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PROYECTO DE TP


Expediente 7134-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL: FALSIFICACION DE MONEDA DE CURSO LEGAL; MODIFICACION DEL ARTICULO 282.
Fecha: 29/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA DEL CODIGO PENAL. DELITOS CONTRA
LA FE PÚBLICA. FALSIFICACIÓN DE MONEDA
Artículo 1.- El presente proyecto tendrá aplicación en el ámbito de la República Argentina.
Artículo 2.- Reforma del artículo:
ARTÍCULO 282.- Serán reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que falsificare moneda que tenga curso legal en la República y el que introdujere, expendiere o pusiere en circulación.-
Quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 282.- Serán reprimidos con reclusión o prisión de seis a dieciocho años, el que falsificare moneda que tenga curso legal en la República, y el que la introdujere, expendiere o pusiere en circulación.-
Artículo 3.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto que traigo a consideración viene a corregir el artículo del Código Penal sobre falsificación de moneda legal agravando sus penas ya que el delito se encuentra creciendo de manera indiscriminada.
En la Argentina del nuevo milenio hay más de 700.000 monedas falsas de 50 centavos que conviven con las verdaderas, es decir que cada mil monedas que recibe el Banco Central en forma diaria, 5 son falsas, ( fuente BCRA).
Estos datos que son suministrados por el BCRA no tienen en cuenta el tamiz por el que pasa diariamente estas monedas, sea por cajeros expertos, de otros bancos, como público en general, que se dio cuenta de la existencia de su falsedad, lo cual triplica la cifra actual.
Los billetes, cuya falsificación es mayor en cantidad, son los de 5 y los de 10 pesos, ya que los de 50 y 100 son más difíciles de pasar según los falsificadores, por otro lado, nadie hace denuncias por la falsificación de los de 5 y 10 pesos.
Estos billetes adulterados, como en general son burdas imitaciones del original, no llegan a ventanillas de bancos y mucho menos del BCRA, para nuestro país, el porcentaje del circulante de billetes y monedas falsos, es considerado alto, según los últimos estudios.
Por todos los argumentos expuestos ut supra, y por la importancia del objeto a legislar, es que solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FINANZAS