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PROYECTO DE TP


Expediente 7120-D-2012
Sumario: "PREMIO CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA A LA DIFUSION Y DEFENSA DE LA CAUSA MALVINAS". CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 09/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1°.- Créase el "Premio del Congreso de la Nación Argentina a la Difusión y Defensa de la Causa Malvinas" en el ámbito del Congreso de la Nación Argentina.
ARTICULO 2°.- El premio mencionado se asignará a personas físicas o jurídicas residentes en nuestro país que se hayan distinguido en el transcurso de su actividad, por:
a) Su entrega y dedicación en favor de la difusión de la Causa Malvinas en todos los niveles educativos del país;
b) Su contribución de modo especial al desarrollo y enriquecimiento de políticas y actividades que tiendan a cumplir los objetivos antes señalados;
c) Sus actos o servicios que signifiquen una actitud concreta en defensa de los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
ARTICULO 3°.- Los presidentes de las respectivas Cámaras del Congreso de la Nación, asignarán el premio tras haber examinado las propuestas que hayan presentado los legisladores nacionales.
ARTICULO 4°.- El premio consistirá en una medalla alegórica, con las siguientes características:
a) En el anverso figurará la inscripción "Premio del Congreso de la Nación Argentina a la Difusión y Defensa de la Causa Malvinas";
b) En el reverso será grabada la siguiente frase "Nos los representantes del pueblo de la Nación Argentina a..." y seguidamente el nombre del titular y la fecha en que se concede la medalla;
ARTICULO 5°.- La medalla se entregará juntamente con un diploma en pergamino, por los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, el 10 de Junio de cada año, "Día de la Reafirmación de los Derechos Argentinos sobre las Islas Malvinas, Islas del Atlántico Sur y Sector Antártico".
ARTICULO 6º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán imputados a las partidas correspondientes al Congreso de la Nación del Presupuesto de la Administración Nacional.
ARTICULO 7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley instituye un reconocimiento a aquellas personas físicas o jurídicas residentes en nuestro país que se hayan distinguido en el transcurso de su actividad por su entrega y dedicación en favor de la difusión de la Causa Malvinas en todos los niveles educativos del país, su contribución al desarrollo y enriquecimiento de políticas y actividades que tiendan a cumplir con esa difusión y por la realización de actos o servicios que signifiquen una actitud concreta en defensa de los derechos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur.
A lo largo y ancho del país existe innumerable cantidad de asociaciones que se formalizan en torno a la Causa Malvinas, en su mayoría integradas por ex combatientes, pero también por familiares y descendientes de veteranos y por quienes de manera individual deciden defender y difundir dicha causa. Asimismo, el pueblo argentino cuenta con personas que de manera individual han transformado su vida, tiempo y objetivos para dedicarse de lleno a la defensa y difusión de la Causa Malvinas.
Considerando trascendental reconocer la tarea que dichas personas físicas y jurídicas realizan a diario, enarbolando las banderas de la Causa Malvinas, del derecho argentino sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del Sur y de la soberanía y de la paz en torno al reclamo, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FADUL, LILIANA TIERRA DEL FUEGO PARTIDO FEDERAL FUEGUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA