PROYECTO DE TP
Expediente 7120-D-2013
Sumario: CREACION, EN EL AMBITO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, DE UN REGISTRO ENCARGADO DE EMPADRONAR A LOS EMPLEADORES Y A LOS BENEFICIARIOS DE PLANES SOCIALES QUE DESEEN PARTICIPAR DEL PROGRAMA "CAPACITARTE".
Fecha: 21/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1º.- Crease en el ámbito del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social un registro encargado de
empadronar a los empleadores y a los beneficiarios de planes sociales, que deseen
participar del programa "Capacitarte".
Artículo 2º.- A los efectos de la
presente ley, los términos referidos a continuación tendrán el significado previsto
en este artículo.
Se denomina beneficiario a toda
persona física que reciba cualquier plan social que otorga el gobierno
nacional.
Se denomina plan "Capacitarte" a la
formación o capacitación en distintos oficios, que brindarán los empleadores que
deseen acceder a este programa con el correspondiente apoyo del Estado
Nacional.
Se entiende por oficio a aquella
actividad laboral que no requiere de estudios formales, pero sí una preparación
técnica y la adquisición de ciertos conocimientos, que en su mayoría son
enseñados a través del ejemplo y aprendidos de manera práctica, y permiten la
subsistencia de una persona y de su grupo familia
Artículo 3º.- Selección del personal
por parte de los empleadores. Los empleadores seleccionarán las personas que
reúnan las condiciones requeridas para llevar a cabo su formación o capacitación
en algún oficio afín con la actividad productiva que aquel desarrolla.
Artículo 4°.- El empleador que decida
formar o capacitar a estas personas deberá contratar obligatoriamente alguna
Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART), desde el momento en que comienza a
formarse o capacitarse a la persona elegida.
Artículo 5º.- Será requisito que los
aspirantes al programa "Capacitarte" renuncien a la percepción de los planes
sociales que reciben mientras dura la formación o capacitación brindada por el
empleador.
Artículo 6º.- El beneficiario contará
con un máximo de veinticuatro (24) meses de formación o capacitación, período
durante el cual podrá ser efectivizado por el empleador que lo formó. A partir de la
efectivización debe cesar el aporte Estatal al salario, el cual pasará a ser afrontado
en forma integral por el empleador.
Artículo 7º.- De no prosperar la
efectivización por parte del empleador, el beneficiario podrá volver a inscribirse
para percibir nuevamente el plan social, por el monto que le correspondería de no
haberse dado de baja.
Artículo 8º.- Los beneficiarios del
programa "Capacitarte" percibirán mensualmente una remuneración equivalente al
salario mínimo, vital y móvil que fije el Consejo del Empleo, la Productividad y el
Salario Mínimo, Vital y Móvil. Dicho salario se integrará con el incentivo equivalente
al 50% (cincuenta por ciento) del salario mínimo, vital y móvil que el Estado
Nacional aporte mensualmente por persona, debiendo el empleador abonar la
diferencia hasta cubrir el monto total correspondiente.
La modalidad en que se articule el
incentivo estatal y el aporte del empleador queda sujeto a lo que disponga la
autoridad de aplicación.
Artículo 9º.- El Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 10º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La palabra oficio tiene su origen
etimológico en el latín officium entendiéndose por ello a una ocupación habitual o
la profesión de algún arte mecánica. El término suele utilizarse para hacer
referencia a aquella actividad laboral que no requiere de estudios formales, pero sí
una preparación técnica y la adquisición de ciertos conocimientos, que en su
mayoría son enseñados a través del ejemplo y aprendidos de manera práctica,
transmitiéndose, por lo general, de generación en generación.
Los oficios son ocupaciones humanas
que permiten la subsistencia de una persona y de su grupo familia, cuya
preparación generalmente se obtiene por la práctica dirigida por un padre o
madre, familiar o maestro, o bien a través de una escolaridad técnica que no
alcanza el grado de una profesión universitaria.
La diferencia entre el oficio y la
profesión es que el oficio se relaciona más con los trabajos manuales, en donde el
trabajador debe ser muy hábil para realizar una tarea específica. Generalmente el
oficio se aprende trabajando directamente con la materia, es decir, se aprende
empíricamente y es fruto de la experiencia. Mientras que la profesión se enseña en
las universidades o institutos, ya que requieren conocimientos especializados;
teniendo el profesional un respaldo académico para realizar una labor
específica.
La formación en oficios de los
ciudadanos que hoy viven gracias a un plan social, puede brindarles una
reincorporación al mercado laboral.
Los planes sociales son una política
que intenta ofrecer asistencia a los sectores más perjudicados a través de
asignaciones, viviendas o elementos para una mejor calidad de vida. Existen
muchos tipos de planes sociales en Argentina pero los podemos clasificar en:
Planes de trabajo y Desarrollo Social, Planes de Educación, Planes de Salud y
Planes de Vivienda y Servicios.
En la actualidad nuestro país cuenta
con un gran número de ciudadanos que son beneficiarios de distintos planes
sociales provistos por el Gobierno Nacional.
La propuesta que presento se orienta
concretamente a crear las condiciones que permitan formar y capacitar la mano de
obra desocupada o sub-ocupada, beneficiaria de los planes sociales, para que a
través de alguna actividad laboral rentada puedan alcanzar mejores condiciones
económicas y sociales de vida. Muchas veces esa potencial mano de obra no se
emplea debido a la carencia de herramientas; a una escasa o nula receptividad
por parte de un mercado laboral
altamente competitivo; o bien por la falta de capacitación y especialización para
poder realizar cualquier tipo de tarea.
Lo que se propone en este proyecto
consiste en encomendar al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la
realización de un listado actualizado de los beneficiarios de los distintos planes
sociales que quieran recibir formación y ser capacitados en algún oficio. Esa
formación será brindada por los empleadores interesados en incorporar mano de
obra a sus respectivas explotaciones.
La implementación de la medida se
haría efectiva a través de un sistema de pago conjunto del salario de la persona
que decida formarse y deberá funcionar de la siguiente manera:
1) Relevamiento o inscripción de las
personas beneficiarias de algún plan social que estén interesadas en ser
capacitadas para ejercer algún oficio.
2) Empadronamiento de los
empleadores que desean incorporar nuevos empleados y capacitarlos en
oficios.
3) Selección por parte de los
empleadores de las personas que reúnan las condiciones buscadas, para llevar a
cabo su formación con miras al futuro desarrollo de actividades técnicas.
4) Será requisito que los aspirantes
renuncien a la percepción de los planes sociales que reciben mientras dura la
capacitación.
5) Los beneficiarios a los programas
de capacitación percibirán el equivalente a un salario mínimo, vital y móvil que fije
el Consejo del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. Dicho
salario se integrará con el aporte del Estado por la
suma equivalente al 50% (cincuenta
por ciento) del salario mínimo, vital y móvil y el empleador deberá completar el
importe restante. El monto del aporte estatal en la actualidad sería de
aproximadamente $1.650.
6) El empleador que decida formar o
capacitar a estas personas deberá contratar obligatoriamente alguna Aseguradora
de Riesgo de Trabajo (ART), desde el momento en que comienza a formarse o
capacitarse a la persona elegida.
7) El beneficiario contará con un
máximo de veinticuatro (24) meses de formación o capacitación, período durante
el cual podrá ser efectivizado por el empleador que lo formó. A partir de ese
momento debe cesar el aporte Estatal al salario que pasará a ser afrontado en
forma integral por el empleador. De no prosperar la efectivización por parte del
empleador, el beneficiario podrá volver a inscribirse para percibir el plan social por
el monto que le correspondería de no haberse dado de baja.
De este modo el Estado irá
reduciendo sus aportes y se incentivaría a retomar la cultura del trabajo. Es
relevante aquí comprender que la función del Estado no debe ser únicamente
entregar dinero, sino que además debe procurar convertirse en un nexo para que
las personas puedan acceder a un trabajo digno, que les permita lograr el sustento
diario de sus familias.
El objetivo final anhelado es volver a
crear empleo, reinsertando algunos de los oficios que se han perdido a lo largo de
nuestra historia, uniéndolos a los avances tecnológicos y científicos que han
ayudado en gran medida al crecimiento de nuestro país.
Buscamos reconocer y resaltar la
importancia de los oficios y su significado en la vida de aquellos que tuvieron la
dicha de aprovecharlos, inculcando en las personas el valor del trabajo no solo
como sustento económico para la manutención de la familia sino también como un
elemento que permita dignificar a las personas.
No obstante ello, el Estado también
se verá beneficiado con la implementación de la propuesta que se detalla en el
presente ya que podrá ir disminuyendo los fondos públicos que destina a los
planes sociales, de manera pausada y paulatina; debido a que solamente deberá
aportar por cada persona que desee participar de este programa, el monto mínimo
que indica el presente proyecto de ley equivalente al 50% del salario mínimo y
hasta un máximo de 24 meses, que es el plazo máximo que tienen las empresas
para efectivizar a los beneficiarios dentro de su planta de trabajadores. Si este
traspaso no llegase a efectuarse dentro de este plazo, el beneficiario cuenta con la
posibilidad de volver a percibir el importe actualizado correspondiente al plan social
que recibía antes de comenzar a formarse o capacitarse a través de este
programa.
En virtud de lo expuesto, solicito la
sanción del presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARRANZA, CARLOS ALBERTO | SANTA FE | FRENTE RENOVADOR |
OBIGLIO, JULIAN MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
TONELLI, PABLO GABRIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | COMPROMISO FEDERAL |
BROWN, CARLOS RAMON | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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