PROYECTO DE TP
Expediente 7132-D-2006
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE AVIONES REGISTRADOS Y AUTORIZADOS POR LA AUTORIDAD COMPETENTE A PRESTAR SERVICIOS A LOS USUARIOS DEL TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 28/11/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 182
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
- Dirigirse al Poder
Ejecutivo a fin de solicitar que a través del organismo que
corresponde, se sirva a informar
1. El número de Aviones
registrados y autorizados por la Autoridad competente a prestar los
servicios a los usuarios del transporte aerocomercial.-
2. La nómina de empresas
autorizadas a prestar servicios aerocomerciales y de carga en el
territorio de la República Argentina. Por favor remita la documentación
respaldatoria.-
3. La antigüedad de los
Aviones aerocomerciales y de carga. Favor adjunte documentación
técnica respaldatoria emitida por autoridad competente.
4. Que informe y adjunte
la documentación respectiva relativa a los controles técnicos que se
realizan y cual es la periodicidad de los mismos
5. El Estado en qué se
encuentran los Aviones aerocomerciales y de carga, en conformidad a
los instructivos de O.A.C.I - Organización de la Aviación Civil
Internacional-. Especificando las altas y bajas que resulten por no
cumplir con las normas de Seguridad establecidas internacionalmente
por la I.A.T.A.-
6. ¿Cual es el lugar y los
horarios en que los usuarios y las asociaciones que los representan
podrán conocer el estado en que se encuentran los aviones de
empresas aerocomerciales?
7. ¿Que medidas ha sido
adoptadas para asegurar la prestación regular de los servicios a los
usuarios de los transportes aerocomerciales?
8. ¿Si se ha registrado
una disminución en el número de la flota disponible por cada
empresa?. Indique cuantificadamente el número de flotas y curvas
temporales de la mismas.
9. Sírvase informar los
mecanismos de información al usuario implementados y/o los que se
prevén implementar, detallando: plazos de implementación, lugar de
exhibición y modalidad de difusión
10. Cuales son las
medidas tomadas a fin de que la Dirección Nacional de
Aeronavegabilidad informe a los usuarios y las asociaciones que los
nuclean sobre las conclusiones de dicho organismo referente el estado
de los aviones de las distintas empresas aéreas y su
documentación?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo Nº 42º de la
Constitución Nacional establece taxativamente que “ Los consumidores
y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de
consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses
económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de
elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán
a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la
defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los
mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la
calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de
asociaciones de consumidores y de usuarios.”
La legislación establecerá
procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y
los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia
nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de
consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los
organismos de control”.-
Si bien es cierto que
existen en la actualidad intentos mejorar el servicio al que hoy no
hacemos referencia lo cierto es que incluso nosotros mismos no vemos
perjudicados en el desempaño de nuestra tarea publica a raíz de las
demoras y los incesantes cambios de horarios de vuelo.-
Sin embargo, este
mandato Constitucional en la práctica, lejos está de ser observado por
quienes tienen el Poder para ejercer y formular cuanto sistema resulte
pertinente para que el principio emanado de la Constitución los
sistemas de controles necesarios a fines de que cada uno de los
términos del Artículo Nº 42º no sea sólo un significante vació sino que
esté plenamente efectivizado por el Estado.-
Por otra parte el Estado
nacional adhirió en el año 1945 a la OACI - Organización de la Aviación
Civil Internacional-. Organismo que fue creado en el año 1944 con la
finalidad de que sea más seguro y fácil viajar en avión de un país a
otro. Asimismo la OACI establece normas y regulaciones
internacionales necesarias para garantizar la seguridad y eficiencia y
regularidad del transporte aéreo y sirve de catalizador para la
cooperación en todas las esferas de la aviación civil entre sus 185
Estados contratantes de los cuales la Argentina es uno de esos país.-
Así también la Asociación
de Transporte Aéreo Internacional - I.A.T.A – dispone el cumplimiento
de un conjunto de disposiciones a efectos de garantizar la seguridad
de las aeronaves.-
Para el caso que nos
ocupa los Estados miembros de estas Organizaciones Internacionales
tienen asumido la obligación de efectivizar mediante normas
especificas la protección de los usuarios del transporte aéreo de las
Empresas que prestan servicio a los usuarios en el País.-
Es el Estado Nacional
quien tiene la obligación indelegable de garantizar las condiciones de
seguridad en el transporte aéreo, sin embargo los usuarios no tiene
información sobre el estado en que se encuentran los aviones de
empresas aerocomerciales.-
Los usuarios tienen el
derecho de conocer la información producida por la Dirección Nacional
de Aeronavegabilidad, hacer efectivo una garantía constitucional es
razón suficiente para fundamentar esta iniciativa.-
Por las razones expuestas
es que solicito se dé aprobación al presente Proyecto de Resolución.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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ZOTTOS, ANDRES | SALTA | RENOVADOR |
SOSA, CARLOS ALBERTO | SALTA | RENOVADOR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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TRANSPORTES (Primera Competencia) |