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PROYECTO DE TP


Expediente 7108-D-2012
Sumario: SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL - LEY 26522 -. MODIFICACIONES DEL ARTICULO 75, SOBRE PROHIBICION DEL USO DE LA CADENA NACIONAL.
Fecha: 09/10/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Agréguese al artículo 75 de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual los siguientes párrafos:
"Queda prohibido el uso de la cadena nacional durante los noventa (90) días inmediatamente anteriores a la fecha fijada para cualquier tipo de elecciones a nivel nacional, incluidas las primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias.
ARTÍCULO 2°.- Modifícanse las normas reglamentarias de la ley 26.522 de conformidad con los párrafos incorporados al artículo 75 en el artículo 1º de la presente ley.
ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Por medio de este proyecto de ley proponemos la limitación de la llamada "cadena nacional" que se encuentra prevista en el artículo 75 de la actual ley que regula los servicios de comunicación audiovisual.
El artículo 75 de la vigente ley 26.522 establece la facultad discrecional del Poder Ejecutivo Nacional para disponer la integración de la cadena de radiodifusión con carácter obligatorio para todas los licenciatarios y en caso de "situaciones graves, excepcionales o de trascendencia institucional".
Sin embargo, su uso en los últimos años por parte del Poder Ejecutivo ha dado lugar a un grave y sistemático abuso en su utilización, contrario a los más elementales principios republicanos, al utilizarse con fines privados partidarios un instrumento de carácter público y excepcional, confundiendo una vez más lo público con lo privado y el Estado con el partido. Asimismo, ese uso partidario es ofensivo de la igualdad de los partidos políticos en el acceso a la difusión de ideas y propuestas en los medios de comunicación.
Dan cuenta de ello las numerosísimas ocasiones en que la cadena nacional ha sido empleada, para difundir mensajes de tipo partidocrático o con finalidades netamente electoralistas.
El ejemplo más paradigmático de ese lamentable uso lo ha sido quizás aquella cadena nacional dispuesta para anunciar la elección del candidato a vicepresidente de la Nación por el Frente para la Victoria para las elecciones de octubre de 2011. No solo se utilizó la cadena para semejante propósito privado del partido político mencionado, sino que además el hecho tuvo lugar en un salón de la residencia presidencial, desde donde se transmitió un supuesto acto oficial en cadena, en lugar de hacérselo desde alguna sede partidaria. Vale decir: doble uso privado de los bienes y recursos públicos.
Hay muchos más casos, y son públicos y notorios. El Poder Ejecutivo utiliza un recurso de extraordinario poder de difusión, no para comunicar el contenido de normas o actos de gobierno vinculados a una situación de urgencia o de verdadera trascendencia institucional, sino como oportunidad para explayarse por largos intervalos acerca de temas de estricta coyuntura política o vinculados con el devenir de su movimiento político, ajeno esto a la marcha del gobierno.
Esto es grave de por sí en cualquier época, pero mucho más en el período pre-electoral, pues destruye la igualdad de los contendientes.
En tal sentido se ha sostenido que "Las instancias internacionales de derechos humanos señalan que la facultad de las autoridades de obligar a las transmisiones conjuntas de radio y televisión debe necesariamente estar regulada, a los fines de proteger que los medios puedan difundir informaciones y opiniones propias y ajenas, y que no les sean impuestos contenidos ajenos. La información que el presidente transmite a la ciudadanía a través de las cadenas presidenciales debe ser aquella estrictamente necesaria para atender necesidades urgentes de información en materias de claro y genuino interés público y durante el tiempo estrictamente necesario para transmitir dicha información. Su uso en el periodo de elecciones desdibuja su sentido para constituirse en una burla pretendidamente encubierta a los principios de equidad propios de cualquier elección popular" (ONG Espacio Público en "Libertad de expresión y proceso electoral", 28/8/2012, http://www.espaciopublico.org/index.php/noticias/1-libertad-de-expresi/2439- libertad-de-expresion-y-proceso-electoral).
El documento describe asimismo lo ocurrido en la campaña presidencial que tiene lugar en Venezuela actualmente, de la siguiente manera: "La campaña electoral del candidato gubernamental incluye el uso de las cadenas con una media diaria superior a los 30 minutos, que se difunden obligatoriamente y sin ningún costo pagado por los fondos de su campaña. Mientras el resto de los candidatos solo disponen de 3 minutos diarios en emisoras de radio y tv que deben pagar con los recursos financieros de las campañas".
No queremos que en la Argentina suceda lo mismo que en Venezuela, y a tenor de los paralelismos que ha ido adquiriendo la cadena nacional últimamente respecto de su similar en aquel país, en cuanto a frecuencia, extensión y contenido (hostil y agresivo respecto de dirigentes, partidos opositores, medios de prensa y periodistas no oficialistas), podemos afirmar que existe un peligro cierto de que sea (o continúe siendo) utilizada en nuestro país con fines netamente electoralistas y como recurso de campaña partidaria.
Respecto de su uso para denostar a los dirigentes de partidos políticos opositores, a los medios de comunicación que no agradan al gobierno, y últimamente, a personas particulares que por una u otra razón sus manifestaciones o su posición política o ideológica es diferente a la oficial, dicha situación no tiene precedentes en nuestro país ni en el extranjero, salvo pocos y malos ejemplos.
El estado de irregularidad en que funciona la publicidad oficial en nuestro país es correlativa de la cooptación de los medios públicos por parte del gobierno, y ambas cosas se han transformado en desviadas herramientas de mera estrategia electoral, afectando la competencia.
En tales condiciones y con los antecedentes descriptos, que además son de público y manifiesto conocimiento, cabe suponer que la cadena nacional
Continuará siendo utilizada como recurso partidario durante las campañas preelectorales.
Por ello consideramos imprescindible limitar la cadena nacional en el período preelectoral.
Por las razones expuestas, pedimos a nuestros colegas que nos acompañen en la sanción de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA (NO SE VOTA) 21/11/2012
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2479-D-14