PROYECTO DE TP
Expediente 7133-D-2006
Sumario: CREACION DEL SISTEMA DE PROTECCION INTEGRAL DE LAS PERSONAS TRASPLANTADAS.
Fecha: 28/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
El Senado y Cámara de Diputados...
SISTEMA DE PROTECCIÓN
INTEGRAL DE LAS PERSONAS TRASPLANTADAS
ARTICULO 1: Instrúyase por la presente
ley, un sistema para la protección integral de las personas trasplantadas y donantes
relacionados, que tiendan a asegurar la atención médica, educación y seguridad social,
como así también concederles franquicias y estímulos que le permitan desarrollarse
dentro de la sociedad a fin de neutralizar la desventaja que esta situación le provoca y
teniendo en cuenta que no son considerados discapacitados. Darles a estas personas
una verdadera oportunidad, y potenciar el esfuerzo que las mismas realizan para
desempeñar un rol equivalente a las personas con capacidades plenas.
ARTICULO 2: Considerase como
persona trasplantada a toda aquella que luego de sufrir una alteración, mal
funcionamiento o destrucción visceral permanente, haya recibido un órgano o
material anatómico humano (Órganos intratoráxico/abdominales) y tejidos
(córneas y médula), que le permita alcanzar un nivel de vida superior
compatible con las personas con capacidades plenas y puedan integrarse
definitivamente en el ámbito social, educacional y principalmente laboral
conforme a una nueva situación que producto de este procedimiento de ablación
conlleva implícito una discapacidad y cronicidad en cuanto a su tratamiento de
inmunoresistencia.
ARTÍCULO 3: Al igual que las
personas trasplantadas se deberán considerar a todos los donantes relacionados
con las mismas atribuciones y prerrogativas, teniendo particularmente en cuenta
el acto de amor y solidaridad que han realizado.
ARTICULO 4: El Ministerio de
Salud y Ambiente de la Nación será, por medio de sus dependencias, la Autoridad
de Aplicación de la presente Ley y las que surgieren producto de su
implementación.
ARTICULO 5: La Autoridad de
Aplicación para personas trasplantadas organizará y llevará un registro de las
personas que han recibido un trasplante, detallando todos sus antecedentes
relacionados con su persona y la afección que ha padecido. Para ello las
instituciones privadas o públicas que realizasen este tipo de intervención
elevarán todos aquellos datos requeridos por la Autoridad de Aplicación dentro
de los 60 días de realizado el trasplante.
ARTICULO 6: Las Funciones
establecidas y asignadas a la Autoridad de Aplicación serán las siguientes:
a) Auditar y evaluar el pleno
cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
b) Reunir, analizar, catalogar
y registrar toda la información concerniente a los problemas, registros y
situaciones de las personas trasplantadas en todo el país.
c) Fomentar, asistir o
integrar equipos de estudios científicos que se relacionen con la problemática de
las personas trasplantadas o donantes relacionados, tanto en el ámbito médico
como en lo social.
d) Realizar las estadísticas
necesarias a fin de consolidar un registro fehaciente de la población trasplantada
en el país.
e) Prestar asistencia técnica
y si la situación lo requiere, luego de su análisis correspondiente, ayuda
financiera a las autoridades representantes de las provincias que se relacionen
con las situaciones de calidad de vida de las personas trasplantadas.
f) Desarrollar planes en el
ámbito nacional, provincial o regional, afines con la materia y dirigir
investigaciones sobre el área de las personas trasplantadas.
g) Proponer y presentar
todas aquellas medidas adicionales a las ya establecidas dentro de la presente
Ley que tiendan fundamentalmente a mejorar la situación y la calidad de vida de
las personas trasplantadas.
h) Estimular y destinar
medios y recursos económicos a todos los medios de comunicación social
propendiendo a la total integración de las personas trasplantadas en la sociedad,
a fin de realizar una consciente difusión sobre la donación de órganos y la calidad
de vida de los trasplantados,
i) Planificar, organizar y
coordinar todas aquellas actividades deportivas nacionales o internacionales que
tengan participación de personas trasplantadas
ARTICULO 7: El Estado a través de sus
organizaciones brindará a las personas trasplantadas y donantes relacionados, que no
se encuentren incluidos dentro de un sistema de obras sociales, los siguientes servicios
a tener en cuenta:
a) Formación Laboral
b) Prestamos y subsidios
destinados a facilitar su actividad laboral o intelectual
c) Regímenes diferenciados
de seguridad social
d) Escolarización en
establecimientos comunes con el apoyo necesarios para tal situación previstos
en forma gratuita en establecimientos de orden estatal y provincial.
e) Orientación o promoción
en forma individual, familiar y social.
f) Apoyo para la inserción
laboral de los familiares a cargo de las personas trasplantadas.
