PROYECTO DE TP
Expediente 7130-D-2010
Sumario: COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP): DECLARACION DE SERVICIO PUBLICO; MODIFICACION DE LA LEY 26020 (REGIMEN REGULATORIO DE LA INDUSTRIA Y COMERCIALIZACION DE GAS LICUADO DE PETROLEO)
Fecha: 29/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 144
El Senado y Cámara de Diputados...
GAS
LICUADO DE PETRÓLEO
DECLARACIÓN DE SERVICIO PÚBLICO
Artículo 1º - Sustitúyese el
artículo 5º de la Ley Nº 26.020 por el siguiente:
"Artículo 5º.- Servicio público.
Declárase servicio público a las actividades enumeradas en el artículo 3º de
la presente ley.
El Poder Ejecutivo fijará un
cuadro tarifario que garantice la universalidad del servicio de gas licuado de
petróleo para todos los usuarios finales que no tengan acceso al servicio de
gas natural por redes."
Artículo 2º.- Sustitúyese el
inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 26.020 por el siguiente:
"b) Garantizar el
abastecimiento y distribución necesarios para satisfacer las necesidades de
consumo de los usuarios del servicio, a las tarifas establecidas por el Poder
Ejecutivo para los usuarios finales que no tengan acceso al servicio de gas
natural por redes "
Artículo 3º - Incorpórase como
inciso f) al artículo 42 de la Ley Nº 26.020 al siguiente:
"f) Retiro de la autorización
para operar.
La sanción prevista en el inciso
f) será aplicable cuando la empresa incumpla con la obligación de
abastecimiento, especialmente a sectores residenciales de escasos recursos
que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes, o incurra
reiteradamente en otros incumplimientos."
Artículo 4º - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley
tiene por objeto la declaración de servicio público de las actividades de
producción, fraccionamiento, transporte, almacenaje, distribución, servicios
de puerto y comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en el territorio
nacional.
La industria del gas licuado de
petróleo se desarrolló, desde sus inicios, mediante la intervención directa del
Estado Nacional, a través de Yacimientos Petrolíferos Fiscales (YPF) y Gas del
Estado.
Al ser privatizada la primera de
las empresas mencionadas en el párrafo precedente, mediante la Ley Nº
24.145, pasó a denominarse YPF S.A. La actividad relacionada con el GLP
siguió bajo la órbita de la Secretaría de Energía de la Nación hasta tanto se
dictase su marco regulatorio, quedando la actividad del gas natural regulada
por la Ley Nº 24.076 sometida al control del Ente Nacional Regulador del Gas
(Enargas).
La Ley Nº
24.076 establece en su artículo 87 que "El marco regulatorio de la actividad
de gas licuado será motivo de una ley especial."
Así fue como, en el año 2005
fue promulgada la Ley Nº 26.020, que estableció el marco regulatorio para la
industria y comercialización de gas licuado de petróleo, declarando a las
actividades relacionadas con el GLP como de interés público.
Los precios del gas licuado de
petróleo fueron, a partir de la sanción de la norma referida establecidos
mediante "acuerdos de estabilidad".
Lamentablemente, las
empresas del sector no interpretaron adecuadamente la responsabilidad que
la ley les confería y priorizaron sus ganancias e intereses particulares por
encima de los de la población más necesitada, que es la usuaria del
GLP.
De este modo, la regulación
establecida por la Ley Nº 26.020, la instrumentación de la "garrafa social" y
los precios de referencia, no han tenido el resultado esperado al no poder
garantizar a los sectores de escasos recursos de las zonas desprovistas del
servicio de gas natural en red la posibilidad de acceder a la compra de las
garrafas de GLP a un precio adecuado a sus ingresos.
Evidente resulta que el gas
constituye hoy en día el combustible de uso doméstico por excelencia y que
una gran cantidad de artefactos hogareños, en particular los destinados a la
elaboración de alimentos, a la provisión de agua caliente y de calefacción en
los hogares, se fabrican principalmente adaptados para el uso de ese
combustible.
Ahora bien, existen notorias
diferencias entre zonas de nuestro país que cuentan con redes de
distribución domiciliaria de gas natural y aquellas que, por carecer de dichas
redes, sólo pueden recurrir al empleo de GLP en garrafas, coincidiendo estos
sectores con la población más humilde de la Argentina.
Ante esta situación de
desigualdad, resulta imprescindible declarar a las actividades relacionadas
con el GLP como servicio público, a fin de asegurar su abastecimiento a
precios razonables y accesibles, particularmente a los sectores menos
favorecidos.
Estamos en presencia de un
mercado donde la producción está fuertemente concentrada en pocas
compañías, lo que nos lleva a proponer que el Estado adopte una presencia
mayor para que los usuarios no se encuentren desprotegidos ante los
diferentes eslabones de la cadena de comercialización.
Por otro lado, se observa una
injusta diferenciación entre el mercado del gas natural (considerado como
servicio público) y el del gas licuado de petróleo, no existiendo justificaciones
técnicas, económicas ni jurídicas que motiven una distinción entre estos
mercados, en virtud de lo cual proponemos que el transporte y la distribución
del GLP sea un servicio público, de la misma manera que lo es el gas
natural.
La noción del servicio público,
es decir la necesaria intervención del Estado para asegurar la prestación de
ciertos servicios destinados a la satisfacción de necesidades, de no lograrse,
se provocaría lo que León Duguit llamaba "el caos social", la ruptura de la
solidaridad considerada como un hecho en el que reposaba la cohesión de la
comunidad.
Creemos que esa necesidad de
presencia estatal existe. No puede dejarse librado al libre juego de los
intereses comerciales el acceso a la provisión del combustible doméstico de
uso indispensable y cotidiano para atender las necesidades básicas de la
vida.
Dado la ya mencionada falta
de éxito de los acuerdos de precios, proponemos en la presente iniciativa
que el Poder Ejecutivo fije un cuadro tarifario que permita acceder la
universalidad del servicio de GLP a aquellos sectores que se ven privados de
la red de gas natural y le permita a las instancias regulatorias exigir su
cumplimiento.
Finalmente, se permite la
aplicación del retiro de la autorización para operar a aquellas empresas que
incumplan con la obligación de abastecimiento, especialmente a sectores
residenciales de escasos recursos que no tengan acceso al servicio de gas
natural por redes, o incurra reiteradamente en otros incumplimientos, con lo
cual se pone al marco regulatorio del GLP a la altura de los otros marcos
regulatorios de servicios públicos.
La declaración de servicio
público de la producción, fraccionamiento, transporte, almacenaje,
distribución, servicios de puerto y comercialización de gas licuado de petróleo
(GLP) en el territorio nacional permitirá poner fin a los abusos del mercado y
a la angustiante situación que, sobre todo en épocas invernales, padecen lo
sectores de menores recursos que constituyen el mercado cautivo de gas
licuado de petróleo.
Es por ello que, en
cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 42 de la Constitución Nacional
y de lo que nos corresponde en nuestro carácter de legisladores de la Nación
en virtud del artículo 75, inc. 23 de nuestra Carta Magna es que solicito a
mis pares que acompañen con su firma la aprobación del presente
proyecto
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FADEL, PATRICIA SUSANA | MENDOZA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |