PROYECTO DE TP
Expediente 7106-D-2014
Sumario: OBESIDAD INFANTIL: REGULACION DE LA EXHIBICION Y PUBLICIDAD DE ALIMENTOS PARA SU PREVENCION.
Fecha: 10/09/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 120
El Senado y Cámara de Diputados...
Por el que se
regula la exhibición y publicidad de alimentos para
prevenir la obesidad infantil.
Artículo 1º.- La
presente ley tiene por objeto regular la exhibición y publicidad de
alimentos a efectos de prevenir la obesidad infantil.
Se considera que
una publicidad está dirigida a niñas, niños y adolescentes, cuando
el mensaje publicitario resulta objetiva y mayoritariamente apto
para captar su atención, cualquiera fuere el medio empleado.
Artículo 2º.-
Queda prohibida toda exhibición y publicidad de alimentos
procesados de elevado contenido en sodio, azúcar o grasas
saturadas, cuando dichos mensajes publicitarios estén dirigidos a
niñas, niños y adolescentes.
Artículo 3º A los
efectos de esta ley, se consideran alimentos procesados, aquellos
frutos o productos de origen vegetal y/o animal que no se
comercialicen en su estado natural y cuya naturaleza intrínseca
haya sido modificada total o parcialmente por algún proceso de
elaboración o procedimiento industrial.
Artículo 4º Se
considera que un alimento procesado es de elevado contenido en
sodio, azúcar o grasas saturadas, cuando el mismo sea superior al
que determina el Ministerio de Salud de la Nación, de
conformidad con los parámetros establecidos por la Organización
Mundial de la Salud para el consumo de niñas, niños y
adolescentes.
Artículo 5º.-
Queda prohibida la oferta y publicidad de promociones,
descuentos, sorteos, entrega de regalos o ítems coleccionables
asociados a la compra del producto y la utilización de
celebridades o personajes infantiles, en la comercialización de
alimentos procesados de elevado contenido en sodio, azúcar o
grasas saturadas, cuando dichos mensajes publicitarios estén
dirigidos a niñas, niños y adolescentes.
Artículo 6º.- En
todo anuncio publicitario de alimentos dirigido a niñas, niños y
adolescentes, que se desarrolle en el espacio público, cualquiera
sea el sistema utilizado para la transmisión del mensaje y las
condiciones de colocación, conservación y retiro de las
instalaciones o elementos publicitarios utilizados, deberá constar
la información exigida por las normas legales vigentes, tanto
locales como federales, respetando las condiciones y
modalidades, de cuya omisión resulte que el mensaje pueda
inducir a error, engaño o confusión acerca de sus destinatarios, de
las características, precio o condiciones de comercialización de
los bienes ofrecidos.
Artículo 7º.- Se
prohíbe la venta o distribución gratuita de alimentos y bebidas de
elevado contenido en sodio, azúcar o grasas saturadas en las
escuelas, centros infantiles y establecimientos escolares, que serán
espacios protegidos de toda publicidad de alimentos y donde se
deberán ofrecer menús que respondan a un correcto equilibrio
nutricional, bajo la supervisión del Ministerio de Salud de la
Nación o la autoridad competente local, conforme lo determine la
reglamentación de la presente ley.
Artículo 8º.- La
publicidad en general y toda comunicación de mercadeo
particularmente dirigida a niñas, niños y adolescentes deberán
sujetarse a los siguientes principios:
a) El respeto de la
dignidad humana, de la intimidad, el interés social, las
instituciones públicas y los símbolos nacionales;
b) El especial
cuidado y atención a las características psicológicas de niñas,
niños y adolescentes, y su condición de personas en
desarrollo:
c) No provocar,
siquiera de manera implícita, sentimiento de inferioridad en niñas,
niños y adolescentes que no consuman determinados productos o
servicios;
d) No promover ni
fomentar ninguna forma de discriminación de género, orientación
sexual o identidad de género, racial, nacional, social, política o
religiosa;
e) No alentar o
animar cualquier actividad de manera ilegal, cualquier tipo de
violencia o degradación del medio ambiente.
Artículo 9º.- A
los fines de esta ley, el Ministerio de Salud de la Nación elaborará
una estrategia de seguridad alimentaria y nutrición, actividad
física y prevención de la obesidad, que priorizará las medidas
dirigidas a la infancia, la adolescencia y las mujeres
gestantes.
