PROYECTO DE TP
Expediente 7120-D-2012
Sumario: "PREMIO CONGRESO DE LA NACION ARGENTINA A LA DIFUSION Y DEFENSA DE LA CAUSA MALVINAS". CREACION EN EL AMBITO DEL H. CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 09/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTICULO 1°.- Créase el
"Premio del Congreso de la Nación Argentina a la Difusión y Defensa
de la Causa Malvinas" en el ámbito del Congreso de la Nación
Argentina.
ARTICULO 2°.- El premio
mencionado se asignará a personas físicas o jurídicas residentes en
nuestro país que se hayan distinguido en el transcurso de su
actividad, por:
a) Su entrega y
dedicación en favor de la difusión de la Causa Malvinas en todos los
niveles educativos del país;
b) Su contribución de
modo especial al desarrollo y enriquecimiento de políticas y
actividades que tiendan a cumplir los objetivos antes señalados;
c) Sus actos o servicios
que signifiquen una actitud concreta en defensa de los derechos
argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del
Sur.
ARTICULO 3°.- Los
presidentes de las respectivas Cámaras del Congreso de la Nación,
asignarán el premio tras haber examinado las propuestas que hayan
presentado los legisladores nacionales.
ARTICULO 4°.- El premio
consistirá en una medalla alegórica, con las siguientes
características:
a) En el anverso
figurará la inscripción "Premio del Congreso de la Nación Argentina a
la Difusión y Defensa de la Causa Malvinas";
b) En el reverso será
grabada la siguiente frase "Nos los representantes del pueblo de la
Nación Argentina a..." y seguidamente el nombre del titular y la fecha
en que se concede la medalla;
ARTICULO 5°.- La
medalla se entregará juntamente con un diploma en pergamino, por
los Presidentes del Senado y de la Cámara de Diputados, el 10 de
Junio de cada año, "Día de la Reafirmación de los Derechos
Argentinos sobre las Islas Malvinas, Islas del Atlántico Sur y Sector
Antártico".
ARTICULO 6º.- Los
gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán
imputados a las partidas correspondientes al Congreso de la Nación
del Presupuesto de la Administración Nacional.
ARTICULO 7º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de
ley instituye un reconocimiento a aquellas personas físicas o jurídicas
residentes en nuestro país que se hayan distinguido en el transcurso
de su actividad por su entrega y dedicación en favor de la difusión de
la Causa Malvinas en todos los niveles educativos del país, su
contribución al desarrollo y enriquecimiento de políticas y actividades
que tiendan a cumplir con esa difusión y por la realización de actos o
servicios que signifiquen una actitud concreta en defensa de los
derechos argentinos sobre las Islas Malvinas, Georgias y Sándwich del
Sur.
A lo largo y ancho del
país existe innumerable cantidad de asociaciones que se formalizan en
torno a la Causa Malvinas, en su mayoría integradas por ex
combatientes, pero también por familiares y descendientes de
veteranos y por quienes de manera individual deciden defender y
difundir dicha causa. Asimismo, el pueblo argentino cuenta con
personas que de manera individual han transformado su vida, tiempo
y objetivos para dedicarse de lleno a la defensa y difusión de la Causa
Malvinas.
Considerando
trascendental reconocer la tarea que dichas personas físicas y
jurídicas realizan a diario, enarbolando las banderas de la Causa
Malvinas, del derecho argentino sobre las Islas Malvinas, Georgias y
Sándwich del Sur y de la soberanía y de la paz en torno al reclamo,
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente
Proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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FADUL, LILIANA | TIERRA DEL FUEGO | PARTIDO FEDERAL FUEGUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO |
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