen en la penumbra sonados casos de la talla del de IBM-Banco Nación,
también acaecido al amparo de su respectivo TBI.
De lo reseñado como de la experiencia
vivida por cada uno de los habitantes de la República surge claro que estos Tratados
no han contribuido en absoluto al mejoramiento de la vida comunitaria ni al
enriquecimiento del erario público. Por el contrario, han generado o contribuido a
generar dependencia, miseria, litigiosidad, competencia desleal, encarecimiento de
costos de toda índole, abuso y contaminación del medio ambiente, depredación de
recursos naturales y como frutilla de este postre letal, una corrupción que la
ciudadanía siente que es casi sistémica.
No se pretende con este proyecto aislar
al país del concierto de las naciones. Por el contrario, aspiramos con esta decisión, a
que sus relaciones internacionales transcurran en un marco de igualdad y equidad,
amparando el trabajo y el capital nacional, priorizando alianzas regionales y
convenciones que permitan el intercambio de bienes y servicios con aportes
tecnológicos y claras condiciones de desempeño para los inversores, aseguramiento
de valor agregado argentino y respeto al derecho a un medio ambiente sano. Por ello,
se propicia la inmediata denuncia de los actuales términos de estos Tratados y/o su
eventual renegociación
Por todo lo argumentado, este proyecto
de declaración que efectúa la Cámara de Diputados, como representante genuino del
Pueblo de la Nación, se pronuncia sobre la inconveniencia de que estos Tratados
continúen un día más en las condiciones actuales de vigencia. De esta forma y por
éste camino, se busca que el Poder Ejecutivo modifique una política que afecta a la
Nación y, por donde corresponda, arbitre los procedimientos diplomáticos de su
resorte exclusivo para denunciarlos en legal forma o renegociarlos a fin de
salvaguardar los intereses y la soberanía nacionales.
En razón de los fundamentos expuestos
solicitamos se apruebe el presente proyecto de declaración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
BONASSO, MIGUEL LUIS | CIUDAD de BUENOS AIRES | DIALOGO POR BUENOS AIRES |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
LOZANO, CLAUDIO RAUL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PARADA, LILIANA BEATRIZ | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO | BUENOS AIRES | GEN |
VIALE, LISANDRO ALFREDO | ENTRE RIOS | PARTIDO SOCIALISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 129 (2011), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 | 16/03/2011 |