Artículo 10º.- La
Autoridad de Aplicación tendrá a su cargo implementar un
sistema de regulación voluntaria de la publicidad convocando a
los operadores económicos y responsables de la comunicación
audiovisual , con el objeto de garantizar a la población la mayor
seguridad alimentaria de los productos de consumo preferente por
parte de niñas, niños y adolescentes.
Artículo 11º.-
Las empresas industriales productoras de alimentos deberán
utilizar ingredientes y tecnologías de elaboración que minimicen
la presencia de ácidos grasos trans, debiendo informar los
procesos empleados y llevar registros que permitan comprobar
su contenido de manera sencilla por parte de las autoridades
competentes y organismos de control que determine la
reglamentación de la presente ley.
Artículo 12º.- El
Ministerio de Salud de la Nación y la máxima autoridad en
materia de defensa de los consumidores y usuarios, en las
jurisdicciones locales, serán las autoridades de aplicación de la
presente ley.
Artículo 13º.-
Los infractores a la presente ley se hacen pasibles de las
sanciones previstas en la Ley Nacional de Lealtad Comercial N°
22.802, sus modificatorias y demás disposiciones vigentes,
conforme los procedimientos establecidos para la defensa de los
derechos del consumidor.
Las sanciones
previstas por el presente artículo se aplicarán sin perjuicio de
otras que pudieran resultar aplicables de acuerdo a la legislación
civil y penal vigente.
Artículo 14º.-
Invitase a las Provincias a adherir a la presente ley.
Artículo 15º.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente
proyecto de ley tiene por objeto regular la exhibición y
publicidad de alimentos de los productos de consumo
preferente por parte de niñas, niños y adolescentes, a
efectos de prevenir la obesidad infantil.
Se trata de
recoger la experiencia que ha llevado a algunos países a
legislar al respecto, a partir del nexo comprobado entre la
publicidad de alimentos y la obesidad, debido a la
prevalencia y expansión de anuncios publicitarios de
alimentos poco saludables dirigidos a los niños y sus
repercusiones sobre la salud.
Muchos
programas de prevención de la obesidad no han logrado
aún revertir su arraigo en la población infantil, toda vez que
la niñez y la adolescencia están expuestos a un intenso
"marketing" de alimentos en los medios de comunicación y
en la vía pública, cuyo contenido nutricional es gravemente
perjudicial para la salud y se asocia cada vez más a
conductas alimentarias inadecuadas, generando un mayor
riesgo para la población.
Es un hecho
que la publicidad de ciertos productos ha comenzado a
dirigirse directamente a la niñez y adolescencia, por lo que
las mayores empresas de publicidad abrieron
departamentos especiales para enfocarse en esa franja
etárea, pues encontraron que era más fácil incrementar las
ventas de sus productos aprovechándose de la
vulnerabilidad de los niños y las niñas que a través de sus
padres.
De tal manera
comenzaron a desarrollarse estrategias publicitarias para
manipular y engañar a los niños, incorporando a las
empresas psicólogos infantiles, sociólogos, neuro pediatras
y toda clase especialistas, para lograr que los hijos
fastidiaran a sus padres por la compra de tal o cual
producto, obteniendo excelentes resultados en programas y
avisos dirigidos mayoritariamente a las niñas, niños y
adolescentes.
A su vez la
prevalencia de obesidad infantil ha aumentado
dramáticamente desde la década de los 90. Para el año
2010 se estimó que existían 43 millones de niños con
sobrepeso y obesidad en todo el mundo, de los cuales 35
millones viven en países en vías de desarrollo.
De tal
manera, mientras los gobiernos han invertido esfuerzos y
recursos para revertir el aumento de la obesidad infantil,
los individuos de todas las edades y clases sociales siguen
sometidos diariamente a una enorme oferta de alimentos
poco saludables a través de avisos publicitarios en
televisión, prensa y otros medios, dentro de campañas
cuidadosamente diseñadas.
Diversos
estudios internacionales muestran que los niños entre 2 y
17 años de edad ocupan en promedio 2,5 horas por día en
ver televisión y dentro de ese tiempo están expuestos a un
promedio de una publicidad de alimentos cada 5 minutos,
que son principalmente de alimentos no saludables,
emitidos con técnicas avanzadas de marketing y
persuasión.
Las
estrategias publicitarias más utilizadas son las promociones
y la asociación de los productos alimenticios a emociones
positivas: diversión, felicidad, juego, fantasía, imaginación,
integración social y aceptación de los pares. Además la
publicidad de alimentos es más intensa durante el periodo
de programas infantiles que durante la banda horaria
dirigida a la audiencia general.
En la mayor
parte de los países los alimentos más ofertados son ricos en
calorías, grasas, azúcares simples y sodio y rara vez se
incluyen alimentos nutritivos de bajo costo.
En 2006 el Grupo Internacional de Trabajo sobre
Obesidad (IOTF), elaboró los Principios de Sydney basados
en los derechos del niño y cuyos objetivos para orientar la
acción tendiente al cambio de las prácticas de
comercialización de alimentos y bebidas dirigidas a los
niños, han sido los siguientes: 1) apoyar los derechos de
los niños; 2) ofrecer una protección sustancial a los niños;
3) ser de naturaleza legal; 4)adoptar una definición amplia
de promoción comercial; 5) dar garantía a una niñez libre
de comerciales; 6) incluir los medios de comunicación
transfronteriza; y 7) evaluar, controlar y hacer cumplir los
acuerdos.
Para hacer
frente a la situación descripta algunos países han prohibido
todo tipo de publicidad dirigida a la infancia como Suecia,
Noruega y la región de Quebec, tomando en cuenta las
evidencias científicas sobre la relación entre la publicidad
de alimentos y la obesidad infantil.
Otros países
han realizado prohibiciones genéricas a la publicidad de
alimentos y bebidas con alto contenido de azúcar, grasas y
sal, que se conocen como comida chatarra, a la que se
considera uno de los orígenes de la epidemia de obesidad
que afecta al mundo.
Asimismo, en
varios países se ha prohibido expresamente la publicidad
dirigida a la infancia de este tipo de productos, como en
Inglaterra y Francia.
En
Latinoamérica algunos países como Chile y Perú han
establecido leyes que prohíben también esta publicidad y
han debido enfrentar la embestida de las grandes empresas
de la industria de alimentos y bebidas - conocidas como la
Big Food y la Big Soda -,cuyos personeros se encargan de
bloquear siempre el desarrollo de una regulación efectiva.
En México se prohíbe dicha publicidad en ciertos horarios de
televisión y en el cine.
Por último, en
el Brasil se ha prohibido recientemente toda publicidad
dirigida a la infancia, en una resolución adoptada por el
Consejo Nacional de los Derechos de los Niños y los
Adolescentes, una institución creada constitucionalmente
en 1988 y en el que participan representantes del poder
ejecutivo y de la sociedad civil.
La resolución del referido Consejo adoptada en el
corriente año 2014 señala a esta publicidad como un abuso
a la infancia y prohíbe: "el direccionamiento de la
publicidad y de la comunicación mercadológica a la infancia
y la adolescencia", estableciendo que "por comunicación
mercadológica se entiende cualquier actividad de
comunicación comercial, comprendiendo entre otras
herramientas, anuncios, impresos, comerciales televisivos,
spots de radio, banners y páginas de Internet, empaques,
promociones, merchandising, acciones por medio de shows
y representaciones y disposición en los puntos de
venta".
Como
antecedente de esta resolución, ya en 2010, la Agencia
Nacional de Vigilancia y Salud, de Brasil hizo obligatorio en
la publicidad de todos los alimentos y bebidas que tuvieran
altas concentraciones de azúcar, grasas y sal, que se
estableciera una leyenda advirtiendo que el consumo
frecuente del producto aumentaba el riesgo de diversas
enfermedades.
Siguiendo los
ejemplos referidos, nuestro país debe trazar una política de
regulación de la publicidad de alimentos, que contribuya a
desalentar una economía propicia a la obesidad como
objetivo prioritario y tenga en cuenta todos los elementos
involucrados en la prevención de la obesidad infantil, sobre
los que existen claras recomendaciones internacionales.
La
Organización Mundial de la Salud (OMS) ya en el año 2004
pidió a los gobiernos tomar acciones para reducir los
mensajes de mercadeo de alimentos no saludables.
Asimismo, para los países de América Latina y El Caribe la
Organización Panamericana de la Salud (OPS), ha
establecido directrices y normas respecto de la
comercialización y publicidad de alimentos que van dirigidas
a los niños.
Es importante
destacar que, a partir de tales directivas de los organismos
internacionales de la salud, la industria alimenticia ha
desarrollado métodos de autorregulación, prestigiosas
organizaciones de la sociedad civil han desarrollado
campañas para superar las restricciones legales, y muchos
gobiernos han generado una serie de propuestas de
regulación legal de la publicidad comercial de alimentos,
buscando imponer un marco de referencia ético, por
considerar dicha publicidad como un abuso de la infancia.
De hecho,
actualmente 16 países de Europa (Alemania, Austria,
Bélgica, Dinamarca, España, Finlandia, Francia, Grecia,
Irlanda, Italia, Luxemburgo, Noruega, Países Bajos,
Portugal, Reino Unido y Suecia), dos de América del Norte
(Canadá y Estados Unidos) y dos de Oceanía (Australia y
Nueva Zelanda), cuentan con marcos regulatorios sobre
publicidad televisiva de alimentos relacionados con los
niños.
En todos los
casos se incluyen normas de autorregulación por parte de
la industria y restricciones que van desde limites parciales a
la cantidad, horarios y tipo de los anuncios emitidos, hasta
la prohibición total de la publicidad como es el caso de
Suecia.
Por último,
merece destacarse la recomendación del Parlamento
Latinoamericano (Parlatino) que en la XVII Reunión de
Comisiones de Servicios Públicos, Defensa del Consumidor
y de Equidad de Género, Niñez y Juventud, celebrada en
Lima en 2012, se pronunció sobre la regulación de la
publicidad de alimentos para niños y adolescentes.
En dicha
oportunidad los parlamentarios latinoamericanos de
veintitrés países se comprometieron a elaborar una ley
marco de regulación de publicidad de alimentos para niños
y adolescentes en el continente, con el propósito de
estandarizar un trabajo desde la perspectiva de prevención
de la salud pública y las políticas que sobre la materia cada
Estado determine.
Al respecto
formularon la "Declaración de Lima a favor de la
Regulación de la Publicidad de Alimentos para Niños
y Adolescentes", que constituye un llamado a la sociedad
y a la industria de alimentos a prestar la máxima atención a
la necesidad de cambios alimentarios que exigen las
poblaciones de Latinoamérica como garantía de desarrollo
humano sostenido, y la prevención de la salud.
Dicha
iniciativa considera como tema prioritario la aprobación de
una ley marco para la regulación de la publicidad de
alimentos para niños y adolescentes. Y a través de la
Declaración, los parlamentarios de América Latina se
comprometieron a apoyar y acompañar los esfuerzos de los
distintos parlamentos que trabajen el tema, apuntando a la
implementación de la mencionada ley marco.
Asimismo el
Parlatino reconoce que de la revisión de los estudios de
promoción y publicidad de alimentos dirigida a los niños en
Latinoamérica, la magnitud o los efectos de los mensajes
publicitarios de alimentos resultan relevantes, existiendo
predisposición de la industria de alimentos a promocionar,
sin la observancia debida de las políticas de resguardo de la
salud que mantienen los Estados, productos y bebidas con
altos contenidos de azúcar refinada, sal, grasas "trans" y
grasas saturadas, afectando la salud de los
consumidores.
En cuanto a
las notas características de esta iniciativa y su inserción en
la legislación vigente, cabe destacar que la única referencia
legal sobre esta materia corresponde a la Ley 26.522 de
Servicios de Comunicación Audiovisual.
El principio contenido en el artículo 81, inciso h) de
dicha ley solamente previene que: "la publicidad destinada
a niñas y niños no debe incitar a la compra de productos
explotando su inexperiencia y credulidad". La norma
carece de significación prohibitiva y de poder sancionatorio,
por lo cual resulta realmente insuficiente para prevenir y
controlar el direccionamiento de la publicidad dirigida a la
infancia y la adolescencia.
Por el
presente proyecto de ley, en cambio, se establece una
prohibición concreta de toda exhibición y publicidad de
alimentos procesados de elevado contenido en sodio,
azúcar o grasas saturadas, cuando dichos mensajes
publicitarios estén dirigidos a niñas, niños y
adolescentes.
Se considera
que una publicidad está dirigida a niñas, niños y
adolescentes, cuando el mensaje publicitario resulta
objetiva y mayoritariamente apto para captar su atención,
cualquiera fuere el medio empleado.
A su vez, se
consideran alimentos procesados, aquellos frutos o
productos de origen vegetal y/o animal que no se
comercialicen en su estado natural y cuya naturaleza
intrínseca haya sido modificada total o parcialmente por
algún proceso de elaboración o procedimiento
industrial.
Con un
parámetro claro para facilitar su aplicación, se considera
que un alimento procesado es de elevado contenido en
sodio, azúcar o grasas saturadas, cuando el mismo sea
superior al que determina el Ministerio de Salud de la
Nación, de conformidad con los parámetros establecidos
por la Organización Mundial de la Salud para el consumo de
niñas, niños y adolescentes.
También por
el presente proyecto de ley queda prohibida la oferta y
publicidad de promociones, descuentos, sorteos, entrega de
regalos o ítems coleccionables asociados a la compra del
producto y la utilización de celebridades o personajes
infantiles, en la comercialización de alimentos procesados
de elevado contenido en sodio, azúcar o grasas saturadas,
cuando dichos mensajes publicitarios estén dirigidos a
niñas, niños y adolescentes.
Se prevé
asimismo que en todo anuncio publicitario de alimentos
dirigido a niñas, niños y adolescentes, que se desarrolle en
el espacio público, cualquiera sea el sistema utilizado para
la transmisión del mensaje y las condiciones de colocación,
conservación y retiro de las instalaciones o elementos
publicitarios utilizados, deberá constar la información
exigida por las normas legales vigentes, tanto locales como
federales, respetando las condiciones y modalidades, de
cuya omisión resulte que el mensaje pueda inducir a error,
engaño o confusión acerca de sus destinatarios, de las
características, precio o condiciones de comercialización de
los bienes ofrecidos.
Finalmente se
prohíbe la venta o distribución gratuita de alimentos y
bebidas de elevado contenido en sodio, azúcar o grasas
saturadas en las escuelas, centros infantiles y
establecimientos escolares, que serán considerados
espacios protegidos de toda publicidad de alimentos.
En dichos
ámbitos se deberán ofrecer menús que respondan a un
correcto equilibrio nutricional, bajo la supervisión del
Ministerio de Salud de la Nación o la autoridad competente
local, conforme lo determine la reglamentación.
Consecuentemente con los fines previstos en esta
ley, se prevé que el Ministerio de Salud de la Nación deberá
elaborar una estrategia de seguridad alimentaria y
nutrición, actividad física y prevención de la obesidad, que
priorizará las medidas dirigidas a la infancia, la
adolescencia y las mujeres gestantes.
Siguiendo el
ejemplo de otros países, se faculta asimismo a la Autoridad
de Aplicación a implementar un sistema de regulación
voluntaria de la publicidad convocando a los operadores
económicos y responsables de la comunicación audiovisual,
con el objeto de garantizar a la población la mayor
seguridad alimentaria de los productos de consumo
preferente por parte de niñas, niños y adolescentes.
Por una
norma expresa del proyecto de ley se prescribe que las
empresas industriales productoras de alimentos deberán
utilizar ingredientes y tecnologías de elaboración que
minimicen la presencia de ácidos grasos "trans", debiendo
informar los procesos empleados y llevar registros que
permitan comprobar su contenido de manera sencilla por
parte de las autoridades competentes y organismos de
control que determine la reglamentación.
Serán las
autoridades de aplicación de la ley el Ministerio de Salud
de la Nación y la máxima autoridad en materia de defensa
de los consumidores y usuarios, en las jurisdicciones
locales, ya que se invita a las Provincias a adherir a la
presente ley.
El proyecto
determina que los infractores a la presente ley se hacen
pasibles de las sanciones previstas en la Ley Nacional de
Lealtad Comercial N° 22.802, sus modificatorias y demás
disposiciones vigentes, conforme los procedimientos
establecidos para la defensa de los derechos del
consumidor, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran
resultar aplicables de acuerdo a la legislación civil y penal
vigente.
En definitiva,
con la presente iniciativa queremos sumarnos a la
protección del derecho a la salud y a una alimentación
saludable de las niñas, niños y adolescentes, que ha
merecido amplio reconocimiento por muchos Estados y por
la mayoría de los países miembros del Parlamento
Latinoamericano, como un principio del derecho
internacional humanitario.
Por todo lo
expuesto, solicito el apoyo de mis pares en esta Honorable
Cámara para dar aprobación al presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |