PROYECTO DE TP
Expediente 7112-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE LA RESOLUCION DEL BANCO DE LA NACION ARGENTINA QUE LIMITA EL FINANCIAMIENTO A PRODUCTORES DE SOJA.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través
del organismo que considere pertinente, informe ante esta Honorable Cámara diversas
cuestiones respecto de las medidas implementadas por el Banco de la Nación Argentina
que restringen el financiamiento a quienes cuya actividad principal o secundaria incluya
producción de granos de soja:
1. Detalle las razones políticas,
financieras y administrativas por las cuáles se ha impuesto la decisión administrativa de
restringir el financiamiento del Banco de la Nación Argentina a productores de
soja.
2. A raíz de que dicha decisión se
aplica desde principios del corriente año, detalle cuál fue su impacto hasta el día de la
fecha.
3. La resolución 4762 se encontraba
vigente hasta el 28 de febrero del corriente año, sin embargo explique los motivos por
los cuales dicha resolución ha sido prorrogada.
4. Informe las razones por las que las
medidas adoptadas por la entidad bancaria se refieren de manera exclusiva a
productores de soja.
5. Informe cuál es la política nacional
en materia de préstamos y financiamiento hacia el sector productor de soja.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva la realización del presente pedido
de informes la resolución 4762 y la Circular 1780/13 del Banco de la Nación Argentina
la cual limita el financiamiento inversiones y capital de trabajo exclusivamente a
productores de soja.
Dicha medida restringe a los productores
su capital de trabajo y limita a uno de los grandes sectores que impulsan nuestra
economía a crecer y producir de manera más eficiente.
El 18 de diciembre pasado la entidad,
presidida por Juan Ignacio Forlón, de emitió la resolución N° 4762, que después se
transmitió a sus gerentes con la resolución reservada número 1780. Allí establecía
adecuar los límites vigentes para la utilización de líneas de crédito para financiar capital
de trabajo y gastos de evolución.
En ese momento, se estableció que la
resolución vencía el 28 de febrero pasado. Determinaba que se podían cursar
operaciones por hasta 80 y 90 por ciento, según los casos, de la deuda que se registrara
en concepto de crédito.
Pero no sólo acotaba el financiamiento,
sino que además precisaba que no se podía utilizar cualquier remanente que en ese
momento se tuviera disponible. El Banco Nación redobló la apuesta y prorrogó dicha
resolución, que desde nuestra visión resulta sumamente errada y discriminatoria.
Una de las misiones de la entidad consiste
en otorgar créditos para el sector agropecuario y la financiación de los productores, sin
embargo en este caso dicha misión es excluida de un contexto de política nacional que
busca constantemente establecer trabajas al crecimiento de los sectores
agroindustriales.
Consideramos esta actitud como
discriminatoria y queremos acceder a las razones políticas, financieras y administrativas
por las cuáles se ha tomado dicha decisión, el impacto que tuvo hasta la fecha la
implementación de la misma y el plazo de tiempo por el cual va a continuar vigente, ya
que en la actualidad los productores de soja no encuentran facilidades de financiación
en el mencionado banco. Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente
proyecto de resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
MAC ALLISTER, CARLOS JAVIER | LA PAMPA | UNION PRO |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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FINANZAS (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |