PROYECTO DE TP
Expediente 7111-D-2014
Sumario: MODALIDAD CONTRACTUAL DE LA INTEGRACION PRODUCTIVA HORIZONTAL AVICOLA: CREACION.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
Ley de integración
horizontal avícola
CAPITULO I- ALCANCE Y
OBJETIVOS
Articulo 1.- Esta ley tiene por objeto
establecer la especifica modalidad contractual de la "integración productiva
horizontal avícola" para la crianza y desarrollo de pollos, la que se regirá́ por la
presente legislación y la que en su consecuencia complementariamente se
establezca.
Articulo 2.- Esta ley es de carácter
nacional por lo que regirá́ para la materia especifica de la cual trata, en todo el
territorio de la Nación Argentina. Forma parte de la legislación de fondo, modificando
a las normas generales que la preceden, en todo aquello que forme parte de esta
regulación especial. Integra la materia del derecho rural o agrario, siendo su
regulación de fondo, federal y su reglamentación y aplicación, de jurisdicción
provincial.
Articulo 3.- Habrá contrato de
integración avícola horizontal, cuando el integrador se obligue a entregar al granjero
(productor integrado) y este a recibir, guardar, alimentar y tratar pollos parrilleros
de las características que de común acuerdo establezcan las partes, para su crianza y
desarrollo, por el periodo que determinen como campaña, ciclo y aquel aporte los
insumos y elementos establecidos en el contrato, retire los pollos en los plazos
pactados y fechas establecidas y pague el precio determinado en el tiempo y forma
comprometido.
En todo ese proceso el integrador no
perderá́ la propiedad de las aves, pero no podrá́ disponer de ellas contra la voluntad
del granjero, si no ha cumplido correctamente con todas y cada una de las
obligaciones a su cargo.
Si el integrador ha hecho correcto y
completo cumplimiento de su parte, el granjero no podrá́ impedir el retiro de los
pollos que estén en condiciones de entrega por su desarrollo y estado, o cuyo plazo
de estadía para su proceso de crecimiento y engorde se encuentre cumplido.
Por su parte el granjero no estará́
obligado a conservar los animales terminados pudiendo exigir al integrador su retiro.
Tampoco podrá́ exigírsele la entrega si el proceso de engorde no hubiera terminado
y esa circunstancia pudiera influir en la percepción de un precio menor.
Articulo 4.- Los preceptos de esta ley
son de orden público, obligatorios e irrenunciables para las partes y por lo tanto
insanablemente nulas todas las clausulas o convenciones que establezcan algo
contrario o distinto de aquellas disposiciones legales que esta norma considere
esenciales, sin perjuicio de la autonomía de la voluntad de las partes en toda
cuestión que la ley no regule, no prohíba o expresamente autorice, siempre y cuando
estas no resulten establecidas en los acuerdos como una forma de burlar a aquellas.
Articulo 5.- A los fines de esta ley y la
materia que regula, se establecen los siguientes:
Contrato de integración
avícola: Es el que tiene por objeto la producción en colaboración, de pollos
parrilleros entre dos partes, en el cual una de ellas, (el integrador) aporta las aves
que constituyen la materia prima de la actividad y los productos e insumos que el
contrato establezca, y la otra (el granjero) desarrolla en instalaciones propias o a su
cargo, bajo su responsabilidad, el ciclo productivo comprometido en el. Todo
contrato que reúna las condiciones esenciales establecidas en esta ley y en el
contrato tipo, será́ considerado tal, aunque las partes no lo denominen así, y se
regirá́ por esta legislación.
Partes: Son únicamente los
contratantes. Las "partes" siempre serán solo dos, independientemente de cuantas
personas integren cada una de ellas, se asocien, participen, colaboren o provean a la
producción. Podrán ser personas físicas, sociedades de hecho o personas jurídicas de
cualquier naturaleza.
Integrador: Será quien aporte la materia
prima (pollos), los productos e insumos que el contrato tipo y el contrato individual
establezcan, debiendo retirar el producto al cabo de su desarrollo, en los plazos
pactados y pagando el precio convenido, que surgirá́ de las fórmulas que prevé la
regulación.
Granjero o Productor Integrado: Es el
responsable del desarrollo productivo, sea propietario o locador de los inmuebles e
instalaciones en las cuales se lleva a cabo el proceso y trabaje personalmente o no
en el mismo.
Articulo 6.- Los contratos de integración
horizontal avícola, para que tengan plena validez y vigencia, deberán ser de orden
público y tener mínimamente la forma y contenido del "contrato tipo" que se
establece en el "Primer Anexo" de esta Ley y forma parte de ella. Sin perjuicio de
ello, todo contrato que sin responder a tal modelo, reúna sus contenidos esenciales,
deberá́ ser interpretado como perteneciente a la naturaleza jurídica de los que aquí́
se regulan, evitándose así́ el fraude formal o el intento de confusión en perjuicio de
los productores granjeros.
Articulo 7.- El precio que se pacte entre
las partes, no podrá́ consistir en remuneraciones fijas, en reparto de frutos ni en
distribución de resultados, sino que será́ establecido a través del pacto contenido en
el contrato sobre la utilización de las fórmulas que se prevén en el "Primer Anexo" de
esta Ley y que forma parte de la misma.
De tal suerte en el contrato no estará
determinado el precio a pagar por el integrador al granjero, pero el mismo será́
perfectamente determinable a la época de cada pago, a través de la liquidación que,
con expresa aprobación de ambas partes, resulte de aplicar la fórmula adoptada en
el contrato.
Dichas fórmulas deberán representar y
asegurar un porcentaje razonable del valor del producto final, sea al consumidor
local o a la exportación, es decir que sea participativo en porcentaje del valor final de
venta del producto.
Solo serán validas y aceptables las
fórmulas de determinación de precio que se establecen en el "Primer Anexo" de esta
Ley o las que en el futuro puedan agregarse o sustituir a esas, siempre que se
establezcan por ley modificatoria de la presente.
Articulo 8.- Ningún contrato, para ser
válido, podrá́ omitir establecer los siguientes derechos y obligaciones reciprocas
esenciales, ni ninguna de las partes podrá dejar de cumplirlas íntegramente so pena
de caer objetiva y automáticamente en incumplimiento contractual.
Derechos del Integrador:
Acceder a las granjas e instalaciones
para verificar la calidad de las condiciones de guarda y crianza de los productos que
aporta.
