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PROYECTO DE TP


Expediente 7130-D-2010
Sumario: COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP): DECLARACION DE SERVICIO PUBLICO; MODIFICACION DE LA LEY 26020 (REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO)
Fecha: 29/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


GAS LICUADO DE PETRÓLEO
DECLARACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 26.020 por el siguiente:
"Artículo 5º.- Servicio público. Declárase servicio público a las actividades enumeradas en el artículo 3º de la presente ley.
El Poder Ejecutivo fijará un cuadro tarifario que garantice la universalidad del servicio de gas licuado de petróleo para todos los usuarios finales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes."
Artículo 2º.- Sustitúyese el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 26.020 por el siguiente:
"b) Garantizar el abastecimiento y distribución necesarios para satisfacer las necesidades de consumo de los usuarios del servicio, a las tarifas establecidas por el Poder Ejecutivo para los usuarios finales que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes "
Artículo 3º - Incorpórase como inciso f) al artículo 42 de la Ley Nº 26.020 al siguiente:
"f) Retiro de la autorización para operar.
La sanción prevista en el inciso f) será aplicable cuando la empresa incumpla con la obligación de abastecimiento, especialmente a sectores residenciales de escasos recursos que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes, o incurra reiteradamente en otros incumplimientos."
Artículo 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto la declaración de servicio público de las actividades de producción, fraccionamiento, transporte, almacenaje, distribución, servicios de puerto y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en el territorio nacional.
La industria del gas licuado de petróleo se desarrolló, desde sus inicios, mediante la intervención directa del Estado Nacional, a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) y Gas del Estado.
Al ser privatizada la primera de las empresas mencionadas en el párrafo precedente, mediante la Ley Nº 24.145, pasó a denominarse YPF S.A. La actividad relacionada con el GLP siguió bajo la órbita de la Secretaría de Energía de la Nación hasta tanto se dictase su marco regulatorio, quedando la actividad del gas natural regulada por la Ley Nº 24.076 sometida al control del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas).
La Ley Nº 24.076 establece en su artículo 87 que "El marco regulatorio de la actividad de gas licuado será motivo de una ley especial."
Así fue como, en el año 2005 fue promulgada la Ley Nº 26.020, que estableció el marco regulatorio para la industria y comercialización de gas licuado de petróleo, declarando a las actividades relacionadas con el GLP como de interés público.
Los precios del gas licuado de petróleo fueron, a partir de la sanción de la norma referida establecidos mediante "acuerdos de estabilidad".
Lamentablemente, las empresas del sector no interpretaron adecuadamente la responsabilidad que la ley les confería y priorizaron sus ganancias e intereses particulares por encima de los de la población más necesitada, que es la usuaria del GLP.
De este modo, la regulación establecida por la Ley Nº 26.020, la instrumentación de la "garrafa social" y los precios de referencia, no han tenido el resultado esperado al no poder garantizar a los sectores de escasos recursos de las zonas desprovistas del servicio de gas natural en red la posibilidad de acceder a la compra de las garrafas de GLP a un precio adecuado a sus ingresos.
Evidente resulta que el gas constituye hoy en día el combustible de uso doméstico por excelencia y que una gran cantidad de artefactos hogareños, en particular los destinados a la elaboración de alimentos, a la provisión de agua caliente y de calefacción en los hogares, se fabrican principalmente adaptados para el uso de ese combustible.
Ahora bien, existen notorias diferencias entre zonas de nuestro país que cuentan con redes de distribución domiciliaria de gas natural y aquellas que, por carecer de dichas redes, sólo pueden recurrir al empleo de GLP en garrafas, coincidiendo estos sectores con la población más humilde de la Argentina.
Ante esta situación de desigualdad, resulta imprescindible declarar a las actividades relacionadas con el GLP como servicio público, a fin de asegurar su abastecimiento a precios razonables y accesibles, particularmente a los sectores menos favorecidos.
Estamos en presencia de un mercado donde la producción está fuertemente concentrada en pocas compañías, lo que nos lleva a proponer que el Estado adopte una presencia mayor para que los usuarios no se encuentren desprotegidos ante los diferentes eslabones de la cadena de comercialización.
Por otro lado, se observa una injusta diferenciación entre el mercado del gas natural (considerado como servicio público) y el del gas licuado de petróleo, no existiendo justificaciones técnicas, económicas ni jurídicas que motiven una distinción entre estos mercados, en virtud de lo cual proponemos que el transporte y la distribución del GLP sea un servicio público, de la misma manera que lo es el gas natural.
La noción del servicio público, es decir la necesaria intervención del Estado para asegurar la prestación de ciertos servicios destinados a la satisfacción de necesidades, de no lograrse, se provocaría lo que León Duguit llamaba "el caos social", la ruptura de la solidaridad considerada como un hecho en el que reposaba la cohesión de la comunidad.
Creemos que esa necesidad de presencia estatal existe. No puede dejarse librado al libre juego de los intereses comerciales el acceso a la provisión del combustible doméstico de uso indispensable y cotidiano para atender las necesidades básicas de la vida.
Dado la ya mencionada falta de éxito de los acuerdos de precios, proponemos en la presente iniciativa que el Poder Ejecutivo fije un cuadro tarifario que permita acceder la universalidad del servicio de GLP a aquellos sectores que se ven privados de la red de gas natural y le permita a las instancias regulatorias exigir su cumplimiento.
Finalmente, se permite la aplicación del retiro de la autorización para operar a aquellas empresas que incumplan con la obligación de abastecimiento, especialmente a sectores residenciales de escasos recursos que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes, o incurra reiteradamente en otros incumplimientos, con lo cual se pone al marco regulatorio del GLP a la altura de los otros marcos regulatorios de servicios públicos.
La declaración de servicio público de la producción, fraccionamiento, transporte, almacenaje, distribución, servicios de puerto y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en el territorio nacional permitirá poner fin a los abusos del mercado y a la angustiante situación que, sobre todo en épocas invernales, padecen lo sectores de menores recursos que constituyen el mercado cautivo de gas licuado de petróleo.
Es por ello que, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 42 de la Constitución Nacional y de lo que nos corresponde en nuestro carácter de legisladores de la Nación en virtud del artículo 75, inc. 23 de nuestra Carta Magna es que solicito a mis pares que acompañen con su firma la aprobación del presente proyecto
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADEL, PATRICIA SUSANA MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA