PROYECTO DE TP
Expediente 7134-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL: FALSIFICACION DE MONEDA DE CURSO LEGAL; MODIFICACION DEL ARTICULO 282.
Fecha: 29/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
El Senado y Cámara de Diputados...
REFORMA DEL
CODIGO PENAL. DELITOS CONTRA
LA FE PÚBLICA.
FALSIFICACIÓN DE MONEDA
Artículo 1.- El presente
proyecto tendrá aplicación en el ámbito de la República Argentina.
Artículo 2.- Reforma del
artículo:
ARTÍCULO 282.- Serán
reprimidos con reclusión o prisión de tres a quince años, el que falsificare moneda
que tenga curso legal en la República y el que introdujere, expendiere o pusiere en
circulación.-
Quedará redactado de la
siguiente manera:
ARTÍCULO 282.- Serán
reprimidos con reclusión o prisión de seis a dieciocho años, el que
falsificare moneda que tenga curso legal en la República, y el que la
introdujere, expendiere o pusiere en circulación.-
Artículo 3.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto que traigo a consideración
viene a corregir el artículo del Código Penal sobre falsificación de moneda legal
agravando sus penas ya que el delito se encuentra creciendo de manera
indiscriminada.
En la Argentina del nuevo milenio hay
más de 700.000 monedas falsas de 50 centavos que conviven con las verdaderas,
es decir que cada mil monedas que recibe el Banco Central en forma diaria, 5 son
falsas, ( fuente BCRA).
Estos datos que son suministrados
por el BCRA no tienen en cuenta el tamiz por el que pasa diariamente estas
monedas, sea por cajeros expertos, de otros bancos, como público en general, que
se dio cuenta de la existencia de su falsedad, lo cual triplica la cifra actual.
Los billetes, cuya falsificación es
mayor en cantidad, son los de 5 y los de 10 pesos, ya que los de 50 y 100 son más
difíciles de pasar según los falsificadores, por otro lado, nadie hace denuncias por
la falsificación de los de 5 y 10 pesos.
Estos billetes adulterados, como en
general son burdas imitaciones del original, no llegan a ventanillas de bancos y
mucho menos del BCRA, para nuestro país, el porcentaje del circulante de billetes
y monedas falsos, es considerado alto, según los últimos estudios.
Por todos los argumentos expuestos
ut supra, y por la importancia del objeto a legislar, es que solicito a mis pares el
acompañamiento del presente proyecto de ley
Firmante | Distrito | Bloque |
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VARGAS AIGNASSE, GERONIMO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION PENAL (Primera Competencia) |
FINANZAS |