Retirar los productos terminados, una
vez cumplido el ciclo, previo anuncio al granjero con la anticipación y por la
modalidad que el contrato establezca.
Entregar sin dificultad los productos e
insumos comprometidos, en la cantidad, momento y lugar establecido y debidamente
comunicado.
Obligaciones del Integrador:
Entregar en tiempo, forma, lugar,
cantidad y previo cumplimiento de la modalidad de comunicación y anticipación
establecida, todos los productos e insumos a su cargo convenidos (pollos, alimento,
productos veterinarios, material para camas, etc.)
Retirar los productos terminados, en el
plazo del ciclo preestablecido y previo aviso bajo la forma y con la anticipación
prevista en el contrato.
Proveer sin cargo productos e insumos
(medicamentos, desinfectantes, cascaras vegetales o sucedaneos para el piso de los
galpones, alimentos, gas, etc), en cantidad y calidad suficientes, de suerte que el
resultado productivo sea el esperado, y no se pueda responsabilizar al granjero por
ineficiencia productiva en caso de demoras y fracasos parciales o totales debido a
tales faltas.
Pagar en cantidad, tiempo y forma
establecido, el precio convenido.
Hacerse responsable ante los
organismos nacionales y provinciales de control, por la calidad, toxicidad o
enfermedades que puedan presentar las aves, toda vez que estas sean consecuencia
de las vacunas, medicamentos, alimentación, o cualquier otro producto que se le
suministre a las mismas durante la crianza y que fueran provistas por el
Integrador.
Tomar los recaudos necesarios para
asegurar las partidas de aves entregadas ante situaciones delictivas, fortuitas,
extraordinarias, que pudieran acontecer durante la permanencia de las aves en el
establecimiento del productor integrado.
Ser responsable física y jurídicamente
por personal contratado por el integrador durante tareas que realicen los mismos en
establecimiento del productor integrado (descarga de pollos que ingresan,
recolección de pollos criados, personal de limpieza, desinfección, retiro de
excrementos, etc.)
Derechos del Granjero:
Exigir el formal cumplimiento de las
modalidades que se establezcan de comunicación y anticipación, a fin de poder estar
correctamente preparado para recibir del integrador los productos, insumos y
material, en la cantidad, tipo y fechas establecidos, así́ como para estar en
condiciones de efectuar las entregas del producto terminado.
Exigir al integrador el uso de productos
e insumos de calidad suficiente, que pueden incluso ser detallados en documentación
privada y bilateral complementaria del contrato.
Exigir un ritmo de entrega y retiro por
parte del integrador de los productos a cargo de este, que le eviten al granjero tanto
permanecer con capacidad instalada ociosa, como resultar sobrepasado en su
capacidad receptiva.
Percibir del integrador, el integro pago
del precio establecido, ante cada entrega o retiro del producto terminado, en la
moneda, medio de pago, monto, forma, plazo y lugar convenidos.
Obligaciones del
Granjero:
Poner toda su infraestructura granjera
al servicio del proceso productivo únicamente.
Mantener las condiciones de orden y
sanidad acordes para cumplir toda la exigencia legal y obtener el resultado esperado.
Permitir en todo tiempo el acceso del
integrador o sus representantes, en visita de control.
Entregar al integrador el producto
terminado en el tiempo y forma establecido, siempre que se lo haya requerido con
anticipación y por el medio previsto en el contrato, y siempre que el integrador no
haya caído en incumplimiento previo, o mantuviere una obligación pendiente de
cualquier índole que sea pero siempre que se trate de las esenciales.
Articulo 9.- Se consideraran en favor de
ambas o cualquiera de las partes, como causa insuficiente para hacer caer el
contrato y proceder a exigencias alternativas, sustitutivas o compensatorias,
únicamente la existencia de caso fortuito, fuerza mayor, creación normativa o
cualquier hecho del Estado que impida o entorpezca en forma grave el cumplimiento
de las obligaciones contractuales. Tales afectaciones serán limitantes o eximentes de
responsabilidad, según el caso, y no se podrá́ invocar la resolución contractual o
indemnización alguna ante la presencia o existencia de alguna de ellas.
El alcance y amplitud de tales
conceptos, será́ el que establece esta ley, sus normas complementarias, las
características especificas de esta actividad y el criterio interpretativo que la Corte
Suprema Nacional les ha dado a tales conceptos en las diversas materias resueltas
por ella sobre las que ha construido su doctrina jurisprudencial.
Artículo 10.- Cada Provincia podrá́ dictar
su propia reglamentación legal y crear un Registro Oficial de Contratos de
Integración Avícola. En aquellas en las que así se disponga, los contratos deberán ser
registrados y su inscripción les dará valor suficiente.
En los demás casos, sea mientras tanto
no se produzcan tales normas o simplemente que no se dicten tales
reglamentaciones, cualquiera de las partes podrá́ exigir a la otra y esta no le podrá́
negar, la certificación del contrato por alguno de los medios admitidos y reconocidos
como validos de dar fe pública y fecha cierta (Escribanía, Juzgados de Paz, Jueces,
etc.).
Bajo registración o certificación
suficiente, los contratos resultaran también oponibles íntegramente a terceros
particulares u organismos públicos de toda índole o naturaleza
CAPITULO II - REQUISITOS
CONTRACTUALES
Articulo 11.- En todo contrato de
integración avícola, además de los elementales requisitos formales de identificación
de las partes (nombres, domicilio, personería, etc.), no podrán faltar expresamente
pactados los siguientes elementos: el objeto de producción avícola en colaboración;
el detalle de los elementos e insumos a cargo del integrador; la ubicación e
identificación de la granja; la fórmula determinante del precio y las modalidades de
pago; los períodos considerados como campaña o ciclos productivos, los derechos y
obligaciones esenciales de las partes que prevé esta ley.
Artículo 12.- La notificación de toda
circunstancia o novedad que las partes consideren vitales, de importancia o de riesgo
de conflicto, deberán hacerse por los medios y de la manera que las partes
establezcan en el contrato como suficientes, aunque no se trate de las usualmente
reconocidas. Si en el contrato nada se estableciere, la parte que pretenda notificar
válidamente a la otra, deberá́ hacerlo por los medios considerados legalmente como
fehacientes.
Artículo 13.- La vigencia de los
contratos y su exigibilidad entre las partes, será inmediato a partir de la fecha en que
se firmen, independientemente de su eventual registración o certificación.