ARTICULO 8: De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación social que se ha
planteado en la actualidad relacionada con los pacientes trasplantados en todo el
País, se observa que día a día se es más compleja, a medida que la población de
personas trasplantadas aumenta por los éxitos que se obtienen de la solidaridad
que manifiesta la población al respecto de la donación de órganos.
Si bien la hazaña terapéutica de los
trasplantes ha sido una extraordinaria aventura del siglo pasado, infringiendo en
muchos casos la lógica inflexible de la Ley natural, hoy la Argentina se ha
colocado a la altura de los acontecimientos mundiales si nos referimos al acto
quirúrgico como tal, siendo cada día más frecuentes los trasplantes. (700 a 1000
trasplantes anuales)
Esta particularidad ha logrado que
progresivamente existan una mayor cantidad de personas trasplantadas que se
insertan a la sociedad recuperando una mejor calidad de vida.
Si bien el éxito de los trasplantes le ha
dado a las personas una nueva posibilidad de vida, la sociedad argentina, hoy se
encuentra en deuda con respecto a la legislación que contenga y determine cual es su
condición jurídica para poder completar sus actividades dentro de la misma, generando
esta falta de legislación, verdaderos problemas para el desempeño pleno de las
actividades de una persona trasplantada y de aquellas personas que han tenido la
decisión y la valentía de adoptar la resolución de donar un órgano para dar en un cierto
sentido vida a un familiar.
La legislación previsional y de
jubilación, Ley nacional Nº 23660; 23661 y 18910 (sistema contributivo), ley
nacional 13478 ( pensión no contributiva discapacidad) ,ley nacional 22471
(sistema de protección integral de personas con discapacidad ) no contempla en
forma categorizada cual es la condición de la persona trasplantada limitando su
aplicación a las personas Normales y Discapacitadas.
Así las cosas, teniendo en cuenta
que si bien el trasplante (Situación médica) intenta llevar a la persona a una
condición “normal” hay que aceptar que luego de una intervención de este tipo
de envergadura coloca al paciente, debido a la medicación de sostén, en
situaciones de inmunosuprimido, dependiendo de controles periódicos pos
trasplantes que el hecho de no realizarlos conllevaría a la perdida del trasplante
y con ello a la desgraciada condición de la perdida de la calidad de vida.
Sólo el que padece de un 70 a 75%
de incapacidad laboral determinado por junta médica es el que accede a un
beneficio dentro del sistema contributivo, no contributivo y/o por medio de la
obra social de un familiar directo que lo pudiera tener a cargo. Es este segmento
de alto riesgo sobre el que corresponde trabajar a fin de darle una contención
integral e intentar insertarlo dentro del sistema, ya que la ley actual sólo cubre lo
referente al trasplante.
Relacionado con la medicación, el
caso de no poseer una cobertura social, obliga al paciente de a recurrir a los
estados Provinciales o al Estado Nacional; teniendo en cuenta que los trámites
requeridos exigen tiempo de espera y dinero lo cual obstaculiza el
mantenimiento del trasplante llegando en muchas oportunidades a la desgracia de
la perdida del mismo o fallecimiento de la persona.
Como se puede observar este
proyecto tiende a poner en un pie de igualdad a las personas trasplantadas que
en la actualidad se sienten disminuidas ante el común de la sociedad.
Por las razones expuestas, solicito
a mis pares, me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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GALANTINI, EDUARDO LEONEL | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CANTEROS, GUSTAVO JESUS ADOLFO | CORRIENTES | PROYECTO CORRIENTES |
CARMONA, MARIA ARACELI | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COLOMBI, HORACIO RICARDO | CORRIENTES | FRENTE DE TODOS |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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