PROYECTO DE TP
Expediente 7108-D-2012
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY 26522 -. MODIFICACIONES DEL ARTICULO 75, SOBRE PROHIBICION DEL USO DE LA CADENA NACIONAL.
Fecha: 09/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
El Senado y Cámara de Diputados...
ARTÍCULO 1º.- Agréguese al
artículo 75 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual los
siguientes párrafos:
"Queda prohibido el uso de la
cadena nacional durante los noventa (90) días inmediatamente anteriores a la
fecha fijada para cualquier tipo de elecciones a nivel nacional, incluidas las
primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.
ARTÍCULO 2°.- Modifícanse
las normas reglamentarias de la ley 26.522 de conformidad con los párrafos
incorporados al artículo 75 en el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 3°.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Por medio de este proyecto de
ley proponemos la limitación de la llamada "cadena nacional" que se
encuentra prevista en el artículo 75 de la actual ley que regula los servicios de
comunicación audiovisual.
El artículo 75 de la vigente ley
26.522 establece la facultad discrecional del Poder Ejecutivo Nacional para
disponer la integración de la cadena de radiodifusión con carácter obligatorio
para todas los licenciatarios y en caso de "situaciones graves, excepcionales o
de trascendencia institucional".
Sin embargo, su uso en los
últimos años por parte del Poder Ejecutivo ha dado lugar a un grave y
sistemático abuso en su utilización, contrario a los más elementales principios
republicanos, al utilizarse con fines privados partidarios un instrumento de
carácter público y excepcional, confundiendo una vez más lo público con lo
privado y el Estado con el partido. Asimismo, ese uso partidario es ofensivo
de la igualdad de los partidos políticos en el acceso a la difusión de ideas y
propuestas en los medios de comunicación.
Dan cuenta de ello las
numerosísimas ocasiones en que la cadena nacional ha sido empleada, para
difundir mensajes de tipo partidocrático o con finalidades netamente
electoralistas.
El ejemplo más paradigmático
de ese lamentable uso lo ha sido quizás aquella cadena nacional dispuesta para
anunciar la elección del candidato a vicepresidente de la Nación por el Frente
para la Victoria para las elecciones de octubre de 2011. No solo se utilizó la
cadena para semejante propósito privado del partido político mencionado, sino
que además el hecho tuvo lugar en un salón de la residencia presidencial,
desde donde se transmitió un supuesto acto oficial en cadena, en lugar de
hacérselo desde alguna sede partidaria. Vale decir: doble uso privado de los
bienes y recursos públicos.
Hay muchos más casos, y son
públicos y notorios. El Poder Ejecutivo utiliza un recurso de extraordinario
poder de difusión, no para comunicar el contenido de normas o actos de
gobierno vinculados a una situación de urgencia o de verdadera trascendencia
institucional, sino como oportunidad para explayarse por largos intervalos
acerca de temas de estricta coyuntura política o vinculados con el devenir de
su movimiento político, ajeno esto a la marcha del gobierno.
Esto es grave de por sí en
cualquier época, pero mucho más en el período pre-electoral, pues destruye la
igualdad de los contendientes.
En tal sentido se
ha sostenido que "Las instancias internacionales de derechos humanos
señalan que la facultad de las autoridades de obligar a las transmisiones
conjuntas de radio y televisión debe necesariamente estar regulada, a los
fines de proteger que los medios puedan difundir informaciones y opiniones
propias y ajenas, y que no les sean impuestos contenidos ajenos. La
información que el presidente transmite a la ciudadanía a través de las
cadenas presidenciales debe ser aquella estrictamente necesaria para atender
necesidades urgentes de información en materias de claro y genuino interés
público y durante el tiempo estrictamente necesario para transmitir dicha
información. Su uso en el periodo de elecciones desdibuja su sentido para
constituirse en una burla pretendidamente encubierta a los principios de
equidad propios de cualquier elección popular" (ONG Espacio Público en
"Libertad de expresión y proceso electoral", 28/8/2012,
http://www.espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/2439-
libertad-de-expresion-y-proceso-electoral).
El documento
describe asimismo lo ocurrido en la campaña presidencial que tiene lugar en
Venezuela actualmente, de la siguiente manera: "La campaña electoral del
candidato gubernamental incluye el uso de las cadenas con una media diaria
superior a los 30 minutos, que se difunden obligatoriamente y sin ningún
costo pagado por los fondos de su campaña. Mientras el resto de los
candidatos solo disponen de 3 minutos diarios en emisoras de radio y tv que
deben pagar con los recursos financieros de las campañas".
No queremos que en la
Argentina suceda lo mismo que en Venezuela, y a tenor de los paralelismos
que ha ido adquiriendo la cadena nacional últimamente respecto de su similar
en aquel país, en cuanto a frecuencia, extensión y contenido (hostil y agresivo
respecto de dirigentes, partidos opositores, medios de prensa y periodistas no
oficialistas), podemos afirmar que existe un peligro cierto de que sea (o
continúe siendo) utilizada en nuestro país con fines netamente electoralistas y
como recurso de campaña partidaria.
Respecto de su uso para denostar
a los dirigentes de partidos políticos opositores, a los medios de comunicación
que no agradan al gobierno, y últimamente, a personas particulares que por
una u otra razón sus manifestaciones o su posición política o ideológica es
diferente a la oficial, dicha situación no tiene precedentes en nuestro país ni en
el extranjero, salvo pocos y malos ejemplos.
El estado de irregularidad en que
funciona la publicidad oficial en nuestro país es correlativa de la cooptación
de los medios públicos por parte del gobierno, y ambas cosas se han
transformado en desviadas herramientas de mera estrategia electoral,
afectando la competencia.
En tales condiciones y con los
antecedentes descriptos, que además son de público y manifiesto
conocimiento, cabe suponer que la cadena nacional
Continuará siendo utilizada
como recurso partidario durante las campañas preelectorales.
Por ello consideramos
imprescindible limitar la cadena nacional en el período preelectoral.
Por las razones expuestas,
pedimos a nuestros colegas que nos acompañen en la sanción de este
proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALONSO, LAURA | CIUDAD de BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia) |
ASUNTOS CONSTITUCIONALES |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | MOCION DE PREFERENCIA (NO SE VOTA) | 21/11/2012 | |
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2479-D-14 |