El plazo de vigencia del contrato será de
tres (3) años, con opción por parte del INTEGRADO a una renovación por igual
período.
Se podrá establecer un plazo mayor, el
que resultará obligatorio para ambas partes.
También se podrá pactar un plazo
menor al legal, quedando a la voluntad y conducta de las partes su estricto
cumplimiento, pero si una de ellas prefiere atenerse al término legal, no se le podrá
imponer lo pactado ni siquiera judicialmente.
Para este caso, la parte que pretendiera
acogerse al plazo legal, deberá comunicarlo fehacientemente, en el domicilio
constituido en el contrato, con treinta días de anticipación al del vencimiento
contractual.
De modo que si se pactaran plazos
menores y al momento de su vencimiento las partes resuelven respetar su
conclusión, así será. Pero si vencido ese plazo el granjero decidiera acogerse al plazo
mínimo establecido en esta ley, será esta norma la que regirá, imponiéndose a la
voluntad de la otra parte.
Artículo 14.- Podrán las partes
establecer de común acuerdo el pacto comisorio en forma expresa, indicando cuales
serán sus causales y bajo qué condiciones o requisitos se operará la resolución
contractual. La indicación será taxativa y su interpretación restrictiva. Su concreción
abrirá la posibilidad de reclamo indemnizatorio.
Artículo 15.- Podrá ejercerse el derecho
de "resolución unilateral causada" aún en contratos que no contengan pacto
comisorio, siempre que una de las partes, que haya cumplido hasta ese momento
con todas sus obligaciones contractuales, pueda imputarle razonable y
probadamente a la otra el incumplimiento de alguna de sus "obligaciones esenciales
únicamente"
Conjuntamente, si se quisiera hacer por
vía judicial, o subsiguientemente, si se lo notificara previamente, se podrá reclamar
reparación indemnizatoria.
Artículo 16.- Si por cualquier
circunstancia, general o particular, que no sea imputable a la acción torpe o
deliberada de alguna de las partes, cambiara alguna de las condiciones o elementos
esenciales componentes del contrato, alterando el equilibrio de las prestaciones
existente a la época de su firma, cualquiera de las partes tendrá el derecho de evitar
la resolución del mismo como consecuencia de ello, proponiendo a la otra una
modificación de lo alterado, que posibilite la continuidad del contrato el que,
acordado el nuevo consenso, no perderá su vigencia original hasta su vencimiento. El
contrato original deberá establecer la metodología y plazos para la concertación del
nuevo pacto, que podrá plantearse solo sobre los elementos alterados.
CAPITULO III - AUTORIDAD DE
APLICACIÓN Y CONTROL
Artículo 17.- Las Provincias tendrán
capacidad reglamentaria para la aplicación de esta Ley, sin alterar su texto ni su
espíritu. Ellas establecerán cual será el órgano específico encargado de ejercer la
autoridad de control, el poder de policía y el régimen de infracciones y sanciones.
Podrán crear sus registros de contratos, de integradores, de granjeros, de plantas
industriales productores y de granjas, si se estimara necesario y conducente. Podrán
también instituir el arbitraje obligatorio y sus normas rectoras.
CAPITULO IV - CONSIDERACIONES
GENERALES
Articulo 18.- En el desarrollo de la
actividad, a fin de evitar desabastecimientos o sobreofertas en el mercado interno,
perdidas de posibilidades en las exportaciones, etc., requiere un crecimiento
ordenado de la misma, por lo que mediante la presente Ley se reglamentará la
creación de la MESA NACIONAL AVICOLA, donde tendrán intervención
representantes de las Cámaras que aglutinan a los Productores Integrados y las
plantas Faenadoras o Frigoríficos con la cogestión de representantes del Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Será misión de este Órgano el determinar
mediante el estudio de los parámetros definitorios de la actividad, la planificación y
desarrollo futuro de la avicultura de pollos parrilleros, a fin de determinar
inversiones, políticas a seguir, emitir reglamentaciones y toda otra necesidad
inherente a la actividad.
Artículo 19.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley ha sido producto del
trabajo de una serie de productores avícolas asociados a la Cámara Argentina de Productores
Integrados de Pollos y fue traído a esta honorable cámara con el objeto de nuevamente instalar
la cuestión en la agenda legislativa. Asimismo, tiene como antecedente el expediente 2373-
D-2012 del diputado Chemes.
El sector avícola es uno de los que más creció en
los últimos años, pero para un correcto desarrollo del sector se necesitan reglas claras que
brinden sostenibilidad en el tiempo. La Argentina cuenta con un gran potencial para aumentar
su producción y establecer beneficios satisfactorios para todos los miembros de la cadena de
producción.
La industria de carne avícola en la Argentina se
encuentra en crecimiento luego de la crisis del 2001, alcanzando en el año 2006 1.156.000
toneladas, 14,3% mayor al de 2005, aumento mayormente impulsado por el crecimiento de la
producción nacional amparado en el volumen sostenido del consumo interno. Aumentó un
171 % en los últimos diez años, pasó de 709.000 toneladas en 2003 a 1.922.000 en 2013. Sin
embargo en el año 2014 los últimos datos oficiales indican que en el primer cuatrimestre del
corriente año la producción argentina de carne aviar fue de 607 toneladas versus 618
toneladas en el mismo período de 2013. Las principales provincias productoras son Entre Ríos
(47% de la producción nacional), seguida por Buenos Aires (44%). Cabe destacar que la
industria avícola representa más del 30% del producto bruto agropecuario de la provincia de
Entre Ríos.
En la actualidad los problemas generales de todo
el sector agropecuario también interfieren en esta producción. El sector avícola no es ajeno a
los altos costos de producción y el nivel bajo de precios. En consecuencia, consideramos
relevante incluir esta cuestión y poder debatir sobre cuál es el modelo de producción que
queremos alcanzar.
Por lo expuesto solicito a mis pares la
aprobación del presente proyecto de ley.
ANEXO
Anexo I
MODELO LEGAL DE CONTRATO
AVICOLA DE INTEGRACION PARA LA CRIANZA DE POLLOS PARRILLEROS
Entre por una parte......con domicilio real
en......representado por...... en carácter
de ..... según lo acredita suficientemente, en
adelante llamado "INTEGRADOR", y por la otra parte ...... con domicilio real en ......
representado por , en carácter de ...... según lo acredita suficientemente, titular de la
explotación de granja avícola ubicada en ....., en adelante denominado "INTEGRADO O
GRANJERO", resuelven de común acuerdo celebrar el presente "contrato avícola de
integración para la crianza de pollos parrilleros", estableciendo las siguientes declaraciones,
definiciones y cláusulas, todas ellas esenciales, que forman parte del compromiso bilateral
que asumen, junto con los anexos legales que referencien y los agregados que en particular
establezcan:
CAPITULO I - DECLARACION DE
OBJETIVOS COMUNES.
La celebración de este contrato tiene como único
objeto, la producción en colaboración de ambas partes, de pollos parrilleros con destino
ulterior de faena, industrialización y comercialización interna o externa. Para ello, el
INTEGRADOR suministrará los pollos de su propiedad con edad, sanidad y desarrollo
suficiente para su crecimiento y engorde en la granja del INTEGRADO, bajo las condiciones
que se pactan en este contrato.
El INTEGRADO por su parte, estará a cargo de
esa segunda etapa del proceso de crianza, la que se llevará a cabo en los plazos y condiciones
que este contrato indique, cumplida la cual entregará nuevamente al INTEGRADOR los
animales terminados para su libre disposición ulterior.
Durante todo el proceso el INTEGRADOR no
perderá la propiedad de los pollos, pero mientras se encuentren a cargo del INTEGRADO, no
podrá disponer de ellos, debiendo cumplirse para ambas partes el ciclo convenido, salvo por
excepcional acuerdo bilateral, expreso y circunstancial diferente, para solucionar alguna
situación puntual o transitoria, que no modificará las condiciones generales del contrato
respecto del resto de la producción concertada.
CAPITULO II - DEFINICIONES.
Reiterando y complementando con mayor
detalle el glosario y definiciones que contiene el art. (5o) de la Ley.....las partes definen:
Contenido Legal: Este contrato no alterará el
contenido ni la finalidad de la Ley en ninguno de sus conceptos básicos y componentes
esenciales, rigiéndose por sus
institutos tal como están legislados, estén o no es
este contrato expresamente mencionados, reproducidos parcial o totalmente, desarrollados con
mayor detalle o sintetizados.
Naturaleza Contractual - Responsabilidades:
Este contrato, de naturaleza bilateral y sinalagmático, reconocerá entre sí y ante terceros como
únicas partes legítimas, a las dos que lo firman, independientemente de las personas físicas o
jurídicas que participen en su ejecución y desarrollo, en el carácter que sea (apoderados,
gerentes, autorizados, personal destinado, etc.). De tal suerte, toda persona que actúe en
nombre de una de las partes, responsabilizará exclusivamente a la parte cuya representación
personifica o invoca, frente a la otra y a terceros, por las consecuencias de sus actos.
Partes: Lo serán tan solo el INTEGRADOR y el
INTEGRADO. Integrador: Es el propietario de los pollos, definido en la ley.
Integrado: Es el desarrollador de la segunda
etapa de la crianza, que se describe en la ley y en este contrato.
Ciclo: Es el plazo y las condiciones que las
partes fijan, para la etapa a cargo del INTEGRADO, desde cada entrega de una partida de
pollos que recibe, hasta su devolución al INTEGRADOR.
Aportes: Son los elementos que cada parte
provee, incorpora, agrega a esta producción en colaboración, sean bienes materiales, recursos
financieros, conocimientos, trabajos, servicios complementarios o todo otro aporte para lograr
el objetivo común de la correcta crianza.
Sin perjuicio del mayor detalle que se desarrolla
luego al tratar los derechos y obligaciones de cada parte, y en las cláusulas generales y
particulares de este contrato, sintéticamente consisten en:
De parte del INTEGRADOR:
los pollos, de la edad, kilaje y condiciones
suficientes para afrontar la segunda etapa en la granja del INTEGRADO;
los elementos, medicamentos y accesorios
necesarios para la crianza que establece la legislación y los que se pacten en este contrato;
la retribución del precio al INTEGRADO en
tiempo y forma como elemento esencial para la continuidad del proceso con subsiguientes
partidas de pollos.
De parte del INTEGRADO:
las instalaciones de granja y la tecnología con
aptitud suficiente para la crianza;
el trabajo, financiamiento y personal necesario
para realizar la crianza;
el empeño máximo para cumplir con los
objetivos productivos dentro de los plazos establecidos para cada ciclo.
CAPITULO III - DERECHOS Y
OBLIGACIONES RECIPROCAS.
Las partes dan por sentado como de
cumplimiento ineludible, los derechos y obligaciones que a cada una de ellas les impone la
Ley .... en su art. ..... (8o)
De las cláusulas de este contrato, surgirán otros
compromisos que representarán el correlativo derecho de la otra parte.
Sin perjuicio de ello, a continuación se detallan
y enumeran especialmente algunas de las disposiciones generales consideradas esenciales:
"Derechos del INTEGRADOR":
Que cada partida de pollos que entrega sea
recibida en el lugar y fecha acordado previamente con el granjero de manera que se garantice
su ingreso a los galpones de crianza en las mismas condiciones de su arribo a la granja en el
flete de envío.
Acceder en cualquier momento, con o sin previo
aviso, a la granja, para constatar las condiciones cotidianas de cuidado.
Retirar el producto terminado, al término de
cada ciclo, previo acuerdo con el granjero con suficiente antelación, de la fecha y hora en que
se hará la carga.
Obtener constancia de reconocimiento de cada
pago que realice. Decidir la genética de los pollos.
Elegir los proveedores y marcas de los
productos que está obligado legal y contractualmente a aportar, así como asegurarse la
recepción de los mismos en la granja.
"Obligaciones del INTEGRADOR": Respecto
de los pollos:
Entregar la cantidad y calidad concertada, en las
fechas previstas y en las condiciones óptimas para crianza a galpón.
Tomar todos los recaudos para cumplir con las
especificaciones de sanidad y crianza que recomiende el criador de la línea genética elegida.
Hacerse cargo de los servicios veterinarios
profesionales.
Proveer sin cargo todos los productos y técnicas
para el tendido, desinfección y reemplazo de camas para cada nueva crianza.
Proveer sin cargo el elemento de crianza y
engorde (alimento balanceado), asegurando la existencia en granja de cantidad constante de la
calidad seleccionada.
Aportar los medicamentos indicados y demás
productos sanitarios para la asistencia de los pollos y la limpieza para la higiene de las
instalaciones.
Brindar toda la asesoría técnica necesaria para el
manejo de la genética elegida.
Retirar en tiempo y forma la producción, por
galpón completo preferentemente, una vez completado cada ciclo.
Respecto de la granja:
Colaborar en el cuidado de su higiene
proveyendo equipos y técnicas de limpieza tras
cada ciclo.
Cuidar, en la medida de su participación, el
medio ambiente, en razón del tipo de producción y en relación al entorno, eligiendo y
proveyendo productos y asistencia técnica que garanticen el respeto a las normas en la
materia.
Respetar las restricciones que el INTEGRADO
imponga al uso de sus instalaciones, mejoras y suelos, con el fin de evitar deterioros en las
mismas.
Hacerse responsable ante los organismos
nacionales y provinciales de control, por la calidad, toxicidad o enfermedades que puedan
presentar las aves, toda vez que estas sean consecuencia de las vacunas, medicamentos,
alimentación, o cualquier otro producto que se le suministre a las mismas durante la crianza y
que fueran provistas por el Integrador.
Respecto del granjero:
Entregar para su permanencia en la granja, un
libro foliado en el cual se asentarán los comentarios y observaciones de cada una de las partes
ante cada visita a la granja, así como las explicaciones y descargos que estimen necesario
hacer y los acuerdos que establezcan sobre asuntos puntuales. Cada uno de esos asientos se
hará con la presencia de ambas partes o quienes los representen, bajo sus firmas.
Abonarle cada partida retirada, por el precio
determinado según contrato, en el plazo, modo, forma y lugar establecido en el mismo.
"Derechos del INTEGRADO":
Ser avisado y consultado por el INTEGRADOR
con suficiente anticipación según cada caso, respecto de toda actividad que lo involucre
personalmente, a su personal o a la granja misma, como son las entregas y retiros de animales,
productos o elementos, con fechas y horas concertadas, así como para procesos de limpieza o
desinfección, visitas programadas o que requieran necesariamente su presencia, y toda otra
circunstancia similar.
Estar permanentemente proveído por parte del
INTEGRADOR, de elementos y productos imprescindibles y de urgencia.
Exigir el uso de alimentos, medicamentos y
productos acordes con las líneas genéticas con que se trabaje recomendados por la empresa
que ostenta la marca genética que se críe, y en general de todo insumo de calidad reconocida,
para asegurar los resultados esperados en los plazos estipulados.
Exigir toda asistencia veterinaria, técnica u otra
de carácter profesional a cargo y costo del INTEGRADOR, no solo para obtener resultados
productivos sino para cumplir con toda norma sanitaria, higiénica y ambiental.
Exigir un ritmo de entrega y retiro de animales
por parte del INTEGRADOR, que eviten al granjero tanto quedar con capacidad ociosa, como
sobrepasado en su capacidad receptiva.
Exigir desde el inicio de la relación, el aporte de
un "libro de granja" debidamente foliado y los sucesivos que fueran necesarios.
Percibir el precio de cada entrega de productos
terminados bajo todas las condiciones convenidas para ello.
Ser compensado por el INTEGRADOR por
aquellos conceptos, ante aquellas circunstancias y de la manera que en este contrato se
establecen.
"Obligaciones del INTEGRADO":
Recibir y entregar conforme, animales,
productos y elementos en general, toda vez que su entrega por ambas partes haya sido
propuesta, concertada y realizada bajo las condiciones de tiempo, lugar y modo acordado.
Permitir el acceso del INTEGRADOR a la
granja, con o sin aviso previo, con fines de supervisión, así como de veterinarios y técnicos a
cargo de aquél.
Mantener las instalaciones y el trabajo
productivo en condiciones adecuadas, en la medida que de él dependa (y no por aportes que
correspondan al INTEGRADOR).
Proceder a confeccionar y firmar junto con el
visitante que represente al INTEGRADOR el acta o constancia de cada visita, en el libro de
granja cuya custodia queda a su cargo.
Recibir todo pago bien liquidado y efectivizado,
otorgando constancia del mismo. CAPITULO IV - PROCESO DE CRIANZA.
Las partes convienen que el proceso de crianza
en colaboración que desarrollarán, se someterá a las siguientes previsiones, sin perjuicio de
las alteraciones ocasionales que, sin culpabilidad de ninguno de ambos, fuera necesario hacer
de común acuerdo:
PRIMERA Con una anticipación mínima de 72
hs., el INTEGRADOR deberá anunciar al INTEGRADO la entrega de la partida de pollos,
con detalle de hora aproximada de llegada a la granja y cantidad de animales a entregar.
SEGUNDA: El INTEGRADO deberá prestar su
conformidad o dar a conocer sus objeciones o inconvenientes dentro de las 24 hs. de recibido
aquel aviso.
Las partes deberán acordar las nuevas
condiciones, fechas y horas si fuera imposible hacerse la entrega según la primer propuesta
del INTEGRADOR.
TERCERA: Con la antelación que corresponda
a cada caso, para la utilización en las distintas etapas de la crianza, el INTEGRADOR deberá
entregar en la granja los elementos, alimentos, productos y medicamentos necesarios y
suficientes, también con previo aviso para poder disponer su correcta recepción, utilización o
guarda.
CUARTA: Se define el comienzo del proceso de
crianza, con la entrega de los pollos puestos en la granja para su ingreso a los galpones.
QUINTA: Ambas partes comprometen su mayor
esfuerzo para cumplir el objetivo de crianza que consiste en alcanzar el desarrollo y peso por
animal en condiciones de retiro para faena, dentro del plazo estimado como "ciclo".
SEXTA: Llegada la finalización del proceso, el
INTEGRADOR se compromete a retirar, en la medida de lo posible, la cantidad de animales
que se contiene por galpón, de modo que se facilite su limpieza y cambio total de cama para la
siguiente
partida que ingresará a los mismos. De no serle
posible, se hará responsable del incremento de mortandad que se produzca sobre la media
general de la última semana, correspondiente al galpón que fuera parcialmente vaciado,
pagando esos pollos al granjero, como vivos y entregados con el peso promedio obtenido de
sus compañeros de galpón efectivamente retirados.
SEPTIMA: Con 72 hs. de anticipación, el
INTEGRADOR avisará al granjero el inminente retiro, con iguales detalles e idéntico proceso
que para la entrega inicial.
OCTAVA: Previo el retiro efectivo, personal
responsable de ambas partes recorrerán el o los galpones de los cuales se harán retiros, a fin
de sacar los animales muertos que pudiera haber. A partir de ese momento, toda pérdida
ulterior de aves se considerará como perteneciente al proceso de retiro y será responsabilidad
del INTEGRADOR que los deberá abonar como vivos.
NOVENA: Se deja establecido que todo el
personal necesario para el retiro, será a cargo de INTEGRADOR quien resultará responsable
ante el mismo, y ante el granjero por las consecuencias que pudieran derivar de su presencia
en la granja y las tareas que en ella realice.
DECIMA: Si durante el proceso de crianza se
hubiera producido un hecho fortuito o fuerza mayor incontrastable que causare destrucción en
el plantel de pollos, el INTEGRADOR deberá reconocer a favor del granjero y abonarle un
precio que cubra los días o período que aportó de crianza, estimando de común acuerdo la
evolución posible operada en ese lapso por parte de esos animales, considerando tipo, edad y
alimentación.
DECIMA PRIMERA: El INTEGRADO tendrá
derecho a conocer con exactitud, y a participar en las operaciones de conteo, pesaje,
rendimiento y otras de constatación, el detalle de animales, kilaje y condición de los pollos,
tanto a la entrega como al retiro de los mismos, incluyendo los datos precisos de personal,
fleteros, fechas, horas y demás circunstancias de tales operaciones. A estos fines, el
INTEGRADOR emitirá una "orden de remito" al entregar los pollos y una "orden de carga" al
retirarlos.
En cuanto a la "pesada", se hará en la balanza
pública más cercana a la granja, con los métodos habituales comparativos de "tara" y "equipo
cargado", siendo los valores obtenidos en tal circunstancia como valederos para el pago de la
crianza.
DECIMA SEGUNDA: Concluido el proceso y
producida la entrega, se liquidará a favor del INTEGRADO el precio a pagar y se le abonará
en las condiciones pactadas. La cobranza o acreditación de esos montos a favor del
INTEGRADO, más allá de la información a que accederá para analizar la determinación, no
representará recibo definitivo pues contará con un (1) año calendario a partir de la fecha de
cobro, para impugnar dicha determinación, liquidación y pago y reclamar cualquier diferencia
que estimare corresponder. De hacerlo por medio fehaciente, interrumpirá además la
prescripción de las acciones con que pudiera contar.
CAPITULO V.- CLAUSULAS GENERALES
1.- PLAZO: El plazo de vigencia de este
contrato será de tres (3) años, con opción por parte del INTEGRADO a una renovación por
igual período.
Se podrá establecer un plazo mayor, el que
resultará obligatorio para ambas partes.
También se podrá pactar un plazo menor al
legal, quedando a la voluntad y conducta de las partes su estricto cumplimiento, pero si una de
ellas prefiere atenerse al término legal, no se le podrá imponer lo pactado ni siquiera
judicialmente.
Para este caso, la parte que pretendiera acogerse
al plazo legal, deberá comunicarlo fehacientemente, en el domicilio constituido en el contrato,
con treinta días de anticipación al del vencimiento contractual. 2.-
2.- APORTE: Se establece que a partir de la
firma del presente contrato, las partes se obligan a aportar en partes iguales el dos por mil (el
uno por mil cada uno) de lo producido por el presente contrato, para ser utilizado en promover
la asociación de los integrados (representados por C.A.P.I.P. Cámara Argentina de
Productores Integrados de Pollos) y proteger el valor agregado que el mismo introduce al
producto final.
3.- PRECIO: Determinación y Definiciones:
El precio participativo será determinado por la
aplicación de los rubros y conceptos que establecen la Ley y este contrato, teniendo en
consideración todas las pautas que en ambos se establecen, que tienen carácter obligatorio, en
especial los límites que impone el concepto de precio base, el cual es el mínimo a cobrar por
el integrado, independientemente de lo resultados de la crianza.
La formulación por aplicación de tales criterios,
de la que resultará el valor a percibir por el INTEGRADO (VBMK) es la siguiente:
El INTEGRADO percibirá un valor base
mínimo denominado VALOR BASICO MINIMO POR KG (VBMK) de animal entregado,
como pago por la crianza de pollos parrilleros, consistente en el valor que se obtiene de
multiplicar la cantidad correspondientes de KILOGRAMOS AVES FAENADAS para
CONSUMO INTERNO (KAFCI) indicados en la publicación del mes anterior al pago, por el
PRECIO MAYORISTA por KILOGRAMO de POLLOS EVISCERADOS (PMKPE),
durante igual periodo, mas el valor que se obtiene de multiplicar la cantidad de
KILOGRAMOS de PRODUCTOS AVICOLAS EXPORTADOS (KPAE) indicados en la
publicación del mes anterior al pago por el PRECIO por KILOGRAMO de PRODUCTO
AVICOLA EXPORTADO (PKPAE) durante igual periodo. Ambos términos serán luego
divididos por la suma de la cantidad de kgs. correspondientes a los animales faenados para
consumo interno (KAFCI) indicados en la publicación del mes anterior al pago, mas la
cantidad de kg. de productos avícolas exportados (KPAE) durante igual periodo, con lo cual
se obtendrá el PRECIO PRORRATEADO por KILOGRAMO del INTEGRADOR (PPKI). El
VBMK a percibir por kg por EL INTEGRADO, será el 11,3 % del PPKI.
(KAFCI x PMKPE) + (KPAE x
PKPAE)
PPKI = -------------------------------------------------
------
(KAFCI) + (KPAE)
VBMK = PPKI x 0.113
EL INTEGRADO negociará con EL
INTEGRADOR que lo contrate, quedando reflejada esta negociación en el correspondiente
contrato, la mejora que obtendrá sobre este VBMK en función de los rendimientos de las
crianzas de pollos parrilleros.
Los valores para el cálculo del PPKI serán
obtenidos de las publicaciones que mensualmente realiza sobre el tema la SAGPYA que
correspondan al total del mercado local y de exportación, respectivamente y serán aplicables
para el pago de la producción entregada en el mes subsiguiente a su publicación.
Anualmente (periodos sucesivos de 12 meses
desde el momento de firma del contrato), EL INTEGRADOR se compromete a entregar para
su crianza, una DENSIDAD MINIMA ANUAL DE CRIANZA DE POLLOS
PARRILLEROS (DMACPP) de 60 animales por metro cuadrado de instalación del
INTEGRADO, para el caso de granjas sin túneles y de 80 animales para similar periodo, en el
caso de granjas con túneles. Todo adelanto técnico que en el futuro permita criar aves con una
mayor densidad a la mencionada, será tenida en cuenta para un aumento de la DAMCPP.
Los valores de DAMCPP podrán ser
disminuidos hasta un 10 %, durante el periodo anual, si se comprobara que los resultados
obtenidos en cuanto a rendimiento de crianzas, durante el periodo anual anterior, están por
debajo de un 33% de la media de rendimiento de crianzas que corresponden al total de granjas
integradas en producción para EL INTEGRADOR contratante, en el periodo considerado.
Superado este inconveniente, durante el periodo de baja, en el periodo anual siguiente, se
vuelve a los valores mínimos normales de DAMCPP establecidos. EL INTEGRADOR, para
disminuir la DAMCPP en la forma indicada, justificara esta disminución, exhibiendo los
registros de rendimientos correspondientes, de todas sus granjas integradas, durante el periodo
considerado, con identificación de las mismas, fechas y resultados obtenidos por ellas.
3.- PAGO: Para que resulte cancelatorio, el pago
por parte del INTEGRADOR deberá satisfacer las condiciones de forma, tiempo y lugar que
se establecen en el Capítulo XI- Cláusulas Particulares del presente.
CAPITULO VI.- RESPONSABILIDADES.
DEL INTEGRADOR.
Siendo el INTEGRADOR el propietario de los
pollos y el proveedor de los mismos así como de los elementos básicos para su desarrollo
(genética, alimentación, sanidad, etc.), asume las responsabilidades derivadas de ello, de las
cuales, sin carácter taxativo, se detallan en especial las siguientes:
Cumplir con las normas sanitarias y de medio
ambiente vigentes y asistir técnicamente para ello al granjero, correspondiéndole en forma
exclusiva afrontar las multas y sanciones que pudieren las autoridades aplicar a la explotación
por incumplimiento de aquellas.
Hacerse cargo íntegramente de toda denuncia y
proceso por actos delictivos de los que deriven robos, muertes o pérdidas de pollos, alimentos
y productos de los que provee a la granja.
Le corresponde en forma exclusiva asumir el
riesgo y las pérdidas de pollos durante la crianza, así como la de los productos e insumos que
provee, incluyendo el riesgo de caso fortuito o fuerza mayor.
Indemnizar al granjero por la parte del ciclo
productivo ya realizado por éste, en los
casos en que el mismo se interrumpiera por
causa imputable el INTEGRADOR.
1a variante: Si se produjeran malos resultados en
la crianza, que afectasen su rendimiento económico, como consecuencia de falencias en la
provisión de alimentos (calidad, cantidad, tiempo y forma de entrega) por parte del
INTEGRADOR, éste deberá compensar al granjero con el 12% del valor final del pollo, por
cada día de falta de alimento, o del 0,5% por cada hora.
2a variante: En caso que el INTEGRADOR no
cumpliere con las especificación es de crianza del creador de la genética elegida, o no
proveyera al granjero en tiempo, cantidad y calidad, de los elementos recomendados por el
creador genético, será único responsable ante el granjero, de los resultados negativos de la
crianza, debiendo pagarle al granjero "precio neutro", o sea, el "precio base sin premios ni
castigos", por la diferencia perdida en todo concepto (mortandad, peso, atraso, etc.),
tomándose como referencia para establecer dicho precio, el "índice de conversión" que la
granja haya logrado en las tres (3) últimas crianzas.
En caso de aparición de enfermedades o pestes
que obliguen a sacrificar pollos, el costo de la matanza y disposición de los mismos será a
cargo del INTEGRADOR.
En tales casos deberá además abonarle al
granjero la cantidad de aves sacrificadas, al precio base unitario que se establezca, reducido
proporcionalmente a los días de crianza transcurridos.
DEL INTEGRADO:
Mantener los galpones en condiciones de
higiene y funcionamiento acorde con las normas requeridas por las autoridades públicas
correspondientes y las especificaciones propias del tipo de pollo en crianza. Si se produjeren
falencias en el cuidado de las instalaciones y las aves, deberán ser observadas por el
INTEGRADOR o sus representantes en el "Libro de Granja". Si no se corrigieren, deberá
comunicársele al granjero en forma fehaciente otorgándole un plazo de diez (10) días,
vencidos los cuales podrá el INTEGRADOR optar por la rescisión contractual.
Recibir los pollos y los insumos que provea el
INTEGRADOR, en el momento que corresponda, según se haya establecido en cada caso
siguiendo al respecto lo indicado en este contrato.
Igualmente deberá entregar las aves tras su
crianza pues no se reconoce en estos contratos el derecho de retención.
Si alguna de estas responsabilidades no se
cumplieren, quedará el INTEGRADOR en posición de plantear la resolución contractual,
cumpliendo al respecto con los pasos y requisitos establecidos al respecto en este contrato.
CAPITULO VII.- VIGENCIA
CONTRACTUAL.
CESION DE CONTRATO: Sólo podrá cederse
el contrato de común acuerdo de las partes.
Si la cesión fuere del INTEGRADOR, deberá
abonarse al INTEGRADO al momento de la cesión, la crianza operada hasta esa fecha,
conservando por la diferencia hasta el
término de la crianza, un crédito ejecutable tanto
contra el anterior como contra el nuevo INTEGRADOR indistintamente.
Si la cesión fuese del INTEGRADO, deberá
abonársele la crianza hasta la fecha de la cesión solamente, que deberá coincidir con el
ingreso del nuevo granjero, sea que se haga cargo de la misma granja o sea que los pollos se
trasladen a otra, en cuyo caso se harán coincidir las fechas de cesión y traslado a cargo del
INTEGRADOR, para asegurar la continuidad de la crianza.
Venta del INTEGRADOR: Si la empresa
integradora se vendiese, fusionare o fuere absorbida por otra, el contrato mantendrá su
vigencia por todo el plazo acordado, asumiendo el nuevo INTEGRADOR todas y cada una de
las responsabilidades y consecuencias derivadas del contrato y de la ley, desde el inicio del
contrato hasta su vencimiento, debiendo abonarse al granjero en el momento de la
transferencia, la crianza realizada hasta esa fecha.
Venta de la Granja: Si el INTEGRADO
vendiese su granja, el contrato mantendrá su vigencia y operará como una cesión, si el nuevo
adquirente continuara como INTEGRADO.
Si por el contrario el adquirente de la propiedad
de la granja no va a continuar con la producción avícola, la venta de la granja operará como
rescisión del contrato el cual sin embargo, continuará vigente hasta cumplir con los ciclos de
crianza de los pollos que estuvieren en proceso cuando el INTEGRADO notifique
fehacientemente al INTEGRADOR aquella venta.
Relocalización: Si por cualquier razón el
INTEGRADO decidiere continuar con su actividad en otra granja, podrá hacerlo sin que el
contrato pierda vigencia siempre que las nuevas instalaciones sean al menos iguales en
tamaño, equipamiento y condiciones a las anteriores. En tales casos, las partes deberán
acordar las condiciones, modo y fechas del traslado.
CAPITULO VIII.- RESOLUCION -
RESCISION.
MUTUO ACUERDO: Este contrato podrá ser
resuelto por mutuo acuerdo de las partes, en cualquier momento y bajo las condiciones
especiales que pacten por escrito en cada caso, que sustituirán a este contrato a los efectos
resolutorios y serán igualmente ejecutables por vía judicial.
PACTO COMISORIO: Cualquiera de las partes
podrá rescindir este contrato, siempre que haya un incumplimiento grave de la otra parte y
cumpla con el procedimiento que aquí se establece.
Configurará incumplimiento grave del
INTEGRADOR:
La falta de pago en el tiempo, modo y forma
pactada, de cualquiera de los ciclos de crianza cumplidos.
La falta reiterada de la provisión en tiempo,
calidad y cantidad de los alimentos e insumos sanitarios. Ello sin perjuicio de los establecido
como "Responsabilidades del Integrador" en este contrato.
La mera presentación concursal voluntaria o
pedido de quiebra. Configurará incumplimiento grave del INTEGRADO:
La negativa de recibir o entregar pollos sin
causa o aviso previo de la imposibilidad de hacerlo.
La comisión de actos u omisiones perjudiciales
para la crianza y los resultados económicos, debida y previamente denunciados y notificados
por parte del INTEGRADOR y no corregidos por el INTEGRADO en un plazo razonable.
Para que la rescisión unilateral tenga pleno
efecto y no requiera intervención judicial para ser operativa, la parte que la plantee deberá:
Notificar fehacientemente a la otra parte su
voluntad resolutoria, las causas en que la funda y el otorgamiento de un plazo de diez (10)
días como única oportunidad a la contraparte para que las corrija.
Si dentro de ese plazo se enmiendan las causas,
el contrato no podrá ser resuelto, por esa única vez, pero si se tratara de una reiteración, podrá
resolverse el contrato aunque la otra parte cumpliere dentro del plazo otorgado.
Vencido el plazo sin que se enmendaran las
causas alegadas, el contrato quedará resuelto con la entrega de una nueva notificación
fehaciente dándolo por resuelto. Los efectos resolutorios serán totales y de pleno derecho
desde esa segunda notificación.
Todo esto, sin perjuicio de las diversas
sanciones que en este contrato se puedan establecer, ni del derecho al reclamo de daños y
perjuicios consecuentes.
CAPITULO IX.- SOLUCION
EXTRAJUDICIAL DE CONFLICTOS. Comisión Conciliatoria:
Se establece una instancia conciliatoria,
obligatoria y previa a la iniciación de acciones judiciales por cualquiera de las partes, ante una
"Comisión" de integración tripartita, convocada por la SAGPYA de la Nación e integrada con
representantes de las entidades representativas de los INTEGRADOS y de los
INTEGRADORES, y presidida por el funcionario que la Secretaría designe al efecto.
Previamente a ello, las partes habrán de intentar un acuerdo directo, para lo cual cuenta con
un plazo de siete días, solo extensible de común acuerdo, transcurrido el cual, si no han
alcanzado pleno consenso, recién podrán solicitar a la Secretaría la convocatoria a la
Comisión mencionada.
CAPITULO X.- CLAUSULAS ESPECIALES.
Jurisdicción y competencia:
En todos los casos, será obligatoria, bajo pena
de nulidad, la radicación de toda acción judicial derivada de este contrato, en la sede de los
Tribunales ordinarios, de Paz letrados o de Primera Instancia correspondientes al domicilio
del INTEGRADO o la ubicación de sus instalaciones.
Garantías particulares:
A opción del INTEGRADO podrá exigirse al
INTEGRADOR "garantías
particulares" que avalen el cumplimiento
contractual, que no se podrán soslayar si bien su naturaleza y magnitud será convenida en
cada caso por las partes.
CAPITULO XI.- CLAUSULAS
PARTICULARES
Sin perjuicio de todo el contenido de este
contrato y sin modificar ni contradecir ninguno de sus institutos y disposiciones, las partes de
común acuerdo resuelven establecer complementariamente lo siguiente:
Condiciones de pago:
Todos los pagos del INTEGRADOR deberán ser
realizados a través de los medios de pago que las pares convengan, en las fechas que
establezcan y en el lugar, cuenta o a la persona que se indique, todo lo cual deberá ser
establecido por escrito y firmado por las partes o comunicado por medio fehaciente, así como
también deberá hacerse toda comunicación de cambios en esas modalidades.
CAPITULO XII.- FORMALIDADES.
Domicilios:
A todos los efectos derivados de este contrato,
sin excepción, se trate de cuestiones judiciales o extrajudiciales, las partes constituyen sus
domicilios en las siguientes direcciones:.................................................................................
Ejemplares:
En un todo de acuerdo se firma el presente en
dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando un ejemplar en poder de
cada una de las partes.
Lugar y fecha: Formalidades:
Es condición de validez de este contrato, el uso
del modelo legal o contrato tipo que forma parte de la Ley.
En caso de utilizarse un modelo impreso
oficialmente o certificado o autorizados por la Secretaría (SAGPYA) no hara falta otro tipo de
certificación. En caso contrario, este contrato deberá contar, además de los contenidos del
texto legal, con firma certificada de las partes.
Cualquiera de las partes, podrán de todos modos
solicitar a la Secretaría su certificación o registración.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GRIBAUDO, CHRISTIAN ALEJANDRO | BUENOS AIRES | UNION PRO |
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO | SANTA FE | UNION PRO |
BALDASSI, HECTOR W. | CORDOBA | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION GENERAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |