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PROYECTO DE TP


Expediente 7137-D-2006
Sumario: ELECCIONES NACIONALES. INCORPORACION DEL VOTO ELECTRONICO.
Fecha: 28/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Incorpórase el sistema de votación electrónico para las elecciones nacionales.
Art. 2º: El sistema de votación electrónico deberá garantizar: a) el carácter secreto del voto, b) la seguridad de los datos y c) la emisión de un comprobante que registre cada voto emitido para su posterior envío a la Junta Electoral.
Art. 3º: La puesta en funcionamiento del sistema de voto electrónico podrá hacerse en forma gradual, parcial o integral, de acuerdo con la reglamentación que establezca el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º: La Junta Electoral Nacional deberá adecuar los instrumentos electorales a las modalidades propias del sistema por voto electrónico.
Art. 5º: El Poder Ejecutivo nacional, dictará la reglamentación pertinente para la implementación del sistema de votación creado por la presente ley.
Art. 6º: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los avances tecnológicos alcanzados en las últimas décadas han revolucionado la vida de los individuos tanto en las tareas hogareñas como en los más complejos procedimientos, brindando al mismo tiempo mayor precisión y credibilidad.
El sistema democrático y su ejercicio por parte de los ciudadanos a través del voto, no ha quedado ajeno a estos cambios. Por el contrario, el avance de la tecnología ha influido fuertemente, exigiendo la renovación de los sistemas tradicionales electorales mediante la implementación del voto electrónico.
Es así que en muchos países se ha reemplazado el antiguo sistema de boletas de papel y urnas de cartón, por instrumentos mecánicos hasta llegar a la incorporación de los sistemas electrónicos de votación.
Entre las ventajas del sistema se advierte una simplificación en el trabajo de las autoridades de mesa, asegurando la exactitud, rapidez y conocimiento inmediato del resultado del escrutinio, sin posibilidad de manipulación o fraude alguno.
Distintas provincias han comenzado a incursionar en este nuevo sistema. A modo de ejemplo las elecciones municipales llevadas a cabo en la ciudad de Bantán Provincia de Buenos Aires adquirió singular importancia a nivel nacional a pesar de la pequeña cantidad de personas habilitadas para votar (4.111 electores.). También en la provincia de Río Negro se implementará este sistema de votación en San Antonio Oeste.
Por otro lado las recientes elecciones que tuvieron lugar en la República de Brasil que permitió el triunfo de Luiz Inacio Lula da Silva, demostraron la eficiencia de este nuevo sistema que permite garantizar una total celeridad en el proceso eleccionario y tomar conocimiento del resultado del escrutinio en forma casi inmediata, evitando reclamos e impugnaciones.
En el proyecto se prevé una implementación progresiva del nuevo sistema teniendo en cuenta la compleja infraestructura de hardware y telecomunicaciones (servidores de redes locales, regionales y centrales), que serán necesarios para lograr una infraestructura básica que permita la operatividad del sistema.
Asimismo también se considera el tiempo que demorará contar con la capacitación de miles de asistentes para poner en funcionamiento el sistema.
No obstante lo expuesto y a pesar del tiempo que demande la puesta en marcha del nuevo sistema de votación consideramos necesaria la aprobación del proyecto como punto de partida a una nueva dimensión por la modalidad en la emisión del voto que garantiza sus elementos esenciales y al mismo tiempo celeridad en el escrutinio.
Por las consideraciones expuestas, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley a fin de afianzar las instituciones de nuestro sistema republicado y Federal de gobierno, fortaleciendo el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos en orden a lo dispuesto por el art. 37 de la Constitución Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BALADRON, MANUEL JUSTO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA